jueves, 21 de junio de 2012


BANCA CÍVICA vuelve a ser condenada, 

en BARCELONA .


Os  aportamos información sobre dos nuevas sentencias condenatorias a esta entidad, Juzgado de Primera Instancia número 8 de Barcelona y Juzgado de Primera Instancia número 6 de Cerdanyola 
ya sabréis que Banca Cívica son las antiguas " CAJA NAVARRA, CAJA CANARIAS, CAJA DE BURGOS Y CAJASOL" 

 Banca Cívica "COLOCA UN SWAP", por pedir un prestamo para construir una piscina municipal.

La sentencia obliga al banco a devolver 314.000 euros a un cliente perjudicado por un contrato de 'swap'

El cliente solicitó una          Hipoteca para construir una piscina   y, más tarde, suscribió con el banco un swap que, teóricamente, le protegía frente a subidas de los tipos de interés. Pero eso “no es cierto”, según la sentencia, ya que el producto entrañaba el riesgo de sufrir –como así sucedió- “importantes pérdidas económicas” de las que el afectado no fue informado como es debido. El banco alegó que, por su cargo, debía conocer “al dedillo”, pero admitió que, cuando se contrató (en 2007) el producto era “novedoso”.
El representante del banco subrayó en el juicio que el cliente tenía conocimientos financieros, por lo que debía ser tratado como un profesional, y no como un particular cualquiera. La sentencia, sin embargo, considera que el hombre no tenía “los conocimientos necesarios para tomar sus propias decisiones de inversión”.
Los swaps se pusieron de moda durante la bonanza económica. El problema del producto es que, como recoge la sentencia también en este caso, hay una “diferencia notable” entre el riesgo que asume el banco y el que asume el cliente. Es un juego en el que casi siempre gana la entidad bancaria. Numerosos juzgados han fallado ya a favor de los clientes. Unos 200.000 no fueron informados de los riesgos en toda España, según el Colectivo Ronda.
La resolución judicial remarca que no constan “condiciones generales ni particulares del swap”, sino solo el documento de confirmación, que no describe los riesgos ni menciona la posibilidad de pérdidas. En concreto, al cliente no se le explicó que, si el interés quedaba por debajo del 4,47%, debía pagar. El banco ha infringido, recoge la sentencia, el deber de información, especialmente exigible por la naturaleza “especulativa” del producto.
La demanda, que ha llevado el letrado Óscar Serrano, del Colectivo Ronda, pedía la nulidad del contrato, la devolución del dinero y el pago de intereses por “información suficiente” y “falta de asesoramiento”. Según el afectado, el producto sirve “en realidad para proteger al banco frente a las bajadas de tipos de interés e incrementar sus beneficios”. Con “publicidad engañosa”, el responsable de la entidad, según la demanda, “utilizó un contrato de difícil comprensión (…) bajo la apariencia de un seguro”. El cliente añade que, a finales de 2008, “los tipos de interés se desplomarían”, por lo que hubo “mala fe”.
FUENTE: EL PAIS

La otra "derrota" es en CERDANYOLA

La información dada, más la lectura del contrato de la permuta  financiera es “todas luces insuficiente” para dar por hecho que Banca Cívica informase correctamente a sus clientes. La jueza cree que la entidad financiera, la Caja de Ahorros de Navarra en su momento, indujo al error a través de un mecanismo engañoso en el que únicamente se contaron los beneficios del swap.


El  Juzgado de Primera Instancia número 6 de Cerdanyola    (Barcelona) ha anulado una permuta financiera de la Caja de Ahorros de Navarra, actualmente perteneciente a Banca Cívica, por la falta de información aportada por la entidad financiera a sus clientes. La jueza califica de “insuficiente, sesgada y errónea“, la información dada por Banca Cívica a sus clientes. Según la sentencia, los clientes confiaron en el empleado de la CAN que les vendió el producto, pues ya habían contratado a través de él otros productos en otras entidades financieras.
Para la jueza, la lectura del contrato no clarifica en modo alguno la sesgada información que recibieron con anterioridad los clientes y es a todas luces insuficiente como para considerar que el hecho de la firma del contrato por parte de los particulares deba suponer conocimiento del objeto de contrato y las de posibles consecuencias que acarreé la permuta financiera”.
La sentencia concluye que no se practicó un “normal diligencia en la información a los clientes”, por lo que se indujo al error “a través de un mecanismo engañoso en el que se informó únicamente sobre los efectos beneficiosos de la permuta financiera”.
La jueza tiene en consideración que, a pesar de que los clientes son dos empresarios acostumbrados a contratar productos financieros, “eran de tipo hipotecario o petición de créditos personales”, por lo que no tenían experiencia en este tipo de productos complejos y la categorización del cliente por parte del banco debía haber sido diferente.
FUENTE: ASUAPEDEFIN




Cualquier triunfo contra los abuSOS bancarios, es un triunfo de TODOS.,

Si te sientes estafado, ÚNETE A NOSOTROS y DEMANDA YA!!
JUNTOS PODEMOS!!!

No hay comentarios:

Publicar un comentario