sábado, 26 de mayo de 2012


POSIBLE RETIRADA MASIVA DE DEPOSITOS EN LA BANCA ESPAÑOLA


NEW YORK TIMES publica

La escapada de depósitos bancarios en España evidencia grandes temores

El New York Times publica hoy un artículo con el que se suma a las diversas voces que hablan de una posible retirada en masa de depósitos en los bancos españoles.
Citando a ciudadanos de a pie, la cabecera pone de manifiesto que el incremento en la retirada y en las transferencias de depósitos de los bancos españoles con problemas "reflejan el temor por si serán capaces de acceder a su dinero si los bancos quiebran y no cuentan con el apoyo del gobierno".
Al contrario que en Grecia, en España, con entre 1 y 1,25 billones de dólares en depósitos bancarios, la retirada de los mismos "representa un riesgo mucho más grave". De hecho, indica el NYT, la salida de dinero de los bancos españoles podría aumentar "si la agencia Standard & Poor 's rebaja la calificación de los bancos españoles".
Según indica el rotativo estadounidense, los estragos de una estampida de depósitos podría complicar enormemente los esfuerzos de los funcionarios de la Unión Europea para crear un plan a largo plazo que alivie la crisis de la deuda y reactive la economía del Viejo Continente.
Matt King,  experto de Citigroup, explica al NYT que una salida de depósitos bancarios "puede ocurrir muy rápidamente", dijo Matt King. "Parece que todo está bien la noche anterior, pero a la mañana siguiente podría ser ya demasiado tarde".
"El dinero profesional está huyendo de España a un ritmo mucho más rápido en comparación con los fondos de los consumidores", reconoce el NYT. En el país, los depósitos individuales sólo se han reducido un 1,4 por ciento  hasta los 721.000 millones de euros en el último año. "Sin embargo, los depósitos de las empresas se han reducido  a un ritmo del 14 por ciento, reduciéndose a 190.000 millones de euros durante ese período, según Goldman Sachs.







FUENTE DE LA INFORMACIÓN



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miércoles, 16 de mayo de 2012


Bankinter condenada TRIPLEMENTE en LEÓN. 


EN 1ª INSTANCIA y  EN AUDIENCIA  PROVINCIAL.


Una empresa leonesa recupera su dinero.. 37.000.-€.

Bankinter, condenada por la comercialización indebida de un ‘clip’ a una empresa leonesa




La empresa recupera 37.000 euros al declararse nulo el contrato de gestión de riesgos financieros suscrito en el mes de octubre de 2007.


El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 8 de Ponferrada ha estimado íntegramente la demanda interpuesta por Ausbanc en nombre de una empresa de montajes contra Bankinter, y condena a la entidad por la comercialización indebida de un ‘clip’.
La sentencia, muy elaborada, declara la nulidad del contrato de gestión de riesgos financieros suscrito en el mes de octubre de 2007, y obliga a la entidad a devolver a su cliente los importes cobrados como consecuencia del contrato anulado, unos 37.000 euros, aproximadamente.

En el texto de la sentencia se destaca que en el presente caso la actividad principal de la entidad demandante nada tiene que ver con la especulación financiera, sino con la economía real productiva, lo que resulta enormemente esperanzador ya que pone de manifiesto que un Magistrado es consciente de la enorme disparidad que hay entre la economía real y la especulativa, y que además lo confirme en una sentencia.

La citada empresa también tenía contratada una permuta financiera con otra entidad -cuya reclamación se resolvió mediante un acuerdo extrajudicial- por lo que los Servicios Jurídicos de Ausbanc hicieron especial hincapié en el juicio que, conociendo Bankinter que el cliente tenía una permuta con otro banco, carecía de sentido comercializarle otra cobertura salvo que la finalidad no fuese cubrir el riesgo –como insistía Bankinter-, sino obtener unos jugosos beneficios.

En el juicio también quedó probado que el administrador de la empresa afectada no tenía un conocimiento adecuado y profundo sobre ‘clips’ y permutas financieras.

y 2 CASOS MÁS, EN AUDIENCIA  PROVINCIAL.


ANULA OTRO SWAP, CONTRA UNA SENTENCIA ANTERIOR,  Y DESESTIMA UN RECURSO DE APELACIÓN, POR PARTE DE LA ENTIDAD.



La Audiencia Provincial de León ha anulado otro contrato de los denominados clip o swap, comercializado en este caso por Bankinter, realizado con una empresa leonesa.

 La Audiencia mantiene la línea a favor de los demanantes ante el perjuicio causado por estos complejos productos financieros, pero además en este caso revoca la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción Número 3 de León, de marzo del año pasado, que fallaba a favor del banco

El contrato fue firmado por la empresa J.L. Montes el 4 de abril del 2006, y ahora la Audiencia lo anula por considerar que la entidad «en ningún momento facilitó» al demandante «la información necesaria que debía proporcionarle para que tuviera un conocimiento preciso de las características del producto que contrataba y de su verdadero significado en cuanto a las obligaciones y el riesgo que asumía».

Como ha hecho en anteriores ocasiones (y en la misma línea que la mayoría de las sentencias dictadas hasta ahora por otras audiencias provinciales) la sentencia considera que lo importante en la contratación de este producto ea conocer el «riesgo efectivo» que se contrae, máxime cuando «no es por sí mismo de fácil comprensión». Señala también que entre las partes no concurre igualdad de condiciones para predecir y valorar la evolución del mercado financiero; ni tampoco en las condiciones registradas en el contrato.

De hecho, la Sección 1 de la Audiencia insiste en su argumento de que no era sencilo «inferir las consecuencias económicas, tan desproporcionadamente perjudiciales, en caso de bajadas brusca del Euríbor». También se refiere al complejo y desigual sistema por el que el banco podía anular el contrato, pero al cliente le resultaba mucho más complicado y caro desligarse del producto contratado.




La sección primera de la Audiencia Provincial de León ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por la entidad  Bankinter, ante una demanda presentada por varios clientes con los que firmó, en el 2007, contratos de gestión de riesgos financieros,SWAP.

De esta forma, la Audiencia Provincial confirma «íntegramente» la primera sentencia sobre el caso dictada por la titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 8 de Ponferrada en el 2010 y da la razón a los demandantes —dos empresarios locales— resolviendo la nulidad de los contratos, «volviendo —recoge la sentencia— a la situación anterior a su celebración y anulando los cargos y abonos efectuados en razón de ambos contratos».

La Audiencia Provincial basa su decisión en la falta de transparencia con la que actuó la entidad bancaria para con sus clientes, dado que «el diferente tratamiento de lo que el banco cobra en relación con lo que paga es significativo». Es decir, en el reparto de los intereses —base de este tipo de contratos— la entidad no actúa de forma equitativa. «Es evidente que cuando al cliente se le ofrece este producto y lo contrata es porque se le pone de manifiesto la idea de existir un equilibrio en las prestaciones en relación con el riesgo asumido» (...)

A este argumento se suman asimismo la pronunciamientos similares de otros órganos judiciales en casos de la misma índole. O sea, hay otras sentencias anteriores que obligan a anular este tipo de contratos, ya que «se ha producido un incumplimiento relevante y grave del deber de información». Además de anular el contrato para que «las partes vuelvan a tener la situación personal y patrimonial anterior», Bankinter deberá hacerse cargo de las costas.






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martes, 8 de mayo de 2012







Dos empresas de Boiro logran que se anulen los contratos «swap» firmados con un banco

La entidad bancaria no aportó suficiente información a los clientes


03 de mayo de 2012 05:00





Son muchos los ciudadanos y empresas que están en batalla legal con distintas entidades financieras por culpa de contratos tipo swap o clip. ¿De qué se trata? Son productos de alto riesgo que muchas firmas y particulares suscribieron pensando que así tenían una especie de seguro de cobertura de intereses frente a las subidas del euríbor, pero cuando los intereses empezaron a bajar se volvieron en su contra, ya que la cantidad de dinero que perdían era enorme. 


Dos firmas de Boiro, Illote Xarrido y Cimadevila Motor, firmaron esos contratos con el Banco Santander. Sus responsables, tiempo después, entendieron que lo que habían suscrito favorecía a la entidad bancaria y les perjudicaba a ellos. Así que pusieron una demanda. Y ganaron la batalla: esos contratos fueron anulados.

Como tantas otras empresas y particulares, a estas dos firmas de Boiro, que tenían suscritos préstamos con el Banco Santander, la entidad les ofreció firmar contratos swap, un seguro de cobertura de intereses para blindarse ante las subidas del euríbor. Los responsables de estas compañías, tal y como indica la Justicia, no las tenían todas consigo, ya que no les daban suficiente información. Pero, teniendo en cuenta «la insistencia de la directora y de la confianza con la entidad  y también porque se les ofrecía para su tranquilidad  personal ante la subida de los tipos de interés y sin ningún tipo de riesgo, pudiendo cancelarlo en todo momento, acordaron concertar ditos contratos».


 Ganaron dos veces
En los primeros años, como el euríbor estaba al alza, las empresas incluso tuvieron algún beneficio del swap. El problema vino cuando los intereses cayeron en picado ya que, entonces, las pérdidas superaban con creces a esos balances positivos. Encima, intentaron cancelar el contrato y vieron que tenían que pagar, solo en uno de los dos casos, hasta 28.000 euros. Las entidades decidieron poner una demanda en el juzgado ribeirense, que falló a su favor al entender que hubo un«claro vicio de consentimento por causa de erro no obxecto contratado». Es decir, que se considera que las empresas no tenían suficiente información como para evaluar los contratos.

Al no estar de acuerdo con la sentencia, el Banco Santander puso un recurso ante la Audiencia Provincial, que volvió a dar la razón a las firmas boirenses. Y que indicó que se debe regresar a la situación previa a los contratos. Estos fallos son prácticamente idénticos a otros que ya se produjeron en Santiago o Vigo por la misma causa, en los que también se anularon los swap y clips.








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jueves, 3 de mayo de 2012


El PARLAMENT INSTA A APOYAR A LOS AFECTADOS POR LAS PREFERENTES.


La Cámara avala una propuesta de ICV que reclama sanciones para las entidades

Barcelona
 Un afectado por las participaciones preferentes en Galicia dona sangre, ayer, para denunciar su situación. (SALVADOR SAS / EFE)
















La Comisión de Economía del Parlament aprobó ayer, con la única abstención del PP, una propuesta de resolución de ICV que, entre otras medidas, reclama sanciones para las entidades financieras que hubieran vulnerado los requisitos legales de comercialización de las participaciones preferentes. Se trata de títulos de carácter perpetuo, con riesgo y de los que ahora están cautivos muchos ahorradores. 

Según la medida impulsada por Iniciativa, unas 500.000 personas están afectadas por la venta de estos productos financieros de riesgo sin que se cumplieran las normas de información financiera y sin «ningún control» o «muy deficientemente» supervisados por la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), según la propuesta. 

El Banco Santander, el BBVA, el Sabadell, CaixaBank y Bankia, entre otros, ofrecieron a sus clientes con este tipo de producto canjearlo por acciones. Catalunya Caixa, en fase de venta; y Unnim, en proceso de integración en el BBVA, también tienen clientes con estos productos, pero aún no les han ofrecido el canje. 

La CNMV abrió expediente sancionador a entidades cuya identidad no reveló. La propuesta de ayer reclama al Govern que «haga las gestiones oportunas» ante el Ejecutivo central para que la CNMV analice detalladamente los tests de conveniencia hechos a los clientes. Estos documentos están previstos en la normativa europea de mercados financieros (Mifid) y sirven para evaluar el grado de tolerancia al riego del inversor. 

El objetivo es que los contratos «queden sin efectos legales, en el caso de que no fueran un producto adecuado al perfil de conocimiento de productos financieros de la persona contratante o que no se adecuaran a los riesgos que manifestaba estar dispuesto a asumir». También se exige coordinar con el Banco de España «las acciones necesarias» para «la devolución del capital inicial en esos casos. 










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miércoles, 2 de mayo de 2012

"LA FUSION FRIA, EN BANKIA ENTRAMPA A UNA PYME DE CANARIAS "


LA PYME NO PUDO RENOVAR SUS PÓLIZAS DE BANCAJA, POR DENUNCIAR UN SWAP DE LA CAJA

Un juzgado ha condenado a la entidad a devolver más de 100.000 euros a la empresa mientras otro ha dado curso a una querella por coacciones.

 El Santander afronta una sentencia por ''abuso sistemático'' Un juez de Arrecife condena a Bankinter por un 'swap' Un juez de Telde anula otro swap de Banesto a una pyme Las empresas canarias no solo están sometidas a los vaivenes descontrolados de la crisis especulativa mundial. También los caprichos del destino pueden poner contra las cuerdas cualquier cuenta de resultados. Es el caso de una pyme canaria entrampada en la fusión fría de las cajas. El propietario de VS, una mercantil dedicada a la importación y exportación, nunca imaginó que su denuncia por un swap contra La Caja le fuese a provocar la no renovación de pólizas de Bancaja por parte de Bankia por valor de 600.000 euros. Y los perjuicios derivados a su negocio, calculados en unos 2,5 millones de euros, por figurar en el listado de morosos ASNEF "como método de presión impuesto por Bankia".

 La pyme isleña se ha visto enredada en la confluencia de intereses de La Caja y Bancaja en Bankia. "Si una de las dos cajas se hubiese fusionado en Banca Cívica, por ejemplo, no me hubiese pasado nada de esto", explica, ya que cuando en 2008 firmó el típico producto tóxico financiero con La Caja como compensación al gestor de sus pólizas de 600.000 euros ni se le pasaba por la cabeza las consecuencias de su contrato de riesgo, anulado en enero de este año por un juez de Las Palmas de Gran Canaria por vicios en el consentimiento.

 La sentencia favorable a esta pyme es una más de las cerca de 500 contabilizadas contra las entidades bancarias en España a la hora de vender este tipo de productos, pero con la particularidad de una querella paralela por coacciones y amenazas admitida a trámite por otro juzgado de LPGC, ya que tras la fusión en Bankia, desde la entidad de Rodrígo Rato se condicionó la renovación de las pólizas contratadas con Bancaja desde 2008 a la retirada de la denuncia de 2011 por el swap contra La Caja. "El problema más grave ha sido la falta absoluta de interlocución válida con Bankia a raíz de la fusión", lamenta este empresario isleño, forzado durante tres años a responder ante La Caja del swap por 1,2 millones de euros hasta la anulación judicial del contrato en enero pasado, a la vez que comenzaba a operar con Bancaja antes de la fusión. "Ahora hemos tenido contactos, y parece que poco a poco regularizaremos un problema de comunicación entre ambos fuera del Juzgado, esperando poder dejar el pasado en “anecdótico”, pasar página y seguir trabajando conjuntamente”, comenta el representante de VS.

 Pero lo cierto es que que cuando estalló la crisis financiera en 2009, La Caja decidió cancelar las posiciones de las pólizas de 600.000 euros, pero mantuvo el contrato de riesgo ya totalmente desfavorable a su cliente, con un coste trimestral a la pyme de 9.000 euros. El cliente decidió buscar otras fuentes de financiación para su negocio y fue entonces cuando Bancaja le abrió sus puertas y pólizas, por el mismo valor de 600.000 euros, a partir de 2008, hasta que Bancaja y La Caja juntaron en 2011 sus destinos en Bankia y sentenciaron el de VS: no habría renovación de pólizas mientras mantuviera la denuncia por swap, le dijeron. Y la condición se ha cumplido tanto verbal como documentalmente. Condenada a devolver más de 100.000 euros y pendiente de la vía penal y civil El primer capítulo de este caso se ha escrito en la Juzgado de Primera Instancia número 2 de LPGC. La Caja de Canarias-Bankia SAU ha sido condenada a devolver algo más de 100.000 euros a la pyme por no informar al cliente diligentemente de las consecuencias del contrato de riesgo financiero suscrito en abril de 2008.

 El magistrado Juan Avelló Formoso ha hecho constar tanto el carácter complejo del producto comercializado como el riesgo que su adquisición conllevaba, además de la condición de minorista del cliente y por tanto su falta de conocimiento del producto, también debido a la "nula actuación de la entidad demandada" para comprobar el perfil del cliente. La enésima sentencia contra un entidad financiera por sus productos tóxicos en pleno inicio de la crisis especulativa incide en que la "información previa facilitada por La Caja al cliente fue escasa, confusa y un tanto engañosa en relación a la concreta finalidad y verdadera naturaleza del producto", tanto por sus características como por sus riesgos. El hecho es que "se incumplió por el banco de forma manifiesta el genérico deber de diligencia y transparencia", ya que la pyme demandante entendía que al adquirir el producto "se cubría" frente a la eventual subida de tipos de interés.

 La honradez del gestor de La Caja en explicar la comercialización supuso acreditar que se vendía contra subidas, y no contra las bajadas. Sucedió todo lo contrario: el swap firmado en 2008 por 1,2 millones de euros como "compensación" de unas pólizas de 600.000 euros contratadas en 2007 empezó a generar pérdidas a la pyme de 35.000 euros anuales. Ahora queda pendiente la vía penal abierta en septiembre pasado contra un director de oficina de empresas de Bankia que ha heredado el caso del swap de La Caja relacionado con la no renovación de las posiciones en Bankia. Las presuntas coacciones y amenazas al pequeño empresario han sido admitidas a trámite, al condicionar claramente el empleado de Bankia la continuidad de las pólizas a la retirada de la denuncia por el swap. "Nunca hemos querido hacerle daño al director ni a la banca, solo poder trabajar con el negocio como hasta la fecha", dicen desde VS. Condiciones del mercado, política de empresa, coacciones y amenazas o como dice el representante de VS "mala comunicación" son las cuestiones pendientes de dilucidar por lo penal y civil. Lo cierto es que a VS la fusión fría lo ha dejado helado. Y con su empresa metida en una espiral de recortes y cancelaciones de pedidos que no solo es achacable a la crisis global. O si, si así se empiezan a considerar lo que son los productos tóxicos y las huídas hacia adelante del capitalismo financiero español. Tan limpio de polvo y paja.


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Otro gran triunfo que tenemos que celebrar!!! más de 600 demandas a favor de los afectados, y seguimos sumando.






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