jueves, 16 de febrero de 2017

EL TS HA DESESTIMADO RECURSO “COSA JUZGADA” DEL BBVA

Otro triunfo que nos anima a seguir luchando.

El Tribunal Supremo ha desestimado este miércoles un recurso de BBVA sobre cláusulas suelo opacas, en el primer dictamen de este tipo que realiza el Alto Tribunal desde la sentencia europea sobre estas prácticas hipotecarias. La Corte de Luxemburgo impuso en diciembre la devolución de lo cobrado por condiciones opacas con retroactividad total.

El fallo de este miércoles supone la adaptación de la jurisprudencia española al fallo europeo y, por tanto, la eliminación del límite a la retroactividad de las devoluciones que el Supremo había fijado en mayo de 2013, cuando se pronunció por vez primera sobre esta materia.

Además, el Supremo "rechaza que concurra la cosa juzgada propuesta por el BBVA",  el argumento de la entidad de que su caso ya contaba con un fallo en firme, precisamente el de mayo de 2013 tras el que optó por eliminar todas las cláusulas suelo de sus hipotecas, y de que por tanto no se vería afectado por el dictamen europeo de diciembre. 

Con esta decisión, el Alto Tribunal confirma una sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona fechada en diciembre de 2013, que ya había declarado nula esta cláusula.  Se trata de una hipoteca suscrita con Unnim en mayo de 2005 sobre la que ahora BBVA tendrá que reembolsar al cliente 5.485,77 euros más los intereses.


Los efectos para el resto de clientes del banco

En la práctica, sin embargo, el pronunciamiento afecta directamente a todos los clientes de BBVA con cláusulas suelo, ya que la propia entidad había apuntado que esperaría a esta sentencia judicial antes de decidir a qué clientes devolver lo cobrado por cláusulas suelo atendiendo al criterio de cosa juzgada.

El Tribunal Europeo no había aclarado qué sucede con los casos que se consideren ya juzgados, es decir, en los que ya había una sentencia firme. Correspondía al Supremo interpretar si la sentencia europea afecta a estos casos ya juzgados (y por tanto hay que devolver la totalidad de lo cobrado) o prevalece la sentencia nacional previa.

Tan pronto como el Tribunal Supremo, digamos, interprete esta resolución de Europa, nosotros procederemos de forma rapidísima a devolver todo ese dinero a todas aquellas personas que, lógicamente, tengan derecho a ello”, aseveró el presidente de BBVA, Francisco González, durante la rueda de prensa de presentación de resultados del año que acaba de concluir.

La respuesta de BBVA

"Tal y como hemos dicho siempre, BBVA respetará y cumplirá la sentencia del Tribunal Supremo sin reservas y en cuanto recibamos la sentencia procederemos a atender las reclamaciones", han anunciado fuentes de la entidad este miércoles tras conocer la decisión del Supremo.

La entidad estima que si todos los clientes que tenían estas condiciones en sus contratos recibieran lo que les cobró, tendría que abonarles 1.200 millones de euros. Sin embargo, la entidad ha provisionado solo 577 millones brutos (404 millones netos) asumiendo que esta cuantía será suficiente.

De momento, el Supremo ha rechazado el argumento de cosa juzgada, entre otras cosas, al entender que la cláusula que se estudia ahora es diferente a las examinadas en mayo de 2013, y por el hecho de que la hipoteca la firmó inicialmente Caixa d´Estalvis Camarcal de Manlleu, y no BBVA.

Técnicamente, la entidad podría aferrarse a que la desestimación del Supremo afecta a esta cláusulas en particular, pero podría ocurrirle lo mismo con otras muchas así que está por ver si accede a devolver todo lo cobrado por cláusulas suelo o si solo se aviene a hacer lo con las que no sean propias originalmente.

El caso de Cajamar y Abanca

El dictamen del Supremo sobre BBVA marca la vía también para los clientes de Cajamar y Abanca (antes Novagalicia), pues estas tres entidades fueron las primeras en ver anuladas sus cláusulas suelo, por opacas, en sentencia firme en mayo de 2013.

El Supremo limitó inicialmente a aquella fecha la retroactividad de las devoluciones, con lo que estas tres firmas, que quitaron todas las cláusulas suelo de sus hipotecas, estaban pendientes de saber si les afecta el criterio de retroactividad total impuesto en diciembre por el Tribunal de Justicia de la UE.
Más allá, el pronunciamiento del Alto Tribunal viene a aclarar el criterio general que deberán seguir los juzgados españoles a la hora de abordar causas relacionadas con cláusulas suelo bajo el criterio europeo.

Primeras cláusulas suelo legitimadas como válidas


En relación con otro recurso interpuesto por Caja Rural Teruel, el Supremo sí ha desestimado las pretensiones de los clientes, al entender que en ese caso la cláusula suelo sí cumplía con los requisitos de transparencia.

Esta decisión supone otro hito en la revisión de las polémicas cláusulas suelo de la banca española pues hasta la fecha el Supremo siempre había valorado como poco transparentes las condiciones que han llegado a la última instancia judicial española. Se trata de la primera vez que el Alto Tribunal avala la validez de unas cláusulas suelo.

Fuente: cinco dias,



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jueves, 9 de febrero de 2017

PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE LA CLÁUSULA SUELO!!




La reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE)de 21 de diciembre de 2016 que obliga a las entidades financieras españolas a devolver la totalidad del dinero cobrado indebidamente por efecto de las denominadas cláusulas suelo ha dado la razón a los de miles de ciudadanos que se podrían beneficiar del contenido de esta resolución judicial. Pero es mucha de información que se recibe y muchas las dudas que nos asaltan a todos los afectados. Por ello vamos a intentar dar respuesta a estas preguntas.




¿CÓMO SABEMOS SI TENEMOS CLÁUSULA SUELO?

Basta con mirar la escritura del préstamo hipotecario, ojo!! No confundamos la escritura de HP con la escritura de Compra Venta.

En esa escritura encontraremos el límite al tipo de interés que le cobra la entidad y que suele aparecer en el apartado de condiciones financieras, “Tipo de Interés Variable” y normalmente estará escondida al final de esa cláusula En terminología bancaria, la cláusula suelo puede aparecer denominada como «límite a la aplicación del interés variable», «límite a la variabilidad de los intereses» o fórmulas similares. La redacción más usual de esta cláusula es algo parecido  a esto: «En ningún caso el tipo de interés nominal anual resultante de cada variación podrá ser superior al X% ni inferior al X%». En este caso, la hipoteca tendría tanto cláusula techo como suelo.

En caso de no encontrarlo en el contrato del crédito, también podemos consultarlo en nuestro recibo mensual del último pago del préstamo. Si el tipo de interés que aparece en nuestro recibo como pagado, no es igual a la suma del Euribor  actual más el diferencial pactado en el momento de la constitución de la hp, entonces su hipoteca tiene una cláusula suelo, y ese interés es el tope que le impide beneficiarse de la bajada del tipo de interés.


Pero son muchos los que nos comentan que no disponen de esa escritura de HP, o bien porque nunca la han tenido, o porque se ha extraviado, en ese caso se puede solicitar una copia en su entidad o en la notaría donde se firmó la hipoteca.


¿PUEDO RECLAMAR SI EL BANCO YA ME RETIRÓ UNILATERALMENTE LA CLÁUSULA SUELO?

Sí, siempre. Algunas entidades financieras tras la sentencia del Tribunal Supremo del año 2013 decidieron retirar la cláusula suelo de sus préstamos hipotecarios. Pero en la mayoría de los casos no se devolvió la totalidad de importes cobrados indebidamente, entonces también estaríamos en disposición de reclamar judicialmente la parte que quedaría pendiente más los intereses.



¿QUÉ PASA CON LOS PACTOS QUE OFRECIERON LAS ENTIDADES?

También se puede demandar. Sí los acuerdos han sido extrajudiciales no existe la posibilidad de que se consideren “cosa juzgada” y por tanto hay posibilidad de reclamar. Muchas entidades, conscientes de que tarde o temprano acabaría demostrándose el carácter abusivo de la cláusula suelo impuesta a los deudores se apresuraron a ofrecerle a cambio de eliminar esa cláusula abusiva, la posibilidad de modificar esas hipotecas,  pasando de un  interés variable a  un interés fijo, pero estos tratos iban acompañados de caramelos envenenados ya que a cambio el banco hacia firmar un documento, donde el cliente no interpondría acciones judiciales de reclamación de las cantidades anteriores a la firma de ese documento.

Estos pactos de renuncia de acciones legales son también abusivos y por tanto consideramos que nulos. En el caso de que se haya firmado una dación en pago, lo normal es que esta incluyera también una cláusula de renuncia a emprender acciones legales. Esa cláusula igualmente es abusiva y por tanto nula, por lo que en principio también podría reclamarse la devolución de las cantidades por contener la cláusula suelo. No obstante, en estos supuestos hemos de ser cautos y esperar a ver como se pronuncian los tribunales.

¿QUIÉNES TIENEN DERECHO RECLAMAR? Y SI EL PRÉSTAMO YA ESTÁ PAGADO ¿PUEDO RECLAMAR IGUALMENTE?

Todas las hipotecas que contengan una limitación de tipos de interés, estén en vigor o hayan sido amortizadas pueden reclamar. En este segundo caso, el plazo “general” de prescripción es de quince años, según el Código Civil. No obstante Habrá que estudiar por caso y  tener en cuenta los plazos de prescripción y caducidad de la acción para reclamar.



¿CUÁNDO COMIENZA EL PLAZO PARA RECLAMAR Y DÓNDE DEBO ACUDIR?

El lunes 23 de enero de 2017 entró en vigor el mecanismo diseñado por el Gobierno. Sin embargo, el Real Decreto concede un periodo de gracia de un mes para que los bancos creen un departamento específico que gestione esta contingencia así que partiríamos desde el 23 de febrero 2017.

Los afectados pueden reclamar en cualquier sucursal. Según APYCAB creemos que tras la sentencia del  TJUE a entidad debería está obligada a comunicar a sus clientes afectados de las cláusulas abusivas y citarlos para calcular las cantidades y proceder a su devolución. 

Pero según el Real Decreto de 1/2017 las entidades, no está obligadas a avisar individualmente a los afectados. Estas tan solo publicitarán en su red y en su página web la fecha de cuándo comienza el periodo de reclamaciones. 

¿Y  PODEMOS RECLAMAR CONJUNTAMENTE CON LAS CLÁUSULAS SUELO, LOS GASTOS DE CONSTITUCIÓN DE LA HIPOTECA?

Una sentencia del Tribunal Supremo del 2015 considera abusiva la cláusula incluida en la totalidad de préstamos hipotecarios que carga sobre los clientes todos los gastos de constitución y otorgamiento de la escritura. La resolución abre la puerta a reclamar la devolución del dinero abonado en estos conceptos que, básicamente, son tres:

Gastos notario, gastos Inscripción en el Registro de la Propiedad y Pago del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados. Estos gastos, que en principio debían haber sido pagados por la entidad financiera y que el Tribunal Supremo considera exigibles, pueden llegar a suponer una cantidad importante a recuperar y que se calcula sobre el importe de la hipoteca.

Pero también os diremos que la devolución de los importes correspondientes al Impuesto de los Actos Jurídicos Documentados, y que supone la mayor parte de estos gastos, no es una cuestión jurídica pacífica. Por lo que será tema de discusión  y que a pesar de como en el caso de las cláusulas suelo actuaremos en primer lugar por la vía administrativa, sabemos de antemano que al final la mayoría de nosotros tendremos que acabar acudiendo a la vía judicial.

Esperamos que estas respuestas os hayan servido de ayuda. 
Os seguiremos informando.
Luchando por todos,  luchando por ti!

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domingo, 5 de febrero de 2017

REUNIÓN INFORMATIVA -CLÁUSULAS SUELO, Y DEMÁS ABUSOS DE LA BANCA..


De todos es sabido que el Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sentenció  y condenó a la banca española a devolver todo el dinero cobrado de más por las famosas cláusulas suelo, eliminando la no retroactividad que fijó el Tribunal Supremo (TS) en mayo de 2013 y que limitaba la devolución de lo cobrado en exceso a partir de esa misma fecha.



Pero eso no implica que el banco nos devuelva el dinero por iniciativa propia y que si lo hace lo haga con la mejor de las intenciones. Por la experiencia que tenemos en nuestras espaldas y desde nuestra asociación, no creemos en sus buenas palabras  y tendremos que supervisar con detenimiento lo que nos puedan ofertar, y al final  en muchos de los casos será necesario pleitear para recuperar nuestro dinero, ese que se hemos pagado de más y se declaren nulas nuestras cláusulas individuales.

Desde APYCAB decimos que si las cláusulas suelo no son transparentes, son abusivas y deben ser anuladas. Por eso si tu hipoteca tiene esta cláusula, no te resignes: reacciona, infórmate  y reclama tu dinero. 

Desde APYCAB os ayudamos a reclamar, y luchamos por y para ello.

Por todo lo anterior y para que estéis informados, APYCAB os invita a la  reunión informativa que se celebrará el próximo día 18 de febrero de 2017 a las 18h, en Esparreguera – Barcelona, en la sala de Can Pasqual, Calle Cavallers 36.  

Asistirá nuestra asesoría jurídica y hablaremos sobre las cláusulas suelo, y otras cláusulas abusivas como el IRPH, gastos constitución hipoteca, intereses moratorios,  vencimiento anticipado,  etc…

Os esperamos!!
La información es nuestra mejor defensa,
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