jueves, 16 de febrero de 2017

EL TS HA DESESTIMADO RECURSO “COSA JUZGADA” DEL BBVA

Otro triunfo que nos anima a seguir luchando.

El Tribunal Supremo ha desestimado este miércoles un recurso de BBVA sobre cláusulas suelo opacas, en el primer dictamen de este tipo que realiza el Alto Tribunal desde la sentencia europea sobre estas prácticas hipotecarias. La Corte de Luxemburgo impuso en diciembre la devolución de lo cobrado por condiciones opacas con retroactividad total.

El fallo de este miércoles supone la adaptación de la jurisprudencia española al fallo europeo y, por tanto, la eliminación del límite a la retroactividad de las devoluciones que el Supremo había fijado en mayo de 2013, cuando se pronunció por vez primera sobre esta materia.

Además, el Supremo "rechaza que concurra la cosa juzgada propuesta por el BBVA",  el argumento de la entidad de que su caso ya contaba con un fallo en firme, precisamente el de mayo de 2013 tras el que optó por eliminar todas las cláusulas suelo de sus hipotecas, y de que por tanto no se vería afectado por el dictamen europeo de diciembre. 

Con esta decisión, el Alto Tribunal confirma una sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona fechada en diciembre de 2013, que ya había declarado nula esta cláusula.  Se trata de una hipoteca suscrita con Unnim en mayo de 2005 sobre la que ahora BBVA tendrá que reembolsar al cliente 5.485,77 euros más los intereses.


Los efectos para el resto de clientes del banco

En la práctica, sin embargo, el pronunciamiento afecta directamente a todos los clientes de BBVA con cláusulas suelo, ya que la propia entidad había apuntado que esperaría a esta sentencia judicial antes de decidir a qué clientes devolver lo cobrado por cláusulas suelo atendiendo al criterio de cosa juzgada.

El Tribunal Europeo no había aclarado qué sucede con los casos que se consideren ya juzgados, es decir, en los que ya había una sentencia firme. Correspondía al Supremo interpretar si la sentencia europea afecta a estos casos ya juzgados (y por tanto hay que devolver la totalidad de lo cobrado) o prevalece la sentencia nacional previa.

Tan pronto como el Tribunal Supremo, digamos, interprete esta resolución de Europa, nosotros procederemos de forma rapidísima a devolver todo ese dinero a todas aquellas personas que, lógicamente, tengan derecho a ello”, aseveró el presidente de BBVA, Francisco González, durante la rueda de prensa de presentación de resultados del año que acaba de concluir.

La respuesta de BBVA

"Tal y como hemos dicho siempre, BBVA respetará y cumplirá la sentencia del Tribunal Supremo sin reservas y en cuanto recibamos la sentencia procederemos a atender las reclamaciones", han anunciado fuentes de la entidad este miércoles tras conocer la decisión del Supremo.

La entidad estima que si todos los clientes que tenían estas condiciones en sus contratos recibieran lo que les cobró, tendría que abonarles 1.200 millones de euros. Sin embargo, la entidad ha provisionado solo 577 millones brutos (404 millones netos) asumiendo que esta cuantía será suficiente.

De momento, el Supremo ha rechazado el argumento de cosa juzgada, entre otras cosas, al entender que la cláusula que se estudia ahora es diferente a las examinadas en mayo de 2013, y por el hecho de que la hipoteca la firmó inicialmente Caixa d´Estalvis Camarcal de Manlleu, y no BBVA.

Técnicamente, la entidad podría aferrarse a que la desestimación del Supremo afecta a esta cláusulas en particular, pero podría ocurrirle lo mismo con otras muchas así que está por ver si accede a devolver todo lo cobrado por cláusulas suelo o si solo se aviene a hacer lo con las que no sean propias originalmente.

El caso de Cajamar y Abanca

El dictamen del Supremo sobre BBVA marca la vía también para los clientes de Cajamar y Abanca (antes Novagalicia), pues estas tres entidades fueron las primeras en ver anuladas sus cláusulas suelo, por opacas, en sentencia firme en mayo de 2013.

El Supremo limitó inicialmente a aquella fecha la retroactividad de las devoluciones, con lo que estas tres firmas, que quitaron todas las cláusulas suelo de sus hipotecas, estaban pendientes de saber si les afecta el criterio de retroactividad total impuesto en diciembre por el Tribunal de Justicia de la UE.
Más allá, el pronunciamiento del Alto Tribunal viene a aclarar el criterio general que deberán seguir los juzgados españoles a la hora de abordar causas relacionadas con cláusulas suelo bajo el criterio europeo.

Primeras cláusulas suelo legitimadas como válidas


En relación con otro recurso interpuesto por Caja Rural Teruel, el Supremo sí ha desestimado las pretensiones de los clientes, al entender que en ese caso la cláusula suelo sí cumplía con los requisitos de transparencia.

Esta decisión supone otro hito en la revisión de las polémicas cláusulas suelo de la banca española pues hasta la fecha el Supremo siempre había valorado como poco transparentes las condiciones que han llegado a la última instancia judicial española. Se trata de la primera vez que el Alto Tribunal avala la validez de unas cláusulas suelo.

Fuente: cinco dias,



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jueves, 9 de febrero de 2017

PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE LA CLÁUSULA SUELO!!




La reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE)de 21 de diciembre de 2016 que obliga a las entidades financieras españolas a devolver la totalidad del dinero cobrado indebidamente por efecto de las denominadas cláusulas suelo ha dado la razón a los de miles de ciudadanos que se podrían beneficiar del contenido de esta resolución judicial. Pero es mucha de información que se recibe y muchas las dudas que nos asaltan a todos los afectados. Por ello vamos a intentar dar respuesta a estas preguntas.




¿CÓMO SABEMOS SI TENEMOS CLÁUSULA SUELO?

Basta con mirar la escritura del préstamo hipotecario, ojo!! No confundamos la escritura de HP con la escritura de Compra Venta.

En esa escritura encontraremos el límite al tipo de interés que le cobra la entidad y que suele aparecer en el apartado de condiciones financieras, “Tipo de Interés Variable” y normalmente estará escondida al final de esa cláusula En terminología bancaria, la cláusula suelo puede aparecer denominada como «límite a la aplicación del interés variable», «límite a la variabilidad de los intereses» o fórmulas similares. La redacción más usual de esta cláusula es algo parecido  a esto: «En ningún caso el tipo de interés nominal anual resultante de cada variación podrá ser superior al X% ni inferior al X%». En este caso, la hipoteca tendría tanto cláusula techo como suelo.

En caso de no encontrarlo en el contrato del crédito, también podemos consultarlo en nuestro recibo mensual del último pago del préstamo. Si el tipo de interés que aparece en nuestro recibo como pagado, no es igual a la suma del Euribor  actual más el diferencial pactado en el momento de la constitución de la hp, entonces su hipoteca tiene una cláusula suelo, y ese interés es el tope que le impide beneficiarse de la bajada del tipo de interés.


Pero son muchos los que nos comentan que no disponen de esa escritura de HP, o bien porque nunca la han tenido, o porque se ha extraviado, en ese caso se puede solicitar una copia en su entidad o en la notaría donde se firmó la hipoteca.


¿PUEDO RECLAMAR SI EL BANCO YA ME RETIRÓ UNILATERALMENTE LA CLÁUSULA SUELO?

Sí, siempre. Algunas entidades financieras tras la sentencia del Tribunal Supremo del año 2013 decidieron retirar la cláusula suelo de sus préstamos hipotecarios. Pero en la mayoría de los casos no se devolvió la totalidad de importes cobrados indebidamente, entonces también estaríamos en disposición de reclamar judicialmente la parte que quedaría pendiente más los intereses.



¿QUÉ PASA CON LOS PACTOS QUE OFRECIERON LAS ENTIDADES?

También se puede demandar. Sí los acuerdos han sido extrajudiciales no existe la posibilidad de que se consideren “cosa juzgada” y por tanto hay posibilidad de reclamar. Muchas entidades, conscientes de que tarde o temprano acabaría demostrándose el carácter abusivo de la cláusula suelo impuesta a los deudores se apresuraron a ofrecerle a cambio de eliminar esa cláusula abusiva, la posibilidad de modificar esas hipotecas,  pasando de un  interés variable a  un interés fijo, pero estos tratos iban acompañados de caramelos envenenados ya que a cambio el banco hacia firmar un documento, donde el cliente no interpondría acciones judiciales de reclamación de las cantidades anteriores a la firma de ese documento.

Estos pactos de renuncia de acciones legales son también abusivos y por tanto consideramos que nulos. En el caso de que se haya firmado una dación en pago, lo normal es que esta incluyera también una cláusula de renuncia a emprender acciones legales. Esa cláusula igualmente es abusiva y por tanto nula, por lo que en principio también podría reclamarse la devolución de las cantidades por contener la cláusula suelo. No obstante, en estos supuestos hemos de ser cautos y esperar a ver como se pronuncian los tribunales.

¿QUIÉNES TIENEN DERECHO RECLAMAR? Y SI EL PRÉSTAMO YA ESTÁ PAGADO ¿PUEDO RECLAMAR IGUALMENTE?

Todas las hipotecas que contengan una limitación de tipos de interés, estén en vigor o hayan sido amortizadas pueden reclamar. En este segundo caso, el plazo “general” de prescripción es de quince años, según el Código Civil. No obstante Habrá que estudiar por caso y  tener en cuenta los plazos de prescripción y caducidad de la acción para reclamar.



¿CUÁNDO COMIENZA EL PLAZO PARA RECLAMAR Y DÓNDE DEBO ACUDIR?

El lunes 23 de enero de 2017 entró en vigor el mecanismo diseñado por el Gobierno. Sin embargo, el Real Decreto concede un periodo de gracia de un mes para que los bancos creen un departamento específico que gestione esta contingencia así que partiríamos desde el 23 de febrero 2017.

Los afectados pueden reclamar en cualquier sucursal. Según APYCAB creemos que tras la sentencia del  TJUE a entidad debería está obligada a comunicar a sus clientes afectados de las cláusulas abusivas y citarlos para calcular las cantidades y proceder a su devolución. 

Pero según el Real Decreto de 1/2017 las entidades, no está obligadas a avisar individualmente a los afectados. Estas tan solo publicitarán en su red y en su página web la fecha de cuándo comienza el periodo de reclamaciones. 

¿Y  PODEMOS RECLAMAR CONJUNTAMENTE CON LAS CLÁUSULAS SUELO, LOS GASTOS DE CONSTITUCIÓN DE LA HIPOTECA?

Una sentencia del Tribunal Supremo del 2015 considera abusiva la cláusula incluida en la totalidad de préstamos hipotecarios que carga sobre los clientes todos los gastos de constitución y otorgamiento de la escritura. La resolución abre la puerta a reclamar la devolución del dinero abonado en estos conceptos que, básicamente, son tres:

Gastos notario, gastos Inscripción en el Registro de la Propiedad y Pago del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados. Estos gastos, que en principio debían haber sido pagados por la entidad financiera y que el Tribunal Supremo considera exigibles, pueden llegar a suponer una cantidad importante a recuperar y que se calcula sobre el importe de la hipoteca.

Pero también os diremos que la devolución de los importes correspondientes al Impuesto de los Actos Jurídicos Documentados, y que supone la mayor parte de estos gastos, no es una cuestión jurídica pacífica. Por lo que será tema de discusión  y que a pesar de como en el caso de las cláusulas suelo actuaremos en primer lugar por la vía administrativa, sabemos de antemano que al final la mayoría de nosotros tendremos que acabar acudiendo a la vía judicial.

Esperamos que estas respuestas os hayan servido de ayuda. 
Os seguiremos informando.
Luchando por todos,  luchando por ti!

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domingo, 5 de febrero de 2017

REUNIÓN INFORMATIVA -CLÁUSULAS SUELO, Y DEMÁS ABUSOS DE LA BANCA..


De todos es sabido que el Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sentenció  y condenó a la banca española a devolver todo el dinero cobrado de más por las famosas cláusulas suelo, eliminando la no retroactividad que fijó el Tribunal Supremo (TS) en mayo de 2013 y que limitaba la devolución de lo cobrado en exceso a partir de esa misma fecha.



Pero eso no implica que el banco nos devuelva el dinero por iniciativa propia y que si lo hace lo haga con la mejor de las intenciones. Por la experiencia que tenemos en nuestras espaldas y desde nuestra asociación, no creemos en sus buenas palabras  y tendremos que supervisar con detenimiento lo que nos puedan ofertar, y al final  en muchos de los casos será necesario pleitear para recuperar nuestro dinero, ese que se hemos pagado de más y se declaren nulas nuestras cláusulas individuales.

Desde APYCAB decimos que si las cláusulas suelo no son transparentes, son abusivas y deben ser anuladas. Por eso si tu hipoteca tiene esta cláusula, no te resignes: reacciona, infórmate  y reclama tu dinero. 

Desde APYCAB os ayudamos a reclamar, y luchamos por y para ello.

Por todo lo anterior y para que estéis informados, APYCAB os invita a la  reunión informativa que se celebrará el próximo día 18 de febrero de 2017 a las 18h, en Esparreguera – Barcelona, en la sala de Can Pasqual, Calle Cavallers 36.  

Asistirá nuestra asesoría jurídica y hablaremos sobre las cláusulas suelo, y otras cláusulas abusivas como el IRPH, gastos constitución hipoteca, intereses moratorios,  vencimiento anticipado,  etc…

Os esperamos!!
La información es nuestra mejor defensa,
ÚNETE Y COMPARTELO!!

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viernes, 27 de enero de 2017

NUEVO MAZAZO A LA BANCA ESPAÑOLA: VENCIMIENTO ANTICIPADO!!!



Europa aprieta más las tuercas a España por las cláusulas hipotecarias
El TJUE da a los jueces más tiempo y margen para actuar contra condiciones abusivas


Tribunal de Justicia de la UE 



El Tribunal de Justicia de la UE ha vuelto a apretar las tuercas a la banca y la legislación hipotecaria española este jueves. A respuesta de la consulta de un juzgado de Santander, la Corte de Luxemburgo exige más tiempo para que los jueces puedan dictaminar el carácter abusivo de una cláusula hipotecaria. El dictamen de la Corte de Luxemburgo reclama además que los jueces que aborden un asunto hipotecario puedan examinar el carácter abusivo de todas las cláusulas del contrato y no únicamente de aquellas que están en cuestión.

La consulta prejudicial resuelta se refiere a una ejecución hipotecaria activada por Banco Primus en virtud de una cláusula de vencimiento anticipado ante el impago de varias mensualidades consecutivas por un particular al que concedió la hipoteca en junio de 2012.

La entidad bancaria solicitó el pago de la totalidad del principal, más los intereses ordinarios y moratorios, costas y gastos, así como la venta en subasta del bien hipotecado, al no acudir postores a esta, la vivienda fue absorbida por la entidad.

En junio de 2014 el hipotecado se opuso a la ejecución alegando el carácter abusivo de la cláusula de intereses de demora. En un control de oficio, el juez ya redujo los intereses a cero un año antes.

Sin embargo, el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Santander suspendió el procedimiento de ejecución hipotecaria al detectar otras cláusulas que podrían ser consideradas abusivas: la cláusula de vencimiento anticipado, en virtud de la cual Banco Primus puede exigir el reintegro inmediato del capital, intereses y gastos en caso de falta de pago, y la cláusula de intereses ordinarios.

La actuación, no obstante, no se produjo hasta un año después de que expirara el plazo fijado por la Ley para examinar las cláusulas abusivas de un contrato por lo que el juez eleva una consulta al Tribunal Superior de Justicia de la UE en septiembre de 2014 para saber sí aún debe actuar contra dichas cláusulas y cómo debe hacerlo.

El Tribunal, como ya hizo con una sentencia similar sobre BBVA, declara que el plazo de un mes que se da para declarar nulas las cláusulas abusivas de un contrato es contrario al Drecho de la Unión pues “este plazo, no permite garantizar que los consumidores puedan aprovechar plenamente ese plazo y, en consecuencia, ejercitar efectivamente sus derechos”.

El Tribunal establece así mismo que, aunque se haya producido un examen previo de oficio por parte de un juez de primera instancia, “el derecho de la Unión impone a un juez nacional la obligación de apreciar el eventual carácter abusivo de las demás cláusulas de dicho contrato”.

La Corte de Luxemburgo aclara que cuando el juez examine el carácter abusivo de una cláusula debe determinar si ésta un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes del contrato en detrimento del consumidor.

En el caso concreto de las cláusulas de vencimiento anticipado, el juez debe examinar si las condiciones son equilibradas y la entidad está capacitada para activarla cuando la situación de impago revista gravedad.

Pendiente el dictamen por la cláusula de Bankia

Aunque asociaciones de consumidores, abogados y entidades financieras esperaban también para hoy un pronunciamiento del Tribunal europeo sobre una cláusula de vencimiento de Bankia, que habilitaba a la entidad a ejecutar la hipoteca ante un solo impago del cliente, este procedimiento sigue pendiente de resolver.

El caso concreto que aún se debe abordar se refiere a Bankia que, según la aplicación de una cláusula este tipo activada por un impago por parte de su cliente, reclama de golpe los 149.103,84 euros del principal de préstamo, más 1.313,28 euros por intereses.

Fuentes de la banca señalan que las hipotecas que se escrituran en la actualidad no incluye este tipo de cláusulas de vencimiento, aunque persistan hipotecas que las contienen. Desde el sector se asegura que la banca ya no actúa hasta el tercer impago y que aún entonces suele abrir una negociación con el deudor.

Aún así, en caso de una decisión en contra cuando finalmente se aborde esta causa, sería un nuevo varapalo para la banca, después de las sentencias en contra referidas a las cláusulas suelo con retroactividad total.

FUENTE:CINCO DIAS.
JUANDE PORTILLO
26-01-2017 20:47

ANULADO UN DESAHUCIO PORQUE LA HIPOTECA TENÍA CLÁUSULA SUELO


La Audiencia de Las Palmas entiende que la hipoteca de esta pareja del sur de Gran Canaria peca de una "falta de transparencia" que convierte en abusiva la cláusula por la que el banco se reservaba el derecho a cobrarles un mínimo del 3 por ciento de interés, aunque el indicador de referencia cayera por dejado.



La Audiencia de Las Palmas ha anulado el procedimiento de desahucio abierto por CaixaBank contra una pareja del sur de Gran Canaria al considerar que la deuda que les reclama está afectada, de manera "muy relevante", por la cláusula suelo que figuraba en su hipoteca.

La sección cuarta de la Audiencia dicta esta decisión en un auto que aplica la reciente jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (UE), que habilita a los jueces españoles a anular las cláusulas suelo con carácter retroactivo, desde el mismo momento de su firma, si consideran que los clientes no fueron suficientemente informados de lo que suponía ese apartado de sus hipotecas.
La Audiencia de Las Palmas entiende que la hipoteca de esta pareja del sur de Gran Canaria peca de una "falta de transparencia" que convierte en abusiva la cláusula por la que el banco se reservaba el derecho a cobrarles un mínimo del 3 por ciento de interés, aunque el indicador de referencia cayera por dejado.

Los magistrados estiman que esa nulidad afecta a la deuda reclamada por el banco, que habría que recalcular aplicando "el interés remuneratorio correcto" y con compensación de las "cantidades indebidamente pagadas en exceso", pero también subrayan que ello conllevaría aprobar una nueva liquidación de la hipoteca en la que no cabría "trámite específico de oposición", si los deudores y el acreedor tuvieran alguna discrepancia al respecto.

"Razones que obligan a acordar el sobreseimiento de la ejecución, por afectar de manera muy relevante al fundamento de la ejecución", razona el ponente del auto, Juan José Cobo Plana.
La Audiencia revoca así una decisión dictada el 8 de enero del año pasado por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de San Bartolomé de Tirajana (Gran Canaria), que desestimó la solicitud de los afectados por ese desahucio para que este se paralizara.

El Tribunal Supremo ya había dictado en ese momento varias sentencias que aceptaban la nulidad de las cláusulas suelo, pero limitaban sus efectos retroactivos a mayo de 2013, momento en el que emitió su primer fallo sobre su carácter abusivo.

Falta de transparencia

La Audiencia aplica esa doctrina del Supremo al caso de esta pareja de Gran Canaria en lo que atañe a los efectos de la falta de transparencia de la cláusula, porque entiende que el banco no ofreció a estos clientes "una información exhaustiva que les permitiera hacerse una idea adecuada de las consecuencias económicas que la cláusula suelo podía suponer para ellos", lo que constituye "un desequilibrio sustancial en perjuicio del consumidor".


Pero, sobre todo, les concede el beneficio de la doctrina sentada el pasado 21 de diciembre por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que declara la "obligación" de los jueces españoles "de dejar sin aplicación una cláusula contractual abusiva" sin límite de tiempo a la hora de decidir a qué momento deben retrotraerse.

Fuente: Expansión 
POR EFELAS PALMAS DE GRAN CANARIA

jueves, 19 de enero de 2017

OFERTAS VENENOSAS PARA LOS AFECTADOS POR LAS CLÁUSULAS SUELO



Si el pasado lunes los letrados de Justicia criticaban el acuerdo extrajudicial sobre las cláusulas suelo, hoy han sido las organizaciones de consumidores las que creen que la banca siempre gana y más con el acuerdo alcanzao por el PP, PSOE y Ciudadanos.

La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) considera que el mecanismo extrajudicial para la devolución de las cláusulas suelo que hoy ha acordado el Gobierno con el PSOE y Ciudadanos es “insuficiente” y “perjudicial” porque convierte a la banca en “juez y parte” al decidir quiénes y cuánto deben cobrar.

La OCU ve positivo que la entidad deba informar a los clientes de esta vía extrajudicial para recuperar lo pagado de más y que sean los consumidores los que decidan, pero critica “la falta de transparencia y control sobre las ofertas que se vayan a hacer.



El acuerdo pretende garantizar mediante un real decreto que los afectados puedan recuperar en efectivo los importes en un plazo máximo de tres meses, si bien éstos pueden acudir a la vía judicial si lo desean, y establece con carácter general que las entidades financieras no se verán eximidas de pagar las costas del juicio.

Sin embargo, en una nota de prensa, la organización considera inaceptable que se eliminen estas costas a la banca en los casos en los que los clientes se vean obligados a acudir a demanda por no alcanzar un acuerdo con su entidad.

LOS CONSUMIDORES NO DEBERÍAN PAGAR JAMÁS LAS MALAS PRÁCTICAS DE LA BANCA


 “Los bancos deben asumir todas sus responsabilidades por este engaño masivo, incluyendo las costas. Los consumidores no deberían pagar jamás las malas prácticas de la banca”, subraya la OCU, que considera además que deberían incluirse todos los casos de hipotecas con suelo, “cualquiera que sea su origen”.

En todo caso, la organización insta a no repetir problemas “similares” al del proceso de arbitraje de las preferentes de Bankia, proceso que se caracterizó “por su falta de transparencia” y en el que “se aceptó un pequeño porcentaje de todas las solicitudes”, obligando a una gran parte de los afectados a acudir a la Justicia.

Adicae
Después de que PSOE y Ciudadanos se hayan puesto de acuerdo con el Gobierno del PP para aprobar el decreto sobre el sistema de devolución extrajudicial de las cláusulas suelo, la asociación de consumidores y usuarios Adicae considera que este pacto abre la puerta a los intereses de la banca y podría malograr la solución si no se toman las medidas que Adicae ha enviado al Gobierno y los grupos parlamentarios

La asociación, que ha liderado la lucha contra el abuso de las cláusulas suelo en España desde 2010, ha enviado al Gobierno y a los grupos parlamentarios su propuesta de solución con medidas que garantizarían un resarcimiento justo y basado en el cumplimiento de las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y del Tribunal Supremo, en la confianza de que pueden ser incorporadas directamente al decreto por el Gobierno o por los grupos parlamentarios cuando se discuta en el Congreso.

La fuerte apuesta y presión de la banca por condicionar las medidas a aprobar pueden acabar consiguiendo que el sistema extrajudicial acabe resultando ineficaz, señalan desde Adicae

Adicae  reconoce la defensa que el grupo Socialista y el de Ciudadanos, con quienes la Asociación se reunió en las últimas semanas, ha realizado de las propuestas que les trasladó. Sin embargo, estima que la fuerte apuesta y presión de la banca por condicionar las medidas a aprobar pueden acabar consiguiendo que el sistema extrajudicial acabe resultando ineficaz, o incluso que replique en sus consecuencias al mal llamado “arbitraje de las preferentes”: dejar a una gran cantidad de afectados sin recuperar las cantidades que la Justicia les ha reconocido y propiciar quitas o la ‘colocación’ de productos que solo interesan a las entidades.

Aun reconociendo la buena fe del PSOE respecto a las garantías para los consumidores, el decreto podría facilitar que algunas entidades puedan mantenerse en su negativa a anular y a indemnizar a los consumidores defraudados, o que no cumplieran plenamente la devolución impuesta por la sentencia del TJUE a todos los hipotecados defraudados, que son todos los consumidores que hayan tenido una cláusula suelo en España, y que alcanzarían hasta 4 millones de familias, e incluso podrían terminar, como terminó el llamado “arbitraje de las preferentes”, con que sólo resolviera el problema a la mitad de los afectados y llenara los juzgados de demandas haciendo fracasar lo que tendría que ser un buen Sistema de Resolución Extrajudicial de Conflictos como el que ha propuesto Adicae.


Facua
Facua alerta de las ofertas envenenadas que está realizando la banca a los usuarios para que renuncien a recuperar todo el dinero cobrado fraudulentamente por la aplicación de las cláusulas suelo.

“Era más que previsible que las mismas entidades que engañaron a millones de consumidores con sus hipotecas trampa volvieran a intentarlo pese a que la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) deja claro que los bancos tienen que devolver absolutamente todo lo que cobraron de más”, advierte el portavoz de FACUA, Rubén Sánchez.

Facua denuncia que los bancos están realizando ofertas venenosas a sus afectados por las cláusulas suelo para que no recuperen todo su dinero.

Esta asociación de consumidores alerta de las ofertas envenenadas que está realizando la banca a los usuarios para que renuncien a recuperar todo el dinero cobrado fraudulentamente por la aplicación de las cláusulas suelo.

“Era más que previsible que las mismas entidades que engañaron a millones de consumidores con sus hipotecas trampa volvieran a intentarlo pese a que la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) deja claro que los bancos tienen que devolver absolutamente todo lo que cobraron de más”.

“Estamos recibiendo numerosas consultas de usuarios que han acudido a las oficinas donde firmaron sus hipotecas para preguntar cuándo y cómo les devolverán su dinero”, señala Sánchez. “Mientras en unas entidades les han indicado que están a la espera de indicaciones por parte del banco, en otras están proponiéndoles que firmen documentos por los que renunciarían a acudir a los tribunales a cambio de recuperar sólo una parte del dinero defraudado. Incluso hay casos en los que la única oferta es eliminar el suelo sin devolver absolutamente nada”.

Como ya ocurría antes de la sentencia del TJUE, las ofertas trampa de los bancos son muy variadas. En el peor de los casos, implican eliminar el suelo a cambio de contratar un producto con la entidad, como un seguro o un plan de pensiones. En el mejor, la devolución de una parte del dinero cobrado fraudulentamente.

Eso sí, la asociación advierte de que quienes hayan firmado ese tipo de acuerdos con los bancos no han perdido el derecho a reclamar su dinero en los tribunales, aunque una de sus cláusulas recoja la renuncia a hacerlo. Y es que se trata de contratos perfectamente anulables al ser contrarios a los derechos legales de los usuarios.

“En muchas oficinas, los directores están teniendo la desfachatez de asegurar a los usuarios que no tienen más remedio que aceptar lo que les ofrezcan porque no tienen nada que hacer en los tribunales”, denuncia el portavoz de Facua “Hay quienes inventan que la sentencia del TJUE no tiene validez en España. Otros advierten de que los costes de abogado y procurador serán tan altos que no merece la pena ir a juicio”.

Ir a juicio implica un altísimo porcentaje de probabilidades de que el usuario recupere no sólo todo su dinero, sino también los intereses legales.

Quienes intentan engañar de nuevo a los hipotecados olvidan explicarles qué consecuencias puede tener para la banca no devolver la totalidad de lo cobrado fraudulentamente con la cláusula suelo, advierte Facua. Tras la sentencia del TJUE, ir a juicio implica un altísimo porcentaje de probabilidades de que el usuario recupere no sólo todo su dinero, sino también los intereses legales y, al producirse condena en costas, los gastos que le haya supuesto el abogado y el procurador, recuerda el portavoz de la asociación.

Fuente:Intereconomía.com



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martes, 17 de enero de 2017

"A LA CARCEL" CINCO EXDIRECTIVOS DE NOVACAIXAGALICIA VAN A PRISIÓN.


LA AUDIENCIA NACIONAL MANDA A PRISIÓN A CINCO EXDIRECTIVOS DE NOVACAIXAGALICIA

Los ejecutivos fueron condenados a dos años de cárcel por autoconcederse indemnizaciones millonarias de 22 millones.

El tribunal ha tenido en cuenta que el Supremo consideró demasiado baja la pena de cárcel impuesta

LUNES, 16 DE ENERO DEL 2017 - 21:09 CET

La Audiencia Nacional ha enviado este lunes a prisión a los cinco exdirectivos de Novacaixagalicia condenados a dos años de prisión por las indemnizaciones millonarias (22 millones de euros) que se concedieron a sí mismos en el año 2010, en pleno proceso de fusión de las dos cajas que dieron lugar a la institución y tras pedir 1.162 millones de euros de ayudas al Estado por la inviabilidad de la entidad. La sección Tercera de la Sala de lo Penal ha denegado la suspensión de la condena, una vez que el Tribunal Supremo la confirmó el pasado septiembre. Se trata de los primeros banqueros que van a la cárcel por sentencia firme desde que estalló la crisis.

Los exdirectivos de Novacaixagalicia, el antiguo responsable del Grupo Inmobiliario Gregorio Gorriarán (i), el excopresidente Julio Fernández Gayoso (2i), el exdirector general José Luis Pego (3i), uno de los gestores de la oficina de integración, Óscar Rodríguez Estrada (3d), el exdirector general adjunto ejecutivo Javier García de Paredes (2d) y el abogado Ricardo Pradas (d), en el banquillo de los acusados durante el juicio contra ellos en la Audiencia Nacional por el supuesto cobro indebido de 18,9 millones de euros en prejubilaciones, delito por el que la Fiscalía Anticorrupción ha reclamado tres años de prisión. ()

La Audiencia Nacional ha valorado la gravedad de los hechos y que el propio Supremo considerase benévola la pena de dos años impuesta a tres exdirectivos José Luis Pego, Gregorio Gorriaran y Óscar Rodríguez Estrada, al expresidente de Caixa Nova Julio Fernández Gayoso, y al asesor jurídico Ricardo Pradas. La Sala ha tenido en cuenta también que los condenados no han devuelto el dinero que se fijó en sentencia y que tienen todavía causas pendientes con la justicia.

Alonso, Gorriarán y Rodríguez Estrada, según el Supremo, se prepararon las prejubilaciones millonarias "ante la previsión de que la entidad iba a prescindir de sus servicios de forma inminente", mientras que Fernández Gayoso y el asesor jurídico Ricardo Pradas Montilla, fueron "cooperadores necesarios" del delito. El alto tribunal consideró "desproporcionada" la pena de dos años de cárcel, pero no por su exceso al alza como alegaron las defensas, "sino claramente por su exigüidad desde la perspectiva de la gravedad de las conductas". De hecho, lamentó que no podía elevarlas.

FUSIÓN POLÍTICA

Pego mejoró su contrato en siete millones de euros, Gorriarán en cuatro millones, y Rodríguez Estrada en 225.400 euros. "A ello hay que sumar que los dos primeros intervinieron en la administración de Caixa Nova, que había quedado en serias dificultades de viabilidad y práctica insolvencia, de modo que para hacer viable la fusión bancaria en la que se incluyó el FROB (Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria) tuvo que aportar más de 9.000 millones de euros del erario público", destacó el Supremo.

Los banqueros son los primeros que van a la cárcel por sentencia firme desde que estalló la crisis
Caixa Nova y Caixa Galicia se fusionaron en el 2010 a instancias del presidente de la Xunta, Alberto Núñez Feijoo, que quería mantener el control sobre las entidades, y en contra del criterio del Banco de España. La unión de dos entidades con problemas de un mismo territorio creó un problema mayor y el Estado terminó por nacionalizar el banco resultante con 9.052 millones de ayudas. En diciembre del 2013, lo vendió al grupo venezolano Banesco, que lo rebautizó como Abanca, por apenas 1.003 millones.

ADMINISTRACIÓN DESLEAL

La Audiencia Nacional condenó a los exejecutivos en octubre del 2015 por un delito de administración desleal en concurso con uno de apropiación indebida por el cobro indebido de prejubilaciones. Además de la pena de cárcel, se les impuso una multa de diez meses con una cuota diaria de 250 euros y inhabilitación especial para el empleo durante el tiempo de la condena.
Según la Sala, las condenas obedeció a que la entidad "que valía 181 millones de euros y tuvo que provisionar 29,9 millones de euros y abonar más de 24 millones de euros como consecuencia de los nuevos contratos de alta dirección, una cantidad que en el fondo la abonó íntegramente el FROB, organismo público que posibilitó que NCG subsistiera gracias al dinero público inyectado”.
El pasado septiembre, el Supremo confirmó la condena de dos años, pero modificó la indemnización y cambió su beneficiario. En octubre, la Audiencia Nacional condenó a Pego y Gorriarán a indemnizar con 6,4 y 3,9 millones, respectivamente, no al FROB como estableció inicialmente, sino a la entidad financiera sucesora del banco gallego. Los demás acusados fueron declarados responsables civiles solidarios, por lo que tendrán que hacer frente a las cantidades fijadas para sus compañeros que no abonen.


Fuente: El periódico.
PABLO ALLENDESALAZAR / ÁNGELES VÁZQUEZ / MADRID




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miércoles, 21 de diciembre de 2016

REGALO DE NAVIDAD!!! DEVOLUCIÓN TOTAL CLAUSULAS SUELO

El Tribunal de la UE concede la retroactividad total en las cláusulas suelo

La sentencia definitiva sobre las cláusulas suelo ha concedido la retroactividad total de la devolución de las cantidades cobradas en exceso, contra el dictamen del abogado general

Regalo de Navidad anticipado para los hipotecados con cláusula suelo, la que mantiene su letra mensual artificialmente alta porque les impide beneficiarse de las bajadas del euríbor. 

El Tribunal de Justicia de la UE en Luxemburgo ha estimado que limitar la retroactividad de la devolución de lo cobrado en exceso a mayo de 2013, fecha de la primera sentencia del Tribunal Supremo sobre este asunto, se opone al derecho comunitario, lo que en la práctica equivale a reconocer la retroactividad total desde la firma del préstamo. 

De esta forma, contradice al Alto Tribunal español y al dictamen del abogado general de julio, que solo concedía la devolución retroactiva de lo cobrado en exceso hasta dicha fecha, y asume las tesis defendidas por la Comisión Europea.

El Banco de España ha cifrado este miércoles en unos 4.000 millones el impacto potencial de la sentencia en las cuentas de las entidades financieras, por debajo de los 4.500 millones que AFI estimaba en abril. Esta cifra correspondería a lo cobrado de más entre noviembre de 2009 y mayo de 2013.

"La declaración judicial del carácter abusivo de una cláusula debe tener como consecuencia el restablecimiento de la situación en la que se encontraría el consumidor de no haber existido dicha cláusula. Por consiguiente, la declaración del carácter abusivo de las cláusulas suelo debe permitir la restitución de las ventajas obtenidas indebidamente por el profesional en detrimento del consumidor", sostiene la sentencia dictada esta mañana.

"Por consiguiente, de tal limitación en el tiempo resulta una protección de los consumidores incompleta e insuficiente que no constituye un medio adecuado y eficaz para que cese el uso de las cláusulas abusivas, en contra de lo que exige la Directiva", añade el fallo comunitario. Esta sentencia no es de aplicación inmediata, sino que tendrá que ser adoptada por el Supremo en las próximas declaraciones de nulidad de estas cláusulas. Asimismo, tampoco las declara nulas en todos los casos, por lo que los consumidores deberán seguir pleiteando para lograr dicha declaración; en caso de sentencia favorable, se les devolverá todo el dinero pagado de más desde la firma de la hipoteca.



¿Tiene cláusula suelo? Qué consecuencias tiene la sentencia del Tribunal de la UE

CaixaBank, con más de 12.000 millones de euros en hipotecas con suelo y un coste estimado por la propia entidad en 220 millones al año, es la más afectada en términos absolutos. Pero no relativos, ya que, una vez descontadas las provisiones constituidas, el impacto de la retroactividad total sería del 2,6% de su valor en libros, según distintas estimaciones de analistas.

Josep Oliu, presidente Banco Sabadell
Banco Sabadell, que tiene un volumen de 11.500 millones (volúmenes similares no implican costes iguales, porque depende del nivel en que se sitúa el suelo en cada caso y de la contribución del mismo a los márgenes), sufriría un perjuicio de hasta el 5,3% de ese valor. Esta entidad no ha dotado provisiones para esta eventualidad, porque iría en contra de su estrategia judicial de considerar sus cláusulas legales y recurrir las sentencias negativas, pero su presidente, Josep Oliu, ha asegurado que con las provisiones genéricas puede absorber el impacto. En su caso, además, puede tener un impacto en márgenes por la supresión a futuro de estas cláusulas (es el único banco que las mantiene), cifrado en unos 160 millones.

Los condenados por el Supremo no se salvan

Peor lo tiene Liberbank, donde la retroactividad total de sus 2.400 millones de euros en hipotecas con suelo se puede llevar por delante el 5,2% de su valor. No obstante, Manuel Menéndez ha sido el más activo en ofrecer a sus clientes la supresión del suelo a cambio de una subida del diferencial sobre el euríbor... y de la renuncia a acciones legales.

Manuel Menéndez

Una de las cuestiones más controvertidas del fallo de este miércoles es que salva de la retroactividad total las cláusulas de las entidades que ya han sido condenadas por el Supremo para preservar el principio de cosa juzgada, pero los juristas cobnsultadis por El confidencial consideran que sólo en aquellos casos individuales que recurrieron. Las entidades lo están analizando. En esa situación se encuentran Popular, que sí ha eliminado a futuro los suelos tras ser condenado por el Supremo y que tiene provisionado el efecto de la retroactividad hasta 2013 (305 millones a junio), pero le faltarían otros 334 para la retroactividad total. el impacto en su valor contable se situaría por debajo del 2%.

Y también BBVA, la entidad condenada inicialmente en 2013, donde la devolución de las cantidades desde el inicio puede restar entre el 2,1% y el 3,2% de su valor, según diferentes analistas. Entre las no cotizadas, quedarán obligadas a dar retroactividad total Abanca (Novagalicia), Cajamar y CajaSur (propiedad de Kutxabank).


 Francisco González, presidente de BBVA
Unicaja, el banco no cotizado con más riesgo.

Bankia será de los menos perjudicados, puesto que tiene unos 2.500 millones en estas hipotecas y la devolución total del exceso resultará solo en el 1,2% de su valor en libros.

Fuera de las entidades cotizadas, es mucho más difícil saber las cantidades que se juega cada entidad en el envite de hoy. El Confidencial adelantó en octubre de 2015 que Unicaja es la antigua caja de ahorros que corre más peligro, ya que tiene unos 9.000 millones en hipotecas con suelo (incluyendo las de Caja España-Duero, Ceiss) y el impacto de la retroactividad total puede alcanzar los 1.000 millones. Un portavoz de la entidad aclara este miércoles que la exposición es de sólo 4.500 millones y el impacto, de unos 140. BMN tiene aproximadamente 3.800 millones en este tipo de hipotecas e Ibercaja, unos 3.500.

Fuente El Confidencial
Eduardo Segovia





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FALLO DE LA UNIÓN EUROPEA 'DEVOLUCIÓN TOTAL,SOBRE CLÁUSULA SUELO'





LA UNIÓN EUROPEA falla en CONTRA DE LA BANCA y fija la DEVOLUCIÓN TOTAL de lo cobrado por cláusulas suelo!!!


Otro triunfo más, después de una larga lucha social, al fin se ha conseguido lo que parecía IMPOSIBLE.. 
Ahora toca ponernos otra vez en marcha.. !!!
Os esperamos para poder ofreceros cualquier información.

Noticia:

El Tribunal de Justicia europeo ha fallado hoy a favor de establecer una retroactividad total en la devolución de las cláusulas suelo opacas de los contratos hipotecarios. 





El veredicto supone un tremendo varapalo para el sector bancario, que afronta una factura adicional de 5.000 millones de euros, y un triunfo decepción para los consumidores afectados.



La sentencia, leída hoy en Luxemburgo, contradice la interpretación del Tribunal Supremo español, que en 2013 anuló las cláusulas suelo abusivas, pero limitó el reintegro de las cantidades cobradas de más. Los jueces españoles sólo impusieron la devolución de lo cobrado a partir del 9 de mayo de 2013, por entender que hasta ese momento las entidades financieras podían asumir que las cláusulas eran legales, así como para evitar el impacto económico de una devolución completa.

La sentencia de este miércoles responde a las consultas prejudiciales de un juzgado de lo Mercantil de Granada y dos juzgados de lo Mercantil de Alicante, en relación con contratos hipotecarios de Cajasur, BBVA y Popular.

5.000 millones de impacto a la banca

El veredicto se esperaba con calma tensa ayer en las sedes de muchas de las principales entidades financieras españolas, que ya temían lo que se ha confirmado hoy, un fallo contrario que amenaza con costarles miles de millones de euros y una reacción bursátil que podría teñir de rojo su recta final del año en el parqué.

En concreto, según lo esgrimido en el juicio por el propio Banco de España, a los 2.600 millones que le supone a la banca devolver todo lo cobrado por las cláusulas suelo desde mayo de 2013 y finales de 2015 (los datos más actuales disponibles) habría que añadirle ahora un sobrecoste de unos 5.000 millones por la retroactividad total.

La cifra está en línea con 4.500 millones que estiman en Analistas Financieros Internacionales (Afi), cuyos expertos calculan que la banca ya afrontaba una facturar de 5.269 millones por lo cobrado por estas condiciones desde mayo de 2013 (aunque esta última parte sí han ido provisionándola ya el grueso de entidades financieras).

Mazazo al sector financiero

Un auténtico mazazo, en cualquier caso, para un sector que pelea por recuperar la rentabilidad perdida en un escenario de tipos mínimos que ahoga el negocio crediticio, mientras se adapta a la ingente regulación financiera y compite en la carrera de la digitalización con nuevos y ágiles competidores como las fintech.

De hecho, el principal argumento para limitar la retroactividad en la devolución de lo cobrado por unas cláusulas -que cuando son opacas nadie pone en duda que deben anularse- era precisamente el potencial impacto en un sector financiero que ya requirió un rescate europeo.

Esta tesis había sido manejada por el Tribunal Supremo y recogida luego por el abogado general del TJUE, Paolo Mengozzi, una suerte de fiscal que suele fijar el signo del fallo de la Corte, en su informe de conclusiones del pasado julio.

“El abogado general resolvió en ambiente de pánico posbrexit”, sostenía ayer Juan Ignacio Navas, socio-director del despacho Navas & Cusí, que esperaba esta vez un resultado “conforme a derecho, no conforme a la situación macroeconómica”.

Las palabras de Mengozzi se pretendían como una primera aproximación al fallo definitivo de hoy y en su momento dieron un respiro a la banca. Esta, sin embargo, ya se temía ayer que los vientos podían cambiar con la publicación de la sentencia definitiva. Fuentes de distintas entidades financieras consultadas ayer revelaban que alguna de las patronales del ramo tenían ya borradores de dos comunicados distintos para amoldarse al sentido del veredicto final.

La concreción del fallo

El fallo de la Corte de Luxemburgo establece que en el caso de las cláusulas suelo que sean nulas por su opacidad, la banca debe devolver lo cobrado por ellas a sus clientes con retroactividad total, y no desde mayo de 2013, cuando el TribunalSupremo español dictó la primera sentencia en este sentido, lo que llevó a BBVA, Novagalicia (hoy Abanca) y Cajamar a retirarlas en bloque de sus carteras.
El sentido del fallo supone que la banca tendrá que abonar a su clientela todo lo cobrado por estas condiciones hipotecarias, que en muchos casos comenzaron a activarse a finales de 2009, debido a que la caída de tipos topó con los suelos establecidos en los créditos.

Las entidades más afectadas
Un informe de Goldman Sachs de este año estimaba que la retroactividad total en la devolución de lo cobrado por las cláusulas suelo restaría a la banca un tercio de sus ingresos del año puesto que a las provisiones que la mayoría viene haciendo para hacer frente a las devoluciones desde 2013 se le suma ahora un coste adicional.

En concreto, según los analistas del gigante de la banca de inversión, la decisión del TJUE arrojará una factura de 1.800 millones más en provisiones para BBVA, que sería la entidad financiera cuantitativamente más afectada, aunque también una de más fuertes.

CaixaBank estimó en su día que la retroactividad total le costaría 750 millones adicionales a los 550 millones ya provisionados para devolver lo cobrado desde 2003.

El golpe será especialmente doloroso para Banco Popular, que aunque ya ha dotado unos 340 millones para la devolución de lo cobrado en los últimos años, afrontaría ahora una factura de 334 millones, según Goldman, en un momento de transición entre presidentes y con el mercado poniendo en duda su capacidad de continuar en solitario.

Para Bankia, que como CaixaBank terminó retirando las cláusulas suelo de su cartera el pasado año, el impacto será de 160 millones, de nuevo según las estimaciones de Goldman Sachs.

Por otra parte, entidades como Banco Sabadell siguen defendiendo que sus cláusulas suelo son perfectamente legítimas dada su claridad y transparencia, por lo que no se plantean retirarlas. No obstante, si el goteo de juicios que afronta el banco termina quitándole la razón, la entidad cuenta con provisiones genéricas suficientes para hacer frente al coste.

Para entidades de menor tamaño, la sentencia de hoy puede suponer un tremendo impacto que podría volver a reactivar un nuevo baile de fusiones que parecía haber quedado aparcado en los últimos años.

Tres millones de beneficiarios

En paralelo, tres millones de familias españolas que aguardaban con la misma expectación que la banca el sentido de la sentencia, podrán beneficiarse del capote del Alto Tribunal europeo, según calculan en el bufete Martínez-EchevarríaAbogados.

Según sus estimaciones, de los más de 10,5 millones de hipotecas concedidas en España entre 2005 y 2016, unos tres millones incluyen esta condición que limita la variación a la baja del coste de la hipoteca mientras el euríbor cerró en noviembre su décimo mes consecutivo en negativo, con un -0,073%.

Desde el sector financiero animan a los clientes a acudir primero a sus sucursales para negociar los términos antes de plantarse emprender nuevas acciones legales. La banca asegura que el sector está en condiciones de hacer frente al fallo manteniendo su solvencia.

Fuente

Cinco Días





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miércoles, 11 de mayo de 2016

OJO CON LOS ESTRUCTURADOS: SE PUEDE PERDER DINERO AUNQUE LOS BANCOS LO DISFRACEN.

OJO CON LOS ESTRUCTURADOS: SE PUEDE PERDER DINERO AUNQUE LOS BANCOS LO DISFRACEN.


La ansiedad de la banca por colocar productos estructurados está llevando a una ocultación del riesgo de algunos productos. Como normal general, se puede perder dinero en ellos

Es muy probable que, si se pasa cualquier día de estos por su sucursal bancaria, le ofrezcan un producto estructurado para obtener una rentabilidad muy superior a la que ofrece cualquier otra alternativa en estos momentos: depósitos  tradicionales, deuda pública  o bolsa.





El problema es que, en algunos casos, las entidades están dando la impresión de que estos productos no pueden perder, apoyándose en el 'semáforo del riesgos' de Guindos .

Si quiere evitar sustos, lo mejor es dar por sentado que existe peligro de perder dinero, como ha ocurrido históricamente con los estructurados. Ya se sabe que una mayor rentabilidad siempre va acompañada de mayor riesgo.Estos casos de información deficiente aparecen incluso en las ofertas de las web de algunas entidades, como Sabadell , Popular

Por ejemplo, el primero está colocando entre sus clientes el Depósito Combinado Plus, que consiste en un producto a un año que destina una parte a un depósito bancario normal y otra a un fondo de inversión. El producto ofrece un 0,75% si se pone más dinero en el fondo que en el depósito. El problema es que estos fondos no son garantizados sino perfilados (perfil prudente, equilibrado o dinámico), lo cual significa que pueden sufrir pérdidas si los mercados van mal.

Como pueden ver en la información que ofrece en su web en el enlace anterior, el banco que preside Josep Oliu, califica este producto con el nivel de riesgo más bajo del citado semáforo de Economía, , lo cual en teoría significa que el depósito garantiza el capital, pero un poco más abajo reconoce "posibilidad de sufrir pérdidas en la inversión por las fluctuaciones de su cotización o de los elementos que determinan su precio de mercado". 

Asimismo, aunque sí advierte sobre si la liquidez de este estructurado -tiene penalización rescatar el dinero antes del vencimiento- no da ninguna indicación sobre su complejidad. Popular también esconde los riesgos 

Muy similar es el caso del Depósito Combinado Suma Rentabiliad del Popular, un producto a 13 meses que invierte el 50% en un depósito al 1% TAE y el otro 50% en una amplia gama de fondos de su propia gestora, con la novedad de que el cliente puede mover su dinero de uno a otro según él mismo (ojo, no un asesor) vea cómo van los mercados. 
Al igual que en el caso anterior, no se trata de fondos garantizados, por lo que existe riesgo de perder dinero si el mercado en el que invierte el fondo elegido sufre caídas. 

Al igual que el Sabadell, la entidad presidida por  califica este estructurado con el nivel de riesgo 1/6 y alerta sobre la penalización si se saca el dinero antes del fin del plazo, pero tampoco avisa sobre su complejidad. Y lo más grave: a diferencia del banco catalán, no advierte en la información comercial de la posibilidad de sufrir pérdidas


ING Direct también se ha sumado a la moda de los estructurados, esta vez en formato fondo de inversión: se trata del Fondo Naranja Euro25, a dos años de plazo, que ofrece la 25% de la revalorización del índice europeo EuroStoxx 50 en ese período. 
En el otro extremo, protege de las posibles pérdidas pero sólo hasta el 30%: lo que caiga el índice más allá de esa cifra sí lo asume el cliente. Al menos, en este caso la publicidad sí advierte de esta circunstancia y da ejemplos concretos, si bien no incluye el semáforo de riesgo de los fondos (diferente del de los depósitos). 
Éste sólo aparece en el documento 'Datos fundamentales para el inversor", donde lo ubica en 4/7 (esta escala tiene siete niveles en vez de seis).

¿Por qué vuelven los estructurados?

Este nuevo 'boom' de los estructurados deriva de la situación actual de tipos y de los mercados. Tras el fin de la guerra de depósitos y con las bajadas de tipos de interés por parte del BCE, los clientes tradicionales de las entidades se quedaron  sin rentabilidad en los productos seguros. 
La primera reacción de las entidades fue pasarlos masivamente de depósitos a fondos -de ahí el fuerte crecimiento de estos productos en los últimos meses-, cuanto menos mixtos o directamente de bolsa. 

El batacazo del mercado de finales de 2015 y principios de 2016 provocó fuertes pérdidas a unos ahorradores que no tienen el perfil para aguantarlas, y que exigieron salir inmediatamente de esos productos arriesgados.

¿Qué podían ofrecerles las entidades entonces? La respuesta han sido los estructurados de nuevo, pese a su mal comportamiento en la crisis financiera. Un estructurado puede tener forma de depósito o de bono, y consiste en combinar un depósito normal con una opción (una apuesta) sobre un valor, cesta de valores o índices. Esto consigue que, si estos valores suben en bolsa, el interés que cobra el cliente sea mayor. Pero, ¿qué pasa si bajan? En contra de lo que mucha gente cree, no están libres de riesgo, como hemos visto y como demuestran los precedentes de  los 'valores Santander', los productos basados en bonos de Lehman o los bonos convertibles del Popular.



Fuente: El confidencial.com

APYCAB abre una nueva linea de acción para asesorar a todos aquellos que necesiten información sobre la cesión de su hipoteca, sobre los casos de ejecuciones hipotecarias o reclamaciones de préstamos impagados que se han titulizado.
Cualquier duda que tengáis, no dudéis en poneros en contacto con nosotros.  apycab@gmail.com











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