La reciente sentencia del
Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE)de 21 de diciembre de 2016 que obliga
a las entidades financieras españolas a devolver la totalidad del dinero
cobrado indebidamente por efecto de las denominadas cláusulas suelo ha dado la
razón a los de miles de ciudadanos que se podrían beneficiar del contenido de
esta resolución judicial. Pero es mucha de información que se recibe y muchas
las dudas que nos asaltan a todos los afectados. Por ello vamos a intentar dar
respuesta a estas preguntas.
¿CÓMO SABEMOS SI
TENEMOS CLÁUSULA SUELO?
Basta con mirar la escritura del
préstamo hipotecario, ojo!! No confundamos la escritura de HP con la escritura
de Compra Venta.
En esa escritura
encontraremos el límite al tipo de interés que le cobra la entidad y que suele
aparecer en el apartado de condiciones financieras, “Tipo de Interés Variable” y
normalmente estará escondida al final de esa cláusula En terminología bancaria,
la cláusula suelo puede aparecer denominada como «límite a la aplicación del
interés variable», «límite a la variabilidad de los intereses» o fórmulas
similares. La redacción más usual de esta cláusula es algo parecido a esto: «En
ningún caso el tipo de interés nominal anual resultante de cada variación podrá
ser superior al X% ni inferior al X%». En este caso, la hipoteca tendría
tanto cláusula techo como suelo.
En caso de no encontrarlo en el
contrato del crédito, también podemos consultarlo en nuestro recibo mensual del
último pago del préstamo. Si el tipo de interés que aparece en nuestro recibo como
pagado, no es igual a la suma del Euribor actual más el diferencial pactado en el
momento de la constitución de la hp, entonces su hipoteca tiene una cláusula
suelo, y ese interés es el tope que le impide beneficiarse de la bajada del
tipo de interés.
Pero son muchos los que nos comentan que no disponen de esa escritura de HP, o bien porque nunca la han
tenido, o porque se ha extraviado, en
ese caso se puede solicitar una copia en su entidad o en la notaría donde se
firmó la hipoteca.
¿PUEDO RECLAMAR SI EL BANCO YA ME RETIRÓ UNILATERALMENTE LA CLÁUSULA
SUELO?
Sí, siempre. Algunas entidades
financieras tras la sentencia del Tribunal Supremo del año 2013 decidieron
retirar la cláusula suelo de sus préstamos hipotecarios. Pero en la mayoría de
los casos no se devolvió la totalidad de importes cobrados indebidamente, entonces
también estaríamos en disposición de reclamar judicialmente la parte que quedaría
pendiente más los intereses.
¿QUÉ PASA CON LOS PACTOS QUE OFRECIERON LAS ENTIDADES?
También se puede demandar. Sí los acuerdos han sido extrajudiciales
no existe la posibilidad de que se consideren “cosa juzgada” y por tanto hay
posibilidad de reclamar. Muchas
entidades, conscientes de que tarde o temprano acabaría demostrándose el
carácter abusivo de la cláusula suelo impuesta a los deudores se apresuraron a ofrecerle a cambio de eliminar
esa cláusula abusiva, la posibilidad de modificar esas hipotecas, pasando de un interés variable a un interés fijo, pero estos tratos iban acompañados de caramelos envenenados ya que a
cambio el banco hacia firmar un documento, donde el cliente no interpondría
acciones judiciales de reclamación de las cantidades anteriores a la firma de
ese documento.
Estos pactos de renuncia de
acciones legales son también abusivos y por tanto consideramos que nulos. En el
caso de que se haya firmado una dación en pago, lo normal es que esta incluyera
también una cláusula de renuncia a emprender acciones legales. Esa cláusula igualmente
es abusiva y por tanto nula, por lo que en principio también podría reclamarse
la devolución de las cantidades por contener la cláusula suelo. No obstante, en
estos supuestos hemos de ser cautos y esperar a ver como se pronuncian los
tribunales.
¿QUIÉNES TIENEN DERECHO RECLAMAR? Y SI EL PRÉSTAMO YA ESTÁ PAGADO
¿PUEDO RECLAMAR IGUALMENTE?
Todas las hipotecas que contengan
una limitación de tipos de interés, estén en vigor o hayan sido amortizadas
pueden reclamar. En este segundo caso, el plazo “general” de prescripción es de
quince años, según el Código Civil. No obstante Habrá que estudiar por caso y tener en cuenta los plazos de prescripción y
caducidad de la acción para reclamar.
¿CUÁNDO COMIENZA EL PLAZO PARA RECLAMAR Y DÓNDE DEBO ACUDIR?
El lunes 23 de enero de 2017 entró
en vigor el mecanismo diseñado por el Gobierno. Sin embargo, el Real Decreto
concede un periodo de gracia de un mes para que los bancos creen un
departamento específico que gestione esta contingencia así que partiríamos
desde el 23 de febrero 2017.
Los afectados pueden reclamar en
cualquier sucursal. Según APYCAB creemos que tras la sentencia del TJUE a
entidad debería está obligada a comunicar a sus clientes afectados de las
cláusulas abusivas y citarlos para calcular las cantidades y proceder a su
devolución.
Pero según el Real Decreto de 1/2017 las entidades, no está obligadas a avisar individualmente a los afectados. Estas tan solo publicitarán
en su red y en su página web la fecha de cuándo comienza el periodo de
reclamaciones.
¿Y PODEMOS RECLAMAR CONJUNTAMENTE CON LAS
CLÁUSULAS SUELO, LOS GASTOS DE CONSTITUCIÓN DE LA HIPOTECA?
Una sentencia del Tribunal
Supremo del 2015 considera abusiva la cláusula incluida en la totalidad de
préstamos hipotecarios que carga sobre los clientes todos los gastos de
constitución y otorgamiento de la escritura. La resolución abre la puerta a reclamar
la devolución del dinero abonado en estos conceptos que, básicamente, son tres:
Gastos notario, gastos Inscripción
en el Registro de la Propiedad y Pago del Impuesto sobre Actos Jurídicos
Documentados. Estos gastos, que en principio debían haber sido pagados por la
entidad financiera y que el Tribunal Supremo considera exigibles, pueden llegar
a suponer una cantidad importante a recuperar y que se calcula sobre el importe
de la hipoteca.
Pero también os diremos que la
devolución de los importes correspondientes al Impuesto de los Actos Jurídicos
Documentados, y que supone la mayor parte de estos gastos, no es una cuestión
jurídica pacífica. Por lo que será tema de discusión y que a pesar de como en el
caso de las cláusulas suelo actuaremos en primer lugar por la vía
administrativa, sabemos de antemano que al final la mayoría de nosotros tendremos que acabar acudiendo a la
vía judicial.
Esperamos que estas respuestas os hayan servido de ayuda.
Os seguiremos informando.
Luchando por todos, luchando por ti!
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