jueves, 6 de julio de 2017

OTRO VARAPALO PARA LA BANCA- TS CONDENA A PAGAR LAS COSTAS EN LOS JUICIOS POR LAS CLÁUSULAS SUELO


EL TRIBUNAL SUPREMO OBLIGA A LA BANCA A PAGAR LAS COSTAS EN LOS JUICIOS EN PRIMERA Y SEGUNDA INSTANCIA!!!

Nuevo revés judicial contra la banca. La Sala I del Tribunal Supremo acaba de establecer, como criterio general, que los bancos condenados por cláusulas suelo abusivas tienen que pagar las costas judiciales de las dos primeras instancias. El Alto Tribunal entiende que el consumidor sale perjudicado cuando un banco no es condenado a costas en los casos en los que pierde un juicio por las cláusulas suelo, y que, al tener éste que pagar los gastos derivados del procedimiento judicial se se produce un efecto disuasorio, "no para que los bancos dejaran de incluir las cláusulas suelo en los préstamos hipotecarios sino para que los consumidores no promueva litigios por cantidades moderadas".



Es la primera vez que el Alto Tribunal se pronuncia sobre la imposición de costas de las instancias anteriores tras la estimación del recurso de casación interpuesto por un particular, "con la consiguiente obligación de restitución de la totalidad de las cantidades cobradas de más en virtud de la cláusula suelo declarada nula, con completo efecto retroactivo, tras ajustar la sala su doctrina a la del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE)", señala en una nota.

"La sentencia aborda la cuestión de la imposición de costas sustancialmente desde el principio de efectividad, toda vez que el cambio de jurisprudencia de la sala se basa esencialmente en el pronunciamiento de la STJUE de 21 de diciembre de 2016 (Gutiérrez Naranjo), que a su vez se funda en el derecho de los consumidores a no estar vinculados por una cláusula abusiva. La norma general en la imposición de costas es el principio de vencimiento, de modo que la no imposición de costas al banco demandado supondría en este caso la aplicación de una salvedad a dicho principio en perjuicio del consumidor. Si el consumidor, a pesar de vencer el litigio, tuviera que pagar sus gastos en las instancias, se produciría un efecto disuasorio inverso, para que los consumidores no promovieran litigios por cantidades moderadas".

Y añade el Tribunal Supremo que "la actividad procesal del banco demandado pretendió, más allá de invocar a su favor la anterior doctrina jurisprudencial, intentar su suspensión por prejudicialidad civil, negar por completo la obligación de restitución, y oponerse a la admisión antes y después de tener conocimiento del contenido de la STJUE de 21 de diciembre de 2016".

Quiere evitar que otros afectados decidan no acudir a los tribunales por cantidades poco significativas

El fallo concreto, que marca el criterio general a seguir en todos los casos, se centra en una hipoteca que fue firmada en el año 2009 con CaixaBank. Dicha hipoteca incluía una cláusula suelo del 4% y un techo del 9,50% que limitaban la variación de la cuota que paga el consumidor frente a las variaciones del euríbor. El Supremo ha estimado, por tanto, el recurso interpuesto por un cliente de esta entidad contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Álava, que declaró la nulidad de la cláusula aunque eximió a la entidad del pago de costas en junio de 2015.

Sin embargo, la decisión del TJUE, que el pasado diciembre concedió la plena retroactividad a todos quienes suscribieron un contrato hipotecario de tales características, abría una nueva vía a los perjudicados para que éstos solicitaran el reintegro de las cantidades que abonadas de más de forma indebida.

El Alto Tribubal afea que el banco pretendiera, más allá de invocar a su favor la anterior doctrina del Supremo, vigente hasta el pasado febrero y que establecía como límite temporal para reclamar el 9 de mayo de 2013, "intentar la suspensión de recurso y negar por completo la obligación de restitución".
En su voto particular, los magistrados José Antonio Seijas, Ignacio Sancho Gargallo y Eduardo Baena Ruiz aseguran aceptar la sentencia si bien discrepan de la decisión en tanto que la completa retroactividad tuvo un "carácter sobrevenido". Además, descarta que la entidad cayera en la "desidia" que le reprocha el resto de jueces en tanto que esperó, "como es lógico", a que la sala se pronunciara acerca del recurso y dejara sin efecto la sentencia previa "para dar inmediato cumplimiento y devolver las cantidades correspondientes".

Razones por las que, concluyen, existen "serias dudas de derecho" que sirvan para avalar esta condena adicional, extensible al resto de bancos que comercializaron hipotecas bajo tal clausulado.


Fuente el confidencial







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REUNIÓN INFORMATIVA AFECTADOS CLÁUSULAS ABUSIVAS DE LA BANCA



Como ya sabréis muchos de vosotros, vamos teniendo los resultados de las cartas extrajudiciales que durante estos meses hemos ido solicitando a las entidades bancarias correspondientes y que después de estudiar las propuestas con APYCAB algunos habéis optado por aceptar las cantidades que os ha presentado vuestro Banco, otros no,  y el resto aún estamos esperando, pero sabemos que tendremos que pasar por los tribunales (nada nuevo y del todo esperado)



Hemos ido viendo la evolución de sus respuestas que y a pesar de ir cambiándolas la mayoría de ellas han sido como ya preveíamos NEGATIVAS.  Por lo que no nos queda otra que presentar la demanda correspondiente en los tribunales, para paso a paso ir recuperando lo que es nuestro, recuperar nuestro dinero.

Además, en el transcurso de todo este tiempo, vamos recibiendo noticias alentadoras que nos dan ánimos para seguir luchando contra esta injusticia y este abuso de la banca, SENTENCIAS FAVORABLES A LOS AFECTADOS, que compartimos entre muchos colectivos de toda España y que tenemos en nuestra asociación para la defensa de nuestros socios, SENTENCIAS GANADAS sobre: las cláusulas suelo, gastos de hipoteca, IRPH, SWAPS y demás abusos de la BANCA, y todas ellas nos servirán para que nuestros letrados puedan defender nuestros intereses con más contundencia.

Es por todo ello, y por todas las novedades que vamos teniendo y dudas que nos siguen surgiendo, que os volvemos a invitar a la segunda reunión informativa que tendrá lugar en Esparreguera, Calle Cavallers 26, lugar Can Pascual. El próximo día 15 de julio sábado a las 19:00h.

La charla comprenderá entre otros temas, uno de los más preocupantes por un sector de los afectados por productos de la banca, los PYMES, que aún siendo consumidores y usuarios han de ir por otra vía.  

Ellos también tienen que luchar por sus intereses y recuperar como todos los demás, SU DINERO, pero lo tienen más difícil. Nosotros estamos aquí para ayudarles porque en la unión está la fuerza y pondremos toda la de nuestra asociación para conseguirlo. La fuerza y las sentencias ganadas por otras pymes que como ellos, han podido recuperar su dinero, y han conseguido JUSTICIA.

A la charla asistirá una de las abogadas que defiende los intereses de nuestros socios ante los tribunales. Cualquier duda que tengáis, cualquier cuestión que se os haya planteado podréis consultarla, sin personalizar demasiado ya que hay un tiempo límite y supongo que habrá muchas preguntas.

Por todo ello os pedimos que compartáis el evento con vuestras familias, con vuestras amistades, con vuestros vecinos, es una buena ocasión para reunirnos  y saber algo más sobre los abusos de la banca y las acciones judiciales y los pasos a seguir. 

No estáis solos, todos estamos unidos y llevamos una buena dirección, LA JUSTICIA Y LA RAZÓN, que se defiende y se ha defendido siempre desde APYCAB.

OS ESPERAMOS!! 

Entrada LIBRE, aforo LIMITADO.


YES WE CAN!!

jueves, 22 de junio de 2017

OTRO SOCIO DE APYCAB QUE RECUPERA SU DINERO!!

UN NUEVO TRIUNFO CONTRA LA BANCA, OTRO SWAP GANADO, Y DINERO RECUPERADO.


Con mucha alegría nos complace poner en conocimiento de todos, OTRO TRIUNFO CONTRA LA INJUSTICIA, OTRO TRIUNFO CONTRA LA BANCA.



Otro socio de APYCAB que tras años de lucha en los juzgados, por fin se ha conseguido que  se declare NULO, el contrato de permuta financiera, el famoso "SWAP" que tantos disgustos, pesadumbres y ruina nos ha causado.

Y decimos POR FIN, porque este contrato de “SWAP” ha ido pasando de titularidad en titularidad, un contrato que se firmó con Caixa Penedés y que pasó por “Banco Marenostrum, Banco Sabadell, Viento 1 SARL, y finalmente HOT FINANCE SPAIN, S.L.”  

Desde aquí le damos las gracias y nuestra felicitación a una de las letradas de la asociación  en este caso CARME FARGAS PIRIZ por su buen trabajo y su espíritu de lucha, ya que ha sido un periplo de transmisiones de crédito  hasta llegar a la entidad, “HOT FINANCE SPAIN, S.L.” 

También damos nuestra enhorabuena a  nuestros socios, Miquel y Montserrat,  por este triunfo. Por ser unos luchadores, que confiaron en nuestra asociación para poder llegar hasta aquí y seguir a pesar de todos los inconvenientes que se han  encontrado por el camino. Como siempre decimos, solo la lucha, y la perseverancia nos llevan a conseguir la justicia merecida  que por fin otra vez,  ha sido recompensada.

Otro motivo de alegría y de orgullo para nuestra asociación, que paso a paso va recuperando el dinero de sus asociados.

Dejamos parte del FALLO:

“…Que estimo la demanda presentada por el Procurador Sra. Marta Alemany Canals, en nombre y representación de los Sres.XXXXX XXXXXXX., representada por el Procurador Sra. Susana García Abascal, y en consecuencia, se declara la nulidad del contrato de permuta financiera consistente en contrato de cobertura de tipo de interés suscrito en fecha 26 de febrero de 2009 procediéndose a la anulación de todos los cargos y abonos efectuados en las cuentas de los actores en virtud del contrato anulado, de manera que ninguna de las partes resulte acreedora ni deudora respecto de la otra en virtud de los mismos así como:
Se condene a la demandada restituir a los actores cuantos intereses, comisiones y gastos de cualquier clase hayan cargado en cualquiera de sus cuentas.
Se condene a la demandada al pago de los intereses legales devengados por las cantidades satisfechas desde la fecha en que aquellas fueron realizadas de forma efectiva a la entidad bancaria.
Sin imposición en costas…”

Continuamos adelante.

YES WE CAN!!



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viernes, 7 de abril de 2017

NUEVO JARRO DE AGUA FRÍA- AFECTADOS CLÁUSULAS SUELO


Nuevo jarro de agua fría sobre los afectados de la banca sobre las cláusulas suelo.

LOS FALLOS FIRMES DE CLÁUSULAS SUELO ANTERIORES AL 21 DE DICIEMBRE DE 2016 NO SE REVISARÁN

El pasado mes de febrero subíamos la noticia de que el tribunal supremo no admitía a tramite el recurso del BBVA para las sentencias firmes dictadas, pero dejaba la puerta abierta a la ayuda inestimable hacia la banca. 

Febrero 2017

"No concurre la alegación de cosa juzgada" 

Otros, como BBVA, estaban a la espera de conocer la posición del Supremo para poder contar con un esquema de pago y aclarar dudas respecto a la cuestión de causa juzgada, la prescripción y lo relativo a los intereses. La sentencia del Tribunal europeo declaró el deber de devolver la totalidad de las cantidades cobradas de más por las cláusulas suelo, teniendo en cuenta dos excepciones: que hubiera cosa juzgada o que las acciones para solicitar la devolución hubieran caducado o prescrito. El Supremo, con su dictamen de este miércoles, establece que no concurre el escenario de "cosa juzgada” 

Y nos encontramos con otra contradicción, si no concurre alegación de cosa juzgada... porque según  dejan abierta esta excepción?

Nosotros desde APYCAB junto con nuestra asesoría jurídica intentaremos buscar argumentos para poder ayudar a este colectivo.


Os dejamos la noticia:


La euforia que produjo el espaldarazo de la justicia europea a los afectados por cláusulas suelo hipotecarias opacas se ha ido moderando con el paso del tiempo. Primero porque, pese al mecanismo de negociación extrajudicial impulsado por el Gobierno, las entidades privadas se muestran renuentes a devolver de forma generalizada el dinero cobrado. Y ahora, porque el Supremo aclara que hay límites para beneficiarse de la doctrina comunitaria.

La Sala Civil del Tribunal Supremo ha aclarado este miércoles que las sentencias sobre cláusulas suelo que ya sean firmes, es decir, que sean dictadas por una alta instancia judicial que no deje ya lugar a recurso, no podrán ser revisadas ahora a la luz de la doctrina europea.


El Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) emitió un fallo contra la banca el pasado 21 de diciembre en el que obliga a las entidades a devolver todo el dinero cobrado a sus clientes en aplicación de cláusulas suelo no transparentes con retroactividad total.

Hasta entonces, el criterio que se imponía era el del Tribunal Supremo que limitaba a mayo de 2013, la fecha en la que aclaró que cláusulas son abusivas y cuáles válidas, el plazo retroactivo en el que las entidades deben devolver el dinero.

Un límite con el que el TJUE acabó con su dictamen de diciembre pero que se mantendrá para quienes ya hubieran obtenido una sentencia en firme antes, según la nota técnica del Supremo que denegado admitir a trámite una demanda de revisión de sentencia en firme bajo el argumento de que se contradice con el fallo europeo.

En concreto, en auto del que ha sido ponente Rafael Sarazá Jimena, el Supremo inadmite a trámite revisar la sentencia firme dictada por el Juzgado de 1ª Instancia número 1 de Torremolinos en octubre de 2016.

Los demandantes alegaban que la sentencia del Tribunal de Justicia de 21 de diciembre de 2016, sobre los efectos restitutorios de la nulidad de la ‘cláusula suelo’, es un documento que debe permitir la revisión de la sentencia firme anterior en la que solo se condenó a la restitución de lo indebidamente pagado tras la publicación de la sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013.

“No es la primera vez que se plantea la cuestión de los efectos que produce una sentencia del TJUE sobre las sentencias firmes anteriores de los tribunales nacionales, pero sí es la primera vez que se ha planteado con relación a los efectos restitutorios de la nulidad de una cláusula suelo”, admite el Supremo

El tribunal ha considerado que, de acuerdo con su jurisprudencia, no es posible obtener la revisión de una sentencia firme por el hecho de que una sentencia posterior establezca una jurisprudencia que sea incompatible con los argumentos que fundamentan el fallo de la sentencia anterior”, expone el Alto Tribunal español.

Alega que una sentencia posterior “no es un documento” válido para revisar fallos firmes según la Ley de Enjuiciamiento Civil. El Supremo expone, además, que con esta decisión aplica la propia jurisprudencia sentada por el TJUE que “ha reconocido la importancia del principio de cosa juzgada tanto en el ordenamiento jurídico de la Unión como en los ordenamientos jurídicos nacionales, pues garantiza tanto la estabilidad del Derecho y de las relaciones jurídicas como la recta administración de la justicia”.


LA LETRA PEQUEÑA

Aunque la decisión del Supremo arroja un jarro de agua fría a miles de particulares que ya han obtenido una sentencia en firme por demandas individuales, el Supremo ya dejó claro que no puede considerarse cosa juzgada los casos que presenten quienes participaron en su día en demandas colectivas, como pasó con los litigantes contra BBVA, Cajamar y Novagalicia.

Algunos abogados aseguran que aunque un particular tenga ya un fallo en firme que limita la retroactividad de la devolución al periodo posterior a mayo de 2013, no revisable, cabe la opción de interponer nuevas demandas para lograr el dinero pagado en el periodo anterior bajo el criterio del TJUE. Sin embargo, Rosa Delgado, socia fundadora de Voyadefenderte.com advierte del riesgo de perder estos litigios y ser condenados a costas.

Fuente:cincodias



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viernes, 31 de marzo de 2017

EL EURIBOR CIERRA AL -0'11% ¡¡SÈPTIMO MÍNIMO HISTÓRICO!!


Volvemos a tener otro mínimo histórico, eso repercutirá en nuestra economía familiar. Es una buena noticia para todos los usuarios de la banca que tengan contratadas hipotecas.
Os dejamos la noticia recogida de expansión.






















EURIBOR ENTORNO AL -0,110%

Supondrá un descuento de 4,4 euros mensuales y 53 euros al año.

El euribor a un año -indicador que más se utiliza en España para calcular la cuota de las hipotecas- cerrará marzo con una nueva bajada que lo situará en torno al -0,110%, lo que supone un nuevo mínimo histórico, el séptimo consecutivo, y significa que los titulares de estos préstamos se ahorrarán unos 53 euros al año.

A falta de solo dos sesiones hábiles para que termine el mes y se pueda calcular el dato exacto, que el Banco de España confirmará en los próximos días, marzo será el decimocuarto mes consecutivo que este indicador se mantiene en terreno negativo.

Durante los veintidós días hábiles que llevamos de mes, el euribor ha oscilado entre el mínimo del -0,114%, marcado el primer día de marzo, y un máximo del -0,106%, registrado el 21 de marzo.

De esta forma, una hipoteca media de 100.000 euros contratada a un plazo de 25 años con un diferencial de un punto porcentual sobre el euribor que se revise utilizando el dato de marzo, se beneficiará de un descuento de 4,4 euros mensuales, al año unos 53 euros.

La evolución del euribor depende de las subidas o bajadas de tipos que aprueba el Banco Central Europeo (BCE), que actualmente los mantiene en el mínimo histórico del 0%. Hace poco más de un año, en febrero de 2016, este indicador cerró por primera vez en su historia un mes con signo negativo y desde entonces ha seguido evolucionando a la baja.

DIFERENCIAL

Ante este hecho inédito, en España se abrió un debate sobre si la banca acabaría pagando a los clientes por las hipotecas, algo que varias entidades se apresuraron a aclarar que nunca ocurrirá, pues al euribor siempre se le suma un diferencial que decide cada banco. En España, el diferencial más bajo al que se ha vendido de forma general una hipoteca ha sido de 0,17 puntos porcentuales, por lo que el euribor a un año tendría que hundirse un poco más que eso para que una vez aplicado el diferencial, los intereses fueran negativos.

Con el indicador en tasas negativas desde hace tantos meses, la banca ha optado por subir el diferencial que aplica o introducir una cláusula "cero" en las hipotecas a tipo variable, que establece que el euribor nunca podrá bajar del 0%, al tiempo que se ha incrementado la venta de hipotecas a tipo fijo.

FUENTE: Expansión
Actualizado: 30/03/201714:22 horas


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lunes, 6 de marzo de 2017

EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL HA DICTADO SENTENCIA SOBRE LA PLUSVALÍA!!




Otro triunfo .El Tribunal Constitucional dicta sentencia sobre la Plusvaía. 


La configuración actual del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU), más conocido como el impuesto de plusvalía municipal, tiene los días contados. Este tributo local grava teóricamente la revalorización de los inmuebles en el momento de la venta, sin embargo, su fórmula de cálculo provoca que se exija su pago incluso cuando se registran pérdida

Los Tribunales Superiores de Justicia han ido emitiendo sentencias contrarias a las liquidaciones de este impuesto en los casos en los que no haya existido una ganancia para el contribuyente. Por ejemplo, recientemente, Eroski ganó un litigio al Ayuntamiento de Leganés, que le exigía casi un millón de euros por una venta en el que el supermercado perdió dinero. Además, se plantearon cuestiones de inconstitucionalidad en la medida en que el tributo podría ser contrario a la Carta Magna. El Tribunal Constitucional ha publicado este viernes una sentencia que anula parcialmente el tributo y veta que se aplique cuando se registran pérdidas.


El caso que ha resuelto el Alto Tribunal tiene su origen en Irún, cuando el municipio reclamó 17.899 euros a una empresa que habia comprado un inmueble por 3,1 millones de euros y lo vendió por 600.000 euros. El contribuyente recurrió esa liquidación y el Juzgado de lo contencioso-administrativo de San Sebastián planteó una cuestión de inconstitucionalidad en la medida en que el impuesto podía ser contrario al artículo 31 de la Constitución Española, que señala que “todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio”. El juzgado de San Sebastián también planteó al Alto Tribunal la posibilidad de que la configuración actual del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos pueda limitar el derecho de defensa previsto en el artículo 24 de la Constitución en la medida en que no permite una prueba a contrario que demuestra que no ha existido revalorización.

El Constitucional considera que el impuesto de plusvalía es contrario a la Carta Magna. Si bien la sentencia hace referencia a una norma foral, los artículos enmendados también aparecen en la normativa estatal. En definitiva, tarde o temprano, el Gobierno deberá abordar una reforma en profundidad de este impuesto municipal para que no intervenga en operaciones en las que se hayan producido minusvalías. La sentencia no declara inconstitucional el impuesto en su totalidad, sino únicamente los artículos forales que “someten a tributación situaciones inexpresivas de capacidad económica, impidiendo a los sujetos pasivos que puedan acreditar esta circunstancia”.

Los municipios obtienen al año a través de la plusvalía municipal en torno a 2.000 millones de euros. La recaudación no ha cesado de crecer, incluso durante la crisis inmobiliaria. Ello refleja que el impuesto no sigue la lógica del mercado. A la espera de conocer los detalles de la sentencia, los contribuyentes que, a pesar de registrar pérdidas, han pagado el impuesto de plusvalía, podrán recurrir y exigir las devoluciones.

Los ingresos se han duplicado



Los ayuntamientos recaudaron 2.625 millones por el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU) en 2015, último año del que existen datos cerrados. En 2008, los ingresos sumaban 1.263 millones, lo que significa que la recaudación se ha duplicado durante la crisis. ello refleja que el tributo no sigue la lógica del mercado.

Fuente: cincodias
J Viñas- 17-02-2017 10:25


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jueves, 16 de febrero de 2017

EL TS HA DESESTIMADO RECURSO “COSA JUZGADA” DEL BBVA

Otro triunfo que nos anima a seguir luchando.

El Tribunal Supremo ha desestimado este miércoles un recurso de BBVA sobre cláusulas suelo opacas, en el primer dictamen de este tipo que realiza el Alto Tribunal desde la sentencia europea sobre estas prácticas hipotecarias. La Corte de Luxemburgo impuso en diciembre la devolución de lo cobrado por condiciones opacas con retroactividad total.

El fallo de este miércoles supone la adaptación de la jurisprudencia española al fallo europeo y, por tanto, la eliminación del límite a la retroactividad de las devoluciones que el Supremo había fijado en mayo de 2013, cuando se pronunció por vez primera sobre esta materia.

Además, el Supremo "rechaza que concurra la cosa juzgada propuesta por el BBVA",  el argumento de la entidad de que su caso ya contaba con un fallo en firme, precisamente el de mayo de 2013 tras el que optó por eliminar todas las cláusulas suelo de sus hipotecas, y de que por tanto no se vería afectado por el dictamen europeo de diciembre. 

Con esta decisión, el Alto Tribunal confirma una sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona fechada en diciembre de 2013, que ya había declarado nula esta cláusula.  Se trata de una hipoteca suscrita con Unnim en mayo de 2005 sobre la que ahora BBVA tendrá que reembolsar al cliente 5.485,77 euros más los intereses.


Los efectos para el resto de clientes del banco

En la práctica, sin embargo, el pronunciamiento afecta directamente a todos los clientes de BBVA con cláusulas suelo, ya que la propia entidad había apuntado que esperaría a esta sentencia judicial antes de decidir a qué clientes devolver lo cobrado por cláusulas suelo atendiendo al criterio de cosa juzgada.

El Tribunal Europeo no había aclarado qué sucede con los casos que se consideren ya juzgados, es decir, en los que ya había una sentencia firme. Correspondía al Supremo interpretar si la sentencia europea afecta a estos casos ya juzgados (y por tanto hay que devolver la totalidad de lo cobrado) o prevalece la sentencia nacional previa.

Tan pronto como el Tribunal Supremo, digamos, interprete esta resolución de Europa, nosotros procederemos de forma rapidísima a devolver todo ese dinero a todas aquellas personas que, lógicamente, tengan derecho a ello”, aseveró el presidente de BBVA, Francisco González, durante la rueda de prensa de presentación de resultados del año que acaba de concluir.

La respuesta de BBVA

"Tal y como hemos dicho siempre, BBVA respetará y cumplirá la sentencia del Tribunal Supremo sin reservas y en cuanto recibamos la sentencia procederemos a atender las reclamaciones", han anunciado fuentes de la entidad este miércoles tras conocer la decisión del Supremo.

La entidad estima que si todos los clientes que tenían estas condiciones en sus contratos recibieran lo que les cobró, tendría que abonarles 1.200 millones de euros. Sin embargo, la entidad ha provisionado solo 577 millones brutos (404 millones netos) asumiendo que esta cuantía será suficiente.

De momento, el Supremo ha rechazado el argumento de cosa juzgada, entre otras cosas, al entender que la cláusula que se estudia ahora es diferente a las examinadas en mayo de 2013, y por el hecho de que la hipoteca la firmó inicialmente Caixa d´Estalvis Camarcal de Manlleu, y no BBVA.

Técnicamente, la entidad podría aferrarse a que la desestimación del Supremo afecta a esta cláusulas en particular, pero podría ocurrirle lo mismo con otras muchas así que está por ver si accede a devolver todo lo cobrado por cláusulas suelo o si solo se aviene a hacer lo con las que no sean propias originalmente.

El caso de Cajamar y Abanca

El dictamen del Supremo sobre BBVA marca la vía también para los clientes de Cajamar y Abanca (antes Novagalicia), pues estas tres entidades fueron las primeras en ver anuladas sus cláusulas suelo, por opacas, en sentencia firme en mayo de 2013.

El Supremo limitó inicialmente a aquella fecha la retroactividad de las devoluciones, con lo que estas tres firmas, que quitaron todas las cláusulas suelo de sus hipotecas, estaban pendientes de saber si les afecta el criterio de retroactividad total impuesto en diciembre por el Tribunal de Justicia de la UE.
Más allá, el pronunciamiento del Alto Tribunal viene a aclarar el criterio general que deberán seguir los juzgados españoles a la hora de abordar causas relacionadas con cláusulas suelo bajo el criterio europeo.

Primeras cláusulas suelo legitimadas como válidas


En relación con otro recurso interpuesto por Caja Rural Teruel, el Supremo sí ha desestimado las pretensiones de los clientes, al entender que en ese caso la cláusula suelo sí cumplía con los requisitos de transparencia.

Esta decisión supone otro hito en la revisión de las polémicas cláusulas suelo de la banca española pues hasta la fecha el Supremo siempre había valorado como poco transparentes las condiciones que han llegado a la última instancia judicial española. Se trata de la primera vez que el Alto Tribunal avala la validez de unas cláusulas suelo.

Fuente: cinco dias,



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jueves, 9 de febrero de 2017

PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE LA CLÁUSULA SUELO!!




La reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE)de 21 de diciembre de 2016 que obliga a las entidades financieras españolas a devolver la totalidad del dinero cobrado indebidamente por efecto de las denominadas cláusulas suelo ha dado la razón a los de miles de ciudadanos que se podrían beneficiar del contenido de esta resolución judicial. Pero es mucha de información que se recibe y muchas las dudas que nos asaltan a todos los afectados. Por ello vamos a intentar dar respuesta a estas preguntas.




¿CÓMO SABEMOS SI TENEMOS CLÁUSULA SUELO?

Basta con mirar la escritura del préstamo hipotecario, ojo!! No confundamos la escritura de HP con la escritura de Compra Venta.

En esa escritura encontraremos el límite al tipo de interés que le cobra la entidad y que suele aparecer en el apartado de condiciones financieras, “Tipo de Interés Variable” y normalmente estará escondida al final de esa cláusula En terminología bancaria, la cláusula suelo puede aparecer denominada como «límite a la aplicación del interés variable», «límite a la variabilidad de los intereses» o fórmulas similares. La redacción más usual de esta cláusula es algo parecido  a esto: «En ningún caso el tipo de interés nominal anual resultante de cada variación podrá ser superior al X% ni inferior al X%». En este caso, la hipoteca tendría tanto cláusula techo como suelo.

En caso de no encontrarlo en el contrato del crédito, también podemos consultarlo en nuestro recibo mensual del último pago del préstamo. Si el tipo de interés que aparece en nuestro recibo como pagado, no es igual a la suma del Euribor  actual más el diferencial pactado en el momento de la constitución de la hp, entonces su hipoteca tiene una cláusula suelo, y ese interés es el tope que le impide beneficiarse de la bajada del tipo de interés.


Pero son muchos los que nos comentan que no disponen de esa escritura de HP, o bien porque nunca la han tenido, o porque se ha extraviado, en ese caso se puede solicitar una copia en su entidad o en la notaría donde se firmó la hipoteca.


¿PUEDO RECLAMAR SI EL BANCO YA ME RETIRÓ UNILATERALMENTE LA CLÁUSULA SUELO?

Sí, siempre. Algunas entidades financieras tras la sentencia del Tribunal Supremo del año 2013 decidieron retirar la cláusula suelo de sus préstamos hipotecarios. Pero en la mayoría de los casos no se devolvió la totalidad de importes cobrados indebidamente, entonces también estaríamos en disposición de reclamar judicialmente la parte que quedaría pendiente más los intereses.



¿QUÉ PASA CON LOS PACTOS QUE OFRECIERON LAS ENTIDADES?

También se puede demandar. Sí los acuerdos han sido extrajudiciales no existe la posibilidad de que se consideren “cosa juzgada” y por tanto hay posibilidad de reclamar. Muchas entidades, conscientes de que tarde o temprano acabaría demostrándose el carácter abusivo de la cláusula suelo impuesta a los deudores se apresuraron a ofrecerle a cambio de eliminar esa cláusula abusiva, la posibilidad de modificar esas hipotecas,  pasando de un  interés variable a  un interés fijo, pero estos tratos iban acompañados de caramelos envenenados ya que a cambio el banco hacia firmar un documento, donde el cliente no interpondría acciones judiciales de reclamación de las cantidades anteriores a la firma de ese documento.

Estos pactos de renuncia de acciones legales son también abusivos y por tanto consideramos que nulos. En el caso de que se haya firmado una dación en pago, lo normal es que esta incluyera también una cláusula de renuncia a emprender acciones legales. Esa cláusula igualmente es abusiva y por tanto nula, por lo que en principio también podría reclamarse la devolución de las cantidades por contener la cláusula suelo. No obstante, en estos supuestos hemos de ser cautos y esperar a ver como se pronuncian los tribunales.

¿QUIÉNES TIENEN DERECHO RECLAMAR? Y SI EL PRÉSTAMO YA ESTÁ PAGADO ¿PUEDO RECLAMAR IGUALMENTE?

Todas las hipotecas que contengan una limitación de tipos de interés, estén en vigor o hayan sido amortizadas pueden reclamar. En este segundo caso, el plazo “general” de prescripción es de quince años, según el Código Civil. No obstante Habrá que estudiar por caso y  tener en cuenta los plazos de prescripción y caducidad de la acción para reclamar.



¿CUÁNDO COMIENZA EL PLAZO PARA RECLAMAR Y DÓNDE DEBO ACUDIR?

El lunes 23 de enero de 2017 entró en vigor el mecanismo diseñado por el Gobierno. Sin embargo, el Real Decreto concede un periodo de gracia de un mes para que los bancos creen un departamento específico que gestione esta contingencia así que partiríamos desde el 23 de febrero 2017.

Los afectados pueden reclamar en cualquier sucursal. Según APYCAB creemos que tras la sentencia del  TJUE a entidad debería está obligada a comunicar a sus clientes afectados de las cláusulas abusivas y citarlos para calcular las cantidades y proceder a su devolución. 

Pero según el Real Decreto de 1/2017 las entidades, no está obligadas a avisar individualmente a los afectados. Estas tan solo publicitarán en su red y en su página web la fecha de cuándo comienza el periodo de reclamaciones. 

¿Y  PODEMOS RECLAMAR CONJUNTAMENTE CON LAS CLÁUSULAS SUELO, LOS GASTOS DE CONSTITUCIÓN DE LA HIPOTECA?

Una sentencia del Tribunal Supremo del 2015 considera abusiva la cláusula incluida en la totalidad de préstamos hipotecarios que carga sobre los clientes todos los gastos de constitución y otorgamiento de la escritura. La resolución abre la puerta a reclamar la devolución del dinero abonado en estos conceptos que, básicamente, son tres:

Gastos notario, gastos Inscripción en el Registro de la Propiedad y Pago del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados. Estos gastos, que en principio debían haber sido pagados por la entidad financiera y que el Tribunal Supremo considera exigibles, pueden llegar a suponer una cantidad importante a recuperar y que se calcula sobre el importe de la hipoteca.

Pero también os diremos que la devolución de los importes correspondientes al Impuesto de los Actos Jurídicos Documentados, y que supone la mayor parte de estos gastos, no es una cuestión jurídica pacífica. Por lo que será tema de discusión  y que a pesar de como en el caso de las cláusulas suelo actuaremos en primer lugar por la vía administrativa, sabemos de antemano que al final la mayoría de nosotros tendremos que acabar acudiendo a la vía judicial.

Esperamos que estas respuestas os hayan servido de ayuda. 
Os seguiremos informando.
Luchando por todos,  luchando por ti!

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domingo, 5 de febrero de 2017

REUNIÓN INFORMATIVA -CLÁUSULAS SUELO, Y DEMÁS ABUSOS DE LA BANCA..


De todos es sabido que el Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sentenció  y condenó a la banca española a devolver todo el dinero cobrado de más por las famosas cláusulas suelo, eliminando la no retroactividad que fijó el Tribunal Supremo (TS) en mayo de 2013 y que limitaba la devolución de lo cobrado en exceso a partir de esa misma fecha.



Pero eso no implica que el banco nos devuelva el dinero por iniciativa propia y que si lo hace lo haga con la mejor de las intenciones. Por la experiencia que tenemos en nuestras espaldas y desde nuestra asociación, no creemos en sus buenas palabras  y tendremos que supervisar con detenimiento lo que nos puedan ofertar, y al final  en muchos de los casos será necesario pleitear para recuperar nuestro dinero, ese que se hemos pagado de más y se declaren nulas nuestras cláusulas individuales.

Desde APYCAB decimos que si las cláusulas suelo no son transparentes, son abusivas y deben ser anuladas. Por eso si tu hipoteca tiene esta cláusula, no te resignes: reacciona, infórmate  y reclama tu dinero. 

Desde APYCAB os ayudamos a reclamar, y luchamos por y para ello.

Por todo lo anterior y para que estéis informados, APYCAB os invita a la  reunión informativa que se celebrará el próximo día 18 de febrero de 2017 a las 18h, en Esparreguera – Barcelona, en la sala de Can Pasqual, Calle Cavallers 36.  

Asistirá nuestra asesoría jurídica y hablaremos sobre las cláusulas suelo, y otras cláusulas abusivas como el IRPH, gastos constitución hipoteca, intereses moratorios,  vencimiento anticipado,  etc…

Os esperamos!!
La información es nuestra mejor defensa,
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viernes, 27 de enero de 2017

NUEVO MAZAZO A LA BANCA ESPAÑOLA: VENCIMIENTO ANTICIPADO!!!



Europa aprieta más las tuercas a España por las cláusulas hipotecarias
El TJUE da a los jueces más tiempo y margen para actuar contra condiciones abusivas


Tribunal de Justicia de la UE 



El Tribunal de Justicia de la UE ha vuelto a apretar las tuercas a la banca y la legislación hipotecaria española este jueves. A respuesta de la consulta de un juzgado de Santander, la Corte de Luxemburgo exige más tiempo para que los jueces puedan dictaminar el carácter abusivo de una cláusula hipotecaria. El dictamen de la Corte de Luxemburgo reclama además que los jueces que aborden un asunto hipotecario puedan examinar el carácter abusivo de todas las cláusulas del contrato y no únicamente de aquellas que están en cuestión.

La consulta prejudicial resuelta se refiere a una ejecución hipotecaria activada por Banco Primus en virtud de una cláusula de vencimiento anticipado ante el impago de varias mensualidades consecutivas por un particular al que concedió la hipoteca en junio de 2012.

La entidad bancaria solicitó el pago de la totalidad del principal, más los intereses ordinarios y moratorios, costas y gastos, así como la venta en subasta del bien hipotecado, al no acudir postores a esta, la vivienda fue absorbida por la entidad.

En junio de 2014 el hipotecado se opuso a la ejecución alegando el carácter abusivo de la cláusula de intereses de demora. En un control de oficio, el juez ya redujo los intereses a cero un año antes.

Sin embargo, el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Santander suspendió el procedimiento de ejecución hipotecaria al detectar otras cláusulas que podrían ser consideradas abusivas: la cláusula de vencimiento anticipado, en virtud de la cual Banco Primus puede exigir el reintegro inmediato del capital, intereses y gastos en caso de falta de pago, y la cláusula de intereses ordinarios.

La actuación, no obstante, no se produjo hasta un año después de que expirara el plazo fijado por la Ley para examinar las cláusulas abusivas de un contrato por lo que el juez eleva una consulta al Tribunal Superior de Justicia de la UE en septiembre de 2014 para saber sí aún debe actuar contra dichas cláusulas y cómo debe hacerlo.

El Tribunal, como ya hizo con una sentencia similar sobre BBVA, declara que el plazo de un mes que se da para declarar nulas las cláusulas abusivas de un contrato es contrario al Drecho de la Unión pues “este plazo, no permite garantizar que los consumidores puedan aprovechar plenamente ese plazo y, en consecuencia, ejercitar efectivamente sus derechos”.

El Tribunal establece así mismo que, aunque se haya producido un examen previo de oficio por parte de un juez de primera instancia, “el derecho de la Unión impone a un juez nacional la obligación de apreciar el eventual carácter abusivo de las demás cláusulas de dicho contrato”.

La Corte de Luxemburgo aclara que cuando el juez examine el carácter abusivo de una cláusula debe determinar si ésta un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes del contrato en detrimento del consumidor.

En el caso concreto de las cláusulas de vencimiento anticipado, el juez debe examinar si las condiciones son equilibradas y la entidad está capacitada para activarla cuando la situación de impago revista gravedad.

Pendiente el dictamen por la cláusula de Bankia

Aunque asociaciones de consumidores, abogados y entidades financieras esperaban también para hoy un pronunciamiento del Tribunal europeo sobre una cláusula de vencimiento de Bankia, que habilitaba a la entidad a ejecutar la hipoteca ante un solo impago del cliente, este procedimiento sigue pendiente de resolver.

El caso concreto que aún se debe abordar se refiere a Bankia que, según la aplicación de una cláusula este tipo activada por un impago por parte de su cliente, reclama de golpe los 149.103,84 euros del principal de préstamo, más 1.313,28 euros por intereses.

Fuentes de la banca señalan que las hipotecas que se escrituran en la actualidad no incluye este tipo de cláusulas de vencimiento, aunque persistan hipotecas que las contienen. Desde el sector se asegura que la banca ya no actúa hasta el tercer impago y que aún entonces suele abrir una negociación con el deudor.

Aún así, en caso de una decisión en contra cuando finalmente se aborde esta causa, sería un nuevo varapalo para la banca, después de las sentencias en contra referidas a las cláusulas suelo con retroactividad total.

FUENTE:CINCO DIAS.
JUANDE PORTILLO
26-01-2017 20:47

ANULADO UN DESAHUCIO PORQUE LA HIPOTECA TENÍA CLÁUSULA SUELO


La Audiencia de Las Palmas entiende que la hipoteca de esta pareja del sur de Gran Canaria peca de una "falta de transparencia" que convierte en abusiva la cláusula por la que el banco se reservaba el derecho a cobrarles un mínimo del 3 por ciento de interés, aunque el indicador de referencia cayera por dejado.



La Audiencia de Las Palmas ha anulado el procedimiento de desahucio abierto por CaixaBank contra una pareja del sur de Gran Canaria al considerar que la deuda que les reclama está afectada, de manera "muy relevante", por la cláusula suelo que figuraba en su hipoteca.

La sección cuarta de la Audiencia dicta esta decisión en un auto que aplica la reciente jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (UE), que habilita a los jueces españoles a anular las cláusulas suelo con carácter retroactivo, desde el mismo momento de su firma, si consideran que los clientes no fueron suficientemente informados de lo que suponía ese apartado de sus hipotecas.
La Audiencia de Las Palmas entiende que la hipoteca de esta pareja del sur de Gran Canaria peca de una "falta de transparencia" que convierte en abusiva la cláusula por la que el banco se reservaba el derecho a cobrarles un mínimo del 3 por ciento de interés, aunque el indicador de referencia cayera por dejado.

Los magistrados estiman que esa nulidad afecta a la deuda reclamada por el banco, que habría que recalcular aplicando "el interés remuneratorio correcto" y con compensación de las "cantidades indebidamente pagadas en exceso", pero también subrayan que ello conllevaría aprobar una nueva liquidación de la hipoteca en la que no cabría "trámite específico de oposición", si los deudores y el acreedor tuvieran alguna discrepancia al respecto.

"Razones que obligan a acordar el sobreseimiento de la ejecución, por afectar de manera muy relevante al fundamento de la ejecución", razona el ponente del auto, Juan José Cobo Plana.
La Audiencia revoca así una decisión dictada el 8 de enero del año pasado por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de San Bartolomé de Tirajana (Gran Canaria), que desestimó la solicitud de los afectados por ese desahucio para que este se paralizara.

El Tribunal Supremo ya había dictado en ese momento varias sentencias que aceptaban la nulidad de las cláusulas suelo, pero limitaban sus efectos retroactivos a mayo de 2013, momento en el que emitió su primer fallo sobre su carácter abusivo.

Falta de transparencia

La Audiencia aplica esa doctrina del Supremo al caso de esta pareja de Gran Canaria en lo que atañe a los efectos de la falta de transparencia de la cláusula, porque entiende que el banco no ofreció a estos clientes "una información exhaustiva que les permitiera hacerse una idea adecuada de las consecuencias económicas que la cláusula suelo podía suponer para ellos", lo que constituye "un desequilibrio sustancial en perjuicio del consumidor".


Pero, sobre todo, les concede el beneficio de la doctrina sentada el pasado 21 de diciembre por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que declara la "obligación" de los jueces españoles "de dejar sin aplicación una cláusula contractual abusiva" sin límite de tiempo a la hora de decidir a qué momento deben retrotraerse.

Fuente: Expansión 
POR EFELAS PALMAS DE GRAN CANARIA