jueves, 9 de febrero de 2017

PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE LA CLÁUSULA SUELO!!




La reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE)de 21 de diciembre de 2016 que obliga a las entidades financieras españolas a devolver la totalidad del dinero cobrado indebidamente por efecto de las denominadas cláusulas suelo ha dado la razón a los de miles de ciudadanos que se podrían beneficiar del contenido de esta resolución judicial. Pero es mucha de información que se recibe y muchas las dudas que nos asaltan a todos los afectados. Por ello vamos a intentar dar respuesta a estas preguntas.




¿CÓMO SABEMOS SI TENEMOS CLÁUSULA SUELO?

Basta con mirar la escritura del préstamo hipotecario, ojo!! No confundamos la escritura de HP con la escritura de Compra Venta.

En esa escritura encontraremos el límite al tipo de interés que le cobra la entidad y que suele aparecer en el apartado de condiciones financieras, “Tipo de Interés Variable” y normalmente estará escondida al final de esa cláusula En terminología bancaria, la cláusula suelo puede aparecer denominada como «límite a la aplicación del interés variable», «límite a la variabilidad de los intereses» o fórmulas similares. La redacción más usual de esta cláusula es algo parecido  a esto: «En ningún caso el tipo de interés nominal anual resultante de cada variación podrá ser superior al X% ni inferior al X%». En este caso, la hipoteca tendría tanto cláusula techo como suelo.

En caso de no encontrarlo en el contrato del crédito, también podemos consultarlo en nuestro recibo mensual del último pago del préstamo. Si el tipo de interés que aparece en nuestro recibo como pagado, no es igual a la suma del Euribor  actual más el diferencial pactado en el momento de la constitución de la hp, entonces su hipoteca tiene una cláusula suelo, y ese interés es el tope que le impide beneficiarse de la bajada del tipo de interés.


Pero son muchos los que nos comentan que no disponen de esa escritura de HP, o bien porque nunca la han tenido, o porque se ha extraviado, en ese caso se puede solicitar una copia en su entidad o en la notaría donde se firmó la hipoteca.


¿PUEDO RECLAMAR SI EL BANCO YA ME RETIRÓ UNILATERALMENTE LA CLÁUSULA SUELO?

Sí, siempre. Algunas entidades financieras tras la sentencia del Tribunal Supremo del año 2013 decidieron retirar la cláusula suelo de sus préstamos hipotecarios. Pero en la mayoría de los casos no se devolvió la totalidad de importes cobrados indebidamente, entonces también estaríamos en disposición de reclamar judicialmente la parte que quedaría pendiente más los intereses.



¿QUÉ PASA CON LOS PACTOS QUE OFRECIERON LAS ENTIDADES?

También se puede demandar. Sí los acuerdos han sido extrajudiciales no existe la posibilidad de que se consideren “cosa juzgada” y por tanto hay posibilidad de reclamar. Muchas entidades, conscientes de que tarde o temprano acabaría demostrándose el carácter abusivo de la cláusula suelo impuesta a los deudores se apresuraron a ofrecerle a cambio de eliminar esa cláusula abusiva, la posibilidad de modificar esas hipotecas,  pasando de un  interés variable a  un interés fijo, pero estos tratos iban acompañados de caramelos envenenados ya que a cambio el banco hacia firmar un documento, donde el cliente no interpondría acciones judiciales de reclamación de las cantidades anteriores a la firma de ese documento.

Estos pactos de renuncia de acciones legales son también abusivos y por tanto consideramos que nulos. En el caso de que se haya firmado una dación en pago, lo normal es que esta incluyera también una cláusula de renuncia a emprender acciones legales. Esa cláusula igualmente es abusiva y por tanto nula, por lo que en principio también podría reclamarse la devolución de las cantidades por contener la cláusula suelo. No obstante, en estos supuestos hemos de ser cautos y esperar a ver como se pronuncian los tribunales.

¿QUIÉNES TIENEN DERECHO RECLAMAR? Y SI EL PRÉSTAMO YA ESTÁ PAGADO ¿PUEDO RECLAMAR IGUALMENTE?

Todas las hipotecas que contengan una limitación de tipos de interés, estén en vigor o hayan sido amortizadas pueden reclamar. En este segundo caso, el plazo “general” de prescripción es de quince años, según el Código Civil. No obstante Habrá que estudiar por caso y  tener en cuenta los plazos de prescripción y caducidad de la acción para reclamar.



¿CUÁNDO COMIENZA EL PLAZO PARA RECLAMAR Y DÓNDE DEBO ACUDIR?

El lunes 23 de enero de 2017 entró en vigor el mecanismo diseñado por el Gobierno. Sin embargo, el Real Decreto concede un periodo de gracia de un mes para que los bancos creen un departamento específico que gestione esta contingencia así que partiríamos desde el 23 de febrero 2017.

Los afectados pueden reclamar en cualquier sucursal. Según APYCAB creemos que tras la sentencia del  TJUE a entidad debería está obligada a comunicar a sus clientes afectados de las cláusulas abusivas y citarlos para calcular las cantidades y proceder a su devolución. 

Pero según el Real Decreto de 1/2017 las entidades, no está obligadas a avisar individualmente a los afectados. Estas tan solo publicitarán en su red y en su página web la fecha de cuándo comienza el periodo de reclamaciones. 

¿Y  PODEMOS RECLAMAR CONJUNTAMENTE CON LAS CLÁUSULAS SUELO, LOS GASTOS DE CONSTITUCIÓN DE LA HIPOTECA?

Una sentencia del Tribunal Supremo del 2015 considera abusiva la cláusula incluida en la totalidad de préstamos hipotecarios que carga sobre los clientes todos los gastos de constitución y otorgamiento de la escritura. La resolución abre la puerta a reclamar la devolución del dinero abonado en estos conceptos que, básicamente, son tres:

Gastos notario, gastos Inscripción en el Registro de la Propiedad y Pago del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados. Estos gastos, que en principio debían haber sido pagados por la entidad financiera y que el Tribunal Supremo considera exigibles, pueden llegar a suponer una cantidad importante a recuperar y que se calcula sobre el importe de la hipoteca.

Pero también os diremos que la devolución de los importes correspondientes al Impuesto de los Actos Jurídicos Documentados, y que supone la mayor parte de estos gastos, no es una cuestión jurídica pacífica. Por lo que será tema de discusión  y que a pesar de como en el caso de las cláusulas suelo actuaremos en primer lugar por la vía administrativa, sabemos de antemano que al final la mayoría de nosotros tendremos que acabar acudiendo a la vía judicial.

Esperamos que estas respuestas os hayan servido de ayuda. 
Os seguiremos informando.
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