Europa aprieta más las tuercas a España por las cláusulas
hipotecarias
El TJUE da a los jueces más tiempo y margen para actuar
contra condiciones abusivas
Tribunal de Justicia de la UE
El Tribunal de Justicia de la UE ha vuelto a
apretar las tuercas a la banca y la legislación hipotecaria española este
jueves. A respuesta de la consulta de un juzgado de Santander, la Corte de
Luxemburgo exige más tiempo para que los jueces puedan dictaminar el
carácter abusivo de una cláusula hipotecaria. El dictamen de la Corte de
Luxemburgo reclama además que los jueces que aborden un asunto hipotecario
puedan examinar el carácter abusivo de todas las cláusulas del contrato y
no únicamente de aquellas que están en cuestión.
La consulta prejudicial resuelta se refiere a una ejecución
hipotecaria activada por Banco Primus en virtud de una cláusula de
vencimiento anticipado ante el impago de varias mensualidades consecutivas por
un particular al que concedió la hipoteca en junio de 2012.
La entidad bancaria solicitó el pago de la totalidad del
principal, más los intereses ordinarios y moratorios, costas y gastos, así como
la venta en subasta del bien hipotecado, al no acudir postores a esta, la
vivienda fue absorbida por la entidad.
En junio de 2014 el hipotecado se opuso a la ejecución
alegando el carácter abusivo de la cláusula de intereses de demora.
En un control de oficio, el juez ya redujo los intereses a cero un año antes.
Sin embargo, el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de
Santander suspendió el procedimiento de ejecución hipotecaria al detectar
otras cláusulas que podrían ser consideradas abusivas: la cláusula de
vencimiento anticipado, en virtud de la cual Banco Primus puede exigir el
reintegro inmediato del capital, intereses y gastos en caso de falta de pago, y
la cláusula de intereses ordinarios.
La actuación, no obstante, no se produjo hasta un año
después de que expirara el plazo fijado por la Ley para examinar las cláusulas
abusivas de un contrato por lo que el juez eleva una consulta al Tribunal
Superior de Justicia de la UE en septiembre de 2014 para saber sí aún debe
actuar contra dichas cláusulas y cómo debe hacerlo.
El Tribunal, como ya hizo con una sentencia similar sobre
BBVA, declara que el plazo de un mes que se da para declarar nulas las
cláusulas abusivas de un contrato es contrario al Drecho de la Unión pues “este
plazo, no permite garantizar que los consumidores puedan aprovechar plenamente
ese plazo y, en consecuencia, ejercitar efectivamente sus derechos”.
El Tribunal establece así mismo que, aunque se haya
producido un examen previo de oficio por parte de un juez de primera instancia,
“el derecho de la Unión impone a un juez nacional la obligación de apreciar el
eventual carácter abusivo de las demás cláusulas de dicho contrato”.
La Corte de Luxemburgo aclara que cuando el juez examine el
carácter abusivo de una cláusula debe determinar si ésta un desequilibrio
importante entre los derechos y obligaciones de las partes del contrato en
detrimento del consumidor.
En el caso concreto de las cláusulas de vencimiento
anticipado, el juez debe examinar si las condiciones son equilibradas y la
entidad está capacitada para activarla cuando la situación de impago revista
gravedad.
Pendiente el dictamen por la cláusula de Bankia
Aunque asociaciones de consumidores, abogados y entidades
financieras esperaban también para hoy un pronunciamiento del Tribunal europeo
sobre una cláusula de vencimiento de Bankia, que habilitaba a la entidad a
ejecutar la hipoteca ante un solo impago del cliente, este procedimiento sigue
pendiente de resolver.
El caso concreto que aún se debe abordar se refiere a Bankia
que, según la aplicación de una cláusula este tipo activada por un impago
por parte de su cliente, reclama de golpe los 149.103,84 euros del principal de
préstamo, más 1.313,28 euros por intereses.
Fuentes de la banca señalan que las hipotecas que se
escrituran en la actualidad no incluye este tipo de cláusulas de vencimiento,
aunque persistan hipotecas que las contienen. Desde el sector se asegura que la
banca ya no actúa hasta el tercer impago y que aún entonces suele abrir una
negociación con el deudor.
Aún así, en caso de una decisión en contra cuando finalmente
se aborde esta causa, sería un nuevo varapalo para la banca, después de las
sentencias en contra referidas a las cláusulas suelo con retroactividad total.
FUENTE:CINCO DIAS.
JUANDE PORTILLO
26-01-2017 20:47