miércoles, 27 de junio de 2012


Nueva condena de la Audiencia Provincial contra Bankinter por no informar a su cliente de una operación de riesgo "SWAP"


La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Murcia ha confirmado la sentencia que condenó a Bankinter a pagar 14.634 euros a un cliente al que no informó debidamente sobre una operación de riesgo y que se une a la recientemente dictada por un Juzgado de San Javier, que estimó otra demanda y condenó a la misma entidad bancaria a pagar 6.400 euros por igual motivo.

La sentencia de la Audiencia, a la que ha tenido acceso Efe, indica que el Juzgado de Primera Instancia de Yecla, en una resolución dictada hace ahora un año, estimó la demanda presentada por "Pinomar Sillería, S.A." contra Bankinter y declaró la nulidad del contrato de gestión de riegos firmado por ambas entidades en octubre de 2007.
La Audiencia, al desestimar el recurso que presentó la demandada, indica que el cliente, cuando firmó el contrato, "obraba en su convicción de que estaba suscribiendo un producto que se asimilaba a una especie de seguro que lo protegía contra el riesgo de la variación de los intereses, no siendo consciente de que lo que suscribía era un producto de inversión de naturaleza compleja que llevaba implícito un riesgo elevado".
La sala añade que "no se aprecia que la demandante tuviera capacidad por sí misma para desentrañar, con la simple lectura del contrato, la realidad financiera que encerraba el producto".


El tribunal confirma así la sentencia del Juzgado de Yecla y condena a la entidad de ahorros al pago de las costas generadas por su recurso.
Por otra parte, la misma Sección de la Audiencia Provincial de Murcia condenó recientemente al Banco Español de Crédito (Banesto) por un contrato de operaciones financieras que firmó con la empresa "Asesores y Técnicas Agrícolas, S.A." al considerar que los responsables de ésta no recibieron la información precisa sobre el riesgo de la operación.
En este caso Banesto fue condenada a pagar 12.472 euros a su cliente, además de declarar nulo el contrato. EFE

Fuente: EFE






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