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jueves, 16 de febrero de 2017

EL TS HA DESESTIMADO RECURSO “COSA JUZGADA” DEL BBVA

Otro triunfo que nos anima a seguir luchando.

El Tribunal Supremo ha desestimado este miércoles un recurso de BBVA sobre cláusulas suelo opacas, en el primer dictamen de este tipo que realiza el Alto Tribunal desde la sentencia europea sobre estas prácticas hipotecarias. La Corte de Luxemburgo impuso en diciembre la devolución de lo cobrado por condiciones opacas con retroactividad total.

El fallo de este miércoles supone la adaptación de la jurisprudencia española al fallo europeo y, por tanto, la eliminación del límite a la retroactividad de las devoluciones que el Supremo había fijado en mayo de 2013, cuando se pronunció por vez primera sobre esta materia.

Además, el Supremo "rechaza que concurra la cosa juzgada propuesta por el BBVA",  el argumento de la entidad de que su caso ya contaba con un fallo en firme, precisamente el de mayo de 2013 tras el que optó por eliminar todas las cláusulas suelo de sus hipotecas, y de que por tanto no se vería afectado por el dictamen europeo de diciembre. 

Con esta decisión, el Alto Tribunal confirma una sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona fechada en diciembre de 2013, que ya había declarado nula esta cláusula.  Se trata de una hipoteca suscrita con Unnim en mayo de 2005 sobre la que ahora BBVA tendrá que reembolsar al cliente 5.485,77 euros más los intereses.


Los efectos para el resto de clientes del banco

En la práctica, sin embargo, el pronunciamiento afecta directamente a todos los clientes de BBVA con cláusulas suelo, ya que la propia entidad había apuntado que esperaría a esta sentencia judicial antes de decidir a qué clientes devolver lo cobrado por cláusulas suelo atendiendo al criterio de cosa juzgada.

El Tribunal Europeo no había aclarado qué sucede con los casos que se consideren ya juzgados, es decir, en los que ya había una sentencia firme. Correspondía al Supremo interpretar si la sentencia europea afecta a estos casos ya juzgados (y por tanto hay que devolver la totalidad de lo cobrado) o prevalece la sentencia nacional previa.

Tan pronto como el Tribunal Supremo, digamos, interprete esta resolución de Europa, nosotros procederemos de forma rapidísima a devolver todo ese dinero a todas aquellas personas que, lógicamente, tengan derecho a ello”, aseveró el presidente de BBVA, Francisco González, durante la rueda de prensa de presentación de resultados del año que acaba de concluir.

La respuesta de BBVA

"Tal y como hemos dicho siempre, BBVA respetará y cumplirá la sentencia del Tribunal Supremo sin reservas y en cuanto recibamos la sentencia procederemos a atender las reclamaciones", han anunciado fuentes de la entidad este miércoles tras conocer la decisión del Supremo.

La entidad estima que si todos los clientes que tenían estas condiciones en sus contratos recibieran lo que les cobró, tendría que abonarles 1.200 millones de euros. Sin embargo, la entidad ha provisionado solo 577 millones brutos (404 millones netos) asumiendo que esta cuantía será suficiente.

De momento, el Supremo ha rechazado el argumento de cosa juzgada, entre otras cosas, al entender que la cláusula que se estudia ahora es diferente a las examinadas en mayo de 2013, y por el hecho de que la hipoteca la firmó inicialmente Caixa d´Estalvis Camarcal de Manlleu, y no BBVA.

Técnicamente, la entidad podría aferrarse a que la desestimación del Supremo afecta a esta cláusulas en particular, pero podría ocurrirle lo mismo con otras muchas así que está por ver si accede a devolver todo lo cobrado por cláusulas suelo o si solo se aviene a hacer lo con las que no sean propias originalmente.

El caso de Cajamar y Abanca

El dictamen del Supremo sobre BBVA marca la vía también para los clientes de Cajamar y Abanca (antes Novagalicia), pues estas tres entidades fueron las primeras en ver anuladas sus cláusulas suelo, por opacas, en sentencia firme en mayo de 2013.

El Supremo limitó inicialmente a aquella fecha la retroactividad de las devoluciones, con lo que estas tres firmas, que quitaron todas las cláusulas suelo de sus hipotecas, estaban pendientes de saber si les afecta el criterio de retroactividad total impuesto en diciembre por el Tribunal de Justicia de la UE.
Más allá, el pronunciamiento del Alto Tribunal viene a aclarar el criterio general que deberán seguir los juzgados españoles a la hora de abordar causas relacionadas con cláusulas suelo bajo el criterio europeo.

Primeras cláusulas suelo legitimadas como válidas


En relación con otro recurso interpuesto por Caja Rural Teruel, el Supremo sí ha desestimado las pretensiones de los clientes, al entender que en ese caso la cláusula suelo sí cumplía con los requisitos de transparencia.

Esta decisión supone otro hito en la revisión de las polémicas cláusulas suelo de la banca española pues hasta la fecha el Supremo siempre había valorado como poco transparentes las condiciones que han llegado a la última instancia judicial española. Se trata de la primera vez que el Alto Tribunal avala la validez de unas cláusulas suelo.

Fuente: cinco dias,



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jueves, 9 de febrero de 2017

PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE LA CLÁUSULA SUELO!!




La reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE)de 21 de diciembre de 2016 que obliga a las entidades financieras españolas a devolver la totalidad del dinero cobrado indebidamente por efecto de las denominadas cláusulas suelo ha dado la razón a los de miles de ciudadanos que se podrían beneficiar del contenido de esta resolución judicial. Pero es mucha de información que se recibe y muchas las dudas que nos asaltan a todos los afectados. Por ello vamos a intentar dar respuesta a estas preguntas.




¿CÓMO SABEMOS SI TENEMOS CLÁUSULA SUELO?

Basta con mirar la escritura del préstamo hipotecario, ojo!! No confundamos la escritura de HP con la escritura de Compra Venta.

En esa escritura encontraremos el límite al tipo de interés que le cobra la entidad y que suele aparecer en el apartado de condiciones financieras, “Tipo de Interés Variable” y normalmente estará escondida al final de esa cláusula En terminología bancaria, la cláusula suelo puede aparecer denominada como «límite a la aplicación del interés variable», «límite a la variabilidad de los intereses» o fórmulas similares. La redacción más usual de esta cláusula es algo parecido  a esto: «En ningún caso el tipo de interés nominal anual resultante de cada variación podrá ser superior al X% ni inferior al X%». En este caso, la hipoteca tendría tanto cláusula techo como suelo.

En caso de no encontrarlo en el contrato del crédito, también podemos consultarlo en nuestro recibo mensual del último pago del préstamo. Si el tipo de interés que aparece en nuestro recibo como pagado, no es igual a la suma del Euribor  actual más el diferencial pactado en el momento de la constitución de la hp, entonces su hipoteca tiene una cláusula suelo, y ese interés es el tope que le impide beneficiarse de la bajada del tipo de interés.


Pero son muchos los que nos comentan que no disponen de esa escritura de HP, o bien porque nunca la han tenido, o porque se ha extraviado, en ese caso se puede solicitar una copia en su entidad o en la notaría donde se firmó la hipoteca.


¿PUEDO RECLAMAR SI EL BANCO YA ME RETIRÓ UNILATERALMENTE LA CLÁUSULA SUELO?

Sí, siempre. Algunas entidades financieras tras la sentencia del Tribunal Supremo del año 2013 decidieron retirar la cláusula suelo de sus préstamos hipotecarios. Pero en la mayoría de los casos no se devolvió la totalidad de importes cobrados indebidamente, entonces también estaríamos en disposición de reclamar judicialmente la parte que quedaría pendiente más los intereses.



¿QUÉ PASA CON LOS PACTOS QUE OFRECIERON LAS ENTIDADES?

También se puede demandar. Sí los acuerdos han sido extrajudiciales no existe la posibilidad de que se consideren “cosa juzgada” y por tanto hay posibilidad de reclamar. Muchas entidades, conscientes de que tarde o temprano acabaría demostrándose el carácter abusivo de la cláusula suelo impuesta a los deudores se apresuraron a ofrecerle a cambio de eliminar esa cláusula abusiva, la posibilidad de modificar esas hipotecas,  pasando de un  interés variable a  un interés fijo, pero estos tratos iban acompañados de caramelos envenenados ya que a cambio el banco hacia firmar un documento, donde el cliente no interpondría acciones judiciales de reclamación de las cantidades anteriores a la firma de ese documento.

Estos pactos de renuncia de acciones legales son también abusivos y por tanto consideramos que nulos. En el caso de que se haya firmado una dación en pago, lo normal es que esta incluyera también una cláusula de renuncia a emprender acciones legales. Esa cláusula igualmente es abusiva y por tanto nula, por lo que en principio también podría reclamarse la devolución de las cantidades por contener la cláusula suelo. No obstante, en estos supuestos hemos de ser cautos y esperar a ver como se pronuncian los tribunales.

¿QUIÉNES TIENEN DERECHO RECLAMAR? Y SI EL PRÉSTAMO YA ESTÁ PAGADO ¿PUEDO RECLAMAR IGUALMENTE?

Todas las hipotecas que contengan una limitación de tipos de interés, estén en vigor o hayan sido amortizadas pueden reclamar. En este segundo caso, el plazo “general” de prescripción es de quince años, según el Código Civil. No obstante Habrá que estudiar por caso y  tener en cuenta los plazos de prescripción y caducidad de la acción para reclamar.



¿CUÁNDO COMIENZA EL PLAZO PARA RECLAMAR Y DÓNDE DEBO ACUDIR?

El lunes 23 de enero de 2017 entró en vigor el mecanismo diseñado por el Gobierno. Sin embargo, el Real Decreto concede un periodo de gracia de un mes para que los bancos creen un departamento específico que gestione esta contingencia así que partiríamos desde el 23 de febrero 2017.

Los afectados pueden reclamar en cualquier sucursal. Según APYCAB creemos que tras la sentencia del  TJUE a entidad debería está obligada a comunicar a sus clientes afectados de las cláusulas abusivas y citarlos para calcular las cantidades y proceder a su devolución. 

Pero según el Real Decreto de 1/2017 las entidades, no está obligadas a avisar individualmente a los afectados. Estas tan solo publicitarán en su red y en su página web la fecha de cuándo comienza el periodo de reclamaciones. 

¿Y  PODEMOS RECLAMAR CONJUNTAMENTE CON LAS CLÁUSULAS SUELO, LOS GASTOS DE CONSTITUCIÓN DE LA HIPOTECA?

Una sentencia del Tribunal Supremo del 2015 considera abusiva la cláusula incluida en la totalidad de préstamos hipotecarios que carga sobre los clientes todos los gastos de constitución y otorgamiento de la escritura. La resolución abre la puerta a reclamar la devolución del dinero abonado en estos conceptos que, básicamente, son tres:

Gastos notario, gastos Inscripción en el Registro de la Propiedad y Pago del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados. Estos gastos, que en principio debían haber sido pagados por la entidad financiera y que el Tribunal Supremo considera exigibles, pueden llegar a suponer una cantidad importante a recuperar y que se calcula sobre el importe de la hipoteca.

Pero también os diremos que la devolución de los importes correspondientes al Impuesto de los Actos Jurídicos Documentados, y que supone la mayor parte de estos gastos, no es una cuestión jurídica pacífica. Por lo que será tema de discusión  y que a pesar de como en el caso de las cláusulas suelo actuaremos en primer lugar por la vía administrativa, sabemos de antemano que al final la mayoría de nosotros tendremos que acabar acudiendo a la vía judicial.

Esperamos que estas respuestas os hayan servido de ayuda. 
Os seguiremos informando.
Luchando por todos,  luchando por ti!

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miércoles, 21 de diciembre de 2016

FALLO DE LA UNIÓN EUROPEA 'DEVOLUCIÓN TOTAL,SOBRE CLÁUSULA SUELO'





LA UNIÓN EUROPEA falla en CONTRA DE LA BANCA y fija la DEVOLUCIÓN TOTAL de lo cobrado por cláusulas suelo!!!


Otro triunfo más, después de una larga lucha social, al fin se ha conseguido lo que parecía IMPOSIBLE.. 
Ahora toca ponernos otra vez en marcha.. !!!
Os esperamos para poder ofreceros cualquier información.

Noticia:

El Tribunal de Justicia europeo ha fallado hoy a favor de establecer una retroactividad total en la devolución de las cláusulas suelo opacas de los contratos hipotecarios. 





El veredicto supone un tremendo varapalo para el sector bancario, que afronta una factura adicional de 5.000 millones de euros, y un triunfo decepción para los consumidores afectados.



La sentencia, leída hoy en Luxemburgo, contradice la interpretación del Tribunal Supremo español, que en 2013 anuló las cláusulas suelo abusivas, pero limitó el reintegro de las cantidades cobradas de más. Los jueces españoles sólo impusieron la devolución de lo cobrado a partir del 9 de mayo de 2013, por entender que hasta ese momento las entidades financieras podían asumir que las cláusulas eran legales, así como para evitar el impacto económico de una devolución completa.

La sentencia de este miércoles responde a las consultas prejudiciales de un juzgado de lo Mercantil de Granada y dos juzgados de lo Mercantil de Alicante, en relación con contratos hipotecarios de Cajasur, BBVA y Popular.

5.000 millones de impacto a la banca

El veredicto se esperaba con calma tensa ayer en las sedes de muchas de las principales entidades financieras españolas, que ya temían lo que se ha confirmado hoy, un fallo contrario que amenaza con costarles miles de millones de euros y una reacción bursátil que podría teñir de rojo su recta final del año en el parqué.

En concreto, según lo esgrimido en el juicio por el propio Banco de España, a los 2.600 millones que le supone a la banca devolver todo lo cobrado por las cláusulas suelo desde mayo de 2013 y finales de 2015 (los datos más actuales disponibles) habría que añadirle ahora un sobrecoste de unos 5.000 millones por la retroactividad total.

La cifra está en línea con 4.500 millones que estiman en Analistas Financieros Internacionales (Afi), cuyos expertos calculan que la banca ya afrontaba una facturar de 5.269 millones por lo cobrado por estas condiciones desde mayo de 2013 (aunque esta última parte sí han ido provisionándola ya el grueso de entidades financieras).

Mazazo al sector financiero

Un auténtico mazazo, en cualquier caso, para un sector que pelea por recuperar la rentabilidad perdida en un escenario de tipos mínimos que ahoga el negocio crediticio, mientras se adapta a la ingente regulación financiera y compite en la carrera de la digitalización con nuevos y ágiles competidores como las fintech.

De hecho, el principal argumento para limitar la retroactividad en la devolución de lo cobrado por unas cláusulas -que cuando son opacas nadie pone en duda que deben anularse- era precisamente el potencial impacto en un sector financiero que ya requirió un rescate europeo.

Esta tesis había sido manejada por el Tribunal Supremo y recogida luego por el abogado general del TJUE, Paolo Mengozzi, una suerte de fiscal que suele fijar el signo del fallo de la Corte, en su informe de conclusiones del pasado julio.

“El abogado general resolvió en ambiente de pánico posbrexit”, sostenía ayer Juan Ignacio Navas, socio-director del despacho Navas & Cusí, que esperaba esta vez un resultado “conforme a derecho, no conforme a la situación macroeconómica”.

Las palabras de Mengozzi se pretendían como una primera aproximación al fallo definitivo de hoy y en su momento dieron un respiro a la banca. Esta, sin embargo, ya se temía ayer que los vientos podían cambiar con la publicación de la sentencia definitiva. Fuentes de distintas entidades financieras consultadas ayer revelaban que alguna de las patronales del ramo tenían ya borradores de dos comunicados distintos para amoldarse al sentido del veredicto final.

La concreción del fallo

El fallo de la Corte de Luxemburgo establece que en el caso de las cláusulas suelo que sean nulas por su opacidad, la banca debe devolver lo cobrado por ellas a sus clientes con retroactividad total, y no desde mayo de 2013, cuando el TribunalSupremo español dictó la primera sentencia en este sentido, lo que llevó a BBVA, Novagalicia (hoy Abanca) y Cajamar a retirarlas en bloque de sus carteras.
El sentido del fallo supone que la banca tendrá que abonar a su clientela todo lo cobrado por estas condiciones hipotecarias, que en muchos casos comenzaron a activarse a finales de 2009, debido a que la caída de tipos topó con los suelos establecidos en los créditos.

Las entidades más afectadas
Un informe de Goldman Sachs de este año estimaba que la retroactividad total en la devolución de lo cobrado por las cláusulas suelo restaría a la banca un tercio de sus ingresos del año puesto que a las provisiones que la mayoría viene haciendo para hacer frente a las devoluciones desde 2013 se le suma ahora un coste adicional.

En concreto, según los analistas del gigante de la banca de inversión, la decisión del TJUE arrojará una factura de 1.800 millones más en provisiones para BBVA, que sería la entidad financiera cuantitativamente más afectada, aunque también una de más fuertes.

CaixaBank estimó en su día que la retroactividad total le costaría 750 millones adicionales a los 550 millones ya provisionados para devolver lo cobrado desde 2003.

El golpe será especialmente doloroso para Banco Popular, que aunque ya ha dotado unos 340 millones para la devolución de lo cobrado en los últimos años, afrontaría ahora una factura de 334 millones, según Goldman, en un momento de transición entre presidentes y con el mercado poniendo en duda su capacidad de continuar en solitario.

Para Bankia, que como CaixaBank terminó retirando las cláusulas suelo de su cartera el pasado año, el impacto será de 160 millones, de nuevo según las estimaciones de Goldman Sachs.

Por otra parte, entidades como Banco Sabadell siguen defendiendo que sus cláusulas suelo son perfectamente legítimas dada su claridad y transparencia, por lo que no se plantean retirarlas. No obstante, si el goteo de juicios que afronta el banco termina quitándole la razón, la entidad cuenta con provisiones genéricas suficientes para hacer frente al coste.

Para entidades de menor tamaño, la sentencia de hoy puede suponer un tremendo impacto que podría volver a reactivar un nuevo baile de fusiones que parecía haber quedado aparcado en los últimos años.

Tres millones de beneficiarios

En paralelo, tres millones de familias españolas que aguardaban con la misma expectación que la banca el sentido de la sentencia, podrán beneficiarse del capote del Alto Tribunal europeo, según calculan en el bufete Martínez-EchevarríaAbogados.

Según sus estimaciones, de los más de 10,5 millones de hipotecas concedidas en España entre 2005 y 2016, unos tres millones incluyen esta condición que limita la variación a la baja del coste de la hipoteca mientras el euríbor cerró en noviembre su décimo mes consecutivo en negativo, con un -0,073%.

Desde el sector financiero animan a los clientes a acudir primero a sus sucursales para negociar los términos antes de plantarse emprender nuevas acciones legales. La banca asegura que el sector está en condiciones de hacer frente al fallo manteniendo su solvencia.

Fuente

Cinco Días





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jueves, 28 de abril de 2016

DESESTIMADO RECURSO DE APELACIÓN BANCO POPULAR - CLAUSULAS SUELO




OTRO TRIUNFO CONTRA LAS CLÁUSULAS SUELO. 


La sección primera de la Audiencia Provincial de Soria confirma lo sentenciado por el juez de instancia y declara la nulidad de una cláusula suelo firmada por una empresa.



La Audiencia Provincial nr.1 de Soria desestima el recurso de apelación interpuesto por Banco Popular y confirman la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nr. 2 de Soria a favor de una pyme afectada por una cláusula suelo.

La nulidad de la cláusula suelo y techo se considera abusiva por falta de transparencia, pero también por ser inconsentida (arts. 1261 y siguientes del Código Civil).

Se declara la nulidad de la estipulación que establece en el contrato el límite de las revisiones del tipo de interés de un mínimo aplicable. En lo que compete a la cláusula suelo, lo previsto en la condición particular 9, se acuerda y pacta expresamente por ambas partes, que el tipo de interés nominal mínimo aplicable en este contrato será del 4%.

Por otra parte, en lo referido a la cláusula techo, la variación máxima que podrá experimentar la carga financiera en perjuicio de terceros será de 23,850 puntos porcentuales, respecto del tipo de interés inicial indicado en la condición particular quinta.

Se condena a Banco Popular a restituir al actor las cantidades que hubiera podido cobrar en exceso durante la tramitación del procedimiento, a determinar en ejecución de sentencia, sobre bases, de las sumas reales que se abonen durante dicho periodo conforme a la cláusula cuya exigencia se mantiene hasta una eventual sentencia estimatoria y su diferencia con lo que se hubiera debido cobrar sin la aplicación del suelo del 4%, conforme a la fórmula pactada de tipo variable del euribor más un punto acordada. Se imponen costas a la parte demandada.

Fuente: asufin.com


APYCAB abre una nueva linea de acción para asesorar a todos aquellos que necesiten información sobre la cesión de su hipotecasobre los casos de ejecuciones hipotecarias o reclamaciones de préstamos impagados que se han titulizado.. Cualquier duda que tengáis, no dudéis en poneros en contacto con nosotros.  apycab@gmail.com






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miércoles, 27 de abril de 2016

LOS BANCOS QUE HAYAN TITULIZADO HIPOTECAS DEJAN DE SER LOS ACREEDORES DE LAS MISMAS



ATENCIÓN!! COLEGIO DE ABOGADOS DE BARCELONA: 

LOS BANCOS QUE HAYAN TITULIZADO HIPOTECAS DEJAN DE SER LOS ACREEDORES DE LAS MISMAS



"La Sección de Derecho Procesal del ICAB juntamente  con la Comisión de Normativa del Colegio de la Abogacía de Barcelona han alertado de los grandes cambios que afectarán a los deudores hipotecarios a raíz de la ejecución de hipotecas titulizadas. Titulizaciones:  documento clave del Banco de España, sentencias relevantes, daciones y desahucios ilegales, artículos y vídeos significativos.

El Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona se posiciona: los bancos que hayan titulizado hipotecas dejan de ser los acreedores de las mismas.

El Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona – ICAB – se posiciona: los bancos que hayan titulizado una hipoteca dejan de ser los acreedores de la misma.

Barcelona 25/04/2016.

Según los datos facilitados por la Comisión Nacional de Valores (CNMV), que es la institución encargada del registro de las escrituras de constitución de los Fondos, el total de las titulaciones ascienden a 842.119 millones de euros.

La Sección de Derecho Procesal del ICAB juntamente con la Comisión de Normativa del Colegio de la Abogacía de Barcelona han alertado de los grandes cambios que afectarán a los deudores hipotecarios a raíz de la ejecución de hipotecas titulizadas.

La venta de estos paquetes de hipotecas en el mercado financiero ha comportado que  algunos bancos y cajas no sean los legítimos acreedores de los préstamos, ya que dicha venta conlleva un cambio de acreedor.

Esta situación implica que los bancos han pasado a ser meramente los “cobradores de las
cuotas’’ de las hipotecas sin tener el soporte de garantía de un bien inmueble.

Ante este hecho, los bancos y las cajas intentan la recompra de la emisión y se defienden delante de los juzgados argumentando que con la recompra de la deuda son de nuevo los legítimos acreedores del préstamo. Este cambio de acreedor no cumple con aquello que establece la ley.

APYCAB abre una nueva linea de acción para asesorar a todos aquellos que necesiten información sobre la cesión de su hipoteca, sobre los casos de ejecuciones hipotecarias o reclamaciones de préstamos impagados que se han titulizado.. Cualquier duda que tengáis, no dudéis en poneros en contacto con nosotros.  apycab@gmail.com








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lunes, 4 de enero de 2016


BIENVENIDOS A APYCAB

El objetivo de esta  Asociación es luchar por la justicia ante los abusos Bancarios. Muchas son las personas que han sufrido en carne propia el entramado de la Banca, por eso y para poder recuperar lo que nunca debió salir de nuestro bolsillo, os ofrecemos asesoría jurídica y una guía o directrices a seguir sobre tu caso particular y que es lo que deberías hacer a partir de ahora para recuperar tu dinero.

Entre muchas de las estafas realizadas y permitidas por los distintos gobiernos durante estos últimos años se encuentran las siguientes:

-SWAPS
-DERIVADOS FINANCIEROS.
-SEGUROS DE COBERTURA.
-CLIPS.
-CUOTA SEGURA.
-STOK PYME.
-INTERCAMBIO.
-COLLAR.
-PREFERENTES.
-HIPOTECAS MULTIDIVISAS.
-SUELOS DE HIPOTECAS.
-APLICACIÓN DEL SUSTITUTIVO DEL IRPH ...etc.

Si tu problema no es ninguna de estas opciones, dínoslo. Nuestros abogados son especialistas en estas lides y con gusto estudiaremos tu caso particular.
La estafa "LEGAL"  de la última generación no debe quedar impune.
No esperes más, si te sientes estafado por tu Banco.

 ¡¡UNETE A APYCAB Y DEMANDA YA!!

Pide información en :
apycab@gmail.com
o en el telf 937708788 - o 672377574 
Francesc Marimón 41- local
08292 Esparreguera
Barcelona / España

Te esperamos!!

jueves, 6 de noviembre de 2014

BUENO PUES.. 

PASITO A PASITO, TODO VA LLEGANDO.



LAS 20 EMPRESAS QUE PRESENTARON LA DEMANDA CONTRA SANTANDER. caminan con paso firme. Ya tenemos día para la votación y fallo de la demanda interpuesta hace ya unos cuantos años.. 




El próximo dia 10 de diciembre de 2014, es la fecha señalada.. no es que  la sentencia se falle ese día, si no que será el momento en que deliberarán sobre la misma y posteriormente realizarán el fallo definitivo.

Así que nos alegramos de recibir la noticia, y ahora toca.. como es habitual desde hace unos años.. esperar.. ya queda menos, es un largo camino, cuanto tiempo se tiene que esperar para poder ver algo de resultados. 
Pero a nosotros no nos para nadie, y seguimos ahí, al pie del cañón, dia a dia, hora a hora... como era de esperar. 

Gracias al buen trabajo de nuestro abogado, que es todo un CRAK..Santiago Bassart Pinatelli.. para nosotros EL MEJOR.

Volveremos a daros noticias sobre el tema. 

Se va viendo la luz.

Como siempre he dicho.

YES WE CAN.. 
JUNTOS PODEMOS!!


Nuestros intereses, son los tuyos.

BASTA YA DE ABUSOS BANCARIOS

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jueves, 24 de enero de 2013

TRIUNFO CONTRA EL SANTANDER!!!!



AÑO NUEVO Y EN LA FRENTE.. 



OTRO GRUPO DE 20 EMPRESAS HAN GANADO CONTRA EL SANTANDER!!!



Pues sí..  Tal como lo leeis.. estamos recogiendo los frutos de un buen trabajo.. Los que nos unimos hace ya unos años, hemos tenido que esperar pero al fin lo hemos conseguido..


OTRO TRIUNFO PARA LOS AFECTADOS!!!

AHORA CONTRA EL SANTANDER..!! Esa entidad que tanto miedo da por el poder Magnanimo de su dirigente..BOTIN...

Tentáculos que de momento hemos podido despegar de nuestros ahorros.. y digo de momento porque aún no hemos terminado esta lucha.. NOSOTROS SEGUIMOS AHÍ..

Desde aquí os quiero decir que nos sentimos muy orgullosos  de este triunfo. De todos (los socios) es sabido lo que tuvimos que luchar al inicio..y lo que hemos tenido que pasar y ahora después de 3 años, hemos de sentirnos satisfechos y todo...

Gracias al EXCELENTE trabajo del letrado Santiago Basart (con quien A.P.Y.C.A.B, se  siente muy satisfecha,  de  haber suscrito un acuerdo de colaboración) para seguir luchando contra la Banca ya que gracias a su sapiencia y dedicación, se ha conseguido una nueva victoria frente al gigante Botín. Recordemos que hace 3 años eren muy pocos abogados aceptaban el reto de enfrentarse con un producto desconocido los "SWAP" contra el SANTANDER.


Felicito a las 20 empresas integrantes de la demanda agrupada que se presentó el 5 de noviembre de 2010, contra esta entidad el Santander. Primer paso al frente. Damos también  las gracias al buen trabajo de organización del equipo inicial de la asociación, que luchó incansablemente recogiendo a todos los que desesperados no sabían que hacer... Gracias a la unión de todos estos esfuerzos...se CONSIGUIÓ.


 Ahora el Banco tiene veinte días hábiles para formalizar el recurso de apelación o bien aceptar la sentencia.

Si el Santander recurre, es aconsejable oponerse al mismo, siendo posible al mismo tiempo solicitar la ejecución de la sentencia

Queremos comunicaros que seguimos en la guerra, que estamos y siempre hemos estado aquí.


Cualquier consulta  a estos posibles tramites ( recurso o ejecución )  duda o inquietud, podéis dirigiros a nosotros con gusto y como siempre estamos a vuestra disposición.


Un saludo y Felicidades a estas empresas.

Nuestros intereses, son los tuyos.

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miércoles, 27 de junio de 2012


Nueva condena de la Audiencia Provincial contra Bankinter por no informar a su cliente de una operación de riesgo "SWAP"


La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Murcia ha confirmado la sentencia que condenó a Bankinter a pagar 14.634 euros a un cliente al que no informó debidamente sobre una operación de riesgo y que se une a la recientemente dictada por un Juzgado de San Javier, que estimó otra demanda y condenó a la misma entidad bancaria a pagar 6.400 euros por igual motivo.

La sentencia de la Audiencia, a la que ha tenido acceso Efe, indica que el Juzgado de Primera Instancia de Yecla, en una resolución dictada hace ahora un año, estimó la demanda presentada por "Pinomar Sillería, S.A." contra Bankinter y declaró la nulidad del contrato de gestión de riegos firmado por ambas entidades en octubre de 2007.
La Audiencia, al desestimar el recurso que presentó la demandada, indica que el cliente, cuando firmó el contrato, "obraba en su convicción de que estaba suscribiendo un producto que se asimilaba a una especie de seguro que lo protegía contra el riesgo de la variación de los intereses, no siendo consciente de que lo que suscribía era un producto de inversión de naturaleza compleja que llevaba implícito un riesgo elevado".
La sala añade que "no se aprecia que la demandante tuviera capacidad por sí misma para desentrañar, con la simple lectura del contrato, la realidad financiera que encerraba el producto".


El tribunal confirma así la sentencia del Juzgado de Yecla y condena a la entidad de ahorros al pago de las costas generadas por su recurso.
Por otra parte, la misma Sección de la Audiencia Provincial de Murcia condenó recientemente al Banco Español de Crédito (Banesto) por un contrato de operaciones financieras que firmó con la empresa "Asesores y Técnicas Agrícolas, S.A." al considerar que los responsables de ésta no recibieron la información precisa sobre el riesgo de la operación.
En este caso Banesto fue condenada a pagar 12.472 euros a su cliente, además de declarar nulo el contrato. EFE

Fuente: EFE






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sábado, 26 de mayo de 2012


POSIBLE RETIRADA MASIVA DE DEPOSITOS EN LA BANCA ESPAÑOLA


NEW YORK TIMES publica

La escapada de depósitos bancarios en España evidencia grandes temores

El New York Times publica hoy un artículo con el que se suma a las diversas voces que hablan de una posible retirada en masa de depósitos en los bancos españoles.
Citando a ciudadanos de a pie, la cabecera pone de manifiesto que el incremento en la retirada y en las transferencias de depósitos de los bancos españoles con problemas "reflejan el temor por si serán capaces de acceder a su dinero si los bancos quiebran y no cuentan con el apoyo del gobierno".
Al contrario que en Grecia, en España, con entre 1 y 1,25 billones de dólares en depósitos bancarios, la retirada de los mismos "representa un riesgo mucho más grave". De hecho, indica el NYT, la salida de dinero de los bancos españoles podría aumentar "si la agencia Standard & Poor 's rebaja la calificación de los bancos españoles".
Según indica el rotativo estadounidense, los estragos de una estampida de depósitos podría complicar enormemente los esfuerzos de los funcionarios de la Unión Europea para crear un plan a largo plazo que alivie la crisis de la deuda y reactive la economía del Viejo Continente.
Matt King,  experto de Citigroup, explica al NYT que una salida de depósitos bancarios "puede ocurrir muy rápidamente", dijo Matt King. "Parece que todo está bien la noche anterior, pero a la mañana siguiente podría ser ya demasiado tarde".
"El dinero profesional está huyendo de España a un ritmo mucho más rápido en comparación con los fondos de los consumidores", reconoce el NYT. En el país, los depósitos individuales sólo se han reducido un 1,4 por ciento  hasta los 721.000 millones de euros en el último año. "Sin embargo, los depósitos de las empresas se han reducido  a un ritmo del 14 por ciento, reduciéndose a 190.000 millones de euros durante ese período, según Goldman Sachs.







FUENTE DE LA INFORMACIÓN



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miércoles, 16 de mayo de 2012


Bankinter condenada TRIPLEMENTE en LEÓN. 


EN 1ª INSTANCIA y  EN AUDIENCIA  PROVINCIAL.


Una empresa leonesa recupera su dinero.. 37.000.-€.

Bankinter, condenada por la comercialización indebida de un ‘clip’ a una empresa leonesa




La empresa recupera 37.000 euros al declararse nulo el contrato de gestión de riesgos financieros suscrito en el mes de octubre de 2007.


El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 8 de Ponferrada ha estimado íntegramente la demanda interpuesta por Ausbanc en nombre de una empresa de montajes contra Bankinter, y condena a la entidad por la comercialización indebida de un ‘clip’.
La sentencia, muy elaborada, declara la nulidad del contrato de gestión de riesgos financieros suscrito en el mes de octubre de 2007, y obliga a la entidad a devolver a su cliente los importes cobrados como consecuencia del contrato anulado, unos 37.000 euros, aproximadamente.

En el texto de la sentencia se destaca que en el presente caso la actividad principal de la entidad demandante nada tiene que ver con la especulación financiera, sino con la economía real productiva, lo que resulta enormemente esperanzador ya que pone de manifiesto que un Magistrado es consciente de la enorme disparidad que hay entre la economía real y la especulativa, y que además lo confirme en una sentencia.

La citada empresa también tenía contratada una permuta financiera con otra entidad -cuya reclamación se resolvió mediante un acuerdo extrajudicial- por lo que los Servicios Jurídicos de Ausbanc hicieron especial hincapié en el juicio que, conociendo Bankinter que el cliente tenía una permuta con otro banco, carecía de sentido comercializarle otra cobertura salvo que la finalidad no fuese cubrir el riesgo –como insistía Bankinter-, sino obtener unos jugosos beneficios.

En el juicio también quedó probado que el administrador de la empresa afectada no tenía un conocimiento adecuado y profundo sobre ‘clips’ y permutas financieras.

y 2 CASOS MÁS, EN AUDIENCIA  PROVINCIAL.


ANULA OTRO SWAP, CONTRA UNA SENTENCIA ANTERIOR,  Y DESESTIMA UN RECURSO DE APELACIÓN, POR PARTE DE LA ENTIDAD.



La Audiencia Provincial de León ha anulado otro contrato de los denominados clip o swap, comercializado en este caso por Bankinter, realizado con una empresa leonesa.

 La Audiencia mantiene la línea a favor de los demanantes ante el perjuicio causado por estos complejos productos financieros, pero además en este caso revoca la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción Número 3 de León, de marzo del año pasado, que fallaba a favor del banco

El contrato fue firmado por la empresa J.L. Montes el 4 de abril del 2006, y ahora la Audiencia lo anula por considerar que la entidad «en ningún momento facilitó» al demandante «la información necesaria que debía proporcionarle para que tuviera un conocimiento preciso de las características del producto que contrataba y de su verdadero significado en cuanto a las obligaciones y el riesgo que asumía».

Como ha hecho en anteriores ocasiones (y en la misma línea que la mayoría de las sentencias dictadas hasta ahora por otras audiencias provinciales) la sentencia considera que lo importante en la contratación de este producto ea conocer el «riesgo efectivo» que se contrae, máxime cuando «no es por sí mismo de fácil comprensión». Señala también que entre las partes no concurre igualdad de condiciones para predecir y valorar la evolución del mercado financiero; ni tampoco en las condiciones registradas en el contrato.

De hecho, la Sección 1 de la Audiencia insiste en su argumento de que no era sencilo «inferir las consecuencias económicas, tan desproporcionadamente perjudiciales, en caso de bajadas brusca del Euríbor». También se refiere al complejo y desigual sistema por el que el banco podía anular el contrato, pero al cliente le resultaba mucho más complicado y caro desligarse del producto contratado.




La sección primera de la Audiencia Provincial de León ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por la entidad  Bankinter, ante una demanda presentada por varios clientes con los que firmó, en el 2007, contratos de gestión de riesgos financieros,SWAP.

De esta forma, la Audiencia Provincial confirma «íntegramente» la primera sentencia sobre el caso dictada por la titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 8 de Ponferrada en el 2010 y da la razón a los demandantes —dos empresarios locales— resolviendo la nulidad de los contratos, «volviendo —recoge la sentencia— a la situación anterior a su celebración y anulando los cargos y abonos efectuados en razón de ambos contratos».

La Audiencia Provincial basa su decisión en la falta de transparencia con la que actuó la entidad bancaria para con sus clientes, dado que «el diferente tratamiento de lo que el banco cobra en relación con lo que paga es significativo». Es decir, en el reparto de los intereses —base de este tipo de contratos— la entidad no actúa de forma equitativa. «Es evidente que cuando al cliente se le ofrece este producto y lo contrata es porque se le pone de manifiesto la idea de existir un equilibrio en las prestaciones en relación con el riesgo asumido» (...)

A este argumento se suman asimismo la pronunciamientos similares de otros órganos judiciales en casos de la misma índole. O sea, hay otras sentencias anteriores que obligan a anular este tipo de contratos, ya que «se ha producido un incumplimiento relevante y grave del deber de información». Además de anular el contrato para que «las partes vuelvan a tener la situación personal y patrimonial anterior», Bankinter deberá hacerse cargo de las costas.






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