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lunes, 9 de mayo de 2016

ESTOS SON LOS PRODUCTOS FINANCIEROS NO APTOS PARA EL PEQUEÑO AHORRADOR



Depósito estructurado, derivados, contratos por diferencias, CoCos... Ya sólo con esta última denominación un pequeño ahorrador debería huir de este tipo de inversiones. Son complejas y arriesgadas. No "adecuadas" para particulares. Así lo entiende la Comisión Nacional del Mercado de Valores en un circular que pretende proteger aún más al inversor no profesional de inversiones en productos financieros "sofisticados", cuyo gancho es la (potencial) rentabilidad. Igual de alta que las pérdidas.





Son productos que "no son fáciles de explicar ni por el propio banco, ni fáciles de comprender por la persona que lo ha solicitado", señala Javier Flores, responsable del Servicio de Estudios de Asinver (Asociación Europea de Inversores Profesionales). Añade, además, que la entidad "no los puede ofrecer. El cliente tiene que solicitarlo para que se lo comercialicen".

¿Y qué se entiende por "producto difícil de entender", tal y como los califica la CNMV? Según el Responsable del Proyecto de Educación Financiera EFPA-España, Francisco Marín, se refiere a inversiones donde sea difícil saber lo que se va a recuperar y entender la rentabilidad a conseguir. Igualmente, que la venta esté limitada, bien porque no sea un mercado líquido, bien porque existan importantes penalizaciones en caso de venta anticipada. Asimismo, son instrumentos que no invierten directamente en el activo, sino en un subyacente, ya sea materia prima, acciones, divisas, índices. Esto es, usted no tiene en su poder los citados activos, pero su inversión está supeditada a la fluctuación de los mismos.

Estos son algunos de los productos de inversión no recomendables para inversores novatos..., y no tan novatos.

 CoCos


Es el nombre coloquial como se conocen a los Bonos Contingentes Convertibles. Son las "nuevas participaciones preferentes", dicen los expertos. Emisiones de deuda de los bancos para captar capital, que en un momento dado se pueden convertir en acciones, a un precio previamente pactado. Vencen en un plazo determinado, aunque algunas "pueden ser perpetuas". Y si el banco tiene necesidades de capital, puede canjearlos de forma anticipada.

 Riesgo doble. Mientras la inversión sea en deuda, si el banco quiebra uno pasa a ser un acreedor más, sin derecho preferente de cobro. Es decir, a la cola. Y cuando se canjean en acciones, la ganancia depende de la cotización bursátil de ese momento.

 Su rentabilidad varía en función de si es deuda, que en este caso es un porcentaje fijo, o acciones, que depende de la cotización. Por ejemplo; si en el contrato de compra se estableció un precio por título de ocho euros y en el momento de conversión la cotización es de seis, pierde. A la inversa, gana. De ahí que si el banco aplica la conversión anticipadamente, es posible que la cotización prevista en el plazo de vencimiento no se cumpla. Aunque ciertamente, la Bolsa nunca es predecible, y menos en estos tiempos de turbulencias financieras.

 Derivados

Se refiere a productos financieros cuyo valor se basa en el precio de otro activo -subyacente, porque no lo tienes en el momento de compra-. Ese subyacente pueden ser materias primas, acciones, divisas, petróleo... Los vehículos de inversión son CDS -seguros contra impago utilizado por personas jurídicas, no particulares-, CFD, opciones y futuro. 

Su principal atractivo -y riesgo- es que se puede utilizar el apalancamiento, lo que implica un efecto multiplicador de las ganancias y las pérdidas. Éstas pueden ser "mayores de lo desembolsado". Otra característica es que no es necesario poner encima de la mesa todo el dinero. 

Por ejemplo, si compra un contrato financiero por diferencias por 1.000 acciones de una compañía a 10 euros, sólo tendrá que poner el 5%, es decir, 500 euros, pero el valor de su operación es de 10.000. Por tanto, puede ganar y perder mucho con poco dinero. Son productos muy líquidos, se pueden vender en cuanto se quiera, pero altamente volátiles. Si eres un novato, lo más probable es que pierdas el dinero. Un informe de la CNMV de finales de 2014 concluía que el 75% de los inversores en CFD registró números rojos.

 En el caso de futuros, pacta la compra y venta del subyacente en una fecha y precio determinado. Lo que puede ganar o perder es el resultado de tener en cuenta los intereses de la financiación para adquirir el futuro, ya que como su nombre indica se está aplazando el pago de la compra, y los dividendos, en caso de acciones.

 Por su parte, en las opciones el comprador paga una prima por tener derecho, que no obligación, a comprar o vender un subyacente a un precio y fecha fijado. El vendedor tiene la obligación de ejercitar la operación.

El riesgo en ambos es la capacidad de apalancamiento y, por tanto, el efecto multiplicador de las ganancias y las pérdidas.

 

 Depósitos estructurados

Es el menos agresivo de todos. Un producto híbrido, que invierte parte en renta fija y parte en variable, basado en el tradicional depósito bancario, pero con una operativa incomprensible. Al menos, para el pequeño ahorrador. La mayoría de las entidades que ofrece este producto garantizan la recuperación del capital inicial, aunque puede encontrar con que sólo aseguren el 80%.

Hasta ahí, casi igual al depósito tradicional. El punto diferenciador está en la rentabilidad, que depende del comportamiento de esa compleja estructura, con casuísticas al más puro estilo de las apuestas combinadas de las casas de juego. Por ejemplo, su estructura dice que las acciones de equis compañía han de subir, las de otra han bajar y las de la tercera también han de rebotar. Si no ocurre de este modo, usted no gana. Otra diferencia importante es la imposibilidad de cancelar el depósito cuando uno quiera.


 Deuda sin garantizar al 90%

Se trata de otros bonos, obligaciones, contratos no negociados en mercados oficiales e, incluso, ciertos fondos de inversión donde no esté garantizado la recuperación del 90% del capital inicial y cuya evolución dependan de un subyacente.









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viernes, 29 de junio de 2012


La CNMV ve irregularidades en la venta de la mitad de las preferentes


La CNMV considera que hubo irregularidades en la mitad de las emisiones de preferentes vivas. Siete de las 18 entidades de crédito que emitieron estos títulos son investigadas.


La paz estival de Santander se vio alterada ayer por el revuelo levantado en torno a las preferentes de la banca. Una veintena de inversores protestaban con pancartas y bocinas frente al recinto de La Magdalena por el dinero perdido. Ya en el palacio, dos policías nacionales de uniforme montaban guardia para que no se produjera incidente alguno. Una estampa inusual en el ambiente de sosiego que suele presidir los actos de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo (UIMP).
La sangre no llegó al río y al final no hubo incidentes destacables. Tanto Julio Segura, presidente de la CNMV, como José María Méndez, director general de la CECA, pudieron desarrollar sus ponencias en un seminario organizado por la APIE con plena normalidad. Eso sí, el tema de las preferentes afloró.
Segura informó de que el organismo que dirige ha abierto expediente a siete de las 18 entidades financieras que han emitido preferentes en los últimos años.
En mayo del año pasado año, había 22.500 millones de euros en estos títulos en circulación. Tras los canjes masivos por acciones o depósitos realizados por bancos y cajas, hoy quedan apenas 8.500 millones vivos. Este remanente, a juicio de Segura, "tiene una solución más complicada porque se trata de los títulos de entidades rescatadas por el Estado". En concreto, Bankia tiene 3.000 millones de preferentes repartidos entre particulares, Novagalicia 961 millones y Catalunya Caixa otros 500 millones.
Los siete expedientes abiertos por la CNMV afectan a la mitad de las emisiones vivas. Es decir a unos 4.250 millones de euros.
Julio Segura indicó que las preferentes son títulos regulados y supervisados. Recordó que los folletos de emisión "cumplen todas las exigencias exigidas para salir a la calle". Bajo esta premisa, "no hubo un problema de transparencia en el folleto de emisión".
Las irregularidades vinieron de otra parte: del proceso de comercialización por parte de las entidades. Al ser productos de inversión sofisticados, la norma exige que se realice un test de idoneidad al potencial inversor. Pero aunque el examen diera suspenso, adelantó Segura, "no se puede prohibir la venta de preferentes a un ahorrador si este insiste en su deseo de comprarlas con una declaración firmada donde reconoce estar al tanto de los riesgos".
El representante de la CNMV defendió la labor del organismo que ha dirigido durante los últimos cinco años. Rechazó que hubiera cometido negligencia alguna. "Es imposible tener un inspector en cada sucursal bancaria para vigilar la venta de preferentes", dijo. "La CNMV solo puede dar normas para su venta e imponer sanciones a quienes las incumpla". Julio Segura reconoció que "sin lugar a dudas hubo una mala comercialización de las preferentes" en una ponencia con sabor a epílogo, pues su mandato vence en unas semanas.
Las preferentes son deuda subordinada y perpetua. El 60% de las emisiones son anteriores a 2005 y el 40% posteriores a dicha fecha. Estos títulos se han convertido en causa de angustia entre los pequeños inversores a partir de mediados de 2011, cuando su valor de emisión dejó de corresponder con el de mercado. Muchos ahorradores argumentan que su banco o caja les vendió el producto como si se tratara de una imposición a plazo, sin alertarles de los riesgos de iliquidez y pérdida de valor que llevaba aparejado.


Comentario:
Y...¿ PORQUE NO HABLAN DE LOS SWAP??? 
Los afectados de los SWAP, hemos sufrido el desamparo de LA CNMV, LA CECA, BANCO DE ESPAÑA...POLÍTICOS.. todos los organismos competentes.. y la PRENSA!!!!!.

La problemática de esa ESTAFA!!! y unos pagos elevadísimos de hasta 90.000.-€ TRIMESTRALES, a los que las familias hemos tenído y tenemos que hacer frente por unos "seguros" de elevada complejidad para nuestra cultura financiera, la de los "clientes minoristas" a los que nos "colocaron" el producto. Hemos tenido que movilizarnos por libre, teniendo que hacer frente desde 2008 a chantajes por parte de la banca, y a extorsiones para que retiráramos las demandas de los juzgados, pero hemos seguido fuertes y hemos demandado ante los tribunales a las entidades bancarias que habían incumplido la normativa de TRANSPARENCIA, ÉTICA, EQUIDAD,...etc, y habían "ESTAFADO A SUS CLIENTES" por  los productos de cobertura los SWAP.
Ahora por desgracia para los afectados de las preferentes, nos han dado el epujón que necesitábamos ahora, las preferentes "venden" audiencia a las televisiones... pero aún así,se está destapando todo el entramado de la banca española, y el descontrol de los supervisores de las entidades, CNMV, Y BANCO DE ESPAÑA. Ahora diariamente ya está llegando a la TV y a la prensa, y gracias a las redes sociales cada día somos más y podemos seguir luchando por lo que es nuestro por derecho.
La CNMV, sancionará a las entidades en cuestión.. pero os preguntaréis...¿QUIEN NOS DEVOLVERÁ NUESTRO DINERO? ¿ CUANDO RECUPERAREMOS NUESTRATRANQUILIDAD?
pues sintiendolo mucho, por mucho que nos digan que tenemos razón, tan solo UNA DEMANDA ANTE LOS TRIBUNALES será la que les ponga en jaque y la que obligue a la devolución de NUESTRO DINERO.

Mercè Muñoz






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martes, 8 de mayo de 2012







Dos empresas de Boiro logran que se anulen los contratos «swap» firmados con un banco

La entidad bancaria no aportó suficiente información a los clientes


03 de mayo de 2012 05:00





Son muchos los ciudadanos y empresas que están en batalla legal con distintas entidades financieras por culpa de contratos tipo swap o clip. ¿De qué se trata? Son productos de alto riesgo que muchas firmas y particulares suscribieron pensando que así tenían una especie de seguro de cobertura de intereses frente a las subidas del euríbor, pero cuando los intereses empezaron a bajar se volvieron en su contra, ya que la cantidad de dinero que perdían era enorme. 


Dos firmas de Boiro, Illote Xarrido y Cimadevila Motor, firmaron esos contratos con el Banco Santander. Sus responsables, tiempo después, entendieron que lo que habían suscrito favorecía a la entidad bancaria y les perjudicaba a ellos. Así que pusieron una demanda. Y ganaron la batalla: esos contratos fueron anulados.

Como tantas otras empresas y particulares, a estas dos firmas de Boiro, que tenían suscritos préstamos con el Banco Santander, la entidad les ofreció firmar contratos swap, un seguro de cobertura de intereses para blindarse ante las subidas del euríbor. Los responsables de estas compañías, tal y como indica la Justicia, no las tenían todas consigo, ya que no les daban suficiente información. Pero, teniendo en cuenta «la insistencia de la directora y de la confianza con la entidad  y también porque se les ofrecía para su tranquilidad  personal ante la subida de los tipos de interés y sin ningún tipo de riesgo, pudiendo cancelarlo en todo momento, acordaron concertar ditos contratos».


 Ganaron dos veces
En los primeros años, como el euríbor estaba al alza, las empresas incluso tuvieron algún beneficio del swap. El problema vino cuando los intereses cayeron en picado ya que, entonces, las pérdidas superaban con creces a esos balances positivos. Encima, intentaron cancelar el contrato y vieron que tenían que pagar, solo en uno de los dos casos, hasta 28.000 euros. Las entidades decidieron poner una demanda en el juzgado ribeirense, que falló a su favor al entender que hubo un«claro vicio de consentimento por causa de erro no obxecto contratado». Es decir, que se considera que las empresas no tenían suficiente información como para evaluar los contratos.

Al no estar de acuerdo con la sentencia, el Banco Santander puso un recurso ante la Audiencia Provincial, que volvió a dar la razón a las firmas boirenses. Y que indicó que se debe regresar a la situación previa a los contratos. Estos fallos son prácticamente idénticos a otros que ya se produjeron en Santiago o Vigo por la misma causa, en los que también se anularon los swap y clips.








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jueves, 3 de mayo de 2012


El PARLAMENT INSTA A APOYAR A LOS AFECTADOS POR LAS PREFERENTES.


La Cámara avala una propuesta de ICV que reclama sanciones para las entidades

Barcelona
 Un afectado por las participaciones preferentes en Galicia dona sangre, ayer, para denunciar su situación. (SALVADOR SAS / EFE)
















La Comisión de Economía del Parlament aprobó ayer, con la única abstención del PP, una propuesta de resolución de ICV que, entre otras medidas, reclama sanciones para las entidades financieras que hubieran vulnerado los requisitos legales de comercialización de las participaciones preferentes. Se trata de títulos de carácter perpetuo, con riesgo y de los que ahora están cautivos muchos ahorradores. 

Según la medida impulsada por Iniciativa, unas 500.000 personas están afectadas por la venta de estos productos financieros de riesgo sin que se cumplieran las normas de información financiera y sin «ningún control» o «muy deficientemente» supervisados por la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), según la propuesta. 

El Banco Santander, el BBVA, el Sabadell, CaixaBank y Bankia, entre otros, ofrecieron a sus clientes con este tipo de producto canjearlo por acciones. Catalunya Caixa, en fase de venta; y Unnim, en proceso de integración en el BBVA, también tienen clientes con estos productos, pero aún no les han ofrecido el canje. 

La CNMV abrió expediente sancionador a entidades cuya identidad no reveló. La propuesta de ayer reclama al Govern que «haga las gestiones oportunas» ante el Ejecutivo central para que la CNMV analice detalladamente los tests de conveniencia hechos a los clientes. Estos documentos están previstos en la normativa europea de mercados financieros (Mifid) y sirven para evaluar el grado de tolerancia al riego del inversor. 

El objetivo es que los contratos «queden sin efectos legales, en el caso de que no fueran un producto adecuado al perfil de conocimiento de productos financieros de la persona contratante o que no se adecuaran a los riesgos que manifestaba estar dispuesto a asumir». También se exige coordinar con el Banco de España «las acciones necesarias» para «la devolución del capital inicial en esos casos. 










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miércoles, 2 de mayo de 2012

"LA FUSION FRIA, EN BANKIA ENTRAMPA A UNA PYME DE CANARIAS "


LA PYME NO PUDO RENOVAR SUS PÓLIZAS DE BANCAJA, POR DENUNCIAR UN SWAP DE LA CAJA

Un juzgado ha condenado a la entidad a devolver más de 100.000 euros a la empresa mientras otro ha dado curso a una querella por coacciones.

 El Santander afronta una sentencia por ''abuso sistemático'' Un juez de Arrecife condena a Bankinter por un 'swap' Un juez de Telde anula otro swap de Banesto a una pyme Las empresas canarias no solo están sometidas a los vaivenes descontrolados de la crisis especulativa mundial. También los caprichos del destino pueden poner contra las cuerdas cualquier cuenta de resultados. Es el caso de una pyme canaria entrampada en la fusión fría de las cajas. El propietario de VS, una mercantil dedicada a la importación y exportación, nunca imaginó que su denuncia por un swap contra La Caja le fuese a provocar la no renovación de pólizas de Bancaja por parte de Bankia por valor de 600.000 euros. Y los perjuicios derivados a su negocio, calculados en unos 2,5 millones de euros, por figurar en el listado de morosos ASNEF "como método de presión impuesto por Bankia".

 La pyme isleña se ha visto enredada en la confluencia de intereses de La Caja y Bancaja en Bankia. "Si una de las dos cajas se hubiese fusionado en Banca Cívica, por ejemplo, no me hubiese pasado nada de esto", explica, ya que cuando en 2008 firmó el típico producto tóxico financiero con La Caja como compensación al gestor de sus pólizas de 600.000 euros ni se le pasaba por la cabeza las consecuencias de su contrato de riesgo, anulado en enero de este año por un juez de Las Palmas de Gran Canaria por vicios en el consentimiento.

 La sentencia favorable a esta pyme es una más de las cerca de 500 contabilizadas contra las entidades bancarias en España a la hora de vender este tipo de productos, pero con la particularidad de una querella paralela por coacciones y amenazas admitida a trámite por otro juzgado de LPGC, ya que tras la fusión en Bankia, desde la entidad de Rodrígo Rato se condicionó la renovación de las pólizas contratadas con Bancaja desde 2008 a la retirada de la denuncia de 2011 por el swap contra La Caja. "El problema más grave ha sido la falta absoluta de interlocución válida con Bankia a raíz de la fusión", lamenta este empresario isleño, forzado durante tres años a responder ante La Caja del swap por 1,2 millones de euros hasta la anulación judicial del contrato en enero pasado, a la vez que comenzaba a operar con Bancaja antes de la fusión. "Ahora hemos tenido contactos, y parece que poco a poco regularizaremos un problema de comunicación entre ambos fuera del Juzgado, esperando poder dejar el pasado en “anecdótico”, pasar página y seguir trabajando conjuntamente”, comenta el representante de VS.

 Pero lo cierto es que que cuando estalló la crisis financiera en 2009, La Caja decidió cancelar las posiciones de las pólizas de 600.000 euros, pero mantuvo el contrato de riesgo ya totalmente desfavorable a su cliente, con un coste trimestral a la pyme de 9.000 euros. El cliente decidió buscar otras fuentes de financiación para su negocio y fue entonces cuando Bancaja le abrió sus puertas y pólizas, por el mismo valor de 600.000 euros, a partir de 2008, hasta que Bancaja y La Caja juntaron en 2011 sus destinos en Bankia y sentenciaron el de VS: no habría renovación de pólizas mientras mantuviera la denuncia por swap, le dijeron. Y la condición se ha cumplido tanto verbal como documentalmente. Condenada a devolver más de 100.000 euros y pendiente de la vía penal y civil El primer capítulo de este caso se ha escrito en la Juzgado de Primera Instancia número 2 de LPGC. La Caja de Canarias-Bankia SAU ha sido condenada a devolver algo más de 100.000 euros a la pyme por no informar al cliente diligentemente de las consecuencias del contrato de riesgo financiero suscrito en abril de 2008.

 El magistrado Juan Avelló Formoso ha hecho constar tanto el carácter complejo del producto comercializado como el riesgo que su adquisición conllevaba, además de la condición de minorista del cliente y por tanto su falta de conocimiento del producto, también debido a la "nula actuación de la entidad demandada" para comprobar el perfil del cliente. La enésima sentencia contra un entidad financiera por sus productos tóxicos en pleno inicio de la crisis especulativa incide en que la "información previa facilitada por La Caja al cliente fue escasa, confusa y un tanto engañosa en relación a la concreta finalidad y verdadera naturaleza del producto", tanto por sus características como por sus riesgos. El hecho es que "se incumplió por el banco de forma manifiesta el genérico deber de diligencia y transparencia", ya que la pyme demandante entendía que al adquirir el producto "se cubría" frente a la eventual subida de tipos de interés.

 La honradez del gestor de La Caja en explicar la comercialización supuso acreditar que se vendía contra subidas, y no contra las bajadas. Sucedió todo lo contrario: el swap firmado en 2008 por 1,2 millones de euros como "compensación" de unas pólizas de 600.000 euros contratadas en 2007 empezó a generar pérdidas a la pyme de 35.000 euros anuales. Ahora queda pendiente la vía penal abierta en septiembre pasado contra un director de oficina de empresas de Bankia que ha heredado el caso del swap de La Caja relacionado con la no renovación de las posiciones en Bankia. Las presuntas coacciones y amenazas al pequeño empresario han sido admitidas a trámite, al condicionar claramente el empleado de Bankia la continuidad de las pólizas a la retirada de la denuncia por el swap. "Nunca hemos querido hacerle daño al director ni a la banca, solo poder trabajar con el negocio como hasta la fecha", dicen desde VS. Condiciones del mercado, política de empresa, coacciones y amenazas o como dice el representante de VS "mala comunicación" son las cuestiones pendientes de dilucidar por lo penal y civil. Lo cierto es que a VS la fusión fría lo ha dejado helado. Y con su empresa metida en una espiral de recortes y cancelaciones de pedidos que no solo es achacable a la crisis global. O si, si así se empiezan a considerar lo que son los productos tóxicos y las huídas hacia adelante del capitalismo financiero español. Tan limpio de polvo y paja.


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Otro gran triunfo que tenemos que celebrar!!! más de 600 demandas a favor de los afectados, y seguimos sumando.






FUENTE DE LA INFORMACIÓN



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martes, 24 de abril de 2012



    NUEVA ESTRATEGIA BANCARIA CONTRA LOS HIPOTECADOS.

Si os ofrecen cambiar vuestro interés hipotecario.

¡NO FIRMÉIS NADA SIN ANTES CONSULTARNOS!

21/04/2012 | 11:08

En Europa, las tasas de interés de la deuda de los países con problemas se dirigen a los máximos anuales. Este hecho provoca el temor acerca de si Europa será capaz de afrontar y resolver la crisis de deuda. Tengan en cuenta que la liquidez aportada por el Banco Central Europeo se agotará y los bancos españoles e italianos tendrán que dejar de comprar bonos soberanos,
Así pues, El Banco Central Europeo podría verse forzado a reiniciar su programa de compras de bonos antes de lo esperado. Y es que a medida que los inversores elevan el coste de asegurar su exposición en los bancos españoles en el mercado de CDS al nivel más alto desde noviembre del año pasado y los rendimientos de los bonos españoles a 10 años suben nuevamente por encima del 6% por primera vez desde diciembre, el euro se encuentra otra vez bajo presión. Lo preocupante es que hay indicios de que el cortafuegos de financiación, construido tras el reciente rescate de Grecia, no cubrirá las expectativas y el contagio a España no se podrá frenar.
Y es que el fuerte incremento de las tensiones en el mercado secundario en las últimas semanas abre el debate de nuevo acerca de si el Banco Central Europeo ha de volver a intervenir. En principio, con la última subasta de liquidez a tres años (LTRO) del pasado mes de febrero, se daba por cerrado el asunto, pero mucho me temo que se requiere de su actuación nuevamente, sobre todo adquiriendo deuda de España.
En España, la deuda en manos de inversores extranjeros se redujo al 33%, es decir, el menor porcentaje desde que existe el euro en el año 1.999. Esto muestra el poco interés por las emisiones del Tesoro, en contraste con los años de "gloria" donde la mitad de la deuda pública estaba en poder de los inversores extranjeros. Así pues, en estos momentos, son las entidades financieras españolas las que están comprando deuda pública con dinero que procede de los programas especiales de liquidez del Banco Central Europeo.
La cuestión es que las operaciones de refinanciación a tres años del Banco Central Europeo permitieron unas buenas subastas y relajación en las rentabilidades (sobre todo en España e Italia). Pero la desconfianza sigue aumentando, hecho que está provocando que las curvas de rentabilidad se aplanen, originando a su vez mayores temores.
El Euríbor continúa su senda bajista. Ya en el blog comenté a primeros de año que esperaba una tendencia bajista para todo el año 2012. Los titulares de una hipoteca de 120.000 euros a un plazo de 25 años y un tipo de interés de euribor más 1%, verán reducida su cuota en más de 43 euros mensuales, ahorrándose unos 515 euros al año.
A partir del 28 de abril, las entidades financieras pueden ofrecer las hipotecas con un nuevo tipo de referencia, el IRS a 5 años. Es una referencia basada en un swap de tipo de interés a este plazo, cuya finalidad es ofrecer una mayor estabilidad al precio de los préstamos, aunque sí es cierto que hará que las hipotecas sean más caras. El IRS no sustituirá al Euríbor en las hipotecas ya firmadas, pero seguramente los bancos terminen ofreciendo las nuevas hipotecas con el IRS, ya que les conviene.
El pasado 28 de marzo les comenté que el mercado de USA activaría una señal de debilidad bajista si el futuro S&P500 perdía la zona de los 1.389 puntos. Pues bien, perdió este nivel el 5 de abril y se activó dicha señal de debilidad, la cual de momento ha provocado una bajada de 146 ticks hasta los 1.352,50 puntos. Pese a ello, la estructura técnica se mantiene alcista desde el pasado mes de octubre.
Referente a Europa, también el 28 de marzo les indiqué que si el futuro Eurostoxx50 perdía el nivel de los 2413-2415 puntos se activaría una señal de debilidad bajista. En efecto, al día siguiente perdió esta referencia y se activó la señal reseñada, la cual ha provocado de momento una bajada de 210 puntos.
El Ibex35 se ha quedado a punto de alcanzar el fuerte soporte que tiene en la zona de los 6800 puntos, nivel donde se esperaba un freno a los recortes y un rebote al alza, al menos de corto plazo. En cambio, el futuro Ibex35 sí lo alcanzó ayer viernes y de momento rebotó 155 puntos.




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martes, 17 de abril de 2012

LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE TARRAGONA RATIFICA LA NULIDAD DEL CONTRATO DE COBERTURA  DE CAIXA PENEDÉS.


16-04-2012 / 20:50 h EFE
Una sentencia de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Tarragona ha ratificado la nulidad de un contrato de cobertura del tipo de interés (collar) suscrito entre Caixa Penedès y una empresa por considerar que la entidad no ofreció información suficiente sobre los riesgos de este producto.
Según informa el Colectivo Ronda, la Audiencia ha desestimado el recurso de apelación de Caixa Penedès y ha confirmado la sentencia dictada por el juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de Amposta (Tarragona) de noviembre del 2011.
Esta empresa recibió el ofrecimiento por parte de Caixa Penedès de suscribir un producto financiero -en este caso, el denominado 'collar'- que supuestamente debía protegerla de posibles subidas de los tipos de interés que afectaran a los préstamos que tenían para financiar su actividad empresarial.
En el contrato ofrecido en junio de 2008 por Caixa Penedès se fijaba un mínimo del 4,55% y un máximo del 5,25%, o sea, si el Euribor subía por encima del máximo, la entidad abonaría al cliente la diferencia por encima de este 5,25%.
Por el contrario, si el Euribor bajaba del mínimo -4,55%-, sería el cliente quien debería compensar a Caixa Penedès la diferencia.
Según la sentencia de la Audiencia de Tarragona, que ratifica la decisión de declarar nulo el contrato, Caixa Penedès se aprovechó de su conocimiento de la evolución prevista del Euribor.
Es decir, que la entidad podía prever que el Euribor bajaría tan espectacularmente como lo ha hecho desde el momento de suscribir el contrato y que, por lo tanto, las liquidaciones del collar siempre serían a su favor, pese a haber ofrecido el producto como un seguro que debía proteger al cliente.
La empresa, pues, no fue debidamente informada de los enormes riesgos que asumía contratando un producto que, finalmente, sólo aseguraba los intereses de la propia entidad, señala la sentencia.
Cerca de 200.000 personas en toda España -30.000 en Cataluña- han sido víctimas de derivados financieros como por ejemplo los 'collars' o 'swaps', productos considerados complejos y de alto riesgo que la normativa estatal y europea desaconseja en el caso de clientes minoristas sin relación profesional con el mundo de las finanzas.
'Swaps' y 'collars' se ofrecieron como seguros contra posibles subidas del tipo de interés, de forma especialmente intensa entre los años 2006 y 2008, coincidiendo con un periodo de continúas subidas del Euribor que encarecían los pagos hipotecarios de millones de familias y empresas.
En estas circunstancias, fueron muchos los que aceptaron el ofrecimiento de sus entidades de suscribir estos supuestos seguros contra las subidas del tipo de interés, pero en muchos casos los clientes no recibieron información esmerada sobre las características del producto en cuestión y no eran conscientes de que un cambio de escenario donde el Euribor empezara a bajar, tal y como la sentencia considera probado que las entidades sabían que pasaría, supondría importantes gastos adicionales que deberán sumar al importe de sus hipotecas, según el Colectivo Ronda.