La Audiencia de Las Palmas entiende que la hipoteca de esta
pareja del sur de Gran Canaria peca de una "falta de transparencia"
que convierte en abusiva la cláusula por la que el banco se reservaba el
derecho a cobrarles un mínimo del 3 por ciento de interés, aunque el indicador
de referencia cayera por dejado.
La Audiencia de Las Palmas ha anulado el procedimiento de
desahucio abierto por CaixaBank contra una pareja del sur de Gran Canaria al
considerar que la deuda que les reclama está afectada, de manera "muy
relevante", por la cláusula suelo que figuraba en su hipoteca.
La sección cuarta de la Audiencia dicta esta decisión en un
auto que aplica la reciente jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión
Europea (UE), que habilita a los jueces españoles a anular las cláusulas suelo
con carácter retroactivo, desde el mismo momento de su firma, si consideran que
los clientes no fueron suficientemente informados de lo que suponía ese
apartado de sus hipotecas.
La Audiencia de Las Palmas entiende que la hipoteca de esta
pareja del sur de Gran Canaria peca de una "falta de transparencia"
que convierte en abusiva la cláusula por la que el banco se reservaba el
derecho a cobrarles un mínimo del 3 por ciento de interés, aunque el indicador
de referencia cayera por dejado.
Los magistrados estiman que esa nulidad afecta a la deuda
reclamada por el banco, que habría que recalcular aplicando "el interés
remuneratorio correcto" y con compensación de las "cantidades
indebidamente pagadas en exceso", pero también subrayan que ello
conllevaría aprobar una nueva liquidación de la hipoteca en la que no cabría
"trámite específico de oposición", si los deudores y el acreedor
tuvieran alguna discrepancia al respecto.
"Razones que obligan a acordar el sobreseimiento de la
ejecución, por afectar de manera muy relevante al fundamento de la
ejecución", razona el ponente del auto, Juan José Cobo Plana.
La Audiencia revoca así una decisión dictada el 8 de enero
del año pasado por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de San Bartolomé de
Tirajana (Gran Canaria), que desestimó la solicitud de los afectados por ese
desahucio para que este se paralizara.
El Tribunal Supremo ya había dictado en ese momento varias
sentencias que aceptaban la nulidad de las cláusulas suelo, pero limitaban sus
efectos retroactivos a mayo de 2013, momento en el que emitió su primer fallo
sobre su carácter abusivo.
Falta de transparencia
La Audiencia aplica esa doctrina del Supremo al caso de esta
pareja de Gran Canaria en lo que atañe a los efectos de la falta de
transparencia de la cláusula, porque entiende que el banco no ofreció a estos
clientes "una información exhaustiva que les permitiera hacerse una idea
adecuada de las consecuencias económicas que la cláusula suelo podía suponer
para ellos", lo que constituye "un desequilibrio sustancial en
perjuicio del consumidor".
Pero, sobre todo, les concede el beneficio de la doctrina
sentada el pasado 21 de diciembre por el Tribunal de Justicia de la Unión
Europea, que declara la "obligación" de los jueces españoles "de
dejar sin aplicación una cláusula contractual abusiva" sin límite de
tiempo a la hora de decidir a qué momento deben retrotraerse.
Fuente: Expansión
POR EFELAS PALMAS DE GRAN CANARIA
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