martes, 17 de abril de 2012

LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE TARRAGONA RATIFICA LA NULIDAD DEL CONTRATO DE COBERTURA  DE CAIXA PENEDÉS.


16-04-2012 / 20:50 h EFE
Una sentencia de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Tarragona ha ratificado la nulidad de un contrato de cobertura del tipo de interés (collar) suscrito entre Caixa Penedès y una empresa por considerar que la entidad no ofreció información suficiente sobre los riesgos de este producto.
Según informa el Colectivo Ronda, la Audiencia ha desestimado el recurso de apelación de Caixa Penedès y ha confirmado la sentencia dictada por el juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de Amposta (Tarragona) de noviembre del 2011.
Esta empresa recibió el ofrecimiento por parte de Caixa Penedès de suscribir un producto financiero -en este caso, el denominado 'collar'- que supuestamente debía protegerla de posibles subidas de los tipos de interés que afectaran a los préstamos que tenían para financiar su actividad empresarial.
En el contrato ofrecido en junio de 2008 por Caixa Penedès se fijaba un mínimo del 4,55% y un máximo del 5,25%, o sea, si el Euribor subía por encima del máximo, la entidad abonaría al cliente la diferencia por encima de este 5,25%.
Por el contrario, si el Euribor bajaba del mínimo -4,55%-, sería el cliente quien debería compensar a Caixa Penedès la diferencia.
Según la sentencia de la Audiencia de Tarragona, que ratifica la decisión de declarar nulo el contrato, Caixa Penedès se aprovechó de su conocimiento de la evolución prevista del Euribor.
Es decir, que la entidad podía prever que el Euribor bajaría tan espectacularmente como lo ha hecho desde el momento de suscribir el contrato y que, por lo tanto, las liquidaciones del collar siempre serían a su favor, pese a haber ofrecido el producto como un seguro que debía proteger al cliente.
La empresa, pues, no fue debidamente informada de los enormes riesgos que asumía contratando un producto que, finalmente, sólo aseguraba los intereses de la propia entidad, señala la sentencia.
Cerca de 200.000 personas en toda España -30.000 en Cataluña- han sido víctimas de derivados financieros como por ejemplo los 'collars' o 'swaps', productos considerados complejos y de alto riesgo que la normativa estatal y europea desaconseja en el caso de clientes minoristas sin relación profesional con el mundo de las finanzas.
'Swaps' y 'collars' se ofrecieron como seguros contra posibles subidas del tipo de interés, de forma especialmente intensa entre los años 2006 y 2008, coincidiendo con un periodo de continúas subidas del Euribor que encarecían los pagos hipotecarios de millones de familias y empresas.
En estas circunstancias, fueron muchos los que aceptaron el ofrecimiento de sus entidades de suscribir estos supuestos seguros contra las subidas del tipo de interés, pero en muchos casos los clientes no recibieron información esmerada sobre las características del producto en cuestión y no eran conscientes de que un cambio de escenario donde el Euribor empezara a bajar, tal y como la sentencia considera probado que las entidades sabían que pasaría, supondría importantes gastos adicionales que deberán sumar al importe de sus hipotecas, según el Colectivo Ronda.

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