Otro triunfo .El Tribunal Constitucional dicta sentencia sobre la Plusvaía.
La configuración actual del
impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana
(IIVTNU), más conocido como el impuesto de plusvalía municipal, tiene los días
contados. Este tributo local grava teóricamente la revalorización de los
inmuebles en el momento de la venta, sin embargo, su fórmula de cálculo
provoca que se exija su pago incluso cuando se registran pérdida
Los Tribunales Superiores de
Justicia han ido emitiendo sentencias contrarias a las liquidaciones de este
impuesto en los casos en los que no haya existido una ganancia para el
contribuyente. Por ejemplo, recientemente, Eroski ganó un litigio al Ayuntamiento de Leganés, que le
exigía casi un millón de euros por una venta en el que el supermercado perdió
dinero. Además, se plantearon cuestiones de inconstitucionalidad en
la medida en que el tributo podría ser contrario a la Carta Magna. El Tribunal
Constitucional ha publicado este viernes una sentencia que anula parcialmente el tributo y veta
que se aplique cuando se registran pérdidas.
El caso
que ha resuelto el Alto Tribunal tiene su origen en Irún, cuando el municipio reclamó 17.899 euros a una empresa que habia
comprado un inmueble por 3,1 millones de euros y lo vendió por 600.000 euros.
El contribuyente recurrió esa liquidación y el Juzgado de lo contencioso-administrativo
de San Sebastián planteó una cuestión de inconstitucionalidad en la medida en
que el impuesto podía ser contrario al artículo 31 de la Constitución Española,
que señala que “todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo
con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en
los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance
confiscatorio”. El juzgado de San Sebastián también planteó al Alto
Tribunal la posibilidad de que la configuración actual del impuesto sobre el
incremento del valor de los terrenos pueda limitar el derecho de defensa
previsto en el artículo 24 de la Constitución en la medida en que no permite
una prueba a contrario que demuestra que no ha existido revalorización.
El
Constitucional considera que el impuesto de plusvalía es contrario a la Carta
Magna. Si bien la sentencia hace referencia a una norma foral, los artículos
enmendados también aparecen en la normativa estatal. En definitiva, tarde o
temprano, el Gobierno deberá abordar una reforma en profundidad de este
impuesto municipal para que no intervenga en operaciones en las que se hayan
producido minusvalías. La sentencia no declara inconstitucional el impuesto en
su totalidad, sino únicamente los artículos forales que “someten a tributación
situaciones inexpresivas de capacidad económica, impidiendo a los sujetos
pasivos que puedan acreditar esta circunstancia”.
Los municipios obtienen al año a
través de la plusvalía municipal en torno a 2.000 millones de euros.
La recaudación no ha cesado de crecer, incluso durante la crisis inmobiliaria.
Ello refleja que el impuesto no sigue la lógica del mercado. A la espera de
conocer los detalles de la sentencia, los contribuyentes que, a pesar de
registrar pérdidas, han pagado el impuesto de plusvalía, podrán recurrir y
exigir las devoluciones.
Los ingresos se han duplicado
Los ayuntamientos recaudaron
2.625 millones por el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de
naturaleza urbana (IIVTNU) en 2015, último año del que existen datos cerrados.
En 2008, los ingresos sumaban 1.263 millones, lo que significa que la
recaudación se ha duplicado durante la crisis. ello refleja que el tributo no
sigue la lógica del mercado.
Fuente: cincodias
J Viñas- 17-02-2017 10:25
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