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jueves, 22 de junio de 2017

OTRO SOCIO DE APYCAB QUE RECUPERA SU DINERO!!

UN NUEVO TRIUNFO CONTRA LA BANCA, OTRO SWAP GANADO, Y DINERO RECUPERADO.


Con mucha alegría nos complace poner en conocimiento de todos, OTRO TRIUNFO CONTRA LA INJUSTICIA, OTRO TRIUNFO CONTRA LA BANCA.



Otro socio de APYCAB que tras años de lucha en los juzgados, por fin se ha conseguido que  se declare NULO, el contrato de permuta financiera, el famoso "SWAP" que tantos disgustos, pesadumbres y ruina nos ha causado.

Y decimos POR FIN, porque este contrato de “SWAP” ha ido pasando de titularidad en titularidad, un contrato que se firmó con Caixa Penedés y que pasó por “Banco Marenostrum, Banco Sabadell, Viento 1 SARL, y finalmente HOT FINANCE SPAIN, S.L.”  

Desde aquí le damos las gracias y nuestra felicitación a una de las letradas de la asociación  en este caso CARME FARGAS PIRIZ por su buen trabajo y su espíritu de lucha, ya que ha sido un periplo de transmisiones de crédito  hasta llegar a la entidad, “HOT FINANCE SPAIN, S.L.” 

También damos nuestra enhorabuena a  nuestros socios, Miquel y Montserrat,  por este triunfo. Por ser unos luchadores, que confiaron en nuestra asociación para poder llegar hasta aquí y seguir a pesar de todos los inconvenientes que se han  encontrado por el camino. Como siempre decimos, solo la lucha, y la perseverancia nos llevan a conseguir la justicia merecida  que por fin otra vez,  ha sido recompensada.

Otro motivo de alegría y de orgullo para nuestra asociación, que paso a paso va recuperando el dinero de sus asociados.

Dejamos parte del FALLO:

“…Que estimo la demanda presentada por el Procurador Sra. Marta Alemany Canals, en nombre y representación de los Sres.XXXXX XXXXXXX., representada por el Procurador Sra. Susana García Abascal, y en consecuencia, se declara la nulidad del contrato de permuta financiera consistente en contrato de cobertura de tipo de interés suscrito en fecha 26 de febrero de 2009 procediéndose a la anulación de todos los cargos y abonos efectuados en las cuentas de los actores en virtud del contrato anulado, de manera que ninguna de las partes resulte acreedora ni deudora respecto de la otra en virtud de los mismos así como:
Se condene a la demandada restituir a los actores cuantos intereses, comisiones y gastos de cualquier clase hayan cargado en cualquiera de sus cuentas.
Se condene a la demandada al pago de los intereses legales devengados por las cantidades satisfechas desde la fecha en que aquellas fueron realizadas de forma efectiva a la entidad bancaria.
Sin imposición en costas…”

Continuamos adelante.

YES WE CAN!!



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viernes, 7 de abril de 2017

NUEVO JARRO DE AGUA FRÍA- AFECTADOS CLÁUSULAS SUELO


Nuevo jarro de agua fría sobre los afectados de la banca sobre las cláusulas suelo.

LOS FALLOS FIRMES DE CLÁUSULAS SUELO ANTERIORES AL 21 DE DICIEMBRE DE 2016 NO SE REVISARÁN

El pasado mes de febrero subíamos la noticia de que el tribunal supremo no admitía a tramite el recurso del BBVA para las sentencias firmes dictadas, pero dejaba la puerta abierta a la ayuda inestimable hacia la banca. 

Febrero 2017

"No concurre la alegación de cosa juzgada" 

Otros, como BBVA, estaban a la espera de conocer la posición del Supremo para poder contar con un esquema de pago y aclarar dudas respecto a la cuestión de causa juzgada, la prescripción y lo relativo a los intereses. La sentencia del Tribunal europeo declaró el deber de devolver la totalidad de las cantidades cobradas de más por las cláusulas suelo, teniendo en cuenta dos excepciones: que hubiera cosa juzgada o que las acciones para solicitar la devolución hubieran caducado o prescrito. El Supremo, con su dictamen de este miércoles, establece que no concurre el escenario de "cosa juzgada” 

Y nos encontramos con otra contradicción, si no concurre alegación de cosa juzgada... porque según  dejan abierta esta excepción?

Nosotros desde APYCAB junto con nuestra asesoría jurídica intentaremos buscar argumentos para poder ayudar a este colectivo.


Os dejamos la noticia:


La euforia que produjo el espaldarazo de la justicia europea a los afectados por cláusulas suelo hipotecarias opacas se ha ido moderando con el paso del tiempo. Primero porque, pese al mecanismo de negociación extrajudicial impulsado por el Gobierno, las entidades privadas se muestran renuentes a devolver de forma generalizada el dinero cobrado. Y ahora, porque el Supremo aclara que hay límites para beneficiarse de la doctrina comunitaria.

La Sala Civil del Tribunal Supremo ha aclarado este miércoles que las sentencias sobre cláusulas suelo que ya sean firmes, es decir, que sean dictadas por una alta instancia judicial que no deje ya lugar a recurso, no podrán ser revisadas ahora a la luz de la doctrina europea.


El Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) emitió un fallo contra la banca el pasado 21 de diciembre en el que obliga a las entidades a devolver todo el dinero cobrado a sus clientes en aplicación de cláusulas suelo no transparentes con retroactividad total.

Hasta entonces, el criterio que se imponía era el del Tribunal Supremo que limitaba a mayo de 2013, la fecha en la que aclaró que cláusulas son abusivas y cuáles válidas, el plazo retroactivo en el que las entidades deben devolver el dinero.

Un límite con el que el TJUE acabó con su dictamen de diciembre pero que se mantendrá para quienes ya hubieran obtenido una sentencia en firme antes, según la nota técnica del Supremo que denegado admitir a trámite una demanda de revisión de sentencia en firme bajo el argumento de que se contradice con el fallo europeo.

En concreto, en auto del que ha sido ponente Rafael Sarazá Jimena, el Supremo inadmite a trámite revisar la sentencia firme dictada por el Juzgado de 1ª Instancia número 1 de Torremolinos en octubre de 2016.

Los demandantes alegaban que la sentencia del Tribunal de Justicia de 21 de diciembre de 2016, sobre los efectos restitutorios de la nulidad de la ‘cláusula suelo’, es un documento que debe permitir la revisión de la sentencia firme anterior en la que solo se condenó a la restitución de lo indebidamente pagado tras la publicación de la sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013.

“No es la primera vez que se plantea la cuestión de los efectos que produce una sentencia del TJUE sobre las sentencias firmes anteriores de los tribunales nacionales, pero sí es la primera vez que se ha planteado con relación a los efectos restitutorios de la nulidad de una cláusula suelo”, admite el Supremo

El tribunal ha considerado que, de acuerdo con su jurisprudencia, no es posible obtener la revisión de una sentencia firme por el hecho de que una sentencia posterior establezca una jurisprudencia que sea incompatible con los argumentos que fundamentan el fallo de la sentencia anterior”, expone el Alto Tribunal español.

Alega que una sentencia posterior “no es un documento” válido para revisar fallos firmes según la Ley de Enjuiciamiento Civil. El Supremo expone, además, que con esta decisión aplica la propia jurisprudencia sentada por el TJUE que “ha reconocido la importancia del principio de cosa juzgada tanto en el ordenamiento jurídico de la Unión como en los ordenamientos jurídicos nacionales, pues garantiza tanto la estabilidad del Derecho y de las relaciones jurídicas como la recta administración de la justicia”.


LA LETRA PEQUEÑA

Aunque la decisión del Supremo arroja un jarro de agua fría a miles de particulares que ya han obtenido una sentencia en firme por demandas individuales, el Supremo ya dejó claro que no puede considerarse cosa juzgada los casos que presenten quienes participaron en su día en demandas colectivas, como pasó con los litigantes contra BBVA, Cajamar y Novagalicia.

Algunos abogados aseguran que aunque un particular tenga ya un fallo en firme que limita la retroactividad de la devolución al periodo posterior a mayo de 2013, no revisable, cabe la opción de interponer nuevas demandas para lograr el dinero pagado en el periodo anterior bajo el criterio del TJUE. Sin embargo, Rosa Delgado, socia fundadora de Voyadefenderte.com advierte del riesgo de perder estos litigios y ser condenados a costas.

Fuente:cincodias



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lunes, 6 de marzo de 2017

EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL HA DICTADO SENTENCIA SOBRE LA PLUSVALÍA!!




Otro triunfo .El Tribunal Constitucional dicta sentencia sobre la Plusvaía. 


La configuración actual del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU), más conocido como el impuesto de plusvalía municipal, tiene los días contados. Este tributo local grava teóricamente la revalorización de los inmuebles en el momento de la venta, sin embargo, su fórmula de cálculo provoca que se exija su pago incluso cuando se registran pérdida

Los Tribunales Superiores de Justicia han ido emitiendo sentencias contrarias a las liquidaciones de este impuesto en los casos en los que no haya existido una ganancia para el contribuyente. Por ejemplo, recientemente, Eroski ganó un litigio al Ayuntamiento de Leganés, que le exigía casi un millón de euros por una venta en el que el supermercado perdió dinero. Además, se plantearon cuestiones de inconstitucionalidad en la medida en que el tributo podría ser contrario a la Carta Magna. El Tribunal Constitucional ha publicado este viernes una sentencia que anula parcialmente el tributo y veta que se aplique cuando se registran pérdidas.


El caso que ha resuelto el Alto Tribunal tiene su origen en Irún, cuando el municipio reclamó 17.899 euros a una empresa que habia comprado un inmueble por 3,1 millones de euros y lo vendió por 600.000 euros. El contribuyente recurrió esa liquidación y el Juzgado de lo contencioso-administrativo de San Sebastián planteó una cuestión de inconstitucionalidad en la medida en que el impuesto podía ser contrario al artículo 31 de la Constitución Española, que señala que “todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio”. El juzgado de San Sebastián también planteó al Alto Tribunal la posibilidad de que la configuración actual del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos pueda limitar el derecho de defensa previsto en el artículo 24 de la Constitución en la medida en que no permite una prueba a contrario que demuestra que no ha existido revalorización.

El Constitucional considera que el impuesto de plusvalía es contrario a la Carta Magna. Si bien la sentencia hace referencia a una norma foral, los artículos enmendados también aparecen en la normativa estatal. En definitiva, tarde o temprano, el Gobierno deberá abordar una reforma en profundidad de este impuesto municipal para que no intervenga en operaciones en las que se hayan producido minusvalías. La sentencia no declara inconstitucional el impuesto en su totalidad, sino únicamente los artículos forales que “someten a tributación situaciones inexpresivas de capacidad económica, impidiendo a los sujetos pasivos que puedan acreditar esta circunstancia”.

Los municipios obtienen al año a través de la plusvalía municipal en torno a 2.000 millones de euros. La recaudación no ha cesado de crecer, incluso durante la crisis inmobiliaria. Ello refleja que el impuesto no sigue la lógica del mercado. A la espera de conocer los detalles de la sentencia, los contribuyentes que, a pesar de registrar pérdidas, han pagado el impuesto de plusvalía, podrán recurrir y exigir las devoluciones.

Los ingresos se han duplicado



Los ayuntamientos recaudaron 2.625 millones por el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU) en 2015, último año del que existen datos cerrados. En 2008, los ingresos sumaban 1.263 millones, lo que significa que la recaudación se ha duplicado durante la crisis. ello refleja que el tributo no sigue la lógica del mercado.

Fuente: cincodias
J Viñas- 17-02-2017 10:25


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viernes, 27 de enero de 2017

NUEVO MAZAZO A LA BANCA ESPAÑOLA: VENCIMIENTO ANTICIPADO!!!



Europa aprieta más las tuercas a España por las cláusulas hipotecarias
El TJUE da a los jueces más tiempo y margen para actuar contra condiciones abusivas


Tribunal de Justicia de la UE 



El Tribunal de Justicia de la UE ha vuelto a apretar las tuercas a la banca y la legislación hipotecaria española este jueves. A respuesta de la consulta de un juzgado de Santander, la Corte de Luxemburgo exige más tiempo para que los jueces puedan dictaminar el carácter abusivo de una cláusula hipotecaria. El dictamen de la Corte de Luxemburgo reclama además que los jueces que aborden un asunto hipotecario puedan examinar el carácter abusivo de todas las cláusulas del contrato y no únicamente de aquellas que están en cuestión.

La consulta prejudicial resuelta se refiere a una ejecución hipotecaria activada por Banco Primus en virtud de una cláusula de vencimiento anticipado ante el impago de varias mensualidades consecutivas por un particular al que concedió la hipoteca en junio de 2012.

La entidad bancaria solicitó el pago de la totalidad del principal, más los intereses ordinarios y moratorios, costas y gastos, así como la venta en subasta del bien hipotecado, al no acudir postores a esta, la vivienda fue absorbida por la entidad.

En junio de 2014 el hipotecado se opuso a la ejecución alegando el carácter abusivo de la cláusula de intereses de demora. En un control de oficio, el juez ya redujo los intereses a cero un año antes.

Sin embargo, el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Santander suspendió el procedimiento de ejecución hipotecaria al detectar otras cláusulas que podrían ser consideradas abusivas: la cláusula de vencimiento anticipado, en virtud de la cual Banco Primus puede exigir el reintegro inmediato del capital, intereses y gastos en caso de falta de pago, y la cláusula de intereses ordinarios.

La actuación, no obstante, no se produjo hasta un año después de que expirara el plazo fijado por la Ley para examinar las cláusulas abusivas de un contrato por lo que el juez eleva una consulta al Tribunal Superior de Justicia de la UE en septiembre de 2014 para saber sí aún debe actuar contra dichas cláusulas y cómo debe hacerlo.

El Tribunal, como ya hizo con una sentencia similar sobre BBVA, declara que el plazo de un mes que se da para declarar nulas las cláusulas abusivas de un contrato es contrario al Drecho de la Unión pues “este plazo, no permite garantizar que los consumidores puedan aprovechar plenamente ese plazo y, en consecuencia, ejercitar efectivamente sus derechos”.

El Tribunal establece así mismo que, aunque se haya producido un examen previo de oficio por parte de un juez de primera instancia, “el derecho de la Unión impone a un juez nacional la obligación de apreciar el eventual carácter abusivo de las demás cláusulas de dicho contrato”.

La Corte de Luxemburgo aclara que cuando el juez examine el carácter abusivo de una cláusula debe determinar si ésta un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes del contrato en detrimento del consumidor.

En el caso concreto de las cláusulas de vencimiento anticipado, el juez debe examinar si las condiciones son equilibradas y la entidad está capacitada para activarla cuando la situación de impago revista gravedad.

Pendiente el dictamen por la cláusula de Bankia

Aunque asociaciones de consumidores, abogados y entidades financieras esperaban también para hoy un pronunciamiento del Tribunal europeo sobre una cláusula de vencimiento de Bankia, que habilitaba a la entidad a ejecutar la hipoteca ante un solo impago del cliente, este procedimiento sigue pendiente de resolver.

El caso concreto que aún se debe abordar se refiere a Bankia que, según la aplicación de una cláusula este tipo activada por un impago por parte de su cliente, reclama de golpe los 149.103,84 euros del principal de préstamo, más 1.313,28 euros por intereses.

Fuentes de la banca señalan que las hipotecas que se escrituran en la actualidad no incluye este tipo de cláusulas de vencimiento, aunque persistan hipotecas que las contienen. Desde el sector se asegura que la banca ya no actúa hasta el tercer impago y que aún entonces suele abrir una negociación con el deudor.

Aún así, en caso de una decisión en contra cuando finalmente se aborde esta causa, sería un nuevo varapalo para la banca, después de las sentencias en contra referidas a las cláusulas suelo con retroactividad total.

FUENTE:CINCO DIAS.
JUANDE PORTILLO
26-01-2017 20:47

martes, 17 de enero de 2017

"A LA CARCEL" CINCO EXDIRECTIVOS DE NOVACAIXAGALICIA VAN A PRISIÓN.


LA AUDIENCIA NACIONAL MANDA A PRISIÓN A CINCO EXDIRECTIVOS DE NOVACAIXAGALICIA

Los ejecutivos fueron condenados a dos años de cárcel por autoconcederse indemnizaciones millonarias de 22 millones.

El tribunal ha tenido en cuenta que el Supremo consideró demasiado baja la pena de cárcel impuesta

LUNES, 16 DE ENERO DEL 2017 - 21:09 CET

La Audiencia Nacional ha enviado este lunes a prisión a los cinco exdirectivos de Novacaixagalicia condenados a dos años de prisión por las indemnizaciones millonarias (22 millones de euros) que se concedieron a sí mismos en el año 2010, en pleno proceso de fusión de las dos cajas que dieron lugar a la institución y tras pedir 1.162 millones de euros de ayudas al Estado por la inviabilidad de la entidad. La sección Tercera de la Sala de lo Penal ha denegado la suspensión de la condena, una vez que el Tribunal Supremo la confirmó el pasado septiembre. Se trata de los primeros banqueros que van a la cárcel por sentencia firme desde que estalló la crisis.

Los exdirectivos de Novacaixagalicia, el antiguo responsable del Grupo Inmobiliario Gregorio Gorriarán (i), el excopresidente Julio Fernández Gayoso (2i), el exdirector general José Luis Pego (3i), uno de los gestores de la oficina de integración, Óscar Rodríguez Estrada (3d), el exdirector general adjunto ejecutivo Javier García de Paredes (2d) y el abogado Ricardo Pradas (d), en el banquillo de los acusados durante el juicio contra ellos en la Audiencia Nacional por el supuesto cobro indebido de 18,9 millones de euros en prejubilaciones, delito por el que la Fiscalía Anticorrupción ha reclamado tres años de prisión. ()

La Audiencia Nacional ha valorado la gravedad de los hechos y que el propio Supremo considerase benévola la pena de dos años impuesta a tres exdirectivos José Luis Pego, Gregorio Gorriaran y Óscar Rodríguez Estrada, al expresidente de Caixa Nova Julio Fernández Gayoso, y al asesor jurídico Ricardo Pradas. La Sala ha tenido en cuenta también que los condenados no han devuelto el dinero que se fijó en sentencia y que tienen todavía causas pendientes con la justicia.

Alonso, Gorriarán y Rodríguez Estrada, según el Supremo, se prepararon las prejubilaciones millonarias "ante la previsión de que la entidad iba a prescindir de sus servicios de forma inminente", mientras que Fernández Gayoso y el asesor jurídico Ricardo Pradas Montilla, fueron "cooperadores necesarios" del delito. El alto tribunal consideró "desproporcionada" la pena de dos años de cárcel, pero no por su exceso al alza como alegaron las defensas, "sino claramente por su exigüidad desde la perspectiva de la gravedad de las conductas". De hecho, lamentó que no podía elevarlas.

FUSIÓN POLÍTICA

Pego mejoró su contrato en siete millones de euros, Gorriarán en cuatro millones, y Rodríguez Estrada en 225.400 euros. "A ello hay que sumar que los dos primeros intervinieron en la administración de Caixa Nova, que había quedado en serias dificultades de viabilidad y práctica insolvencia, de modo que para hacer viable la fusión bancaria en la que se incluyó el FROB (Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria) tuvo que aportar más de 9.000 millones de euros del erario público", destacó el Supremo.

Los banqueros son los primeros que van a la cárcel por sentencia firme desde que estalló la crisis
Caixa Nova y Caixa Galicia se fusionaron en el 2010 a instancias del presidente de la Xunta, Alberto Núñez Feijoo, que quería mantener el control sobre las entidades, y en contra del criterio del Banco de España. La unión de dos entidades con problemas de un mismo territorio creó un problema mayor y el Estado terminó por nacionalizar el banco resultante con 9.052 millones de ayudas. En diciembre del 2013, lo vendió al grupo venezolano Banesco, que lo rebautizó como Abanca, por apenas 1.003 millones.

ADMINISTRACIÓN DESLEAL

La Audiencia Nacional condenó a los exejecutivos en octubre del 2015 por un delito de administración desleal en concurso con uno de apropiación indebida por el cobro indebido de prejubilaciones. Además de la pena de cárcel, se les impuso una multa de diez meses con una cuota diaria de 250 euros y inhabilitación especial para el empleo durante el tiempo de la condena.
Según la Sala, las condenas obedeció a que la entidad "que valía 181 millones de euros y tuvo que provisionar 29,9 millones de euros y abonar más de 24 millones de euros como consecuencia de los nuevos contratos de alta dirección, una cantidad que en el fondo la abonó íntegramente el FROB, organismo público que posibilitó que NCG subsistiera gracias al dinero público inyectado”.
El pasado septiembre, el Supremo confirmó la condena de dos años, pero modificó la indemnización y cambió su beneficiario. En octubre, la Audiencia Nacional condenó a Pego y Gorriarán a indemnizar con 6,4 y 3,9 millones, respectivamente, no al FROB como estableció inicialmente, sino a la entidad financiera sucesora del banco gallego. Los demás acusados fueron declarados responsables civiles solidarios, por lo que tendrán que hacer frente a las cantidades fijadas para sus compañeros que no abonen.


Fuente: El periódico.
PABLO ALLENDESALAZAR / ÁNGELES VÁZQUEZ / MADRID




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miércoles, 21 de diciembre de 2016

REGALO DE NAVIDAD!!! DEVOLUCIÓN TOTAL CLAUSULAS SUELO

El Tribunal de la UE concede la retroactividad total en las cláusulas suelo

La sentencia definitiva sobre las cláusulas suelo ha concedido la retroactividad total de la devolución de las cantidades cobradas en exceso, contra el dictamen del abogado general

Regalo de Navidad anticipado para los hipotecados con cláusula suelo, la que mantiene su letra mensual artificialmente alta porque les impide beneficiarse de las bajadas del euríbor. 

El Tribunal de Justicia de la UE en Luxemburgo ha estimado que limitar la retroactividad de la devolución de lo cobrado en exceso a mayo de 2013, fecha de la primera sentencia del Tribunal Supremo sobre este asunto, se opone al derecho comunitario, lo que en la práctica equivale a reconocer la retroactividad total desde la firma del préstamo. 

De esta forma, contradice al Alto Tribunal español y al dictamen del abogado general de julio, que solo concedía la devolución retroactiva de lo cobrado en exceso hasta dicha fecha, y asume las tesis defendidas por la Comisión Europea.

El Banco de España ha cifrado este miércoles en unos 4.000 millones el impacto potencial de la sentencia en las cuentas de las entidades financieras, por debajo de los 4.500 millones que AFI estimaba en abril. Esta cifra correspondería a lo cobrado de más entre noviembre de 2009 y mayo de 2013.

"La declaración judicial del carácter abusivo de una cláusula debe tener como consecuencia el restablecimiento de la situación en la que se encontraría el consumidor de no haber existido dicha cláusula. Por consiguiente, la declaración del carácter abusivo de las cláusulas suelo debe permitir la restitución de las ventajas obtenidas indebidamente por el profesional en detrimento del consumidor", sostiene la sentencia dictada esta mañana.

"Por consiguiente, de tal limitación en el tiempo resulta una protección de los consumidores incompleta e insuficiente que no constituye un medio adecuado y eficaz para que cese el uso de las cláusulas abusivas, en contra de lo que exige la Directiva", añade el fallo comunitario. Esta sentencia no es de aplicación inmediata, sino que tendrá que ser adoptada por el Supremo en las próximas declaraciones de nulidad de estas cláusulas. Asimismo, tampoco las declara nulas en todos los casos, por lo que los consumidores deberán seguir pleiteando para lograr dicha declaración; en caso de sentencia favorable, se les devolverá todo el dinero pagado de más desde la firma de la hipoteca.



¿Tiene cláusula suelo? Qué consecuencias tiene la sentencia del Tribunal de la UE

CaixaBank, con más de 12.000 millones de euros en hipotecas con suelo y un coste estimado por la propia entidad en 220 millones al año, es la más afectada en términos absolutos. Pero no relativos, ya que, una vez descontadas las provisiones constituidas, el impacto de la retroactividad total sería del 2,6% de su valor en libros, según distintas estimaciones de analistas.

Josep Oliu, presidente Banco Sabadell
Banco Sabadell, que tiene un volumen de 11.500 millones (volúmenes similares no implican costes iguales, porque depende del nivel en que se sitúa el suelo en cada caso y de la contribución del mismo a los márgenes), sufriría un perjuicio de hasta el 5,3% de ese valor. Esta entidad no ha dotado provisiones para esta eventualidad, porque iría en contra de su estrategia judicial de considerar sus cláusulas legales y recurrir las sentencias negativas, pero su presidente, Josep Oliu, ha asegurado que con las provisiones genéricas puede absorber el impacto. En su caso, además, puede tener un impacto en márgenes por la supresión a futuro de estas cláusulas (es el único banco que las mantiene), cifrado en unos 160 millones.

Los condenados por el Supremo no se salvan

Peor lo tiene Liberbank, donde la retroactividad total de sus 2.400 millones de euros en hipotecas con suelo se puede llevar por delante el 5,2% de su valor. No obstante, Manuel Menéndez ha sido el más activo en ofrecer a sus clientes la supresión del suelo a cambio de una subida del diferencial sobre el euríbor... y de la renuncia a acciones legales.

Manuel Menéndez

Una de las cuestiones más controvertidas del fallo de este miércoles es que salva de la retroactividad total las cláusulas de las entidades que ya han sido condenadas por el Supremo para preservar el principio de cosa juzgada, pero los juristas cobnsultadis por El confidencial consideran que sólo en aquellos casos individuales que recurrieron. Las entidades lo están analizando. En esa situación se encuentran Popular, que sí ha eliminado a futuro los suelos tras ser condenado por el Supremo y que tiene provisionado el efecto de la retroactividad hasta 2013 (305 millones a junio), pero le faltarían otros 334 para la retroactividad total. el impacto en su valor contable se situaría por debajo del 2%.

Y también BBVA, la entidad condenada inicialmente en 2013, donde la devolución de las cantidades desde el inicio puede restar entre el 2,1% y el 3,2% de su valor, según diferentes analistas. Entre las no cotizadas, quedarán obligadas a dar retroactividad total Abanca (Novagalicia), Cajamar y CajaSur (propiedad de Kutxabank).


 Francisco González, presidente de BBVA
Unicaja, el banco no cotizado con más riesgo.

Bankia será de los menos perjudicados, puesto que tiene unos 2.500 millones en estas hipotecas y la devolución total del exceso resultará solo en el 1,2% de su valor en libros.

Fuera de las entidades cotizadas, es mucho más difícil saber las cantidades que se juega cada entidad en el envite de hoy. El Confidencial adelantó en octubre de 2015 que Unicaja es la antigua caja de ahorros que corre más peligro, ya que tiene unos 9.000 millones en hipotecas con suelo (incluyendo las de Caja España-Duero, Ceiss) y el impacto de la retroactividad total puede alcanzar los 1.000 millones. Un portavoz de la entidad aclara este miércoles que la exposición es de sólo 4.500 millones y el impacto, de unos 140. BMN tiene aproximadamente 3.800 millones en este tipo de hipotecas e Ibercaja, unos 3.500.

Fuente El Confidencial
Eduardo Segovia





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FALLO DE LA UNIÓN EUROPEA 'DEVOLUCIÓN TOTAL,SOBRE CLÁUSULA SUELO'





LA UNIÓN EUROPEA falla en CONTRA DE LA BANCA y fija la DEVOLUCIÓN TOTAL de lo cobrado por cláusulas suelo!!!


Otro triunfo más, después de una larga lucha social, al fin se ha conseguido lo que parecía IMPOSIBLE.. 
Ahora toca ponernos otra vez en marcha.. !!!
Os esperamos para poder ofreceros cualquier información.

Noticia:

El Tribunal de Justicia europeo ha fallado hoy a favor de establecer una retroactividad total en la devolución de las cláusulas suelo opacas de los contratos hipotecarios. 





El veredicto supone un tremendo varapalo para el sector bancario, que afronta una factura adicional de 5.000 millones de euros, y un triunfo decepción para los consumidores afectados.



La sentencia, leída hoy en Luxemburgo, contradice la interpretación del Tribunal Supremo español, que en 2013 anuló las cláusulas suelo abusivas, pero limitó el reintegro de las cantidades cobradas de más. Los jueces españoles sólo impusieron la devolución de lo cobrado a partir del 9 de mayo de 2013, por entender que hasta ese momento las entidades financieras podían asumir que las cláusulas eran legales, así como para evitar el impacto económico de una devolución completa.

La sentencia de este miércoles responde a las consultas prejudiciales de un juzgado de lo Mercantil de Granada y dos juzgados de lo Mercantil de Alicante, en relación con contratos hipotecarios de Cajasur, BBVA y Popular.

5.000 millones de impacto a la banca

El veredicto se esperaba con calma tensa ayer en las sedes de muchas de las principales entidades financieras españolas, que ya temían lo que se ha confirmado hoy, un fallo contrario que amenaza con costarles miles de millones de euros y una reacción bursátil que podría teñir de rojo su recta final del año en el parqué.

En concreto, según lo esgrimido en el juicio por el propio Banco de España, a los 2.600 millones que le supone a la banca devolver todo lo cobrado por las cláusulas suelo desde mayo de 2013 y finales de 2015 (los datos más actuales disponibles) habría que añadirle ahora un sobrecoste de unos 5.000 millones por la retroactividad total.

La cifra está en línea con 4.500 millones que estiman en Analistas Financieros Internacionales (Afi), cuyos expertos calculan que la banca ya afrontaba una facturar de 5.269 millones por lo cobrado por estas condiciones desde mayo de 2013 (aunque esta última parte sí han ido provisionándola ya el grueso de entidades financieras).

Mazazo al sector financiero

Un auténtico mazazo, en cualquier caso, para un sector que pelea por recuperar la rentabilidad perdida en un escenario de tipos mínimos que ahoga el negocio crediticio, mientras se adapta a la ingente regulación financiera y compite en la carrera de la digitalización con nuevos y ágiles competidores como las fintech.

De hecho, el principal argumento para limitar la retroactividad en la devolución de lo cobrado por unas cláusulas -que cuando son opacas nadie pone en duda que deben anularse- era precisamente el potencial impacto en un sector financiero que ya requirió un rescate europeo.

Esta tesis había sido manejada por el Tribunal Supremo y recogida luego por el abogado general del TJUE, Paolo Mengozzi, una suerte de fiscal que suele fijar el signo del fallo de la Corte, en su informe de conclusiones del pasado julio.

“El abogado general resolvió en ambiente de pánico posbrexit”, sostenía ayer Juan Ignacio Navas, socio-director del despacho Navas & Cusí, que esperaba esta vez un resultado “conforme a derecho, no conforme a la situación macroeconómica”.

Las palabras de Mengozzi se pretendían como una primera aproximación al fallo definitivo de hoy y en su momento dieron un respiro a la banca. Esta, sin embargo, ya se temía ayer que los vientos podían cambiar con la publicación de la sentencia definitiva. Fuentes de distintas entidades financieras consultadas ayer revelaban que alguna de las patronales del ramo tenían ya borradores de dos comunicados distintos para amoldarse al sentido del veredicto final.

La concreción del fallo

El fallo de la Corte de Luxemburgo establece que en el caso de las cláusulas suelo que sean nulas por su opacidad, la banca debe devolver lo cobrado por ellas a sus clientes con retroactividad total, y no desde mayo de 2013, cuando el TribunalSupremo español dictó la primera sentencia en este sentido, lo que llevó a BBVA, Novagalicia (hoy Abanca) y Cajamar a retirarlas en bloque de sus carteras.
El sentido del fallo supone que la banca tendrá que abonar a su clientela todo lo cobrado por estas condiciones hipotecarias, que en muchos casos comenzaron a activarse a finales de 2009, debido a que la caída de tipos topó con los suelos establecidos en los créditos.

Las entidades más afectadas
Un informe de Goldman Sachs de este año estimaba que la retroactividad total en la devolución de lo cobrado por las cláusulas suelo restaría a la banca un tercio de sus ingresos del año puesto que a las provisiones que la mayoría viene haciendo para hacer frente a las devoluciones desde 2013 se le suma ahora un coste adicional.

En concreto, según los analistas del gigante de la banca de inversión, la decisión del TJUE arrojará una factura de 1.800 millones más en provisiones para BBVA, que sería la entidad financiera cuantitativamente más afectada, aunque también una de más fuertes.

CaixaBank estimó en su día que la retroactividad total le costaría 750 millones adicionales a los 550 millones ya provisionados para devolver lo cobrado desde 2003.

El golpe será especialmente doloroso para Banco Popular, que aunque ya ha dotado unos 340 millones para la devolución de lo cobrado en los últimos años, afrontaría ahora una factura de 334 millones, según Goldman, en un momento de transición entre presidentes y con el mercado poniendo en duda su capacidad de continuar en solitario.

Para Bankia, que como CaixaBank terminó retirando las cláusulas suelo de su cartera el pasado año, el impacto será de 160 millones, de nuevo según las estimaciones de Goldman Sachs.

Por otra parte, entidades como Banco Sabadell siguen defendiendo que sus cláusulas suelo son perfectamente legítimas dada su claridad y transparencia, por lo que no se plantean retirarlas. No obstante, si el goteo de juicios que afronta el banco termina quitándole la razón, la entidad cuenta con provisiones genéricas suficientes para hacer frente al coste.

Para entidades de menor tamaño, la sentencia de hoy puede suponer un tremendo impacto que podría volver a reactivar un nuevo baile de fusiones que parecía haber quedado aparcado en los últimos años.

Tres millones de beneficiarios

En paralelo, tres millones de familias españolas que aguardaban con la misma expectación que la banca el sentido de la sentencia, podrán beneficiarse del capote del Alto Tribunal europeo, según calculan en el bufete Martínez-EchevarríaAbogados.

Según sus estimaciones, de los más de 10,5 millones de hipotecas concedidas en España entre 2005 y 2016, unos tres millones incluyen esta condición que limita la variación a la baja del coste de la hipoteca mientras el euríbor cerró en noviembre su décimo mes consecutivo en negativo, con un -0,073%.

Desde el sector financiero animan a los clientes a acudir primero a sus sucursales para negociar los términos antes de plantarse emprender nuevas acciones legales. La banca asegura que el sector está en condiciones de hacer frente al fallo manteniendo su solvencia.

Fuente

Cinco Días





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lunes, 18 de abril de 2016

EL JUZGADO 11 DE VALENCIA DECLARA NULO UN PRÉSTAMO HIPOTECARIO " MULTIDIVISAS"

Otro juzgado declara la nulidad de las hipotecas multidivisa


El Juzgado número 11 de Valencia ha dictado una sentencia pionera en la Comunidad Valenciana en relación con las hipotecas multidivisa. En ella declara la nulidad parcial de un préstamo hipotecario con opción multidivisa otorgado por Banco de Valencia (en la actualidad La Caixa) y determina que dicha nulidad conlleva la consideración de que el préstamo debe recalcularse desde su inicio con referencia al euro.


Desde el despacho Ayuso Legal, el cual ha ganado el caso, explican que el cliente suscribió en 2008 un préstamo hipotecario referenciado al franco suizo y, debido a las fluctuaciones monetarias en 2015, se encontraba en un escenario en que debía más cantidad al banco de la inicialmente prestada, pese a haber abonado durante más de 7 años todas las cuotas puntualmente.
La Sentencia, detallan, ha apreciado la nulidad de las condiciones multidivisas del préstamo hipotecario al quedar evidenciado, tanto en la demanda como en la celebración de la vista, que la entidad bancaria «no suministró una adecuada información, previa y simultáneamente a la contratación».

Fuente: www.abc.es 15 abril 2016

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