Nuevo jarro de agua fría sobre los afectados de la banca sobre las cláusulas suelo.
LOS FALLOS FIRMES DE CLÁUSULAS SUELO ANTERIORES AL 21 DE DICIEMBRE DE 2016 NO SE REVISARÁN
El pasado mes de febrero subíamos la noticia de que el tribunal supremo no admitía a tramite el recurso del BBVA para las sentencias firmes dictadas, pero dejaba la puerta abierta a la ayuda inestimable hacia la banca.
Febrero 2017
"No concurre la alegación de cosa juzgada"
Otros, como BBVA, estaban a la
espera de conocer la posición del Supremo para poder contar con un esquema de
pago y aclarar dudas respecto a la cuestión de causa juzgada, la prescripción y
lo relativo a los intereses. La sentencia del Tribunal europeo declaró el deber
de devolver la totalidad de las cantidades cobradas de más por las cláusulas
suelo, teniendo en cuenta dos
excepciones: que hubiera cosa juzgada o que las acciones para solicitar la
devolución hubieran caducado o prescrito. El Supremo, con su dictamen
de este miércoles, establece que no concurre el escenario de "cosa juzgada”
Y nos encontramos con otra contradicción, si no concurre alegación de cosa juzgada... porque según dejan abierta esta excepción?
Nosotros desde APYCAB junto con nuestra asesoría jurídica intentaremos buscar argumentos para poder ayudar a este colectivo.
Os dejamos la noticia:
La euforia que produjo el
espaldarazo de la justicia europea a los afectados por cláusulas suelo hipotecarias
opacas se ha ido moderando con el paso del tiempo. Primero porque, pese al
mecanismo de negociación extrajudicial impulsado por el Gobierno, las entidades
privadas se muestran renuentes a devolver de forma generalizada el dinero
cobrado. Y ahora, porque el Supremo aclara que hay límites para beneficiarse de
la doctrina comunitaria.
La Sala Civil del Tribunal
Supremo ha aclarado este miércoles que las sentencias sobre cláusulas suelo que
ya sean firmes, es decir, que sean dictadas por una alta instancia judicial que
no deje ya lugar a recurso, no podrán ser revisadas ahora a la luz de la
doctrina europea.
El Tribunal de Justicia de la UE
(TJUE) emitió un fallo contra la banca el pasado 21 de diciembre en el que
obliga a las entidades a devolver todo el dinero cobrado a sus clientes en
aplicación de cláusulas suelo no transparentes con retroactividad total.
Hasta entonces, el criterio que
se imponía era el del Tribunal Supremo que limitaba a mayo de 2013, la
fecha en la que aclaró que cláusulas son abusivas y cuáles válidas, el plazo
retroactivo en el que las entidades deben devolver el dinero.
Un límite con el que el TJUE
acabó con su dictamen de diciembre pero que se mantendrá para quienes ya
hubieran obtenido una sentencia en firme antes, según la nota técnica del
Supremo que denegado admitir a trámite una demanda de revisión de sentencia en
firme bajo el argumento de que se contradice con el fallo europeo.
En concreto, en auto del que ha
sido ponente Rafael Sarazá Jimena, el Supremo inadmite a trámite revisar la
sentencia firme dictada por el Juzgado de 1ª Instancia número 1 de Torremolinos en
octubre de 2016.
Los demandantes alegaban que la
sentencia del Tribunal de Justicia de 21 de diciembre de 2016, sobre los
efectos restitutorios de la nulidad de la ‘cláusula suelo’, es un documento que
debe permitir la revisión de la sentencia firme anterior en la que solo se
condenó a la restitución de lo indebidamente pagado tras la publicación de la
sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013.
“No es la primera vez que se
plantea la cuestión de los efectos que produce una sentencia del TJUE sobre las
sentencias firmes anteriores de los tribunales nacionales, pero sí es la
primera vez que se ha planteado con relación a los efectos restitutorios de la nulidad
de una cláusula suelo”, admite el Supremo
“El tribunal ha considerado que,
de acuerdo con su jurisprudencia, no es posible obtener la revisión de una
sentencia firme por el hecho de que una sentencia posterior establezca una
jurisprudencia que sea incompatible con los argumentos que fundamentan el fallo
de la sentencia anterior”, expone el Alto Tribunal español.
Alega que una sentencia posterior
“no es un documento” válido para revisar fallos firmes según la Ley de
Enjuiciamiento Civil. El Supremo expone, además, que con esta decisión aplica
la propia jurisprudencia sentada por el TJUE que “ha reconocido la
importancia del principio de cosa juzgada tanto en el ordenamiento jurídico de
la Unión como en los ordenamientos jurídicos nacionales, pues garantiza tanto
la estabilidad del Derecho y de las relaciones jurídicas como la recta
administración de la justicia”.
Aunque la decisión del Supremo
arroja un jarro de agua fría a miles de particulares que ya han obtenido una
sentencia en firme por demandas individuales, el Supremo ya dejó claro que no
puede considerarse cosa juzgada los casos que presenten quienes participaron en
su día en demandas colectivas, como pasó con los litigantes contra BBVA,
Cajamar y Novagalicia.
Algunos abogados aseguran que
aunque un particular tenga ya un fallo en firme que limita la retroactividad de
la devolución al periodo posterior a mayo de 2013, no revisable, cabe la opción
de interponer nuevas demandas para lograr el dinero pagado en el periodo
anterior bajo el criterio del TJUE. Sin embargo, Rosa Delgado, socia fundadora
de Voyadefenderte.com advierte del riesgo de perder estos litigios y ser
condenados a costas.
Fuente:cincodias
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