OTRO TRIUNFO CONTRA LAS CLÁUSULAS SUELO.
La sección primera de la
Audiencia Provincial de Soria confirma lo sentenciado por el
juez de instancia y declara la nulidad de una cláusula suelo firmada por una
empresa.
La Audiencia Provincial
nr.1 de Soria desestima
el recurso de apelación interpuesto por Banco Popular y confirman la
sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nr. 2 de Soria a favor de
una pyme afectada por una cláusula suelo.
La nulidad de la cláusula suelo y techo
se considera abusiva por falta de transparencia, pero también por ser
inconsentida (arts. 1261 y siguientes del Código Civil).
Se declara la nulidad de la
estipulación que establece en el contrato el límite de las revisiones del tipo
de interés de un mínimo aplicable. En lo que compete a la cláusula suelo,
lo previsto en la condición particular 9, se acuerda y pacta expresamente por
ambas partes, que el tipo de interés nominal mínimo aplicable en este contrato
será del 4%.
Por otra parte, en lo referido a la
cláusula techo, la variación máxima que podrá experimentar la carga financiera
en perjuicio de terceros será de 23,850 puntos porcentuales, respecto del tipo
de interés inicial indicado en la condición particular quinta.
Se condena a Banco Popular a restituir al actor las cantidades que hubiera
podido cobrar en exceso durante la tramitación del procedimiento, a
determinar en ejecución de sentencia, sobre bases, de las sumas reales que se
abonen durante dicho periodo conforme a la cláusula cuya exigencia se mantiene
hasta una eventual sentencia estimatoria y su diferencia con lo que se hubiera
debido cobrar sin la aplicación del suelo del 4%, conforme a la fórmula pactada
de tipo variable del euribor más un punto acordada. Se imponen costas a la
parte demandada.
Fuente: asufin.com
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