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viernes, 7 de abril de 2017

NUEVO JARRO DE AGUA FRÍA- AFECTADOS CLÁUSULAS SUELO


Nuevo jarro de agua fría sobre los afectados de la banca sobre las cláusulas suelo.

LOS FALLOS FIRMES DE CLÁUSULAS SUELO ANTERIORES AL 21 DE DICIEMBRE DE 2016 NO SE REVISARÁN

El pasado mes de febrero subíamos la noticia de que el tribunal supremo no admitía a tramite el recurso del BBVA para las sentencias firmes dictadas, pero dejaba la puerta abierta a la ayuda inestimable hacia la banca. 

Febrero 2017

"No concurre la alegación de cosa juzgada" 

Otros, como BBVA, estaban a la espera de conocer la posición del Supremo para poder contar con un esquema de pago y aclarar dudas respecto a la cuestión de causa juzgada, la prescripción y lo relativo a los intereses. La sentencia del Tribunal europeo declaró el deber de devolver la totalidad de las cantidades cobradas de más por las cláusulas suelo, teniendo en cuenta dos excepciones: que hubiera cosa juzgada o que las acciones para solicitar la devolución hubieran caducado o prescrito. El Supremo, con su dictamen de este miércoles, establece que no concurre el escenario de "cosa juzgada” 

Y nos encontramos con otra contradicción, si no concurre alegación de cosa juzgada... porque según  dejan abierta esta excepción?

Nosotros desde APYCAB junto con nuestra asesoría jurídica intentaremos buscar argumentos para poder ayudar a este colectivo.


Os dejamos la noticia:


La euforia que produjo el espaldarazo de la justicia europea a los afectados por cláusulas suelo hipotecarias opacas se ha ido moderando con el paso del tiempo. Primero porque, pese al mecanismo de negociación extrajudicial impulsado por el Gobierno, las entidades privadas se muestran renuentes a devolver de forma generalizada el dinero cobrado. Y ahora, porque el Supremo aclara que hay límites para beneficiarse de la doctrina comunitaria.

La Sala Civil del Tribunal Supremo ha aclarado este miércoles que las sentencias sobre cláusulas suelo que ya sean firmes, es decir, que sean dictadas por una alta instancia judicial que no deje ya lugar a recurso, no podrán ser revisadas ahora a la luz de la doctrina europea.


El Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) emitió un fallo contra la banca el pasado 21 de diciembre en el que obliga a las entidades a devolver todo el dinero cobrado a sus clientes en aplicación de cláusulas suelo no transparentes con retroactividad total.

Hasta entonces, el criterio que se imponía era el del Tribunal Supremo que limitaba a mayo de 2013, la fecha en la que aclaró que cláusulas son abusivas y cuáles válidas, el plazo retroactivo en el que las entidades deben devolver el dinero.

Un límite con el que el TJUE acabó con su dictamen de diciembre pero que se mantendrá para quienes ya hubieran obtenido una sentencia en firme antes, según la nota técnica del Supremo que denegado admitir a trámite una demanda de revisión de sentencia en firme bajo el argumento de que se contradice con el fallo europeo.

En concreto, en auto del que ha sido ponente Rafael Sarazá Jimena, el Supremo inadmite a trámite revisar la sentencia firme dictada por el Juzgado de 1ª Instancia número 1 de Torremolinos en octubre de 2016.

Los demandantes alegaban que la sentencia del Tribunal de Justicia de 21 de diciembre de 2016, sobre los efectos restitutorios de la nulidad de la ‘cláusula suelo’, es un documento que debe permitir la revisión de la sentencia firme anterior en la que solo se condenó a la restitución de lo indebidamente pagado tras la publicación de la sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013.

“No es la primera vez que se plantea la cuestión de los efectos que produce una sentencia del TJUE sobre las sentencias firmes anteriores de los tribunales nacionales, pero sí es la primera vez que se ha planteado con relación a los efectos restitutorios de la nulidad de una cláusula suelo”, admite el Supremo

El tribunal ha considerado que, de acuerdo con su jurisprudencia, no es posible obtener la revisión de una sentencia firme por el hecho de que una sentencia posterior establezca una jurisprudencia que sea incompatible con los argumentos que fundamentan el fallo de la sentencia anterior”, expone el Alto Tribunal español.

Alega que una sentencia posterior “no es un documento” válido para revisar fallos firmes según la Ley de Enjuiciamiento Civil. El Supremo expone, además, que con esta decisión aplica la propia jurisprudencia sentada por el TJUE que “ha reconocido la importancia del principio de cosa juzgada tanto en el ordenamiento jurídico de la Unión como en los ordenamientos jurídicos nacionales, pues garantiza tanto la estabilidad del Derecho y de las relaciones jurídicas como la recta administración de la justicia”.


LA LETRA PEQUEÑA

Aunque la decisión del Supremo arroja un jarro de agua fría a miles de particulares que ya han obtenido una sentencia en firme por demandas individuales, el Supremo ya dejó claro que no puede considerarse cosa juzgada los casos que presenten quienes participaron en su día en demandas colectivas, como pasó con los litigantes contra BBVA, Cajamar y Novagalicia.

Algunos abogados aseguran que aunque un particular tenga ya un fallo en firme que limita la retroactividad de la devolución al periodo posterior a mayo de 2013, no revisable, cabe la opción de interponer nuevas demandas para lograr el dinero pagado en el periodo anterior bajo el criterio del TJUE. Sin embargo, Rosa Delgado, socia fundadora de Voyadefenderte.com advierte del riesgo de perder estos litigios y ser condenados a costas.

Fuente:cincodias



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jueves, 19 de enero de 2017

OFERTAS VENENOSAS PARA LOS AFECTADOS POR LAS CLÁUSULAS SUELO



Si el pasado lunes los letrados de Justicia criticaban el acuerdo extrajudicial sobre las cláusulas suelo, hoy han sido las organizaciones de consumidores las que creen que la banca siempre gana y más con el acuerdo alcanzao por el PP, PSOE y Ciudadanos.

La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) considera que el mecanismo extrajudicial para la devolución de las cláusulas suelo que hoy ha acordado el Gobierno con el PSOE y Ciudadanos es “insuficiente” y “perjudicial” porque convierte a la banca en “juez y parte” al decidir quiénes y cuánto deben cobrar.

La OCU ve positivo que la entidad deba informar a los clientes de esta vía extrajudicial para recuperar lo pagado de más y que sean los consumidores los que decidan, pero critica “la falta de transparencia y control sobre las ofertas que se vayan a hacer.



El acuerdo pretende garantizar mediante un real decreto que los afectados puedan recuperar en efectivo los importes en un plazo máximo de tres meses, si bien éstos pueden acudir a la vía judicial si lo desean, y establece con carácter general que las entidades financieras no se verán eximidas de pagar las costas del juicio.

Sin embargo, en una nota de prensa, la organización considera inaceptable que se eliminen estas costas a la banca en los casos en los que los clientes se vean obligados a acudir a demanda por no alcanzar un acuerdo con su entidad.

LOS CONSUMIDORES NO DEBERÍAN PAGAR JAMÁS LAS MALAS PRÁCTICAS DE LA BANCA


 “Los bancos deben asumir todas sus responsabilidades por este engaño masivo, incluyendo las costas. Los consumidores no deberían pagar jamás las malas prácticas de la banca”, subraya la OCU, que considera además que deberían incluirse todos los casos de hipotecas con suelo, “cualquiera que sea su origen”.

En todo caso, la organización insta a no repetir problemas “similares” al del proceso de arbitraje de las preferentes de Bankia, proceso que se caracterizó “por su falta de transparencia” y en el que “se aceptó un pequeño porcentaje de todas las solicitudes”, obligando a una gran parte de los afectados a acudir a la Justicia.

Adicae
Después de que PSOE y Ciudadanos se hayan puesto de acuerdo con el Gobierno del PP para aprobar el decreto sobre el sistema de devolución extrajudicial de las cláusulas suelo, la asociación de consumidores y usuarios Adicae considera que este pacto abre la puerta a los intereses de la banca y podría malograr la solución si no se toman las medidas que Adicae ha enviado al Gobierno y los grupos parlamentarios

La asociación, que ha liderado la lucha contra el abuso de las cláusulas suelo en España desde 2010, ha enviado al Gobierno y a los grupos parlamentarios su propuesta de solución con medidas que garantizarían un resarcimiento justo y basado en el cumplimiento de las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y del Tribunal Supremo, en la confianza de que pueden ser incorporadas directamente al decreto por el Gobierno o por los grupos parlamentarios cuando se discuta en el Congreso.

La fuerte apuesta y presión de la banca por condicionar las medidas a aprobar pueden acabar consiguiendo que el sistema extrajudicial acabe resultando ineficaz, señalan desde Adicae

Adicae  reconoce la defensa que el grupo Socialista y el de Ciudadanos, con quienes la Asociación se reunió en las últimas semanas, ha realizado de las propuestas que les trasladó. Sin embargo, estima que la fuerte apuesta y presión de la banca por condicionar las medidas a aprobar pueden acabar consiguiendo que el sistema extrajudicial acabe resultando ineficaz, o incluso que replique en sus consecuencias al mal llamado “arbitraje de las preferentes”: dejar a una gran cantidad de afectados sin recuperar las cantidades que la Justicia les ha reconocido y propiciar quitas o la ‘colocación’ de productos que solo interesan a las entidades.

Aun reconociendo la buena fe del PSOE respecto a las garantías para los consumidores, el decreto podría facilitar que algunas entidades puedan mantenerse en su negativa a anular y a indemnizar a los consumidores defraudados, o que no cumplieran plenamente la devolución impuesta por la sentencia del TJUE a todos los hipotecados defraudados, que son todos los consumidores que hayan tenido una cláusula suelo en España, y que alcanzarían hasta 4 millones de familias, e incluso podrían terminar, como terminó el llamado “arbitraje de las preferentes”, con que sólo resolviera el problema a la mitad de los afectados y llenara los juzgados de demandas haciendo fracasar lo que tendría que ser un buen Sistema de Resolución Extrajudicial de Conflictos como el que ha propuesto Adicae.


Facua
Facua alerta de las ofertas envenenadas que está realizando la banca a los usuarios para que renuncien a recuperar todo el dinero cobrado fraudulentamente por la aplicación de las cláusulas suelo.

“Era más que previsible que las mismas entidades que engañaron a millones de consumidores con sus hipotecas trampa volvieran a intentarlo pese a que la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) deja claro que los bancos tienen que devolver absolutamente todo lo que cobraron de más”, advierte el portavoz de FACUA, Rubén Sánchez.

Facua denuncia que los bancos están realizando ofertas venenosas a sus afectados por las cláusulas suelo para que no recuperen todo su dinero.

Esta asociación de consumidores alerta de las ofertas envenenadas que está realizando la banca a los usuarios para que renuncien a recuperar todo el dinero cobrado fraudulentamente por la aplicación de las cláusulas suelo.

“Era más que previsible que las mismas entidades que engañaron a millones de consumidores con sus hipotecas trampa volvieran a intentarlo pese a que la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) deja claro que los bancos tienen que devolver absolutamente todo lo que cobraron de más”.

“Estamos recibiendo numerosas consultas de usuarios que han acudido a las oficinas donde firmaron sus hipotecas para preguntar cuándo y cómo les devolverán su dinero”, señala Sánchez. “Mientras en unas entidades les han indicado que están a la espera de indicaciones por parte del banco, en otras están proponiéndoles que firmen documentos por los que renunciarían a acudir a los tribunales a cambio de recuperar sólo una parte del dinero defraudado. Incluso hay casos en los que la única oferta es eliminar el suelo sin devolver absolutamente nada”.

Como ya ocurría antes de la sentencia del TJUE, las ofertas trampa de los bancos son muy variadas. En el peor de los casos, implican eliminar el suelo a cambio de contratar un producto con la entidad, como un seguro o un plan de pensiones. En el mejor, la devolución de una parte del dinero cobrado fraudulentamente.

Eso sí, la asociación advierte de que quienes hayan firmado ese tipo de acuerdos con los bancos no han perdido el derecho a reclamar su dinero en los tribunales, aunque una de sus cláusulas recoja la renuncia a hacerlo. Y es que se trata de contratos perfectamente anulables al ser contrarios a los derechos legales de los usuarios.

“En muchas oficinas, los directores están teniendo la desfachatez de asegurar a los usuarios que no tienen más remedio que aceptar lo que les ofrezcan porque no tienen nada que hacer en los tribunales”, denuncia el portavoz de Facua “Hay quienes inventan que la sentencia del TJUE no tiene validez en España. Otros advierten de que los costes de abogado y procurador serán tan altos que no merece la pena ir a juicio”.

Ir a juicio implica un altísimo porcentaje de probabilidades de que el usuario recupere no sólo todo su dinero, sino también los intereses legales.

Quienes intentan engañar de nuevo a los hipotecados olvidan explicarles qué consecuencias puede tener para la banca no devolver la totalidad de lo cobrado fraudulentamente con la cláusula suelo, advierte Facua. Tras la sentencia del TJUE, ir a juicio implica un altísimo porcentaje de probabilidades de que el usuario recupere no sólo todo su dinero, sino también los intereses legales y, al producirse condena en costas, los gastos que le haya supuesto el abogado y el procurador, recuerda el portavoz de la asociación.

Fuente:Intereconomía.com



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miércoles, 21 de diciembre de 2016

REGALO DE NAVIDAD!!! DEVOLUCIÓN TOTAL CLAUSULAS SUELO

El Tribunal de la UE concede la retroactividad total en las cláusulas suelo

La sentencia definitiva sobre las cláusulas suelo ha concedido la retroactividad total de la devolución de las cantidades cobradas en exceso, contra el dictamen del abogado general

Regalo de Navidad anticipado para los hipotecados con cláusula suelo, la que mantiene su letra mensual artificialmente alta porque les impide beneficiarse de las bajadas del euríbor. 

El Tribunal de Justicia de la UE en Luxemburgo ha estimado que limitar la retroactividad de la devolución de lo cobrado en exceso a mayo de 2013, fecha de la primera sentencia del Tribunal Supremo sobre este asunto, se opone al derecho comunitario, lo que en la práctica equivale a reconocer la retroactividad total desde la firma del préstamo. 

De esta forma, contradice al Alto Tribunal español y al dictamen del abogado general de julio, que solo concedía la devolución retroactiva de lo cobrado en exceso hasta dicha fecha, y asume las tesis defendidas por la Comisión Europea.

El Banco de España ha cifrado este miércoles en unos 4.000 millones el impacto potencial de la sentencia en las cuentas de las entidades financieras, por debajo de los 4.500 millones que AFI estimaba en abril. Esta cifra correspondería a lo cobrado de más entre noviembre de 2009 y mayo de 2013.

"La declaración judicial del carácter abusivo de una cláusula debe tener como consecuencia el restablecimiento de la situación en la que se encontraría el consumidor de no haber existido dicha cláusula. Por consiguiente, la declaración del carácter abusivo de las cláusulas suelo debe permitir la restitución de las ventajas obtenidas indebidamente por el profesional en detrimento del consumidor", sostiene la sentencia dictada esta mañana.

"Por consiguiente, de tal limitación en el tiempo resulta una protección de los consumidores incompleta e insuficiente que no constituye un medio adecuado y eficaz para que cese el uso de las cláusulas abusivas, en contra de lo que exige la Directiva", añade el fallo comunitario. Esta sentencia no es de aplicación inmediata, sino que tendrá que ser adoptada por el Supremo en las próximas declaraciones de nulidad de estas cláusulas. Asimismo, tampoco las declara nulas en todos los casos, por lo que los consumidores deberán seguir pleiteando para lograr dicha declaración; en caso de sentencia favorable, se les devolverá todo el dinero pagado de más desde la firma de la hipoteca.



¿Tiene cláusula suelo? Qué consecuencias tiene la sentencia del Tribunal de la UE

CaixaBank, con más de 12.000 millones de euros en hipotecas con suelo y un coste estimado por la propia entidad en 220 millones al año, es la más afectada en términos absolutos. Pero no relativos, ya que, una vez descontadas las provisiones constituidas, el impacto de la retroactividad total sería del 2,6% de su valor en libros, según distintas estimaciones de analistas.

Josep Oliu, presidente Banco Sabadell
Banco Sabadell, que tiene un volumen de 11.500 millones (volúmenes similares no implican costes iguales, porque depende del nivel en que se sitúa el suelo en cada caso y de la contribución del mismo a los márgenes), sufriría un perjuicio de hasta el 5,3% de ese valor. Esta entidad no ha dotado provisiones para esta eventualidad, porque iría en contra de su estrategia judicial de considerar sus cláusulas legales y recurrir las sentencias negativas, pero su presidente, Josep Oliu, ha asegurado que con las provisiones genéricas puede absorber el impacto. En su caso, además, puede tener un impacto en márgenes por la supresión a futuro de estas cláusulas (es el único banco que las mantiene), cifrado en unos 160 millones.

Los condenados por el Supremo no se salvan

Peor lo tiene Liberbank, donde la retroactividad total de sus 2.400 millones de euros en hipotecas con suelo se puede llevar por delante el 5,2% de su valor. No obstante, Manuel Menéndez ha sido el más activo en ofrecer a sus clientes la supresión del suelo a cambio de una subida del diferencial sobre el euríbor... y de la renuncia a acciones legales.

Manuel Menéndez

Una de las cuestiones más controvertidas del fallo de este miércoles es que salva de la retroactividad total las cláusulas de las entidades que ya han sido condenadas por el Supremo para preservar el principio de cosa juzgada, pero los juristas cobnsultadis por El confidencial consideran que sólo en aquellos casos individuales que recurrieron. Las entidades lo están analizando. En esa situación se encuentran Popular, que sí ha eliminado a futuro los suelos tras ser condenado por el Supremo y que tiene provisionado el efecto de la retroactividad hasta 2013 (305 millones a junio), pero le faltarían otros 334 para la retroactividad total. el impacto en su valor contable se situaría por debajo del 2%.

Y también BBVA, la entidad condenada inicialmente en 2013, donde la devolución de las cantidades desde el inicio puede restar entre el 2,1% y el 3,2% de su valor, según diferentes analistas. Entre las no cotizadas, quedarán obligadas a dar retroactividad total Abanca (Novagalicia), Cajamar y CajaSur (propiedad de Kutxabank).


 Francisco González, presidente de BBVA
Unicaja, el banco no cotizado con más riesgo.

Bankia será de los menos perjudicados, puesto que tiene unos 2.500 millones en estas hipotecas y la devolución total del exceso resultará solo en el 1,2% de su valor en libros.

Fuera de las entidades cotizadas, es mucho más difícil saber las cantidades que se juega cada entidad en el envite de hoy. El Confidencial adelantó en octubre de 2015 que Unicaja es la antigua caja de ahorros que corre más peligro, ya que tiene unos 9.000 millones en hipotecas con suelo (incluyendo las de Caja España-Duero, Ceiss) y el impacto de la retroactividad total puede alcanzar los 1.000 millones. Un portavoz de la entidad aclara este miércoles que la exposición es de sólo 4.500 millones y el impacto, de unos 140. BMN tiene aproximadamente 3.800 millones en este tipo de hipotecas e Ibercaja, unos 3.500.

Fuente El Confidencial
Eduardo Segovia





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jueves, 28 de abril de 2016

DESESTIMADO RECURSO DE APELACIÓN BANCO POPULAR - CLAUSULAS SUELO




OTRO TRIUNFO CONTRA LAS CLÁUSULAS SUELO. 


La sección primera de la Audiencia Provincial de Soria confirma lo sentenciado por el juez de instancia y declara la nulidad de una cláusula suelo firmada por una empresa.



La Audiencia Provincial nr.1 de Soria desestima el recurso de apelación interpuesto por Banco Popular y confirman la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nr. 2 de Soria a favor de una pyme afectada por una cláusula suelo.

La nulidad de la cláusula suelo y techo se considera abusiva por falta de transparencia, pero también por ser inconsentida (arts. 1261 y siguientes del Código Civil).

Se declara la nulidad de la estipulación que establece en el contrato el límite de las revisiones del tipo de interés de un mínimo aplicable. En lo que compete a la cláusula suelo, lo previsto en la condición particular 9, se acuerda y pacta expresamente por ambas partes, que el tipo de interés nominal mínimo aplicable en este contrato será del 4%.

Por otra parte, en lo referido a la cláusula techo, la variación máxima que podrá experimentar la carga financiera en perjuicio de terceros será de 23,850 puntos porcentuales, respecto del tipo de interés inicial indicado en la condición particular quinta.

Se condena a Banco Popular a restituir al actor las cantidades que hubiera podido cobrar en exceso durante la tramitación del procedimiento, a determinar en ejecución de sentencia, sobre bases, de las sumas reales que se abonen durante dicho periodo conforme a la cláusula cuya exigencia se mantiene hasta una eventual sentencia estimatoria y su diferencia con lo que se hubiera debido cobrar sin la aplicación del suelo del 4%, conforme a la fórmula pactada de tipo variable del euribor más un punto acordada. Se imponen costas a la parte demandada.

Fuente: asufin.com


APYCAB abre una nueva linea de acción para asesorar a todos aquellos que necesiten información sobre la cesión de su hipotecasobre los casos de ejecuciones hipotecarias o reclamaciones de préstamos impagados que se han titulizado.. Cualquier duda que tengáis, no dudéis en poneros en contacto con nosotros.  apycab@gmail.com






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viernes, 29 de junio de 2012


La CNMV ve irregularidades en la venta de la mitad de las preferentes


La CNMV considera que hubo irregularidades en la mitad de las emisiones de preferentes vivas. Siete de las 18 entidades de crédito que emitieron estos títulos son investigadas.


La paz estival de Santander se vio alterada ayer por el revuelo levantado en torno a las preferentes de la banca. Una veintena de inversores protestaban con pancartas y bocinas frente al recinto de La Magdalena por el dinero perdido. Ya en el palacio, dos policías nacionales de uniforme montaban guardia para que no se produjera incidente alguno. Una estampa inusual en el ambiente de sosiego que suele presidir los actos de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo (UIMP).
La sangre no llegó al río y al final no hubo incidentes destacables. Tanto Julio Segura, presidente de la CNMV, como José María Méndez, director general de la CECA, pudieron desarrollar sus ponencias en un seminario organizado por la APIE con plena normalidad. Eso sí, el tema de las preferentes afloró.
Segura informó de que el organismo que dirige ha abierto expediente a siete de las 18 entidades financieras que han emitido preferentes en los últimos años.
En mayo del año pasado año, había 22.500 millones de euros en estos títulos en circulación. Tras los canjes masivos por acciones o depósitos realizados por bancos y cajas, hoy quedan apenas 8.500 millones vivos. Este remanente, a juicio de Segura, "tiene una solución más complicada porque se trata de los títulos de entidades rescatadas por el Estado". En concreto, Bankia tiene 3.000 millones de preferentes repartidos entre particulares, Novagalicia 961 millones y Catalunya Caixa otros 500 millones.
Los siete expedientes abiertos por la CNMV afectan a la mitad de las emisiones vivas. Es decir a unos 4.250 millones de euros.
Julio Segura indicó que las preferentes son títulos regulados y supervisados. Recordó que los folletos de emisión "cumplen todas las exigencias exigidas para salir a la calle". Bajo esta premisa, "no hubo un problema de transparencia en el folleto de emisión".
Las irregularidades vinieron de otra parte: del proceso de comercialización por parte de las entidades. Al ser productos de inversión sofisticados, la norma exige que se realice un test de idoneidad al potencial inversor. Pero aunque el examen diera suspenso, adelantó Segura, "no se puede prohibir la venta de preferentes a un ahorrador si este insiste en su deseo de comprarlas con una declaración firmada donde reconoce estar al tanto de los riesgos".
El representante de la CNMV defendió la labor del organismo que ha dirigido durante los últimos cinco años. Rechazó que hubiera cometido negligencia alguna. "Es imposible tener un inspector en cada sucursal bancaria para vigilar la venta de preferentes", dijo. "La CNMV solo puede dar normas para su venta e imponer sanciones a quienes las incumpla". Julio Segura reconoció que "sin lugar a dudas hubo una mala comercialización de las preferentes" en una ponencia con sabor a epílogo, pues su mandato vence en unas semanas.
Las preferentes son deuda subordinada y perpetua. El 60% de las emisiones son anteriores a 2005 y el 40% posteriores a dicha fecha. Estos títulos se han convertido en causa de angustia entre los pequeños inversores a partir de mediados de 2011, cuando su valor de emisión dejó de corresponder con el de mercado. Muchos ahorradores argumentan que su banco o caja les vendió el producto como si se tratara de una imposición a plazo, sin alertarles de los riesgos de iliquidez y pérdida de valor que llevaba aparejado.


Comentario:
Y...¿ PORQUE NO HABLAN DE LOS SWAP??? 
Los afectados de los SWAP, hemos sufrido el desamparo de LA CNMV, LA CECA, BANCO DE ESPAÑA...POLÍTICOS.. todos los organismos competentes.. y la PRENSA!!!!!.

La problemática de esa ESTAFA!!! y unos pagos elevadísimos de hasta 90.000.-€ TRIMESTRALES, a los que las familias hemos tenído y tenemos que hacer frente por unos "seguros" de elevada complejidad para nuestra cultura financiera, la de los "clientes minoristas" a los que nos "colocaron" el producto. Hemos tenido que movilizarnos por libre, teniendo que hacer frente desde 2008 a chantajes por parte de la banca, y a extorsiones para que retiráramos las demandas de los juzgados, pero hemos seguido fuertes y hemos demandado ante los tribunales a las entidades bancarias que habían incumplido la normativa de TRANSPARENCIA, ÉTICA, EQUIDAD,...etc, y habían "ESTAFADO A SUS CLIENTES" por  los productos de cobertura los SWAP.
Ahora por desgracia para los afectados de las preferentes, nos han dado el epujón que necesitábamos ahora, las preferentes "venden" audiencia a las televisiones... pero aún así,se está destapando todo el entramado de la banca española, y el descontrol de los supervisores de las entidades, CNMV, Y BANCO DE ESPAÑA. Ahora diariamente ya está llegando a la TV y a la prensa, y gracias a las redes sociales cada día somos más y podemos seguir luchando por lo que es nuestro por derecho.
La CNMV, sancionará a las entidades en cuestión.. pero os preguntaréis...¿QUIEN NOS DEVOLVERÁ NUESTRO DINERO? ¿ CUANDO RECUPERAREMOS NUESTRATRANQUILIDAD?
pues sintiendolo mucho, por mucho que nos digan que tenemos razón, tan solo UNA DEMANDA ANTE LOS TRIBUNALES será la que les ponga en jaque y la que obligue a la devolución de NUESTRO DINERO.

Mercè Muñoz






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lunes, 25 de junio de 2012


Anticorrupción presenta una querella contra 5 ex directivos de Novacaixagalicia





La Fiscalía Anticorrupción ha presentado este lunes ante el Juzgado Central de Instrucción Número 2 de la Audiencia Nacional la querella contra cinco exdirectivos de Novacaixagalicia por las cantidades adjudicadas en concepto de prejubilaciones, "ocultando los importes tanto al Consejo de Administración como al Banco de España".

Así, según recoge la querella, la Fiscalía, tras practicar diligencias de investigación en las últimas semanas, considera que los hechos pueden ser constitutivos de un delito de administración desleal o, de modo alternativo, de un delito de apropiación indebida.
La querella ha sido formalizada contra Julio Fernández Gayoso, José Luis Pego Alonso, Gregorio Gorriarán Laza, Óscar Rodríguez Estrada y Francisco Javier García de Paredes Moro.
Anticorrupción argumenta que todos ellos han actuado "con abuso de las funciones de su cargo y pleno conocimiento de la dificilísima situación económica por la que atravesaba la entidad crediticia, a disponer fraudulentamente de bienes de la misma, ocultando al Consejo de Administración y al Banco de España el importe de sus prejubilaciones".
Además, la querella añade que los gestores de las cajas gallegas "no tenían derecho" a cobrar estas prejubilaciones, lo que se hizo "en menoscabo de la entidad crediticia que administraban y del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB)".
El Estado es propietario del 93% de la entidad tras inyectarle 1.162 millones de euros en 2010 y otros 2.465 millones de euros en 2011, a través del FROB. Tras la intervención, la auditora BDO realizó un informe en el que concluyó que la contabilidad de Novacaixagalicia no reflejaba su "verdadera" situación patrimonial y otras tres compañías la valoraron en 188 millones de euros.

Pide que devuelvan el dinero

Anticorrupción reclama a García de Paredes un total de 5,36 millones de euros, de los que cerca del 95% corresponde a los salarios devengados desde el 1 de julio de 2012 hasta el 29 de enero de 2025, que no podría haber cobrado anticipadamente por capitalización.



El segundo en la lista es Pego, a quien se le reclama un total de 1,44 millones de euros. Entre ellos, una indemnización por premio especial por dedicación de 933.156 euros sin el visto bueno del Banco de España.


Además, Anticorrupción reclama 913.602 euros a Gorriarán
y 260.940 euros a Rodríguez Estadra
En las peticiones de devolución no aparece Gayoso, 
porque éste acordó devolver la mayor parte de su indemnización.

La Fiscalía recuerda que quedan pendientes de cuantificar las cantidades a regularizar por los planes de pensiones y que ascienden a 10,8 millones de euros a favor de Pego, a 8,1 millones de euros a favor de Rodríguez Estrada, a 9,2 millones de euros a favor de Gorriarán Laza y a 5,07 millones de euros reconocidos a favor de García de Paredes.
Fuente: EL MUNDO.ES






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