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jueves, 19 de enero de 2017

OFERTAS VENENOSAS PARA LOS AFECTADOS POR LAS CLÁUSULAS SUELO



Si el pasado lunes los letrados de Justicia criticaban el acuerdo extrajudicial sobre las cláusulas suelo, hoy han sido las organizaciones de consumidores las que creen que la banca siempre gana y más con el acuerdo alcanzao por el PP, PSOE y Ciudadanos.

La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) considera que el mecanismo extrajudicial para la devolución de las cláusulas suelo que hoy ha acordado el Gobierno con el PSOE y Ciudadanos es “insuficiente” y “perjudicial” porque convierte a la banca en “juez y parte” al decidir quiénes y cuánto deben cobrar.

La OCU ve positivo que la entidad deba informar a los clientes de esta vía extrajudicial para recuperar lo pagado de más y que sean los consumidores los que decidan, pero critica “la falta de transparencia y control sobre las ofertas que se vayan a hacer.



El acuerdo pretende garantizar mediante un real decreto que los afectados puedan recuperar en efectivo los importes en un plazo máximo de tres meses, si bien éstos pueden acudir a la vía judicial si lo desean, y establece con carácter general que las entidades financieras no se verán eximidas de pagar las costas del juicio.

Sin embargo, en una nota de prensa, la organización considera inaceptable que se eliminen estas costas a la banca en los casos en los que los clientes se vean obligados a acudir a demanda por no alcanzar un acuerdo con su entidad.

LOS CONSUMIDORES NO DEBERÍAN PAGAR JAMÁS LAS MALAS PRÁCTICAS DE LA BANCA


 “Los bancos deben asumir todas sus responsabilidades por este engaño masivo, incluyendo las costas. Los consumidores no deberían pagar jamás las malas prácticas de la banca”, subraya la OCU, que considera además que deberían incluirse todos los casos de hipotecas con suelo, “cualquiera que sea su origen”.

En todo caso, la organización insta a no repetir problemas “similares” al del proceso de arbitraje de las preferentes de Bankia, proceso que se caracterizó “por su falta de transparencia” y en el que “se aceptó un pequeño porcentaje de todas las solicitudes”, obligando a una gran parte de los afectados a acudir a la Justicia.

Adicae
Después de que PSOE y Ciudadanos se hayan puesto de acuerdo con el Gobierno del PP para aprobar el decreto sobre el sistema de devolución extrajudicial de las cláusulas suelo, la asociación de consumidores y usuarios Adicae considera que este pacto abre la puerta a los intereses de la banca y podría malograr la solución si no se toman las medidas que Adicae ha enviado al Gobierno y los grupos parlamentarios

La asociación, que ha liderado la lucha contra el abuso de las cláusulas suelo en España desde 2010, ha enviado al Gobierno y a los grupos parlamentarios su propuesta de solución con medidas que garantizarían un resarcimiento justo y basado en el cumplimiento de las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y del Tribunal Supremo, en la confianza de que pueden ser incorporadas directamente al decreto por el Gobierno o por los grupos parlamentarios cuando se discuta en el Congreso.

La fuerte apuesta y presión de la banca por condicionar las medidas a aprobar pueden acabar consiguiendo que el sistema extrajudicial acabe resultando ineficaz, señalan desde Adicae

Adicae  reconoce la defensa que el grupo Socialista y el de Ciudadanos, con quienes la Asociación se reunió en las últimas semanas, ha realizado de las propuestas que les trasladó. Sin embargo, estima que la fuerte apuesta y presión de la banca por condicionar las medidas a aprobar pueden acabar consiguiendo que el sistema extrajudicial acabe resultando ineficaz, o incluso que replique en sus consecuencias al mal llamado “arbitraje de las preferentes”: dejar a una gran cantidad de afectados sin recuperar las cantidades que la Justicia les ha reconocido y propiciar quitas o la ‘colocación’ de productos que solo interesan a las entidades.

Aun reconociendo la buena fe del PSOE respecto a las garantías para los consumidores, el decreto podría facilitar que algunas entidades puedan mantenerse en su negativa a anular y a indemnizar a los consumidores defraudados, o que no cumplieran plenamente la devolución impuesta por la sentencia del TJUE a todos los hipotecados defraudados, que son todos los consumidores que hayan tenido una cláusula suelo en España, y que alcanzarían hasta 4 millones de familias, e incluso podrían terminar, como terminó el llamado “arbitraje de las preferentes”, con que sólo resolviera el problema a la mitad de los afectados y llenara los juzgados de demandas haciendo fracasar lo que tendría que ser un buen Sistema de Resolución Extrajudicial de Conflictos como el que ha propuesto Adicae.


Facua
Facua alerta de las ofertas envenenadas que está realizando la banca a los usuarios para que renuncien a recuperar todo el dinero cobrado fraudulentamente por la aplicación de las cláusulas suelo.

“Era más que previsible que las mismas entidades que engañaron a millones de consumidores con sus hipotecas trampa volvieran a intentarlo pese a que la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) deja claro que los bancos tienen que devolver absolutamente todo lo que cobraron de más”, advierte el portavoz de FACUA, Rubén Sánchez.

Facua denuncia que los bancos están realizando ofertas venenosas a sus afectados por las cláusulas suelo para que no recuperen todo su dinero.

Esta asociación de consumidores alerta de las ofertas envenenadas que está realizando la banca a los usuarios para que renuncien a recuperar todo el dinero cobrado fraudulentamente por la aplicación de las cláusulas suelo.

“Era más que previsible que las mismas entidades que engañaron a millones de consumidores con sus hipotecas trampa volvieran a intentarlo pese a que la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) deja claro que los bancos tienen que devolver absolutamente todo lo que cobraron de más”.

“Estamos recibiendo numerosas consultas de usuarios que han acudido a las oficinas donde firmaron sus hipotecas para preguntar cuándo y cómo les devolverán su dinero”, señala Sánchez. “Mientras en unas entidades les han indicado que están a la espera de indicaciones por parte del banco, en otras están proponiéndoles que firmen documentos por los que renunciarían a acudir a los tribunales a cambio de recuperar sólo una parte del dinero defraudado. Incluso hay casos en los que la única oferta es eliminar el suelo sin devolver absolutamente nada”.

Como ya ocurría antes de la sentencia del TJUE, las ofertas trampa de los bancos son muy variadas. En el peor de los casos, implican eliminar el suelo a cambio de contratar un producto con la entidad, como un seguro o un plan de pensiones. En el mejor, la devolución de una parte del dinero cobrado fraudulentamente.

Eso sí, la asociación advierte de que quienes hayan firmado ese tipo de acuerdos con los bancos no han perdido el derecho a reclamar su dinero en los tribunales, aunque una de sus cláusulas recoja la renuncia a hacerlo. Y es que se trata de contratos perfectamente anulables al ser contrarios a los derechos legales de los usuarios.

“En muchas oficinas, los directores están teniendo la desfachatez de asegurar a los usuarios que no tienen más remedio que aceptar lo que les ofrezcan porque no tienen nada que hacer en los tribunales”, denuncia el portavoz de Facua “Hay quienes inventan que la sentencia del TJUE no tiene validez en España. Otros advierten de que los costes de abogado y procurador serán tan altos que no merece la pena ir a juicio”.

Ir a juicio implica un altísimo porcentaje de probabilidades de que el usuario recupere no sólo todo su dinero, sino también los intereses legales.

Quienes intentan engañar de nuevo a los hipotecados olvidan explicarles qué consecuencias puede tener para la banca no devolver la totalidad de lo cobrado fraudulentamente con la cláusula suelo, advierte Facua. Tras la sentencia del TJUE, ir a juicio implica un altísimo porcentaje de probabilidades de que el usuario recupere no sólo todo su dinero, sino también los intereses legales y, al producirse condena en costas, los gastos que le haya supuesto el abogado y el procurador, recuerda el portavoz de la asociación.

Fuente:Intereconomía.com



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miércoles, 16 de mayo de 2012


Bankinter condenada TRIPLEMENTE en LEÓN. 


EN 1ª INSTANCIA y  EN AUDIENCIA  PROVINCIAL.


Una empresa leonesa recupera su dinero.. 37.000.-€.

Bankinter, condenada por la comercialización indebida de un ‘clip’ a una empresa leonesa




La empresa recupera 37.000 euros al declararse nulo el contrato de gestión de riesgos financieros suscrito en el mes de octubre de 2007.


El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 8 de Ponferrada ha estimado íntegramente la demanda interpuesta por Ausbanc en nombre de una empresa de montajes contra Bankinter, y condena a la entidad por la comercialización indebida de un ‘clip’.
La sentencia, muy elaborada, declara la nulidad del contrato de gestión de riesgos financieros suscrito en el mes de octubre de 2007, y obliga a la entidad a devolver a su cliente los importes cobrados como consecuencia del contrato anulado, unos 37.000 euros, aproximadamente.

En el texto de la sentencia se destaca que en el presente caso la actividad principal de la entidad demandante nada tiene que ver con la especulación financiera, sino con la economía real productiva, lo que resulta enormemente esperanzador ya que pone de manifiesto que un Magistrado es consciente de la enorme disparidad que hay entre la economía real y la especulativa, y que además lo confirme en una sentencia.

La citada empresa también tenía contratada una permuta financiera con otra entidad -cuya reclamación se resolvió mediante un acuerdo extrajudicial- por lo que los Servicios Jurídicos de Ausbanc hicieron especial hincapié en el juicio que, conociendo Bankinter que el cliente tenía una permuta con otro banco, carecía de sentido comercializarle otra cobertura salvo que la finalidad no fuese cubrir el riesgo –como insistía Bankinter-, sino obtener unos jugosos beneficios.

En el juicio también quedó probado que el administrador de la empresa afectada no tenía un conocimiento adecuado y profundo sobre ‘clips’ y permutas financieras.

y 2 CASOS MÁS, EN AUDIENCIA  PROVINCIAL.


ANULA OTRO SWAP, CONTRA UNA SENTENCIA ANTERIOR,  Y DESESTIMA UN RECURSO DE APELACIÓN, POR PARTE DE LA ENTIDAD.



La Audiencia Provincial de León ha anulado otro contrato de los denominados clip o swap, comercializado en este caso por Bankinter, realizado con una empresa leonesa.

 La Audiencia mantiene la línea a favor de los demanantes ante el perjuicio causado por estos complejos productos financieros, pero además en este caso revoca la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción Número 3 de León, de marzo del año pasado, que fallaba a favor del banco

El contrato fue firmado por la empresa J.L. Montes el 4 de abril del 2006, y ahora la Audiencia lo anula por considerar que la entidad «en ningún momento facilitó» al demandante «la información necesaria que debía proporcionarle para que tuviera un conocimiento preciso de las características del producto que contrataba y de su verdadero significado en cuanto a las obligaciones y el riesgo que asumía».

Como ha hecho en anteriores ocasiones (y en la misma línea que la mayoría de las sentencias dictadas hasta ahora por otras audiencias provinciales) la sentencia considera que lo importante en la contratación de este producto ea conocer el «riesgo efectivo» que se contrae, máxime cuando «no es por sí mismo de fácil comprensión». Señala también que entre las partes no concurre igualdad de condiciones para predecir y valorar la evolución del mercado financiero; ni tampoco en las condiciones registradas en el contrato.

De hecho, la Sección 1 de la Audiencia insiste en su argumento de que no era sencilo «inferir las consecuencias económicas, tan desproporcionadamente perjudiciales, en caso de bajadas brusca del Euríbor». También se refiere al complejo y desigual sistema por el que el banco podía anular el contrato, pero al cliente le resultaba mucho más complicado y caro desligarse del producto contratado.




La sección primera de la Audiencia Provincial de León ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por la entidad  Bankinter, ante una demanda presentada por varios clientes con los que firmó, en el 2007, contratos de gestión de riesgos financieros,SWAP.

De esta forma, la Audiencia Provincial confirma «íntegramente» la primera sentencia sobre el caso dictada por la titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 8 de Ponferrada en el 2010 y da la razón a los demandantes —dos empresarios locales— resolviendo la nulidad de los contratos, «volviendo —recoge la sentencia— a la situación anterior a su celebración y anulando los cargos y abonos efectuados en razón de ambos contratos».

La Audiencia Provincial basa su decisión en la falta de transparencia con la que actuó la entidad bancaria para con sus clientes, dado que «el diferente tratamiento de lo que el banco cobra en relación con lo que paga es significativo». Es decir, en el reparto de los intereses —base de este tipo de contratos— la entidad no actúa de forma equitativa. «Es evidente que cuando al cliente se le ofrece este producto y lo contrata es porque se le pone de manifiesto la idea de existir un equilibrio en las prestaciones en relación con el riesgo asumido» (...)

A este argumento se suman asimismo la pronunciamientos similares de otros órganos judiciales en casos de la misma índole. O sea, hay otras sentencias anteriores que obligan a anular este tipo de contratos, ya que «se ha producido un incumplimiento relevante y grave del deber de información». Además de anular el contrato para que «las partes vuelvan a tener la situación personal y patrimonial anterior», Bankinter deberá hacerse cargo de las costas.






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