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viernes, 31 de marzo de 2017

EL EURIBOR CIERRA AL -0'11% ¡¡SÈPTIMO MÍNIMO HISTÓRICO!!


Volvemos a tener otro mínimo histórico, eso repercutirá en nuestra economía familiar. Es una buena noticia para todos los usuarios de la banca que tengan contratadas hipotecas.
Os dejamos la noticia recogida de expansión.






















EURIBOR ENTORNO AL -0,110%

Supondrá un descuento de 4,4 euros mensuales y 53 euros al año.

El euribor a un año -indicador que más se utiliza en España para calcular la cuota de las hipotecas- cerrará marzo con una nueva bajada que lo situará en torno al -0,110%, lo que supone un nuevo mínimo histórico, el séptimo consecutivo, y significa que los titulares de estos préstamos se ahorrarán unos 53 euros al año.

A falta de solo dos sesiones hábiles para que termine el mes y se pueda calcular el dato exacto, que el Banco de España confirmará en los próximos días, marzo será el decimocuarto mes consecutivo que este indicador se mantiene en terreno negativo.

Durante los veintidós días hábiles que llevamos de mes, el euribor ha oscilado entre el mínimo del -0,114%, marcado el primer día de marzo, y un máximo del -0,106%, registrado el 21 de marzo.

De esta forma, una hipoteca media de 100.000 euros contratada a un plazo de 25 años con un diferencial de un punto porcentual sobre el euribor que se revise utilizando el dato de marzo, se beneficiará de un descuento de 4,4 euros mensuales, al año unos 53 euros.

La evolución del euribor depende de las subidas o bajadas de tipos que aprueba el Banco Central Europeo (BCE), que actualmente los mantiene en el mínimo histórico del 0%. Hace poco más de un año, en febrero de 2016, este indicador cerró por primera vez en su historia un mes con signo negativo y desde entonces ha seguido evolucionando a la baja.

DIFERENCIAL

Ante este hecho inédito, en España se abrió un debate sobre si la banca acabaría pagando a los clientes por las hipotecas, algo que varias entidades se apresuraron a aclarar que nunca ocurrirá, pues al euribor siempre se le suma un diferencial que decide cada banco. En España, el diferencial más bajo al que se ha vendido de forma general una hipoteca ha sido de 0,17 puntos porcentuales, por lo que el euribor a un año tendría que hundirse un poco más que eso para que una vez aplicado el diferencial, los intereses fueran negativos.

Con el indicador en tasas negativas desde hace tantos meses, la banca ha optado por subir el diferencial que aplica o introducir una cláusula "cero" en las hipotecas a tipo variable, que establece que el euribor nunca podrá bajar del 0%, al tiempo que se ha incrementado la venta de hipotecas a tipo fijo.

FUENTE: Expansión
Actualizado: 30/03/201714:22 horas


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jueves, 16 de febrero de 2017

EL TS HA DESESTIMADO RECURSO “COSA JUZGADA” DEL BBVA

Otro triunfo que nos anima a seguir luchando.

El Tribunal Supremo ha desestimado este miércoles un recurso de BBVA sobre cláusulas suelo opacas, en el primer dictamen de este tipo que realiza el Alto Tribunal desde la sentencia europea sobre estas prácticas hipotecarias. La Corte de Luxemburgo impuso en diciembre la devolución de lo cobrado por condiciones opacas con retroactividad total.

El fallo de este miércoles supone la adaptación de la jurisprudencia española al fallo europeo y, por tanto, la eliminación del límite a la retroactividad de las devoluciones que el Supremo había fijado en mayo de 2013, cuando se pronunció por vez primera sobre esta materia.

Además, el Supremo "rechaza que concurra la cosa juzgada propuesta por el BBVA",  el argumento de la entidad de que su caso ya contaba con un fallo en firme, precisamente el de mayo de 2013 tras el que optó por eliminar todas las cláusulas suelo de sus hipotecas, y de que por tanto no se vería afectado por el dictamen europeo de diciembre. 

Con esta decisión, el Alto Tribunal confirma una sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona fechada en diciembre de 2013, que ya había declarado nula esta cláusula.  Se trata de una hipoteca suscrita con Unnim en mayo de 2005 sobre la que ahora BBVA tendrá que reembolsar al cliente 5.485,77 euros más los intereses.


Los efectos para el resto de clientes del banco

En la práctica, sin embargo, el pronunciamiento afecta directamente a todos los clientes de BBVA con cláusulas suelo, ya que la propia entidad había apuntado que esperaría a esta sentencia judicial antes de decidir a qué clientes devolver lo cobrado por cláusulas suelo atendiendo al criterio de cosa juzgada.

El Tribunal Europeo no había aclarado qué sucede con los casos que se consideren ya juzgados, es decir, en los que ya había una sentencia firme. Correspondía al Supremo interpretar si la sentencia europea afecta a estos casos ya juzgados (y por tanto hay que devolver la totalidad de lo cobrado) o prevalece la sentencia nacional previa.

Tan pronto como el Tribunal Supremo, digamos, interprete esta resolución de Europa, nosotros procederemos de forma rapidísima a devolver todo ese dinero a todas aquellas personas que, lógicamente, tengan derecho a ello”, aseveró el presidente de BBVA, Francisco González, durante la rueda de prensa de presentación de resultados del año que acaba de concluir.

La respuesta de BBVA

"Tal y como hemos dicho siempre, BBVA respetará y cumplirá la sentencia del Tribunal Supremo sin reservas y en cuanto recibamos la sentencia procederemos a atender las reclamaciones", han anunciado fuentes de la entidad este miércoles tras conocer la decisión del Supremo.

La entidad estima que si todos los clientes que tenían estas condiciones en sus contratos recibieran lo que les cobró, tendría que abonarles 1.200 millones de euros. Sin embargo, la entidad ha provisionado solo 577 millones brutos (404 millones netos) asumiendo que esta cuantía será suficiente.

De momento, el Supremo ha rechazado el argumento de cosa juzgada, entre otras cosas, al entender que la cláusula que se estudia ahora es diferente a las examinadas en mayo de 2013, y por el hecho de que la hipoteca la firmó inicialmente Caixa d´Estalvis Camarcal de Manlleu, y no BBVA.

Técnicamente, la entidad podría aferrarse a que la desestimación del Supremo afecta a esta cláusulas en particular, pero podría ocurrirle lo mismo con otras muchas así que está por ver si accede a devolver todo lo cobrado por cláusulas suelo o si solo se aviene a hacer lo con las que no sean propias originalmente.

El caso de Cajamar y Abanca

El dictamen del Supremo sobre BBVA marca la vía también para los clientes de Cajamar y Abanca (antes Novagalicia), pues estas tres entidades fueron las primeras en ver anuladas sus cláusulas suelo, por opacas, en sentencia firme en mayo de 2013.

El Supremo limitó inicialmente a aquella fecha la retroactividad de las devoluciones, con lo que estas tres firmas, que quitaron todas las cláusulas suelo de sus hipotecas, estaban pendientes de saber si les afecta el criterio de retroactividad total impuesto en diciembre por el Tribunal de Justicia de la UE.
Más allá, el pronunciamiento del Alto Tribunal viene a aclarar el criterio general que deberán seguir los juzgados españoles a la hora de abordar causas relacionadas con cláusulas suelo bajo el criterio europeo.

Primeras cláusulas suelo legitimadas como válidas


En relación con otro recurso interpuesto por Caja Rural Teruel, el Supremo sí ha desestimado las pretensiones de los clientes, al entender que en ese caso la cláusula suelo sí cumplía con los requisitos de transparencia.

Esta decisión supone otro hito en la revisión de las polémicas cláusulas suelo de la banca española pues hasta la fecha el Supremo siempre había valorado como poco transparentes las condiciones que han llegado a la última instancia judicial española. Se trata de la primera vez que el Alto Tribunal avala la validez de unas cláusulas suelo.

Fuente: cinco dias,



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viernes, 27 de enero de 2017

ANULADO UN DESAHUCIO PORQUE LA HIPOTECA TENÍA CLÁUSULA SUELO


La Audiencia de Las Palmas entiende que la hipoteca de esta pareja del sur de Gran Canaria peca de una "falta de transparencia" que convierte en abusiva la cláusula por la que el banco se reservaba el derecho a cobrarles un mínimo del 3 por ciento de interés, aunque el indicador de referencia cayera por dejado.



La Audiencia de Las Palmas ha anulado el procedimiento de desahucio abierto por CaixaBank contra una pareja del sur de Gran Canaria al considerar que la deuda que les reclama está afectada, de manera "muy relevante", por la cláusula suelo que figuraba en su hipoteca.

La sección cuarta de la Audiencia dicta esta decisión en un auto que aplica la reciente jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (UE), que habilita a los jueces españoles a anular las cláusulas suelo con carácter retroactivo, desde el mismo momento de su firma, si consideran que los clientes no fueron suficientemente informados de lo que suponía ese apartado de sus hipotecas.
La Audiencia de Las Palmas entiende que la hipoteca de esta pareja del sur de Gran Canaria peca de una "falta de transparencia" que convierte en abusiva la cláusula por la que el banco se reservaba el derecho a cobrarles un mínimo del 3 por ciento de interés, aunque el indicador de referencia cayera por dejado.

Los magistrados estiman que esa nulidad afecta a la deuda reclamada por el banco, que habría que recalcular aplicando "el interés remuneratorio correcto" y con compensación de las "cantidades indebidamente pagadas en exceso", pero también subrayan que ello conllevaría aprobar una nueva liquidación de la hipoteca en la que no cabría "trámite específico de oposición", si los deudores y el acreedor tuvieran alguna discrepancia al respecto.

"Razones que obligan a acordar el sobreseimiento de la ejecución, por afectar de manera muy relevante al fundamento de la ejecución", razona el ponente del auto, Juan José Cobo Plana.
La Audiencia revoca así una decisión dictada el 8 de enero del año pasado por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de San Bartolomé de Tirajana (Gran Canaria), que desestimó la solicitud de los afectados por ese desahucio para que este se paralizara.

El Tribunal Supremo ya había dictado en ese momento varias sentencias que aceptaban la nulidad de las cláusulas suelo, pero limitaban sus efectos retroactivos a mayo de 2013, momento en el que emitió su primer fallo sobre su carácter abusivo.

Falta de transparencia

La Audiencia aplica esa doctrina del Supremo al caso de esta pareja de Gran Canaria en lo que atañe a los efectos de la falta de transparencia de la cláusula, porque entiende que el banco no ofreció a estos clientes "una información exhaustiva que les permitiera hacerse una idea adecuada de las consecuencias económicas que la cláusula suelo podía suponer para ellos", lo que constituye "un desequilibrio sustancial en perjuicio del consumidor".


Pero, sobre todo, les concede el beneficio de la doctrina sentada el pasado 21 de diciembre por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que declara la "obligación" de los jueces españoles "de dejar sin aplicación una cláusula contractual abusiva" sin límite de tiempo a la hora de decidir a qué momento deben retrotraerse.

Fuente: Expansión 
POR EFELAS PALMAS DE GRAN CANARIA

martes, 10 de mayo de 2016

LA BANCA DEBERÍA DEVOLVER 4.474 MILLONES- CLAUSULA SUELO


La banca debería devolver 4.474 millones por cláusulas suelo cobradas desde 2009 hasta 2013



Cerca de 4.500 millones de euros es la cantidad que las entidades financieras han percibido por la aplicación de cláusulas suelo en lashipotecas entre noviembre de 2009 (inicio de su comercialización) y hasta el 9 de mayo de 2013, fecha sobre la que ha sentado doctrina el Tribunal Supremo a partir de la que devolver lo cobrado por este tipo mínimo por falta de transparencia.


La banca tendría que devolver exactamente 4.474 millones de euros, y podría aumentar la factura a 9.743 millones en total si se tienen en cuenta los 5.269 millones de euros percibidos desde el 9 de mayo de 2013 a finales del año 2015.
Así pues, desde 2009 a diciembre de 2015, las entidades financieras han ingresado un total de 9.743 millones de euros gracias a limitar en las hipotecas la caída del Euríbor, según los cálculos que elabora Afi contemplando un tipo suelo del 3%, un diferencial sobre el Euríbor a 12 meses del 0,8% y calculando en el 30% el porcentaje de saldo de crédito para la vivienda con cláusula suelo al inicio de la crisis.
Tras la sentencia del Juzgado Mercantil nº 11 de Madrid condenando a40 bancos y cajas a devolver a los hipotecados las cantidades “indebidamente” abonadas desde el pasado 9 de mayo de 2013, la devolución desde el inicio de la hipoteca sigue siendo el principal frente de las asociaciones de consumidores.
La OCU considera que se deberían devolver todas las cantidades cobradas de más desde la firma de la hipoteca, al advertir de que la doctrina del Tribunal Supremo perjudica a los consumidores “al limitar la devolución de las cantidades a las pagadas desde el día 9 de mayo de 2013”.
La banca está preparada
Los bancos y cajas se han ido preparando y han ido realizando fuertes previsiones a medida que se iban emitiendo las sentencias. Así pues, el coste para los bancos y cajas de devolver todo o parte de los intereses cobrados de más a los hipotecados no supondría un agujero en las cuentas de resultados.
No obstante, Afi recuerda que aplicando el principio legal de ‘cosa juzgada’ no sería posible reabrir el procedimiento judicial para aplicar la retroactividad. Este es precisamente el argumento principal sobre el que pivota la defensa de los bancos. La mayoría de las entidades han renegociado con los clientes las condiciones de sus hipotecas para eliminar las cláusulas suelo, si bien algunas asociaciones denuncian que a cambio se ofrecen tipos fijos elevados.

Fuente: la Vanguardia

APYCAB abre una nueva linea de acción para asesorar a todos aquellos que necesiten información sobre la cesión de su hipoteca, sobre los casos de ejecuciones hipotecarias o reclamaciones de préstamos impagados que se han titulizado.
Cualquier duda que tengáis, no dudéis en poneros en contacto con nosotros.  apycab@gmail.com









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lunes, 18 de abril de 2016

EL JUZGADO 11 DE VALENCIA DECLARA NULO UN PRÉSTAMO HIPOTECARIO " MULTIDIVISAS"

Otro juzgado declara la nulidad de las hipotecas multidivisa


El Juzgado número 11 de Valencia ha dictado una sentencia pionera en la Comunidad Valenciana en relación con las hipotecas multidivisa. En ella declara la nulidad parcial de un préstamo hipotecario con opción multidivisa otorgado por Banco de Valencia (en la actualidad La Caixa) y determina que dicha nulidad conlleva la consideración de que el préstamo debe recalcularse desde su inicio con referencia al euro.


Desde el despacho Ayuso Legal, el cual ha ganado el caso, explican que el cliente suscribió en 2008 un préstamo hipotecario referenciado al franco suizo y, debido a las fluctuaciones monetarias en 2015, se encontraba en un escenario en que debía más cantidad al banco de la inicialmente prestada, pese a haber abonado durante más de 7 años todas las cuotas puntualmente.
La Sentencia, detallan, ha apreciado la nulidad de las condiciones multidivisas del préstamo hipotecario al quedar evidenciado, tanto en la demanda como en la celebración de la vista, que la entidad bancaria «no suministró una adecuada información, previa y simultáneamente a la contratación».

Fuente: www.abc.es 15 abril 2016

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viernes, 15 de abril de 2016

TRIBUNAL DE JUSTICIA EUROPEO (TJUE) SE PRONUNCIARÁ SOBRE LAS CLÁUSULAS SUELO

El Supremo paraliza los recursos por las cláusulas suelo hasta que Europa se pronuncie.




El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) decidirá en los próximos meses sobre la retroactividad de los efectos de nulidad en los contratos hipotecarios









El Tribunal Supremo ha suspendido la tramitación de todos los recursos de casación pendientes por las cláusulas suelo hasta que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) se pronuncie sobre los efectos de su nulidad en los contratos hipotecarios. Así lo ha acordado la sala de lo civil del Alto Tribunal en relación al recurso de Unicaja contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Jaén que anuló la cláusula suelo de un contrato y condenó a la entidad a devolver lo indebidamente cobrado sin tener como límite mayo de 2013.
En esa fecha, el Supremo declaró nulas las cláusulas suelo cuando el cliente no hubiera sido debidamente informado, es decir, no existiese transparencia. Ahora, el tribunal español accede a la petición de los clientes y suspende el recurso de Unicaja -cuya deliberación estaba fijada para el próximo 4 de mayo- hasta que el TJUE se pronuncie acerca de la retroactividad de la anulación de estas cláusulas.
El próximo día 26 se celebra en el Tribunal de Luxemburgo una vista pública sobre la irretroactividad de las cláusulas suelo en tres casos concretos. El tribunal escuchará entonces a las partes, pero no tomará una decisión ese mismo día. A partir de entonces, previsiblemente, el Abogado General del TJUE trabajará para presentar unas conclusiones y posteriormente sí se dictará sentencia, aunque según informan desde el tribunal no hay fecha prevista ni una fórmula exacta para calcular cuándo tendrá lugar ese pronunciamiento.
A diferencia de lo alegado por la Fiscalía y la entidad bancaria, la sala considera que esta suspensión obedece al hecho de que los escritos de casación "están directamente relacionados con la cuestión prejudicial" a debate en Luxemburgo.
Además, el auto de suspensión recuerda que la sentencia que debe dictar es firme, y subraya que la decisión adoptada no causa un perjuicio relevante a las partes ya que la decisión del TJUE se conocerá en apenas dos semanas.
El Alto Tribunal europeo fallará el próximo martes 26 acerca de si los bancos deberían devolver a sus clientes las cantidades cobradas de más desde la aplicación del suelo y no sólo desde que el Supremo las declarara nulas en mayo de 2013, a raíz de una cuestión prejudicial planteada por un Juzgado de lo Mercantil de Granada.
Por su parte, la Comisión Europea (CE) ha defendido en todo momento la retroactividad y ha argumentado que la decisión del Supremo de establecer un límite temporal para la devolución del dinero se opone al derecho comunitario

fUENTE:
EFEMadrid - 14/04/2016 a las 13:26:59h. - Act. a las 08:32:32h.

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