Otro triunfo que nos anima a seguir luchando.
El Tribunal Supremo ha desestimado este miércoles un recurso de
BBVA sobre cláusulas suelo opacas, en el primer dictamen de
este tipo que realiza el Alto Tribunal desde la sentencia europea sobre estas
prácticas hipotecarias. La Corte de Luxemburgo impuso en diciembre la
devolución de lo cobrado por condiciones opacas con retroactividad total.
El fallo de este miércoles supone la adaptación de la jurisprudencia
española al fallo europeo y, por tanto, la eliminación del límite a la retroactividad
de las devoluciones que el Supremo había fijado en mayo de 2013, cuando se
pronunció por vez primera sobre esta materia.
Además, el Supremo "rechaza que concurra la cosa juzgada
propuesta por el BBVA", el argumento de la entidad de que su
caso ya contaba con un fallo en firme, precisamente el de mayo de 2013
tras el que optó por eliminar todas las cláusulas suelo de sus hipotecas, y de
que por tanto no se vería afectado por el dictamen europeo de diciembre.
Con esta decisión, el Alto
Tribunal confirma una sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona fechada
en diciembre de 2013, que ya había declarado nula esta cláusula. Se trata de una hipoteca suscrita con Unnim en
mayo de 2005 sobre la que ahora BBVA tendrá que reembolsar al cliente 5.485,77 euros más los intereses.
Los efectos para el resto de clientes del banco
En la práctica, sin embargo, el
pronunciamiento afecta directamente a
todos los clientes de BBVA con cláusulas suelo, ya que la propia
entidad había apuntado que esperaría a esta sentencia judicial antes de decidir
a qué clientes devolver lo cobrado por cláusulas suelo atendiendo al criterio
de cosa juzgada.
El Tribunal Europeo no había
aclarado qué sucede con los casos que se consideren ya juzgados, es decir, en
los que ya había una sentencia firme. Correspondía al Supremo interpretar si la
sentencia europea afecta a estos casos ya juzgados (y por tanto hay
que devolver la totalidad de lo cobrado) o prevalece la sentencia nacional
previa.
“Tan pronto como el Tribunal Supremo, digamos, interprete esta
resolución de Europa, nosotros procederemos de forma rapidísima a devolver todo
ese dinero a todas aquellas personas que, lógicamente, tengan derecho a ello”,
aseveró el presidente de BBVA, Francisco González, durante la rueda de
prensa de presentación de resultados del año que acaba de concluir.
La respuesta de BBVA
"Tal y como hemos dicho
siempre, BBVA respetará y cumplirá la sentencia del Tribunal Supremo sin
reservas y en cuanto recibamos la sentencia procederemos a atender las
reclamaciones", han anunciado fuentes de la entidad este miércoles tras
conocer la decisión del Supremo.
La entidad estima que si todos los clientes que tenían estas
condiciones en sus contratos recibieran
lo que les cobró, tendría que
abonarles 1.200 millones de euros. Sin embargo, la entidad ha
provisionado solo 577 millones brutos (404 millones netos) asumiendo que esta
cuantía será suficiente.
De momento, el Supremo ha
rechazado el argumento de cosa juzgada, entre otras cosas, al entender que la
cláusula que se estudia ahora es diferente a las examinadas en mayo
de 2013, y por el hecho de que la hipoteca la firmó inicialmente Caixa
d´Estalvis Camarcal de Manlleu, y no BBVA.
Técnicamente, la entidad podría
aferrarse a que la desestimación del Supremo afecta a esta cláusulas en
particular, pero podría ocurrirle lo mismo con otras muchas así que está por ver si accede a devolver todo lo
cobrado por cláusulas suelo o si solo se aviene a hacer lo con las que no sean
propias originalmente.
El caso de Cajamar y Abanca
El dictamen del Supremo sobre
BBVA marca la vía también para los clientes de Cajamar y Abanca (antes
Novagalicia), pues estas tres entidades fueron las primeras en ver anuladas sus
cláusulas suelo, por opacas, en sentencia firme en mayo de 2013.
El Supremo limitó
inicialmente a aquella fecha la retroactividad de las devoluciones, con lo
que estas tres firmas, que quitaron todas las cláusulas suelo de sus hipotecas,
estaban pendientes de saber si les afecta el criterio de retroactividad total
impuesto en diciembre por el Tribunal de Justicia de la UE.
Más allá, el pronunciamiento del
Alto Tribunal viene a aclarar el criterio general que deberán seguir
los juzgados españoles a la hora de abordar causas relacionadas con cláusulas
suelo bajo el criterio europeo.
Primeras cláusulas suelo legitimadas como válidas
En relación con otro recurso interpuesto por Caja
Rural Teruel, el Supremo sí ha
desestimado las pretensiones de los clientes, al entender que en ese caso
la cláusula suelo sí cumplía con los requisitos de transparencia.
Esta decisión supone otro hito en la revisión de las polémicas
cláusulas suelo de la banca española pues hasta la fecha el Supremo siempre
había valorado como poco transparentes las condiciones que han llegado a la
última instancia judicial española. Se
trata de la primera vez que el Alto Tribunal avala la validez de unas
cláusulas suelo.
Fuente: cinco dias,
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