EL TRIBUNAL SUPREMO OBLIGA A LA BANCA A PAGAR LAS COSTAS EN LOS JUICIOS EN
PRIMERA Y SEGUNDA INSTANCIA!!!
Nuevo revés judicial contra la
banca. La Sala I del Tribunal Supremo acaba de establecer, como
criterio general, que los bancos condenados por cláusulas suelo abusivas tienen
que pagar las costas judiciales de las dos primeras
instancias. El Alto Tribunal entiende que el consumidor sale perjudicado cuando
un banco no es condenado a costas en los casos en los que pierde un juicio por
las cláusulas suelo, y que, al tener éste que pagar los gastos derivados del
procedimiento judicial se se produce un efecto disuasorio, "no para que
los bancos dejaran de incluir las cláusulas suelo en los préstamos
hipotecarios sino para que los consumidores no promueva litigios por cantidades moderadas".
Es la primera vez que el Alto
Tribunal se pronuncia sobre la imposición de costas de las
instancias anteriores tras la estimación del recurso de casación interpuesto
por un particular, "con la consiguiente obligación de restitución de
la totalidad de las cantidades cobradas de más en virtud de la cláusula suelo declarada nula, con completo efecto
retroactivo, tras ajustar la sala su doctrina a la del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE)",
señala en una nota.
"La sentencia aborda la cuestión
de la imposición de costas sustancialmente desde el principio
de efectividad, toda vez que el cambio de jurisprudencia de la
sala se basa esencialmente en el pronunciamiento de la STJUE de 21 de diciembre
de 2016 (Gutiérrez Naranjo), que a su vez se funda en el derecho de los
consumidores a no estar vinculados por una cláusula abusiva. La
norma general en la imposición de costas es el principio de vencimiento, de
modo que la no imposición de costas al banco demandado supondría en este caso
la aplicación de una salvedad a dicho principio en perjuicio del consumidor. Si
el consumidor, a pesar de vencer el litigio, tuviera que pagar sus
gastos en las instancias, se produciría un efecto disuasorio inverso, para que
los consumidores no promovieran litigios por cantidades moderadas".
Y añade el Tribunal Supremo que
"la actividad procesal del banco demandado pretendió, más allá de invocar
a su favor la anterior doctrina jurisprudencial, intentar su suspensión por
prejudicialidad civil, negar por completo la obligación de restitución, y
oponerse a la admisión antes y después de tener conocimiento del contenido de
la STJUE de 21 de diciembre de 2016".
Quiere evitar que otros
afectados decidan no acudir a los tribunales por cantidades poco significativas
El fallo concreto, que marca el
criterio general a seguir en todos los casos, se centra en una hipoteca que fue
firmada en el año 2009 con CaixaBank. Dicha hipoteca incluía una cláusula suelo
del 4% y un techo del 9,50% que limitaban la variación de la cuota que paga el
consumidor frente a las variaciones del euríbor. El Supremo ha
estimado, por tanto, el recurso interpuesto por un cliente de esta entidad
contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Álava, que declaró la nulidad
de la cláusula aunque eximió a la entidad del pago de costas en junio de 2015.
Sin embargo, la decisión del TJUE, que el pasado diciembre
concedió la plena retroactividad a todos quienes suscribieron
un contrato hipotecario de tales características, abría una
nueva vía a los perjudicados para que éstos solicitaran el reintegro de las
cantidades que abonadas de más de forma indebida.
El Alto Tribubal afea que el
banco pretendiera, más allá de invocar a su favor la anterior doctrina del
Supremo, vigente hasta el pasado febrero y que establecía como límite temporal
para reclamar el 9 de mayo de 2013, "intentar la suspensión de
recurso y negar por completo la obligación de restitución".
En su voto particular, los
magistrados José Antonio Seijas, Ignacio Sancho Gargallo y Eduardo Baena Ruiz
aseguran aceptar la sentencia si bien discrepan de la decisión en tanto que la
completa retroactividad tuvo un "carácter sobrevenido". Además,
descarta que la entidad cayera en la "desidia" que le reprocha el
resto de jueces en tanto que esperó, "como es lógico", a que la sala
se pronunciara acerca del recurso y dejara sin efecto la
sentencia previa "para dar inmediato cumplimiento y devolver las
cantidades correspondientes".
Razones por las que, concluyen,
existen "serias dudas de derecho" que sirvan para avalar esta condena
adicional, extensible al resto de bancos que comercializaron hipotecas bajo
tal clausulado.
Fuente el confidencial
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