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jueves, 22 de junio de 2017

OTRO SOCIO DE APYCAB QUE RECUPERA SU DINERO!!

UN NUEVO TRIUNFO CONTRA LA BANCA, OTRO SWAP GANADO, Y DINERO RECUPERADO.


Con mucha alegría nos complace poner en conocimiento de todos, OTRO TRIUNFO CONTRA LA INJUSTICIA, OTRO TRIUNFO CONTRA LA BANCA.



Otro socio de APYCAB que tras años de lucha en los juzgados, por fin se ha conseguido que  se declare NULO, el contrato de permuta financiera, el famoso "SWAP" que tantos disgustos, pesadumbres y ruina nos ha causado.

Y decimos POR FIN, porque este contrato de “SWAP” ha ido pasando de titularidad en titularidad, un contrato que se firmó con Caixa Penedés y que pasó por “Banco Marenostrum, Banco Sabadell, Viento 1 SARL, y finalmente HOT FINANCE SPAIN, S.L.”  

Desde aquí le damos las gracias y nuestra felicitación a una de las letradas de la asociación  en este caso CARME FARGAS PIRIZ por su buen trabajo y su espíritu de lucha, ya que ha sido un periplo de transmisiones de crédito  hasta llegar a la entidad, “HOT FINANCE SPAIN, S.L.” 

También damos nuestra enhorabuena a  nuestros socios, Miquel y Montserrat,  por este triunfo. Por ser unos luchadores, que confiaron en nuestra asociación para poder llegar hasta aquí y seguir a pesar de todos los inconvenientes que se han  encontrado por el camino. Como siempre decimos, solo la lucha, y la perseverancia nos llevan a conseguir la justicia merecida  que por fin otra vez,  ha sido recompensada.

Otro motivo de alegría y de orgullo para nuestra asociación, que paso a paso va recuperando el dinero de sus asociados.

Dejamos parte del FALLO:

“…Que estimo la demanda presentada por el Procurador Sra. Marta Alemany Canals, en nombre y representación de los Sres.XXXXX XXXXXXX., representada por el Procurador Sra. Susana García Abascal, y en consecuencia, se declara la nulidad del contrato de permuta financiera consistente en contrato de cobertura de tipo de interés suscrito en fecha 26 de febrero de 2009 procediéndose a la anulación de todos los cargos y abonos efectuados en las cuentas de los actores en virtud del contrato anulado, de manera que ninguna de las partes resulte acreedora ni deudora respecto de la otra en virtud de los mismos así como:
Se condene a la demandada restituir a los actores cuantos intereses, comisiones y gastos de cualquier clase hayan cargado en cualquiera de sus cuentas.
Se condene a la demandada al pago de los intereses legales devengados por las cantidades satisfechas desde la fecha en que aquellas fueron realizadas de forma efectiva a la entidad bancaria.
Sin imposición en costas…”

Continuamos adelante.

YES WE CAN!!



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viernes, 7 de abril de 2017

NUEVO JARRO DE AGUA FRÍA- AFECTADOS CLÁUSULAS SUELO


Nuevo jarro de agua fría sobre los afectados de la banca sobre las cláusulas suelo.

LOS FALLOS FIRMES DE CLÁUSULAS SUELO ANTERIORES AL 21 DE DICIEMBRE DE 2016 NO SE REVISARÁN

El pasado mes de febrero subíamos la noticia de que el tribunal supremo no admitía a tramite el recurso del BBVA para las sentencias firmes dictadas, pero dejaba la puerta abierta a la ayuda inestimable hacia la banca. 

Febrero 2017

"No concurre la alegación de cosa juzgada" 

Otros, como BBVA, estaban a la espera de conocer la posición del Supremo para poder contar con un esquema de pago y aclarar dudas respecto a la cuestión de causa juzgada, la prescripción y lo relativo a los intereses. La sentencia del Tribunal europeo declaró el deber de devolver la totalidad de las cantidades cobradas de más por las cláusulas suelo, teniendo en cuenta dos excepciones: que hubiera cosa juzgada o que las acciones para solicitar la devolución hubieran caducado o prescrito. El Supremo, con su dictamen de este miércoles, establece que no concurre el escenario de "cosa juzgada” 

Y nos encontramos con otra contradicción, si no concurre alegación de cosa juzgada... porque según  dejan abierta esta excepción?

Nosotros desde APYCAB junto con nuestra asesoría jurídica intentaremos buscar argumentos para poder ayudar a este colectivo.


Os dejamos la noticia:


La euforia que produjo el espaldarazo de la justicia europea a los afectados por cláusulas suelo hipotecarias opacas se ha ido moderando con el paso del tiempo. Primero porque, pese al mecanismo de negociación extrajudicial impulsado por el Gobierno, las entidades privadas se muestran renuentes a devolver de forma generalizada el dinero cobrado. Y ahora, porque el Supremo aclara que hay límites para beneficiarse de la doctrina comunitaria.

La Sala Civil del Tribunal Supremo ha aclarado este miércoles que las sentencias sobre cláusulas suelo que ya sean firmes, es decir, que sean dictadas por una alta instancia judicial que no deje ya lugar a recurso, no podrán ser revisadas ahora a la luz de la doctrina europea.


El Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) emitió un fallo contra la banca el pasado 21 de diciembre en el que obliga a las entidades a devolver todo el dinero cobrado a sus clientes en aplicación de cláusulas suelo no transparentes con retroactividad total.

Hasta entonces, el criterio que se imponía era el del Tribunal Supremo que limitaba a mayo de 2013, la fecha en la que aclaró que cláusulas son abusivas y cuáles válidas, el plazo retroactivo en el que las entidades deben devolver el dinero.

Un límite con el que el TJUE acabó con su dictamen de diciembre pero que se mantendrá para quienes ya hubieran obtenido una sentencia en firme antes, según la nota técnica del Supremo que denegado admitir a trámite una demanda de revisión de sentencia en firme bajo el argumento de que se contradice con el fallo europeo.

En concreto, en auto del que ha sido ponente Rafael Sarazá Jimena, el Supremo inadmite a trámite revisar la sentencia firme dictada por el Juzgado de 1ª Instancia número 1 de Torremolinos en octubre de 2016.

Los demandantes alegaban que la sentencia del Tribunal de Justicia de 21 de diciembre de 2016, sobre los efectos restitutorios de la nulidad de la ‘cláusula suelo’, es un documento que debe permitir la revisión de la sentencia firme anterior en la que solo se condenó a la restitución de lo indebidamente pagado tras la publicación de la sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013.

“No es la primera vez que se plantea la cuestión de los efectos que produce una sentencia del TJUE sobre las sentencias firmes anteriores de los tribunales nacionales, pero sí es la primera vez que se ha planteado con relación a los efectos restitutorios de la nulidad de una cláusula suelo”, admite el Supremo

El tribunal ha considerado que, de acuerdo con su jurisprudencia, no es posible obtener la revisión de una sentencia firme por el hecho de que una sentencia posterior establezca una jurisprudencia que sea incompatible con los argumentos que fundamentan el fallo de la sentencia anterior”, expone el Alto Tribunal español.

Alega que una sentencia posterior “no es un documento” válido para revisar fallos firmes según la Ley de Enjuiciamiento Civil. El Supremo expone, además, que con esta decisión aplica la propia jurisprudencia sentada por el TJUE que “ha reconocido la importancia del principio de cosa juzgada tanto en el ordenamiento jurídico de la Unión como en los ordenamientos jurídicos nacionales, pues garantiza tanto la estabilidad del Derecho y de las relaciones jurídicas como la recta administración de la justicia”.


LA LETRA PEQUEÑA

Aunque la decisión del Supremo arroja un jarro de agua fría a miles de particulares que ya han obtenido una sentencia en firme por demandas individuales, el Supremo ya dejó claro que no puede considerarse cosa juzgada los casos que presenten quienes participaron en su día en demandas colectivas, como pasó con los litigantes contra BBVA, Cajamar y Novagalicia.

Algunos abogados aseguran que aunque un particular tenga ya un fallo en firme que limita la retroactividad de la devolución al periodo posterior a mayo de 2013, no revisable, cabe la opción de interponer nuevas demandas para lograr el dinero pagado en el periodo anterior bajo el criterio del TJUE. Sin embargo, Rosa Delgado, socia fundadora de Voyadefenderte.com advierte del riesgo de perder estos litigios y ser condenados a costas.

Fuente:cincodias



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viernes, 31 de marzo de 2017

EL EURIBOR CIERRA AL -0'11% ¡¡SÈPTIMO MÍNIMO HISTÓRICO!!


Volvemos a tener otro mínimo histórico, eso repercutirá en nuestra economía familiar. Es una buena noticia para todos los usuarios de la banca que tengan contratadas hipotecas.
Os dejamos la noticia recogida de expansión.






















EURIBOR ENTORNO AL -0,110%

Supondrá un descuento de 4,4 euros mensuales y 53 euros al año.

El euribor a un año -indicador que más se utiliza en España para calcular la cuota de las hipotecas- cerrará marzo con una nueva bajada que lo situará en torno al -0,110%, lo que supone un nuevo mínimo histórico, el séptimo consecutivo, y significa que los titulares de estos préstamos se ahorrarán unos 53 euros al año.

A falta de solo dos sesiones hábiles para que termine el mes y se pueda calcular el dato exacto, que el Banco de España confirmará en los próximos días, marzo será el decimocuarto mes consecutivo que este indicador se mantiene en terreno negativo.

Durante los veintidós días hábiles que llevamos de mes, el euribor ha oscilado entre el mínimo del -0,114%, marcado el primer día de marzo, y un máximo del -0,106%, registrado el 21 de marzo.

De esta forma, una hipoteca media de 100.000 euros contratada a un plazo de 25 años con un diferencial de un punto porcentual sobre el euribor que se revise utilizando el dato de marzo, se beneficiará de un descuento de 4,4 euros mensuales, al año unos 53 euros.

La evolución del euribor depende de las subidas o bajadas de tipos que aprueba el Banco Central Europeo (BCE), que actualmente los mantiene en el mínimo histórico del 0%. Hace poco más de un año, en febrero de 2016, este indicador cerró por primera vez en su historia un mes con signo negativo y desde entonces ha seguido evolucionando a la baja.

DIFERENCIAL

Ante este hecho inédito, en España se abrió un debate sobre si la banca acabaría pagando a los clientes por las hipotecas, algo que varias entidades se apresuraron a aclarar que nunca ocurrirá, pues al euribor siempre se le suma un diferencial que decide cada banco. En España, el diferencial más bajo al que se ha vendido de forma general una hipoteca ha sido de 0,17 puntos porcentuales, por lo que el euribor a un año tendría que hundirse un poco más que eso para que una vez aplicado el diferencial, los intereses fueran negativos.

Con el indicador en tasas negativas desde hace tantos meses, la banca ha optado por subir el diferencial que aplica o introducir una cláusula "cero" en las hipotecas a tipo variable, que establece que el euribor nunca podrá bajar del 0%, al tiempo que se ha incrementado la venta de hipotecas a tipo fijo.

FUENTE: Expansión
Actualizado: 30/03/201714:22 horas


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lunes, 6 de marzo de 2017

EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL HA DICTADO SENTENCIA SOBRE LA PLUSVALÍA!!




Otro triunfo .El Tribunal Constitucional dicta sentencia sobre la Plusvaía. 


La configuración actual del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU), más conocido como el impuesto de plusvalía municipal, tiene los días contados. Este tributo local grava teóricamente la revalorización de los inmuebles en el momento de la venta, sin embargo, su fórmula de cálculo provoca que se exija su pago incluso cuando se registran pérdida

Los Tribunales Superiores de Justicia han ido emitiendo sentencias contrarias a las liquidaciones de este impuesto en los casos en los que no haya existido una ganancia para el contribuyente. Por ejemplo, recientemente, Eroski ganó un litigio al Ayuntamiento de Leganés, que le exigía casi un millón de euros por una venta en el que el supermercado perdió dinero. Además, se plantearon cuestiones de inconstitucionalidad en la medida en que el tributo podría ser contrario a la Carta Magna. El Tribunal Constitucional ha publicado este viernes una sentencia que anula parcialmente el tributo y veta que se aplique cuando se registran pérdidas.


El caso que ha resuelto el Alto Tribunal tiene su origen en Irún, cuando el municipio reclamó 17.899 euros a una empresa que habia comprado un inmueble por 3,1 millones de euros y lo vendió por 600.000 euros. El contribuyente recurrió esa liquidación y el Juzgado de lo contencioso-administrativo de San Sebastián planteó una cuestión de inconstitucionalidad en la medida en que el impuesto podía ser contrario al artículo 31 de la Constitución Española, que señala que “todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio”. El juzgado de San Sebastián también planteó al Alto Tribunal la posibilidad de que la configuración actual del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos pueda limitar el derecho de defensa previsto en el artículo 24 de la Constitución en la medida en que no permite una prueba a contrario que demuestra que no ha existido revalorización.

El Constitucional considera que el impuesto de plusvalía es contrario a la Carta Magna. Si bien la sentencia hace referencia a una norma foral, los artículos enmendados también aparecen en la normativa estatal. En definitiva, tarde o temprano, el Gobierno deberá abordar una reforma en profundidad de este impuesto municipal para que no intervenga en operaciones en las que se hayan producido minusvalías. La sentencia no declara inconstitucional el impuesto en su totalidad, sino únicamente los artículos forales que “someten a tributación situaciones inexpresivas de capacidad económica, impidiendo a los sujetos pasivos que puedan acreditar esta circunstancia”.

Los municipios obtienen al año a través de la plusvalía municipal en torno a 2.000 millones de euros. La recaudación no ha cesado de crecer, incluso durante la crisis inmobiliaria. Ello refleja que el impuesto no sigue la lógica del mercado. A la espera de conocer los detalles de la sentencia, los contribuyentes que, a pesar de registrar pérdidas, han pagado el impuesto de plusvalía, podrán recurrir y exigir las devoluciones.

Los ingresos se han duplicado



Los ayuntamientos recaudaron 2.625 millones por el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU) en 2015, último año del que existen datos cerrados. En 2008, los ingresos sumaban 1.263 millones, lo que significa que la recaudación se ha duplicado durante la crisis. ello refleja que el tributo no sigue la lógica del mercado.

Fuente: cincodias
J Viñas- 17-02-2017 10:25


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viernes, 27 de enero de 2017

NUEVO MAZAZO A LA BANCA ESPAÑOLA: VENCIMIENTO ANTICIPADO!!!



Europa aprieta más las tuercas a España por las cláusulas hipotecarias
El TJUE da a los jueces más tiempo y margen para actuar contra condiciones abusivas


Tribunal de Justicia de la UE 



El Tribunal de Justicia de la UE ha vuelto a apretar las tuercas a la banca y la legislación hipotecaria española este jueves. A respuesta de la consulta de un juzgado de Santander, la Corte de Luxemburgo exige más tiempo para que los jueces puedan dictaminar el carácter abusivo de una cláusula hipotecaria. El dictamen de la Corte de Luxemburgo reclama además que los jueces que aborden un asunto hipotecario puedan examinar el carácter abusivo de todas las cláusulas del contrato y no únicamente de aquellas que están en cuestión.

La consulta prejudicial resuelta se refiere a una ejecución hipotecaria activada por Banco Primus en virtud de una cláusula de vencimiento anticipado ante el impago de varias mensualidades consecutivas por un particular al que concedió la hipoteca en junio de 2012.

La entidad bancaria solicitó el pago de la totalidad del principal, más los intereses ordinarios y moratorios, costas y gastos, así como la venta en subasta del bien hipotecado, al no acudir postores a esta, la vivienda fue absorbida por la entidad.

En junio de 2014 el hipotecado se opuso a la ejecución alegando el carácter abusivo de la cláusula de intereses de demora. En un control de oficio, el juez ya redujo los intereses a cero un año antes.

Sin embargo, el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Santander suspendió el procedimiento de ejecución hipotecaria al detectar otras cláusulas que podrían ser consideradas abusivas: la cláusula de vencimiento anticipado, en virtud de la cual Banco Primus puede exigir el reintegro inmediato del capital, intereses y gastos en caso de falta de pago, y la cláusula de intereses ordinarios.

La actuación, no obstante, no se produjo hasta un año después de que expirara el plazo fijado por la Ley para examinar las cláusulas abusivas de un contrato por lo que el juez eleva una consulta al Tribunal Superior de Justicia de la UE en septiembre de 2014 para saber sí aún debe actuar contra dichas cláusulas y cómo debe hacerlo.

El Tribunal, como ya hizo con una sentencia similar sobre BBVA, declara que el plazo de un mes que se da para declarar nulas las cláusulas abusivas de un contrato es contrario al Drecho de la Unión pues “este plazo, no permite garantizar que los consumidores puedan aprovechar plenamente ese plazo y, en consecuencia, ejercitar efectivamente sus derechos”.

El Tribunal establece así mismo que, aunque se haya producido un examen previo de oficio por parte de un juez de primera instancia, “el derecho de la Unión impone a un juez nacional la obligación de apreciar el eventual carácter abusivo de las demás cláusulas de dicho contrato”.

La Corte de Luxemburgo aclara que cuando el juez examine el carácter abusivo de una cláusula debe determinar si ésta un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes del contrato en detrimento del consumidor.

En el caso concreto de las cláusulas de vencimiento anticipado, el juez debe examinar si las condiciones son equilibradas y la entidad está capacitada para activarla cuando la situación de impago revista gravedad.

Pendiente el dictamen por la cláusula de Bankia

Aunque asociaciones de consumidores, abogados y entidades financieras esperaban también para hoy un pronunciamiento del Tribunal europeo sobre una cláusula de vencimiento de Bankia, que habilitaba a la entidad a ejecutar la hipoteca ante un solo impago del cliente, este procedimiento sigue pendiente de resolver.

El caso concreto que aún se debe abordar se refiere a Bankia que, según la aplicación de una cláusula este tipo activada por un impago por parte de su cliente, reclama de golpe los 149.103,84 euros del principal de préstamo, más 1.313,28 euros por intereses.

Fuentes de la banca señalan que las hipotecas que se escrituran en la actualidad no incluye este tipo de cláusulas de vencimiento, aunque persistan hipotecas que las contienen. Desde el sector se asegura que la banca ya no actúa hasta el tercer impago y que aún entonces suele abrir una negociación con el deudor.

Aún así, en caso de una decisión en contra cuando finalmente se aborde esta causa, sería un nuevo varapalo para la banca, después de las sentencias en contra referidas a las cláusulas suelo con retroactividad total.

FUENTE:CINCO DIAS.
JUANDE PORTILLO
26-01-2017 20:47

ANULADO UN DESAHUCIO PORQUE LA HIPOTECA TENÍA CLÁUSULA SUELO


La Audiencia de Las Palmas entiende que la hipoteca de esta pareja del sur de Gran Canaria peca de una "falta de transparencia" que convierte en abusiva la cláusula por la que el banco se reservaba el derecho a cobrarles un mínimo del 3 por ciento de interés, aunque el indicador de referencia cayera por dejado.



La Audiencia de Las Palmas ha anulado el procedimiento de desahucio abierto por CaixaBank contra una pareja del sur de Gran Canaria al considerar que la deuda que les reclama está afectada, de manera "muy relevante", por la cláusula suelo que figuraba en su hipoteca.

La sección cuarta de la Audiencia dicta esta decisión en un auto que aplica la reciente jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (UE), que habilita a los jueces españoles a anular las cláusulas suelo con carácter retroactivo, desde el mismo momento de su firma, si consideran que los clientes no fueron suficientemente informados de lo que suponía ese apartado de sus hipotecas.
La Audiencia de Las Palmas entiende que la hipoteca de esta pareja del sur de Gran Canaria peca de una "falta de transparencia" que convierte en abusiva la cláusula por la que el banco se reservaba el derecho a cobrarles un mínimo del 3 por ciento de interés, aunque el indicador de referencia cayera por dejado.

Los magistrados estiman que esa nulidad afecta a la deuda reclamada por el banco, que habría que recalcular aplicando "el interés remuneratorio correcto" y con compensación de las "cantidades indebidamente pagadas en exceso", pero también subrayan que ello conllevaría aprobar una nueva liquidación de la hipoteca en la que no cabría "trámite específico de oposición", si los deudores y el acreedor tuvieran alguna discrepancia al respecto.

"Razones que obligan a acordar el sobreseimiento de la ejecución, por afectar de manera muy relevante al fundamento de la ejecución", razona el ponente del auto, Juan José Cobo Plana.
La Audiencia revoca así una decisión dictada el 8 de enero del año pasado por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de San Bartolomé de Tirajana (Gran Canaria), que desestimó la solicitud de los afectados por ese desahucio para que este se paralizara.

El Tribunal Supremo ya había dictado en ese momento varias sentencias que aceptaban la nulidad de las cláusulas suelo, pero limitaban sus efectos retroactivos a mayo de 2013, momento en el que emitió su primer fallo sobre su carácter abusivo.

Falta de transparencia

La Audiencia aplica esa doctrina del Supremo al caso de esta pareja de Gran Canaria en lo que atañe a los efectos de la falta de transparencia de la cláusula, porque entiende que el banco no ofreció a estos clientes "una información exhaustiva que les permitiera hacerse una idea adecuada de las consecuencias económicas que la cláusula suelo podía suponer para ellos", lo que constituye "un desequilibrio sustancial en perjuicio del consumidor".


Pero, sobre todo, les concede el beneficio de la doctrina sentada el pasado 21 de diciembre por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que declara la "obligación" de los jueces españoles "de dejar sin aplicación una cláusula contractual abusiva" sin límite de tiempo a la hora de decidir a qué momento deben retrotraerse.

Fuente: Expansión 
POR EFELAS PALMAS DE GRAN CANARIA

miércoles, 21 de diciembre de 2016

REGALO DE NAVIDAD!!! DEVOLUCIÓN TOTAL CLAUSULAS SUELO

El Tribunal de la UE concede la retroactividad total en las cláusulas suelo

La sentencia definitiva sobre las cláusulas suelo ha concedido la retroactividad total de la devolución de las cantidades cobradas en exceso, contra el dictamen del abogado general

Regalo de Navidad anticipado para los hipotecados con cláusula suelo, la que mantiene su letra mensual artificialmente alta porque les impide beneficiarse de las bajadas del euríbor. 

El Tribunal de Justicia de la UE en Luxemburgo ha estimado que limitar la retroactividad de la devolución de lo cobrado en exceso a mayo de 2013, fecha de la primera sentencia del Tribunal Supremo sobre este asunto, se opone al derecho comunitario, lo que en la práctica equivale a reconocer la retroactividad total desde la firma del préstamo. 

De esta forma, contradice al Alto Tribunal español y al dictamen del abogado general de julio, que solo concedía la devolución retroactiva de lo cobrado en exceso hasta dicha fecha, y asume las tesis defendidas por la Comisión Europea.

El Banco de España ha cifrado este miércoles en unos 4.000 millones el impacto potencial de la sentencia en las cuentas de las entidades financieras, por debajo de los 4.500 millones que AFI estimaba en abril. Esta cifra correspondería a lo cobrado de más entre noviembre de 2009 y mayo de 2013.

"La declaración judicial del carácter abusivo de una cláusula debe tener como consecuencia el restablecimiento de la situación en la que se encontraría el consumidor de no haber existido dicha cláusula. Por consiguiente, la declaración del carácter abusivo de las cláusulas suelo debe permitir la restitución de las ventajas obtenidas indebidamente por el profesional en detrimento del consumidor", sostiene la sentencia dictada esta mañana.

"Por consiguiente, de tal limitación en el tiempo resulta una protección de los consumidores incompleta e insuficiente que no constituye un medio adecuado y eficaz para que cese el uso de las cláusulas abusivas, en contra de lo que exige la Directiva", añade el fallo comunitario. Esta sentencia no es de aplicación inmediata, sino que tendrá que ser adoptada por el Supremo en las próximas declaraciones de nulidad de estas cláusulas. Asimismo, tampoco las declara nulas en todos los casos, por lo que los consumidores deberán seguir pleiteando para lograr dicha declaración; en caso de sentencia favorable, se les devolverá todo el dinero pagado de más desde la firma de la hipoteca.



¿Tiene cláusula suelo? Qué consecuencias tiene la sentencia del Tribunal de la UE

CaixaBank, con más de 12.000 millones de euros en hipotecas con suelo y un coste estimado por la propia entidad en 220 millones al año, es la más afectada en términos absolutos. Pero no relativos, ya que, una vez descontadas las provisiones constituidas, el impacto de la retroactividad total sería del 2,6% de su valor en libros, según distintas estimaciones de analistas.

Josep Oliu, presidente Banco Sabadell
Banco Sabadell, que tiene un volumen de 11.500 millones (volúmenes similares no implican costes iguales, porque depende del nivel en que se sitúa el suelo en cada caso y de la contribución del mismo a los márgenes), sufriría un perjuicio de hasta el 5,3% de ese valor. Esta entidad no ha dotado provisiones para esta eventualidad, porque iría en contra de su estrategia judicial de considerar sus cláusulas legales y recurrir las sentencias negativas, pero su presidente, Josep Oliu, ha asegurado que con las provisiones genéricas puede absorber el impacto. En su caso, además, puede tener un impacto en márgenes por la supresión a futuro de estas cláusulas (es el único banco que las mantiene), cifrado en unos 160 millones.

Los condenados por el Supremo no se salvan

Peor lo tiene Liberbank, donde la retroactividad total de sus 2.400 millones de euros en hipotecas con suelo se puede llevar por delante el 5,2% de su valor. No obstante, Manuel Menéndez ha sido el más activo en ofrecer a sus clientes la supresión del suelo a cambio de una subida del diferencial sobre el euríbor... y de la renuncia a acciones legales.

Manuel Menéndez

Una de las cuestiones más controvertidas del fallo de este miércoles es que salva de la retroactividad total las cláusulas de las entidades que ya han sido condenadas por el Supremo para preservar el principio de cosa juzgada, pero los juristas cobnsultadis por El confidencial consideran que sólo en aquellos casos individuales que recurrieron. Las entidades lo están analizando. En esa situación se encuentran Popular, que sí ha eliminado a futuro los suelos tras ser condenado por el Supremo y que tiene provisionado el efecto de la retroactividad hasta 2013 (305 millones a junio), pero le faltarían otros 334 para la retroactividad total. el impacto en su valor contable se situaría por debajo del 2%.

Y también BBVA, la entidad condenada inicialmente en 2013, donde la devolución de las cantidades desde el inicio puede restar entre el 2,1% y el 3,2% de su valor, según diferentes analistas. Entre las no cotizadas, quedarán obligadas a dar retroactividad total Abanca (Novagalicia), Cajamar y CajaSur (propiedad de Kutxabank).


 Francisco González, presidente de BBVA
Unicaja, el banco no cotizado con más riesgo.

Bankia será de los menos perjudicados, puesto que tiene unos 2.500 millones en estas hipotecas y la devolución total del exceso resultará solo en el 1,2% de su valor en libros.

Fuera de las entidades cotizadas, es mucho más difícil saber las cantidades que se juega cada entidad en el envite de hoy. El Confidencial adelantó en octubre de 2015 que Unicaja es la antigua caja de ahorros que corre más peligro, ya que tiene unos 9.000 millones en hipotecas con suelo (incluyendo las de Caja España-Duero, Ceiss) y el impacto de la retroactividad total puede alcanzar los 1.000 millones. Un portavoz de la entidad aclara este miércoles que la exposición es de sólo 4.500 millones y el impacto, de unos 140. BMN tiene aproximadamente 3.800 millones en este tipo de hipotecas e Ibercaja, unos 3.500.

Fuente El Confidencial
Eduardo Segovia





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FALLO DE LA UNIÓN EUROPEA 'DEVOLUCIÓN TOTAL,SOBRE CLÁUSULA SUELO'





LA UNIÓN EUROPEA falla en CONTRA DE LA BANCA y fija la DEVOLUCIÓN TOTAL de lo cobrado por cláusulas suelo!!!


Otro triunfo más, después de una larga lucha social, al fin se ha conseguido lo que parecía IMPOSIBLE.. 
Ahora toca ponernos otra vez en marcha.. !!!
Os esperamos para poder ofreceros cualquier información.

Noticia:

El Tribunal de Justicia europeo ha fallado hoy a favor de establecer una retroactividad total en la devolución de las cláusulas suelo opacas de los contratos hipotecarios. 





El veredicto supone un tremendo varapalo para el sector bancario, que afronta una factura adicional de 5.000 millones de euros, y un triunfo decepción para los consumidores afectados.



La sentencia, leída hoy en Luxemburgo, contradice la interpretación del Tribunal Supremo español, que en 2013 anuló las cláusulas suelo abusivas, pero limitó el reintegro de las cantidades cobradas de más. Los jueces españoles sólo impusieron la devolución de lo cobrado a partir del 9 de mayo de 2013, por entender que hasta ese momento las entidades financieras podían asumir que las cláusulas eran legales, así como para evitar el impacto económico de una devolución completa.

La sentencia de este miércoles responde a las consultas prejudiciales de un juzgado de lo Mercantil de Granada y dos juzgados de lo Mercantil de Alicante, en relación con contratos hipotecarios de Cajasur, BBVA y Popular.

5.000 millones de impacto a la banca

El veredicto se esperaba con calma tensa ayer en las sedes de muchas de las principales entidades financieras españolas, que ya temían lo que se ha confirmado hoy, un fallo contrario que amenaza con costarles miles de millones de euros y una reacción bursátil que podría teñir de rojo su recta final del año en el parqué.

En concreto, según lo esgrimido en el juicio por el propio Banco de España, a los 2.600 millones que le supone a la banca devolver todo lo cobrado por las cláusulas suelo desde mayo de 2013 y finales de 2015 (los datos más actuales disponibles) habría que añadirle ahora un sobrecoste de unos 5.000 millones por la retroactividad total.

La cifra está en línea con 4.500 millones que estiman en Analistas Financieros Internacionales (Afi), cuyos expertos calculan que la banca ya afrontaba una facturar de 5.269 millones por lo cobrado por estas condiciones desde mayo de 2013 (aunque esta última parte sí han ido provisionándola ya el grueso de entidades financieras).

Mazazo al sector financiero

Un auténtico mazazo, en cualquier caso, para un sector que pelea por recuperar la rentabilidad perdida en un escenario de tipos mínimos que ahoga el negocio crediticio, mientras se adapta a la ingente regulación financiera y compite en la carrera de la digitalización con nuevos y ágiles competidores como las fintech.

De hecho, el principal argumento para limitar la retroactividad en la devolución de lo cobrado por unas cláusulas -que cuando son opacas nadie pone en duda que deben anularse- era precisamente el potencial impacto en un sector financiero que ya requirió un rescate europeo.

Esta tesis había sido manejada por el Tribunal Supremo y recogida luego por el abogado general del TJUE, Paolo Mengozzi, una suerte de fiscal que suele fijar el signo del fallo de la Corte, en su informe de conclusiones del pasado julio.

“El abogado general resolvió en ambiente de pánico posbrexit”, sostenía ayer Juan Ignacio Navas, socio-director del despacho Navas & Cusí, que esperaba esta vez un resultado “conforme a derecho, no conforme a la situación macroeconómica”.

Las palabras de Mengozzi se pretendían como una primera aproximación al fallo definitivo de hoy y en su momento dieron un respiro a la banca. Esta, sin embargo, ya se temía ayer que los vientos podían cambiar con la publicación de la sentencia definitiva. Fuentes de distintas entidades financieras consultadas ayer revelaban que alguna de las patronales del ramo tenían ya borradores de dos comunicados distintos para amoldarse al sentido del veredicto final.

La concreción del fallo

El fallo de la Corte de Luxemburgo establece que en el caso de las cláusulas suelo que sean nulas por su opacidad, la banca debe devolver lo cobrado por ellas a sus clientes con retroactividad total, y no desde mayo de 2013, cuando el TribunalSupremo español dictó la primera sentencia en este sentido, lo que llevó a BBVA, Novagalicia (hoy Abanca) y Cajamar a retirarlas en bloque de sus carteras.
El sentido del fallo supone que la banca tendrá que abonar a su clientela todo lo cobrado por estas condiciones hipotecarias, que en muchos casos comenzaron a activarse a finales de 2009, debido a que la caída de tipos topó con los suelos establecidos en los créditos.

Las entidades más afectadas
Un informe de Goldman Sachs de este año estimaba que la retroactividad total en la devolución de lo cobrado por las cláusulas suelo restaría a la banca un tercio de sus ingresos del año puesto que a las provisiones que la mayoría viene haciendo para hacer frente a las devoluciones desde 2013 se le suma ahora un coste adicional.

En concreto, según los analistas del gigante de la banca de inversión, la decisión del TJUE arrojará una factura de 1.800 millones más en provisiones para BBVA, que sería la entidad financiera cuantitativamente más afectada, aunque también una de más fuertes.

CaixaBank estimó en su día que la retroactividad total le costaría 750 millones adicionales a los 550 millones ya provisionados para devolver lo cobrado desde 2003.

El golpe será especialmente doloroso para Banco Popular, que aunque ya ha dotado unos 340 millones para la devolución de lo cobrado en los últimos años, afrontaría ahora una factura de 334 millones, según Goldman, en un momento de transición entre presidentes y con el mercado poniendo en duda su capacidad de continuar en solitario.

Para Bankia, que como CaixaBank terminó retirando las cláusulas suelo de su cartera el pasado año, el impacto será de 160 millones, de nuevo según las estimaciones de Goldman Sachs.

Por otra parte, entidades como Banco Sabadell siguen defendiendo que sus cláusulas suelo son perfectamente legítimas dada su claridad y transparencia, por lo que no se plantean retirarlas. No obstante, si el goteo de juicios que afronta el banco termina quitándole la razón, la entidad cuenta con provisiones genéricas suficientes para hacer frente al coste.

Para entidades de menor tamaño, la sentencia de hoy puede suponer un tremendo impacto que podría volver a reactivar un nuevo baile de fusiones que parecía haber quedado aparcado en los últimos años.

Tres millones de beneficiarios

En paralelo, tres millones de familias españolas que aguardaban con la misma expectación que la banca el sentido de la sentencia, podrán beneficiarse del capote del Alto Tribunal europeo, según calculan en el bufete Martínez-EchevarríaAbogados.

Según sus estimaciones, de los más de 10,5 millones de hipotecas concedidas en España entre 2005 y 2016, unos tres millones incluyen esta condición que limita la variación a la baja del coste de la hipoteca mientras el euríbor cerró en noviembre su décimo mes consecutivo en negativo, con un -0,073%.

Desde el sector financiero animan a los clientes a acudir primero a sus sucursales para negociar los términos antes de plantarse emprender nuevas acciones legales. La banca asegura que el sector está en condiciones de hacer frente al fallo manteniendo su solvencia.

Fuente

Cinco Días





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lunes, 9 de mayo de 2016

ESTOS SON LOS PRODUCTOS FINANCIEROS NO APTOS PARA EL PEQUEÑO AHORRADOR



Depósito estructurado, derivados, contratos por diferencias, CoCos... Ya sólo con esta última denominación un pequeño ahorrador debería huir de este tipo de inversiones. Son complejas y arriesgadas. No "adecuadas" para particulares. Así lo entiende la Comisión Nacional del Mercado de Valores en un circular que pretende proteger aún más al inversor no profesional de inversiones en productos financieros "sofisticados", cuyo gancho es la (potencial) rentabilidad. Igual de alta que las pérdidas.





Son productos que "no son fáciles de explicar ni por el propio banco, ni fáciles de comprender por la persona que lo ha solicitado", señala Javier Flores, responsable del Servicio de Estudios de Asinver (Asociación Europea de Inversores Profesionales). Añade, además, que la entidad "no los puede ofrecer. El cliente tiene que solicitarlo para que se lo comercialicen".

¿Y qué se entiende por "producto difícil de entender", tal y como los califica la CNMV? Según el Responsable del Proyecto de Educación Financiera EFPA-España, Francisco Marín, se refiere a inversiones donde sea difícil saber lo que se va a recuperar y entender la rentabilidad a conseguir. Igualmente, que la venta esté limitada, bien porque no sea un mercado líquido, bien porque existan importantes penalizaciones en caso de venta anticipada. Asimismo, son instrumentos que no invierten directamente en el activo, sino en un subyacente, ya sea materia prima, acciones, divisas, índices. Esto es, usted no tiene en su poder los citados activos, pero su inversión está supeditada a la fluctuación de los mismos.

Estos son algunos de los productos de inversión no recomendables para inversores novatos..., y no tan novatos.

 CoCos


Es el nombre coloquial como se conocen a los Bonos Contingentes Convertibles. Son las "nuevas participaciones preferentes", dicen los expertos. Emisiones de deuda de los bancos para captar capital, que en un momento dado se pueden convertir en acciones, a un precio previamente pactado. Vencen en un plazo determinado, aunque algunas "pueden ser perpetuas". Y si el banco tiene necesidades de capital, puede canjearlos de forma anticipada.

 Riesgo doble. Mientras la inversión sea en deuda, si el banco quiebra uno pasa a ser un acreedor más, sin derecho preferente de cobro. Es decir, a la cola. Y cuando se canjean en acciones, la ganancia depende de la cotización bursátil de ese momento.

 Su rentabilidad varía en función de si es deuda, que en este caso es un porcentaje fijo, o acciones, que depende de la cotización. Por ejemplo; si en el contrato de compra se estableció un precio por título de ocho euros y en el momento de conversión la cotización es de seis, pierde. A la inversa, gana. De ahí que si el banco aplica la conversión anticipadamente, es posible que la cotización prevista en el plazo de vencimiento no se cumpla. Aunque ciertamente, la Bolsa nunca es predecible, y menos en estos tiempos de turbulencias financieras.

 Derivados

Se refiere a productos financieros cuyo valor se basa en el precio de otro activo -subyacente, porque no lo tienes en el momento de compra-. Ese subyacente pueden ser materias primas, acciones, divisas, petróleo... Los vehículos de inversión son CDS -seguros contra impago utilizado por personas jurídicas, no particulares-, CFD, opciones y futuro. 

Su principal atractivo -y riesgo- es que se puede utilizar el apalancamiento, lo que implica un efecto multiplicador de las ganancias y las pérdidas. Éstas pueden ser "mayores de lo desembolsado". Otra característica es que no es necesario poner encima de la mesa todo el dinero. 

Por ejemplo, si compra un contrato financiero por diferencias por 1.000 acciones de una compañía a 10 euros, sólo tendrá que poner el 5%, es decir, 500 euros, pero el valor de su operación es de 10.000. Por tanto, puede ganar y perder mucho con poco dinero. Son productos muy líquidos, se pueden vender en cuanto se quiera, pero altamente volátiles. Si eres un novato, lo más probable es que pierdas el dinero. Un informe de la CNMV de finales de 2014 concluía que el 75% de los inversores en CFD registró números rojos.

 En el caso de futuros, pacta la compra y venta del subyacente en una fecha y precio determinado. Lo que puede ganar o perder es el resultado de tener en cuenta los intereses de la financiación para adquirir el futuro, ya que como su nombre indica se está aplazando el pago de la compra, y los dividendos, en caso de acciones.

 Por su parte, en las opciones el comprador paga una prima por tener derecho, que no obligación, a comprar o vender un subyacente a un precio y fecha fijado. El vendedor tiene la obligación de ejercitar la operación.

El riesgo en ambos es la capacidad de apalancamiento y, por tanto, el efecto multiplicador de las ganancias y las pérdidas.

 

 Depósitos estructurados

Es el menos agresivo de todos. Un producto híbrido, que invierte parte en renta fija y parte en variable, basado en el tradicional depósito bancario, pero con una operativa incomprensible. Al menos, para el pequeño ahorrador. La mayoría de las entidades que ofrece este producto garantizan la recuperación del capital inicial, aunque puede encontrar con que sólo aseguren el 80%.

Hasta ahí, casi igual al depósito tradicional. El punto diferenciador está en la rentabilidad, que depende del comportamiento de esa compleja estructura, con casuísticas al más puro estilo de las apuestas combinadas de las casas de juego. Por ejemplo, su estructura dice que las acciones de equis compañía han de subir, las de otra han bajar y las de la tercera también han de rebotar. Si no ocurre de este modo, usted no gana. Otra diferencia importante es la imposibilidad de cancelar el depósito cuando uno quiera.


 Deuda sin garantizar al 90%

Se trata de otros bonos, obligaciones, contratos no negociados en mercados oficiales e, incluso, ciertos fondos de inversión donde no esté garantizado la recuperación del 90% del capital inicial y cuya evolución dependan de un subyacente.









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