viernes, 29 de abril de 2016

ATENCIÓN!! OFENSIVA DE LA BANCA, ELIMINACIÓN CLÁUSULA SUELO A CAMBIO HIPETECA FIJA



ATENCIÓN!!

OFENSIVA DE LA BANCA, ELIMINACIÓN CLÁUSULA SUELO A CAMBIO HIPOTECA FIJA

La banca lleva tres años ofreciendo acuerdos a sus clientes para eliminar estas cláusulas en sus contratos y cubrirse ante futuras demandas

29.04.2016 – 05:00 H.

Son las nueve de la mañana. Juan recibe una llamada de su sucursal bancaria. Le ofrecen quitar la cláusula suelo del 3,25% de su hipoteca a cambio de un tipo fijo del 2,25% y de renunciar a emprender acciones judiciales en el futuro contra la entidad. Debe pasar cuanto antes por la oficina para firmar el acuerdo. El banco le mete prisa. Apenas tiene dos días para aceptarlo o rechazarlo.


Desde el 9 de mayo de 2013, cuando el Tribunal Supremo declaró nulas las cláusulas suelo de BBVA, Cajasur y NCG por falta de transparencia y obligó a estas entidades a devolver el dinero cobrado de más a partir de esa fecha, labanca ha llevado a cabo una auténtica ofensiva para eliminar estas cláusulasen miles de contratos y, al mismo tiempo, cubrirse las espaldas ante una avalancha de demandas judiciales. La estrategia a seguir ha variado con el tiempo y se ha ido sofisticando. La banca ha pasado de eliminarlas temporalmente de los contratos a suprimirlas a cambio de un diferencial más alto o de un tipo de interés fijo.  




"Tras la sentencia del Supremo en mayo de 2013, la banca comenzó a ofrecer contratos basura a sus clientes. Les ofrecían no aplicar temporalmente durante tres o cuatro años la cláusula suelo y, pasado ese tiempo, la volvían a aplicar", explica a El Confidencial Pau A. Monserrat, economista y director editorial de iAhorro, portal de finanzas personales y CEO de Futur Finance. "Pero además, en el acuerdo les obligaban a renunciar a acciones judiciales en un futuro contra la entidad. Este, sin duda, ha sido el peor acuerdo que ha ofrecido la banca a sus clientes para eliminar la cláusula suelo de sus hipotecas". 


Este experto ha visto en los últimos tres años todo tipo de triquiñuelas por parte de la banca. "Ahora, lo más habitual es ofrecer al cliente un tipo fijo o unaumento del diferencial. Por supuesto, siempre a cambio de renunciar a futuras demandas contra el banco", asegura Monserrat, que ha detectado una mayor ofensiva por parte de la banca en los meses previos a la vista oral que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) celebró el pasado 26 de abril para tratar la retroactividad de las cláusulas suelo en España. 

"Y es muy probable que los intentos de acuerdo con los clientes se disparen de aquí al 12 de julio, que es cuando el abogado de la UE dará a conocer sus conclusiones, en especial si la banca sospecha que la decisión final del tribunal se puede decantar a favor de la retroactividad total en cuanto a la devolución de las cantidades cobradas de más". 

Con este tipo de acuerdos, la banca persigue varios objetivos. Por un lado, cubrirse ante una nueva avalancha de reclamaciones judiciales, evitar la devolución de cantidades millonarias, y asegurarse una rentabilidad mínima por los préstamos concedidos en un contexto de mínimos históricos de los tipos de interés. 

En nuestro ejemplo, Juan tiene una hipoteca a euribor +0,8%. Ha pagado de más 6.000 euros y el banco le ofrece un interés fijo del 2,25%. Con el acuerdo, el banco se ahorra la devolución de esos 6.000 euros y se asegura un interés del 2,25% frente al 0,7% que pagaría Juan si, a día de hoy, el banco eliminara su cláusula suelo (el euribor cerró marzo en el -0,012% y el diferencial es el 0,8%).

Este experto también se ha encontrado con casos en los que el banco, a través de un contrato privado, ofrece al cliente eliminar la cláusula suelo pero sin que exista novación hipotecaria, de tal manera que no consta en el contrato hipotecario. "Esto es muy importante, porque si el banco se fusiona o tituliza la hipoteca y esta es adquirida por un fondo, no hay constancia de las nuevas condiciones de la hipoteca y podrían aplicar de nuevo al cliente la cláusula suelo, como figura en el contrato original", advierte Monserrat. "Para evitar problemas y para que el cliente se quede tranquilo, hay que realizar una novación del contrato, lo que implica un gasto que puede rondar los 1.000 euros y que alguien, ya sea el banco o el cliente, debe afrontar". 

Otras entidades, por su parte, han comenzado también a llegar a acuerdos extrajudiciales con los clientes, han quitado las cláusulas suelo y han comenzado a devolver el dinero cobrado de más desde 2013, "pero lo que aún no se ha producido es la devolución de cantidades anteriores a mayo de 2013", puntualiza este experto.


No informa del dinero que debe devolver al cliente

Javier Gastón, responsable de Denunciascolectivas.com, lleva años observando de cerca las estrategias de la banca. "Lo más grave, aparte de obligar al cliente a renunciar a futuras demandas, es que los bancos no están informando en ningún caso al cliente sobre el dinero que tienen que devolverle, las cantidades a las que están renunciando si firman dichos acuerdos. Sobre la mesa, solo le ponen en qué cuantía se reduce su cuota hipotecaria si aceptan el acuerdo".


"Los clientes, que ya en su día no fueron informados con total transparencia de la existencia de la cláusula suelo y de sus efectos, han vuelto a caer en la misma trampa respecto de los acuerdos firmados para la rebaja o supresión de la cláusula suelo a cambio de no reclamar las cantidades pagadas de más", apunta Gastón, que recuerda cómo ha sido la Audiencia Provincial de Zaragoza la primera en condenar esta nueva práctica irregular de la banca y declarar la no validez de dichas renuncias, aunque estas hubieran sido firmadas por el consumidor.

Pero ¿cómo es esta cláusula de renuncia? No están ocultas ni son de difícil comprensión. Para que nos hagamos una idea, están redactadas más o menos así: 

"Como consecuencia de esta transacción, el cliente se compromete a desistir de cualquier reclamación y, en caso de ser necesario, a ratificar tal desistimiento, y a no reclamar contra el banco o su grupo de empresas en virtud de las cláusulas relativas a las condiciones financieras de la operación, en especial respecto del tipo de interés aplicable y la cláusula de limitación de variabilidad del tipo de interés, renunciando desde este momento y para el futuro a nada más pedir ni reclamar por dicho concepto, en especial con relación a cualesquiera cantidades que hubiera percibido el banco como consecuencia de la aplicación de la cláusula de limitación de variabilidad del tipo de interés, tanto a nivel individual como en ejecución de acciones colectivas interpuestas en defensa de los derechos de los consumidores y usuarios en materia de cláusulas limitativas del tipo de interés interpuestas actualmente por asociaciones de consumidores y de las que es conocedor, o aquellas que pudieran interponerse en un futuro".

Otro ejemplo:
Fuente: El confidencial


APYCAB abre una nueva linea de acción para asesorar a todos aquellos que necesiten información sobre la cesión de su hipotecasobre los casos de ejecuciones hipotecarias o reclamaciones de préstamos impagados que se han titulizado.. Cualquier duda que tengáis, no dudéis en poneros en contacto con nosotros.  apycab@gmail.com






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jueves, 28 de abril de 2016

DESESTIMADO RECURSO DE APELACIÓN BANCO POPULAR - CLAUSULAS SUELO




OTRO TRIUNFO CONTRA LAS CLÁUSULAS SUELO. 


La sección primera de la Audiencia Provincial de Soria confirma lo sentenciado por el juez de instancia y declara la nulidad de una cláusula suelo firmada por una empresa.



La Audiencia Provincial nr.1 de Soria desestima el recurso de apelación interpuesto por Banco Popular y confirman la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nr. 2 de Soria a favor de una pyme afectada por una cláusula suelo.

La nulidad de la cláusula suelo y techo se considera abusiva por falta de transparencia, pero también por ser inconsentida (arts. 1261 y siguientes del Código Civil).

Se declara la nulidad de la estipulación que establece en el contrato el límite de las revisiones del tipo de interés de un mínimo aplicable. En lo que compete a la cláusula suelo, lo previsto en la condición particular 9, se acuerda y pacta expresamente por ambas partes, que el tipo de interés nominal mínimo aplicable en este contrato será del 4%.

Por otra parte, en lo referido a la cláusula techo, la variación máxima que podrá experimentar la carga financiera en perjuicio de terceros será de 23,850 puntos porcentuales, respecto del tipo de interés inicial indicado en la condición particular quinta.

Se condena a Banco Popular a restituir al actor las cantidades que hubiera podido cobrar en exceso durante la tramitación del procedimiento, a determinar en ejecución de sentencia, sobre bases, de las sumas reales que se abonen durante dicho periodo conforme a la cláusula cuya exigencia se mantiene hasta una eventual sentencia estimatoria y su diferencia con lo que se hubiera debido cobrar sin la aplicación del suelo del 4%, conforme a la fórmula pactada de tipo variable del euribor más un punto acordada. Se imponen costas a la parte demandada.

Fuente: asufin.com


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miércoles, 27 de abril de 2016

LOS BANCOS QUE HAYAN TITULIZADO HIPOTECAS DEJAN DE SER LOS ACREEDORES DE LAS MISMAS



ATENCIÓN!! COLEGIO DE ABOGADOS DE BARCELONA: 

LOS BANCOS QUE HAYAN TITULIZADO HIPOTECAS DEJAN DE SER LOS ACREEDORES DE LAS MISMAS



"La Sección de Derecho Procesal del ICAB juntamente  con la Comisión de Normativa del Colegio de la Abogacía de Barcelona han alertado de los grandes cambios que afectarán a los deudores hipotecarios a raíz de la ejecución de hipotecas titulizadas. Titulizaciones:  documento clave del Banco de España, sentencias relevantes, daciones y desahucios ilegales, artículos y vídeos significativos.

El Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona se posiciona: los bancos que hayan titulizado hipotecas dejan de ser los acreedores de las mismas.

El Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona – ICAB – se posiciona: los bancos que hayan titulizado una hipoteca dejan de ser los acreedores de la misma.

Barcelona 25/04/2016.

Según los datos facilitados por la Comisión Nacional de Valores (CNMV), que es la institución encargada del registro de las escrituras de constitución de los Fondos, el total de las titulaciones ascienden a 842.119 millones de euros.

La Sección de Derecho Procesal del ICAB juntamente con la Comisión de Normativa del Colegio de la Abogacía de Barcelona han alertado de los grandes cambios que afectarán a los deudores hipotecarios a raíz de la ejecución de hipotecas titulizadas.

La venta de estos paquetes de hipotecas en el mercado financiero ha comportado que  algunos bancos y cajas no sean los legítimos acreedores de los préstamos, ya que dicha venta conlleva un cambio de acreedor.

Esta situación implica que los bancos han pasado a ser meramente los “cobradores de las
cuotas’’ de las hipotecas sin tener el soporte de garantía de un bien inmueble.

Ante este hecho, los bancos y las cajas intentan la recompra de la emisión y se defienden delante de los juzgados argumentando que con la recompra de la deuda son de nuevo los legítimos acreedores del préstamo. Este cambio de acreedor no cumple con aquello que establece la ley.

APYCAB abre una nueva linea de acción para asesorar a todos aquellos que necesiten información sobre la cesión de su hipoteca, sobre los casos de ejecuciones hipotecarias o reclamaciones de préstamos impagados que se han titulizado.. Cualquier duda que tengáis, no dudéis en poneros en contacto con nosotros.  apycab@gmail.com








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lunes, 18 de abril de 2016

EL JUZGADO 11 DE VALENCIA DECLARA NULO UN PRÉSTAMO HIPOTECARIO " MULTIDIVISAS"

Otro juzgado declara la nulidad de las hipotecas multidivisa


El Juzgado número 11 de Valencia ha dictado una sentencia pionera en la Comunidad Valenciana en relación con las hipotecas multidivisa. En ella declara la nulidad parcial de un préstamo hipotecario con opción multidivisa otorgado por Banco de Valencia (en la actualidad La Caixa) y determina que dicha nulidad conlleva la consideración de que el préstamo debe recalcularse desde su inicio con referencia al euro.


Desde el despacho Ayuso Legal, el cual ha ganado el caso, explican que el cliente suscribió en 2008 un préstamo hipotecario referenciado al franco suizo y, debido a las fluctuaciones monetarias en 2015, se encontraba en un escenario en que debía más cantidad al banco de la inicialmente prestada, pese a haber abonado durante más de 7 años todas las cuotas puntualmente.
La Sentencia, detallan, ha apreciado la nulidad de las condiciones multidivisas del préstamo hipotecario al quedar evidenciado, tanto en la demanda como en la celebración de la vista, que la entidad bancaria «no suministró una adecuada información, previa y simultáneamente a la contratación».

Fuente: www.abc.es 15 abril 2016

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viernes, 15 de abril de 2016

TRIBUNAL DE JUSTICIA EUROPEO (TJUE) SE PRONUNCIARÁ SOBRE LAS CLÁUSULAS SUELO

El Supremo paraliza los recursos por las cláusulas suelo hasta que Europa se pronuncie.




El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) decidirá en los próximos meses sobre la retroactividad de los efectos de nulidad en los contratos hipotecarios









El Tribunal Supremo ha suspendido la tramitación de todos los recursos de casación pendientes por las cláusulas suelo hasta que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) se pronuncie sobre los efectos de su nulidad en los contratos hipotecarios. Así lo ha acordado la sala de lo civil del Alto Tribunal en relación al recurso de Unicaja contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Jaén que anuló la cláusula suelo de un contrato y condenó a la entidad a devolver lo indebidamente cobrado sin tener como límite mayo de 2013.
En esa fecha, el Supremo declaró nulas las cláusulas suelo cuando el cliente no hubiera sido debidamente informado, es decir, no existiese transparencia. Ahora, el tribunal español accede a la petición de los clientes y suspende el recurso de Unicaja -cuya deliberación estaba fijada para el próximo 4 de mayo- hasta que el TJUE se pronuncie acerca de la retroactividad de la anulación de estas cláusulas.
El próximo día 26 se celebra en el Tribunal de Luxemburgo una vista pública sobre la irretroactividad de las cláusulas suelo en tres casos concretos. El tribunal escuchará entonces a las partes, pero no tomará una decisión ese mismo día. A partir de entonces, previsiblemente, el Abogado General del TJUE trabajará para presentar unas conclusiones y posteriormente sí se dictará sentencia, aunque según informan desde el tribunal no hay fecha prevista ni una fórmula exacta para calcular cuándo tendrá lugar ese pronunciamiento.
A diferencia de lo alegado por la Fiscalía y la entidad bancaria, la sala considera que esta suspensión obedece al hecho de que los escritos de casación "están directamente relacionados con la cuestión prejudicial" a debate en Luxemburgo.
Además, el auto de suspensión recuerda que la sentencia que debe dictar es firme, y subraya que la decisión adoptada no causa un perjuicio relevante a las partes ya que la decisión del TJUE se conocerá en apenas dos semanas.
El Alto Tribunal europeo fallará el próximo martes 26 acerca de si los bancos deberían devolver a sus clientes las cantidades cobradas de más desde la aplicación del suelo y no sólo desde que el Supremo las declarara nulas en mayo de 2013, a raíz de una cuestión prejudicial planteada por un Juzgado de lo Mercantil de Granada.
Por su parte, la Comisión Europea (CE) ha defendido en todo momento la retroactividad y ha argumentado que la decisión del Supremo de establecer un límite temporal para la devolución del dinero se opone al derecho comunitario

fUENTE:
EFEMadrid - 14/04/2016 a las 13:26:59h. - Act. a las 08:32:32h.

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