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miércoles, 16 de mayo de 2012


Bankinter condenada TRIPLEMENTE en LEÓN. 


EN 1ª INSTANCIA y  EN AUDIENCIA  PROVINCIAL.


Una empresa leonesa recupera su dinero.. 37.000.-€.

Bankinter, condenada por la comercialización indebida de un ‘clip’ a una empresa leonesa




La empresa recupera 37.000 euros al declararse nulo el contrato de gestión de riesgos financieros suscrito en el mes de octubre de 2007.


El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 8 de Ponferrada ha estimado íntegramente la demanda interpuesta por Ausbanc en nombre de una empresa de montajes contra Bankinter, y condena a la entidad por la comercialización indebida de un ‘clip’.
La sentencia, muy elaborada, declara la nulidad del contrato de gestión de riesgos financieros suscrito en el mes de octubre de 2007, y obliga a la entidad a devolver a su cliente los importes cobrados como consecuencia del contrato anulado, unos 37.000 euros, aproximadamente.

En el texto de la sentencia se destaca que en el presente caso la actividad principal de la entidad demandante nada tiene que ver con la especulación financiera, sino con la economía real productiva, lo que resulta enormemente esperanzador ya que pone de manifiesto que un Magistrado es consciente de la enorme disparidad que hay entre la economía real y la especulativa, y que además lo confirme en una sentencia.

La citada empresa también tenía contratada una permuta financiera con otra entidad -cuya reclamación se resolvió mediante un acuerdo extrajudicial- por lo que los Servicios Jurídicos de Ausbanc hicieron especial hincapié en el juicio que, conociendo Bankinter que el cliente tenía una permuta con otro banco, carecía de sentido comercializarle otra cobertura salvo que la finalidad no fuese cubrir el riesgo –como insistía Bankinter-, sino obtener unos jugosos beneficios.

En el juicio también quedó probado que el administrador de la empresa afectada no tenía un conocimiento adecuado y profundo sobre ‘clips’ y permutas financieras.

y 2 CASOS MÁS, EN AUDIENCIA  PROVINCIAL.


ANULA OTRO SWAP, CONTRA UNA SENTENCIA ANTERIOR,  Y DESESTIMA UN RECURSO DE APELACIÓN, POR PARTE DE LA ENTIDAD.



La Audiencia Provincial de León ha anulado otro contrato de los denominados clip o swap, comercializado en este caso por Bankinter, realizado con una empresa leonesa.

 La Audiencia mantiene la línea a favor de los demanantes ante el perjuicio causado por estos complejos productos financieros, pero además en este caso revoca la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción Número 3 de León, de marzo del año pasado, que fallaba a favor del banco. 

El contrato fue firmado por la empresa J.L. Montes el 4 de abril del 2006, y ahora la Audiencia lo anula por considerar que la entidad «en ningún momento facilitó» al demandante «la información necesaria que debía proporcionarle para que tuviera un conocimiento preciso de las características del producto que contrataba y de su verdadero significado en cuanto a las obligaciones y el riesgo que asumía».

Como ha hecho en anteriores ocasiones (y en la misma línea que la mayoría de las sentencias dictadas hasta ahora por otras audiencias provinciales) la sentencia considera que lo importante en la contratación de este producto ea conocer el «riesgo efectivo» que se contrae, máxime cuando «no es por sí mismo de fácil comprensión». Señala también que entre las partes no concurre igualdad de condiciones para predecir y valorar la evolución del mercado financiero; ni tampoco en las condiciones registradas en el contrato.

De hecho, la Sección 1 de la Audiencia insiste en su argumento de que no era sencilo «inferir las consecuencias económicas, tan desproporcionadamente perjudiciales, en caso de bajadas brusca del Euríbor». También se refiere al complejo y desigual sistema por el que el banco podía anular el contrato, pero al cliente le resultaba mucho más complicado y caro desligarse del producto contratado.




La sección primera de la Audiencia Provincial de León ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por la entidad  Bankinter, ante una demanda presentada por varios clientes con los que firmó, en el 2007, contratos de gestión de riesgos financieros,SWAP.

De esta forma, la Audiencia Provincial confirma «íntegramente» la primera sentencia sobre el caso dictada por la titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 8 de Ponferrada en el 2010 y da la razón a los demandantes —dos empresarios locales— resolviendo la nulidad de los contratos, «volviendo —recoge la sentencia— a la situación anterior a su celebración y anulando los cargos y abonos efectuados en razón de ambos contratos».

La Audiencia Provincial basa su decisión en la falta de transparencia con la que actuó la entidad bancaria para con sus clientes, dado que «el diferente tratamiento de lo que el banco cobra en relación con lo que paga es significativo». Es decir, en el reparto de los intereses —base de este tipo de contratos— la entidad no actúa de forma equitativa. «Es evidente que cuando al cliente se le ofrece este producto y lo contrata es porque se le pone de manifiesto la idea de existir un equilibrio en las prestaciones en relación con el riesgo asumido» (...)

A este argumento se suman asimismo la pronunciamientos similares de otros órganos judiciales en casos de la misma índole. O sea, hay otras sentencias anteriores que obligan a anular este tipo de contratos, ya que «se ha producido un incumplimiento relevante y grave del deber de información». Además de anular el contrato para que «las partes vuelvan a tener la situación personal y patrimonial anterior», Bankinter deberá hacerse cargo de las costas.






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martes, 24 de abril de 2012



    NUEVA ESTRATEGIA BANCARIA CONTRA LOS HIPOTECADOS.

Si os ofrecen cambiar vuestro interés hipotecario.

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21/04/2012 | 11:08

En Europa, las tasas de interés de la deuda de los países con problemas se dirigen a los máximos anuales. Este hecho provoca el temor acerca de si Europa será capaz de afrontar y resolver la crisis de deuda. Tengan en cuenta que la liquidez aportada por el Banco Central Europeo se agotará y los bancos españoles e italianos tendrán que dejar de comprar bonos soberanos,
Así pues, El Banco Central Europeo podría verse forzado a reiniciar su programa de compras de bonos antes de lo esperado. Y es que a medida que los inversores elevan el coste de asegurar su exposición en los bancos españoles en el mercado de CDS al nivel más alto desde noviembre del año pasado y los rendimientos de los bonos españoles a 10 años suben nuevamente por encima del 6% por primera vez desde diciembre, el euro se encuentra otra vez bajo presión. Lo preocupante es que hay indicios de que el cortafuegos de financiación, construido tras el reciente rescate de Grecia, no cubrirá las expectativas y el contagio a España no se podrá frenar.
Y es que el fuerte incremento de las tensiones en el mercado secundario en las últimas semanas abre el debate de nuevo acerca de si el Banco Central Europeo ha de volver a intervenir. En principio, con la última subasta de liquidez a tres años (LTRO) del pasado mes de febrero, se daba por cerrado el asunto, pero mucho me temo que se requiere de su actuación nuevamente, sobre todo adquiriendo deuda de España.
En España, la deuda en manos de inversores extranjeros se redujo al 33%, es decir, el menor porcentaje desde que existe el euro en el año 1.999. Esto muestra el poco interés por las emisiones del Tesoro, en contraste con los años de "gloria" donde la mitad de la deuda pública estaba en poder de los inversores extranjeros. Así pues, en estos momentos, son las entidades financieras españolas las que están comprando deuda pública con dinero que procede de los programas especiales de liquidez del Banco Central Europeo.
La cuestión es que las operaciones de refinanciación a tres años del Banco Central Europeo permitieron unas buenas subastas y relajación en las rentabilidades (sobre todo en España e Italia). Pero la desconfianza sigue aumentando, hecho que está provocando que las curvas de rentabilidad se aplanen, originando a su vez mayores temores.
El Euríbor continúa su senda bajista. Ya en el blog comenté a primeros de año que esperaba una tendencia bajista para todo el año 2012. Los titulares de una hipoteca de 120.000 euros a un plazo de 25 años y un tipo de interés de euribor más 1%, verán reducida su cuota en más de 43 euros mensuales, ahorrándose unos 515 euros al año.
A partir del 28 de abril, las entidades financieras pueden ofrecer las hipotecas con un nuevo tipo de referencia, el IRS a 5 años. Es una referencia basada en un swap de tipo de interés a este plazo, cuya finalidad es ofrecer una mayor estabilidad al precio de los préstamos, aunque sí es cierto que hará que las hipotecas sean más caras. El IRS no sustituirá al Euríbor en las hipotecas ya firmadas, pero seguramente los bancos terminen ofreciendo las nuevas hipotecas con el IRS, ya que les conviene.
El pasado 28 de marzo les comenté que el mercado de USA activaría una señal de debilidad bajista si el futuro S&P500 perdía la zona de los 1.389 puntos. Pues bien, perdió este nivel el 5 de abril y se activó dicha señal de debilidad, la cual de momento ha provocado una bajada de 146 ticks hasta los 1.352,50 puntos. Pese a ello, la estructura técnica se mantiene alcista desde el pasado mes de octubre.
Referente a Europa, también el 28 de marzo les indiqué que si el futuro Eurostoxx50 perdía el nivel de los 2413-2415 puntos se activaría una señal de debilidad bajista. En efecto, al día siguiente perdió esta referencia y se activó la señal reseñada, la cual ha provocado de momento una bajada de 210 puntos.
El Ibex35 se ha quedado a punto de alcanzar el fuerte soporte que tiene en la zona de los 6800 puntos, nivel donde se esperaba un freno a los recortes y un rebote al alza, al menos de corto plazo. En cambio, el futuro Ibex35 sí lo alcanzó ayer viernes y de momento rebotó 155 puntos.




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martes, 17 de abril de 2012

LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE TARRAGONA RATIFICA LA NULIDAD DEL CONTRATO DE COBERTURA  DE CAIXA PENEDÉS.


16-04-2012 / 20:50 h EFE
Una sentencia de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Tarragona ha ratificado la nulidad de un contrato de cobertura del tipo de interés (collar) suscrito entre Caixa Penedès y una empresa por considerar que la entidad no ofreció información suficiente sobre los riesgos de este producto.
Según informa el Colectivo Ronda, la Audiencia ha desestimado el recurso de apelación de Caixa Penedès y ha confirmado la sentencia dictada por el juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de Amposta (Tarragona) de noviembre del 2011.
Esta empresa recibió el ofrecimiento por parte de Caixa Penedès de suscribir un producto financiero -en este caso, el denominado 'collar'- que supuestamente debía protegerla de posibles subidas de los tipos de interés que afectaran a los préstamos que tenían para financiar su actividad empresarial.
En el contrato ofrecido en junio de 2008 por Caixa Penedès se fijaba un mínimo del 4,55% y un máximo del 5,25%, o sea, si el Euribor subía por encima del máximo, la entidad abonaría al cliente la diferencia por encima de este 5,25%.
Por el contrario, si el Euribor bajaba del mínimo -4,55%-, sería el cliente quien debería compensar a Caixa Penedès la diferencia.
Según la sentencia de la Audiencia de Tarragona, que ratifica la decisión de declarar nulo el contrato, Caixa Penedès se aprovechó de su conocimiento de la evolución prevista del Euribor.
Es decir, que la entidad podía prever que el Euribor bajaría tan espectacularmente como lo ha hecho desde el momento de suscribir el contrato y que, por lo tanto, las liquidaciones del collar siempre serían a su favor, pese a haber ofrecido el producto como un seguro que debía proteger al cliente.
La empresa, pues, no fue debidamente informada de los enormes riesgos que asumía contratando un producto que, finalmente, sólo aseguraba los intereses de la propia entidad, señala la sentencia.
Cerca de 200.000 personas en toda España -30.000 en Cataluña- han sido víctimas de derivados financieros como por ejemplo los 'collars' o 'swaps', productos considerados complejos y de alto riesgo que la normativa estatal y europea desaconseja en el caso de clientes minoristas sin relación profesional con el mundo de las finanzas.
'Swaps' y 'collars' se ofrecieron como seguros contra posibles subidas del tipo de interés, de forma especialmente intensa entre los años 2006 y 2008, coincidiendo con un periodo de continúas subidas del Euribor que encarecían los pagos hipotecarios de millones de familias y empresas.
En estas circunstancias, fueron muchos los que aceptaron el ofrecimiento de sus entidades de suscribir estos supuestos seguros contra las subidas del tipo de interés, pero en muchos casos los clientes no recibieron información esmerada sobre las características del producto en cuestión y no eran conscientes de que un cambio de escenario donde el Euribor empezara a bajar, tal y como la sentencia considera probado que las entidades sabían que pasaría, supondría importantes gastos adicionales que deberán sumar al importe de sus hipotecas, según el Colectivo Ronda.