viernes, 27 de enero de 2017

NUEVO MAZAZO A LA BANCA ESPAÑOLA: VENCIMIENTO ANTICIPADO!!!



Europa aprieta más las tuercas a España por las cláusulas hipotecarias
El TJUE da a los jueces más tiempo y margen para actuar contra condiciones abusivas


Tribunal de Justicia de la UE 



El Tribunal de Justicia de la UE ha vuelto a apretar las tuercas a la banca y la legislación hipotecaria española este jueves. A respuesta de la consulta de un juzgado de Santander, la Corte de Luxemburgo exige más tiempo para que los jueces puedan dictaminar el carácter abusivo de una cláusula hipotecaria. El dictamen de la Corte de Luxemburgo reclama además que los jueces que aborden un asunto hipotecario puedan examinar el carácter abusivo de todas las cláusulas del contrato y no únicamente de aquellas que están en cuestión.

La consulta prejudicial resuelta se refiere a una ejecución hipotecaria activada por Banco Primus en virtud de una cláusula de vencimiento anticipado ante el impago de varias mensualidades consecutivas por un particular al que concedió la hipoteca en junio de 2012.

La entidad bancaria solicitó el pago de la totalidad del principal, más los intereses ordinarios y moratorios, costas y gastos, así como la venta en subasta del bien hipotecado, al no acudir postores a esta, la vivienda fue absorbida por la entidad.

En junio de 2014 el hipotecado se opuso a la ejecución alegando el carácter abusivo de la cláusula de intereses de demora. En un control de oficio, el juez ya redujo los intereses a cero un año antes.

Sin embargo, el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Santander suspendió el procedimiento de ejecución hipotecaria al detectar otras cláusulas que podrían ser consideradas abusivas: la cláusula de vencimiento anticipado, en virtud de la cual Banco Primus puede exigir el reintegro inmediato del capital, intereses y gastos en caso de falta de pago, y la cláusula de intereses ordinarios.

La actuación, no obstante, no se produjo hasta un año después de que expirara el plazo fijado por la Ley para examinar las cláusulas abusivas de un contrato por lo que el juez eleva una consulta al Tribunal Superior de Justicia de la UE en septiembre de 2014 para saber sí aún debe actuar contra dichas cláusulas y cómo debe hacerlo.

El Tribunal, como ya hizo con una sentencia similar sobre BBVA, declara que el plazo de un mes que se da para declarar nulas las cláusulas abusivas de un contrato es contrario al Drecho de la Unión pues “este plazo, no permite garantizar que los consumidores puedan aprovechar plenamente ese plazo y, en consecuencia, ejercitar efectivamente sus derechos”.

El Tribunal establece así mismo que, aunque se haya producido un examen previo de oficio por parte de un juez de primera instancia, “el derecho de la Unión impone a un juez nacional la obligación de apreciar el eventual carácter abusivo de las demás cláusulas de dicho contrato”.

La Corte de Luxemburgo aclara que cuando el juez examine el carácter abusivo de una cláusula debe determinar si ésta un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes del contrato en detrimento del consumidor.

En el caso concreto de las cláusulas de vencimiento anticipado, el juez debe examinar si las condiciones son equilibradas y la entidad está capacitada para activarla cuando la situación de impago revista gravedad.

Pendiente el dictamen por la cláusula de Bankia

Aunque asociaciones de consumidores, abogados y entidades financieras esperaban también para hoy un pronunciamiento del Tribunal europeo sobre una cláusula de vencimiento de Bankia, que habilitaba a la entidad a ejecutar la hipoteca ante un solo impago del cliente, este procedimiento sigue pendiente de resolver.

El caso concreto que aún se debe abordar se refiere a Bankia que, según la aplicación de una cláusula este tipo activada por un impago por parte de su cliente, reclama de golpe los 149.103,84 euros del principal de préstamo, más 1.313,28 euros por intereses.

Fuentes de la banca señalan que las hipotecas que se escrituran en la actualidad no incluye este tipo de cláusulas de vencimiento, aunque persistan hipotecas que las contienen. Desde el sector se asegura que la banca ya no actúa hasta el tercer impago y que aún entonces suele abrir una negociación con el deudor.

Aún así, en caso de una decisión en contra cuando finalmente se aborde esta causa, sería un nuevo varapalo para la banca, después de las sentencias en contra referidas a las cláusulas suelo con retroactividad total.

FUENTE:CINCO DIAS.
JUANDE PORTILLO
26-01-2017 20:47

ANULADO UN DESAHUCIO PORQUE LA HIPOTECA TENÍA CLÁUSULA SUELO


La Audiencia de Las Palmas entiende que la hipoteca de esta pareja del sur de Gran Canaria peca de una "falta de transparencia" que convierte en abusiva la cláusula por la que el banco se reservaba el derecho a cobrarles un mínimo del 3 por ciento de interés, aunque el indicador de referencia cayera por dejado.



La Audiencia de Las Palmas ha anulado el procedimiento de desahucio abierto por CaixaBank contra una pareja del sur de Gran Canaria al considerar que la deuda que les reclama está afectada, de manera "muy relevante", por la cláusula suelo que figuraba en su hipoteca.

La sección cuarta de la Audiencia dicta esta decisión en un auto que aplica la reciente jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (UE), que habilita a los jueces españoles a anular las cláusulas suelo con carácter retroactivo, desde el mismo momento de su firma, si consideran que los clientes no fueron suficientemente informados de lo que suponía ese apartado de sus hipotecas.
La Audiencia de Las Palmas entiende que la hipoteca de esta pareja del sur de Gran Canaria peca de una "falta de transparencia" que convierte en abusiva la cláusula por la que el banco se reservaba el derecho a cobrarles un mínimo del 3 por ciento de interés, aunque el indicador de referencia cayera por dejado.

Los magistrados estiman que esa nulidad afecta a la deuda reclamada por el banco, que habría que recalcular aplicando "el interés remuneratorio correcto" y con compensación de las "cantidades indebidamente pagadas en exceso", pero también subrayan que ello conllevaría aprobar una nueva liquidación de la hipoteca en la que no cabría "trámite específico de oposición", si los deudores y el acreedor tuvieran alguna discrepancia al respecto.

"Razones que obligan a acordar el sobreseimiento de la ejecución, por afectar de manera muy relevante al fundamento de la ejecución", razona el ponente del auto, Juan José Cobo Plana.
La Audiencia revoca así una decisión dictada el 8 de enero del año pasado por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de San Bartolomé de Tirajana (Gran Canaria), que desestimó la solicitud de los afectados por ese desahucio para que este se paralizara.

El Tribunal Supremo ya había dictado en ese momento varias sentencias que aceptaban la nulidad de las cláusulas suelo, pero limitaban sus efectos retroactivos a mayo de 2013, momento en el que emitió su primer fallo sobre su carácter abusivo.

Falta de transparencia

La Audiencia aplica esa doctrina del Supremo al caso de esta pareja de Gran Canaria en lo que atañe a los efectos de la falta de transparencia de la cláusula, porque entiende que el banco no ofreció a estos clientes "una información exhaustiva que les permitiera hacerse una idea adecuada de las consecuencias económicas que la cláusula suelo podía suponer para ellos", lo que constituye "un desequilibrio sustancial en perjuicio del consumidor".


Pero, sobre todo, les concede el beneficio de la doctrina sentada el pasado 21 de diciembre por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que declara la "obligación" de los jueces españoles "de dejar sin aplicación una cláusula contractual abusiva" sin límite de tiempo a la hora de decidir a qué momento deben retrotraerse.

Fuente: Expansión 
POR EFELAS PALMAS DE GRAN CANARIA

jueves, 19 de enero de 2017

OFERTAS VENENOSAS PARA LOS AFECTADOS POR LAS CLÁUSULAS SUELO



Si el pasado lunes los letrados de Justicia criticaban el acuerdo extrajudicial sobre las cláusulas suelo, hoy han sido las organizaciones de consumidores las que creen que la banca siempre gana y más con el acuerdo alcanzao por el PP, PSOE y Ciudadanos.

La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) considera que el mecanismo extrajudicial para la devolución de las cláusulas suelo que hoy ha acordado el Gobierno con el PSOE y Ciudadanos es “insuficiente” y “perjudicial” porque convierte a la banca en “juez y parte” al decidir quiénes y cuánto deben cobrar.

La OCU ve positivo que la entidad deba informar a los clientes de esta vía extrajudicial para recuperar lo pagado de más y que sean los consumidores los que decidan, pero critica “la falta de transparencia y control sobre las ofertas que se vayan a hacer.



El acuerdo pretende garantizar mediante un real decreto que los afectados puedan recuperar en efectivo los importes en un plazo máximo de tres meses, si bien éstos pueden acudir a la vía judicial si lo desean, y establece con carácter general que las entidades financieras no se verán eximidas de pagar las costas del juicio.

Sin embargo, en una nota de prensa, la organización considera inaceptable que se eliminen estas costas a la banca en los casos en los que los clientes se vean obligados a acudir a demanda por no alcanzar un acuerdo con su entidad.

LOS CONSUMIDORES NO DEBERÍAN PAGAR JAMÁS LAS MALAS PRÁCTICAS DE LA BANCA


 “Los bancos deben asumir todas sus responsabilidades por este engaño masivo, incluyendo las costas. Los consumidores no deberían pagar jamás las malas prácticas de la banca”, subraya la OCU, que considera además que deberían incluirse todos los casos de hipotecas con suelo, “cualquiera que sea su origen”.

En todo caso, la organización insta a no repetir problemas “similares” al del proceso de arbitraje de las preferentes de Bankia, proceso que se caracterizó “por su falta de transparencia” y en el que “se aceptó un pequeño porcentaje de todas las solicitudes”, obligando a una gran parte de los afectados a acudir a la Justicia.

Adicae
Después de que PSOE y Ciudadanos se hayan puesto de acuerdo con el Gobierno del PP para aprobar el decreto sobre el sistema de devolución extrajudicial de las cláusulas suelo, la asociación de consumidores y usuarios Adicae considera que este pacto abre la puerta a los intereses de la banca y podría malograr la solución si no se toman las medidas que Adicae ha enviado al Gobierno y los grupos parlamentarios

La asociación, que ha liderado la lucha contra el abuso de las cláusulas suelo en España desde 2010, ha enviado al Gobierno y a los grupos parlamentarios su propuesta de solución con medidas que garantizarían un resarcimiento justo y basado en el cumplimiento de las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y del Tribunal Supremo, en la confianza de que pueden ser incorporadas directamente al decreto por el Gobierno o por los grupos parlamentarios cuando se discuta en el Congreso.

La fuerte apuesta y presión de la banca por condicionar las medidas a aprobar pueden acabar consiguiendo que el sistema extrajudicial acabe resultando ineficaz, señalan desde Adicae

Adicae  reconoce la defensa que el grupo Socialista y el de Ciudadanos, con quienes la Asociación se reunió en las últimas semanas, ha realizado de las propuestas que les trasladó. Sin embargo, estima que la fuerte apuesta y presión de la banca por condicionar las medidas a aprobar pueden acabar consiguiendo que el sistema extrajudicial acabe resultando ineficaz, o incluso que replique en sus consecuencias al mal llamado “arbitraje de las preferentes”: dejar a una gran cantidad de afectados sin recuperar las cantidades que la Justicia les ha reconocido y propiciar quitas o la ‘colocación’ de productos que solo interesan a las entidades.

Aun reconociendo la buena fe del PSOE respecto a las garantías para los consumidores, el decreto podría facilitar que algunas entidades puedan mantenerse en su negativa a anular y a indemnizar a los consumidores defraudados, o que no cumplieran plenamente la devolución impuesta por la sentencia del TJUE a todos los hipotecados defraudados, que son todos los consumidores que hayan tenido una cláusula suelo en España, y que alcanzarían hasta 4 millones de familias, e incluso podrían terminar, como terminó el llamado “arbitraje de las preferentes”, con que sólo resolviera el problema a la mitad de los afectados y llenara los juzgados de demandas haciendo fracasar lo que tendría que ser un buen Sistema de Resolución Extrajudicial de Conflictos como el que ha propuesto Adicae.


Facua
Facua alerta de las ofertas envenenadas que está realizando la banca a los usuarios para que renuncien a recuperar todo el dinero cobrado fraudulentamente por la aplicación de las cláusulas suelo.

“Era más que previsible que las mismas entidades que engañaron a millones de consumidores con sus hipotecas trampa volvieran a intentarlo pese a que la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) deja claro que los bancos tienen que devolver absolutamente todo lo que cobraron de más”, advierte el portavoz de FACUA, Rubén Sánchez.

Facua denuncia que los bancos están realizando ofertas venenosas a sus afectados por las cláusulas suelo para que no recuperen todo su dinero.

Esta asociación de consumidores alerta de las ofertas envenenadas que está realizando la banca a los usuarios para que renuncien a recuperar todo el dinero cobrado fraudulentamente por la aplicación de las cláusulas suelo.

“Era más que previsible que las mismas entidades que engañaron a millones de consumidores con sus hipotecas trampa volvieran a intentarlo pese a que la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) deja claro que los bancos tienen que devolver absolutamente todo lo que cobraron de más”.

“Estamos recibiendo numerosas consultas de usuarios que han acudido a las oficinas donde firmaron sus hipotecas para preguntar cuándo y cómo les devolverán su dinero”, señala Sánchez. “Mientras en unas entidades les han indicado que están a la espera de indicaciones por parte del banco, en otras están proponiéndoles que firmen documentos por los que renunciarían a acudir a los tribunales a cambio de recuperar sólo una parte del dinero defraudado. Incluso hay casos en los que la única oferta es eliminar el suelo sin devolver absolutamente nada”.

Como ya ocurría antes de la sentencia del TJUE, las ofertas trampa de los bancos son muy variadas. En el peor de los casos, implican eliminar el suelo a cambio de contratar un producto con la entidad, como un seguro o un plan de pensiones. En el mejor, la devolución de una parte del dinero cobrado fraudulentamente.

Eso sí, la asociación advierte de que quienes hayan firmado ese tipo de acuerdos con los bancos no han perdido el derecho a reclamar su dinero en los tribunales, aunque una de sus cláusulas recoja la renuncia a hacerlo. Y es que se trata de contratos perfectamente anulables al ser contrarios a los derechos legales de los usuarios.

“En muchas oficinas, los directores están teniendo la desfachatez de asegurar a los usuarios que no tienen más remedio que aceptar lo que les ofrezcan porque no tienen nada que hacer en los tribunales”, denuncia el portavoz de Facua “Hay quienes inventan que la sentencia del TJUE no tiene validez en España. Otros advierten de que los costes de abogado y procurador serán tan altos que no merece la pena ir a juicio”.

Ir a juicio implica un altísimo porcentaje de probabilidades de que el usuario recupere no sólo todo su dinero, sino también los intereses legales.

Quienes intentan engañar de nuevo a los hipotecados olvidan explicarles qué consecuencias puede tener para la banca no devolver la totalidad de lo cobrado fraudulentamente con la cláusula suelo, advierte Facua. Tras la sentencia del TJUE, ir a juicio implica un altísimo porcentaje de probabilidades de que el usuario recupere no sólo todo su dinero, sino también los intereses legales y, al producirse condena en costas, los gastos que le haya supuesto el abogado y el procurador, recuerda el portavoz de la asociación.

Fuente:Intereconomía.com



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martes, 17 de enero de 2017

"A LA CARCEL" CINCO EXDIRECTIVOS DE NOVACAIXAGALICIA VAN A PRISIÓN.


LA AUDIENCIA NACIONAL MANDA A PRISIÓN A CINCO EXDIRECTIVOS DE NOVACAIXAGALICIA

Los ejecutivos fueron condenados a dos años de cárcel por autoconcederse indemnizaciones millonarias de 22 millones.

El tribunal ha tenido en cuenta que el Supremo consideró demasiado baja la pena de cárcel impuesta

LUNES, 16 DE ENERO DEL 2017 - 21:09 CET

La Audiencia Nacional ha enviado este lunes a prisión a los cinco exdirectivos de Novacaixagalicia condenados a dos años de prisión por las indemnizaciones millonarias (22 millones de euros) que se concedieron a sí mismos en el año 2010, en pleno proceso de fusión de las dos cajas que dieron lugar a la institución y tras pedir 1.162 millones de euros de ayudas al Estado por la inviabilidad de la entidad. La sección Tercera de la Sala de lo Penal ha denegado la suspensión de la condena, una vez que el Tribunal Supremo la confirmó el pasado septiembre. Se trata de los primeros banqueros que van a la cárcel por sentencia firme desde que estalló la crisis.

Los exdirectivos de Novacaixagalicia, el antiguo responsable del Grupo Inmobiliario Gregorio Gorriarán (i), el excopresidente Julio Fernández Gayoso (2i), el exdirector general José Luis Pego (3i), uno de los gestores de la oficina de integración, Óscar Rodríguez Estrada (3d), el exdirector general adjunto ejecutivo Javier García de Paredes (2d) y el abogado Ricardo Pradas (d), en el banquillo de los acusados durante el juicio contra ellos en la Audiencia Nacional por el supuesto cobro indebido de 18,9 millones de euros en prejubilaciones, delito por el que la Fiscalía Anticorrupción ha reclamado tres años de prisión. ()

La Audiencia Nacional ha valorado la gravedad de los hechos y que el propio Supremo considerase benévola la pena de dos años impuesta a tres exdirectivos José Luis Pego, Gregorio Gorriaran y Óscar Rodríguez Estrada, al expresidente de Caixa Nova Julio Fernández Gayoso, y al asesor jurídico Ricardo Pradas. La Sala ha tenido en cuenta también que los condenados no han devuelto el dinero que se fijó en sentencia y que tienen todavía causas pendientes con la justicia.

Alonso, Gorriarán y Rodríguez Estrada, según el Supremo, se prepararon las prejubilaciones millonarias "ante la previsión de que la entidad iba a prescindir de sus servicios de forma inminente", mientras que Fernández Gayoso y el asesor jurídico Ricardo Pradas Montilla, fueron "cooperadores necesarios" del delito. El alto tribunal consideró "desproporcionada" la pena de dos años de cárcel, pero no por su exceso al alza como alegaron las defensas, "sino claramente por su exigüidad desde la perspectiva de la gravedad de las conductas". De hecho, lamentó que no podía elevarlas.

FUSIÓN POLÍTICA

Pego mejoró su contrato en siete millones de euros, Gorriarán en cuatro millones, y Rodríguez Estrada en 225.400 euros. "A ello hay que sumar que los dos primeros intervinieron en la administración de Caixa Nova, que había quedado en serias dificultades de viabilidad y práctica insolvencia, de modo que para hacer viable la fusión bancaria en la que se incluyó el FROB (Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria) tuvo que aportar más de 9.000 millones de euros del erario público", destacó el Supremo.

Los banqueros son los primeros que van a la cárcel por sentencia firme desde que estalló la crisis
Caixa Nova y Caixa Galicia se fusionaron en el 2010 a instancias del presidente de la Xunta, Alberto Núñez Feijoo, que quería mantener el control sobre las entidades, y en contra del criterio del Banco de España. La unión de dos entidades con problemas de un mismo territorio creó un problema mayor y el Estado terminó por nacionalizar el banco resultante con 9.052 millones de ayudas. En diciembre del 2013, lo vendió al grupo venezolano Banesco, que lo rebautizó como Abanca, por apenas 1.003 millones.

ADMINISTRACIÓN DESLEAL

La Audiencia Nacional condenó a los exejecutivos en octubre del 2015 por un delito de administración desleal en concurso con uno de apropiación indebida por el cobro indebido de prejubilaciones. Además de la pena de cárcel, se les impuso una multa de diez meses con una cuota diaria de 250 euros y inhabilitación especial para el empleo durante el tiempo de la condena.
Según la Sala, las condenas obedeció a que la entidad "que valía 181 millones de euros y tuvo que provisionar 29,9 millones de euros y abonar más de 24 millones de euros como consecuencia de los nuevos contratos de alta dirección, una cantidad que en el fondo la abonó íntegramente el FROB, organismo público que posibilitó que NCG subsistiera gracias al dinero público inyectado”.
El pasado septiembre, el Supremo confirmó la condena de dos años, pero modificó la indemnización y cambió su beneficiario. En octubre, la Audiencia Nacional condenó a Pego y Gorriarán a indemnizar con 6,4 y 3,9 millones, respectivamente, no al FROB como estableció inicialmente, sino a la entidad financiera sucesora del banco gallego. Los demás acusados fueron declarados responsables civiles solidarios, por lo que tendrán que hacer frente a las cantidades fijadas para sus compañeros que no abonen.


Fuente: El periódico.
PABLO ALLENDESALAZAR / ÁNGELES VÁZQUEZ / MADRID




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