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viernes, 29 de junio de 2012


La CNMV ve irregularidades en la venta de la mitad de las preferentes


La CNMV considera que hubo irregularidades en la mitad de las emisiones de preferentes vivas. Siete de las 18 entidades de crédito que emitieron estos títulos son investigadas.


La paz estival de Santander se vio alterada ayer por el revuelo levantado en torno a las preferentes de la banca. Una veintena de inversores protestaban con pancartas y bocinas frente al recinto de La Magdalena por el dinero perdido. Ya en el palacio, dos policías nacionales de uniforme montaban guardia para que no se produjera incidente alguno. Una estampa inusual en el ambiente de sosiego que suele presidir los actos de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo (UIMP).
La sangre no llegó al río y al final no hubo incidentes destacables. Tanto Julio Segura, presidente de la CNMV, como José María Méndez, director general de la CECA, pudieron desarrollar sus ponencias en un seminario organizado por la APIE con plena normalidad. Eso sí, el tema de las preferentes afloró.
Segura informó de que el organismo que dirige ha abierto expediente a siete de las 18 entidades financieras que han emitido preferentes en los últimos años.
En mayo del año pasado año, había 22.500 millones de euros en estos títulos en circulación. Tras los canjes masivos por acciones o depósitos realizados por bancos y cajas, hoy quedan apenas 8.500 millones vivos. Este remanente, a juicio de Segura, "tiene una solución más complicada porque se trata de los títulos de entidades rescatadas por el Estado". En concreto, Bankia tiene 3.000 millones de preferentes repartidos entre particulares, Novagalicia 961 millones y Catalunya Caixa otros 500 millones.
Los siete expedientes abiertos por la CNMV afectan a la mitad de las emisiones vivas. Es decir a unos 4.250 millones de euros.
Julio Segura indicó que las preferentes son títulos regulados y supervisados. Recordó que los folletos de emisión "cumplen todas las exigencias exigidas para salir a la calle". Bajo esta premisa, "no hubo un problema de transparencia en el folleto de emisión".
Las irregularidades vinieron de otra parte: del proceso de comercialización por parte de las entidades. Al ser productos de inversión sofisticados, la norma exige que se realice un test de idoneidad al potencial inversor. Pero aunque el examen diera suspenso, adelantó Segura, "no se puede prohibir la venta de preferentes a un ahorrador si este insiste en su deseo de comprarlas con una declaración firmada donde reconoce estar al tanto de los riesgos".
El representante de la CNMV defendió la labor del organismo que ha dirigido durante los últimos cinco años. Rechazó que hubiera cometido negligencia alguna. "Es imposible tener un inspector en cada sucursal bancaria para vigilar la venta de preferentes", dijo. "La CNMV solo puede dar normas para su venta e imponer sanciones a quienes las incumpla". Julio Segura reconoció que "sin lugar a dudas hubo una mala comercialización de las preferentes" en una ponencia con sabor a epílogo, pues su mandato vence en unas semanas.
Las preferentes son deuda subordinada y perpetua. El 60% de las emisiones son anteriores a 2005 y el 40% posteriores a dicha fecha. Estos títulos se han convertido en causa de angustia entre los pequeños inversores a partir de mediados de 2011, cuando su valor de emisión dejó de corresponder con el de mercado. Muchos ahorradores argumentan que su banco o caja les vendió el producto como si se tratara de una imposición a plazo, sin alertarles de los riesgos de iliquidez y pérdida de valor que llevaba aparejado.


Comentario:
Y...¿ PORQUE NO HABLAN DE LOS SWAP??? 
Los afectados de los SWAP, hemos sufrido el desamparo de LA CNMV, LA CECA, BANCO DE ESPAÑA...POLÍTICOS.. todos los organismos competentes.. y la PRENSA!!!!!.

La problemática de esa ESTAFA!!! y unos pagos elevadísimos de hasta 90.000.-€ TRIMESTRALES, a los que las familias hemos tenído y tenemos que hacer frente por unos "seguros" de elevada complejidad para nuestra cultura financiera, la de los "clientes minoristas" a los que nos "colocaron" el producto. Hemos tenido que movilizarnos por libre, teniendo que hacer frente desde 2008 a chantajes por parte de la banca, y a extorsiones para que retiráramos las demandas de los juzgados, pero hemos seguido fuertes y hemos demandado ante los tribunales a las entidades bancarias que habían incumplido la normativa de TRANSPARENCIA, ÉTICA, EQUIDAD,...etc, y habían "ESTAFADO A SUS CLIENTES" por  los productos de cobertura los SWAP.
Ahora por desgracia para los afectados de las preferentes, nos han dado el epujón que necesitábamos ahora, las preferentes "venden" audiencia a las televisiones... pero aún así,se está destapando todo el entramado de la banca española, y el descontrol de los supervisores de las entidades, CNMV, Y BANCO DE ESPAÑA. Ahora diariamente ya está llegando a la TV y a la prensa, y gracias a las redes sociales cada día somos más y podemos seguir luchando por lo que es nuestro por derecho.
La CNMV, sancionará a las entidades en cuestión.. pero os preguntaréis...¿QUIEN NOS DEVOLVERÁ NUESTRO DINERO? ¿ CUANDO RECUPERAREMOS NUESTRATRANQUILIDAD?
pues sintiendolo mucho, por mucho que nos digan que tenemos razón, tan solo UNA DEMANDA ANTE LOS TRIBUNALES será la que les ponga en jaque y la que obligue a la devolución de NUESTRO DINERO.

Mercè Muñoz






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miércoles, 27 de junio de 2012


Nueva condena de la Audiencia Provincial contra Bankinter por no informar a su cliente de una operación de riesgo "SWAP"


La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Murcia ha confirmado la sentencia que condenó a Bankinter a pagar 14.634 euros a un cliente al que no informó debidamente sobre una operación de riesgo y que se une a la recientemente dictada por un Juzgado de San Javier, que estimó otra demanda y condenó a la misma entidad bancaria a pagar 6.400 euros por igual motivo.

La sentencia de la Audiencia, a la que ha tenido acceso Efe, indica que el Juzgado de Primera Instancia de Yecla, en una resolución dictada hace ahora un año, estimó la demanda presentada por "Pinomar Sillería, S.A." contra Bankinter y declaró la nulidad del contrato de gestión de riegos firmado por ambas entidades en octubre de 2007.
La Audiencia, al desestimar el recurso que presentó la demandada, indica que el cliente, cuando firmó el contrato, "obraba en su convicción de que estaba suscribiendo un producto que se asimilaba a una especie de seguro que lo protegía contra el riesgo de la variación de los intereses, no siendo consciente de que lo que suscribía era un producto de inversión de naturaleza compleja que llevaba implícito un riesgo elevado".
La sala añade que "no se aprecia que la demandante tuviera capacidad por sí misma para desentrañar, con la simple lectura del contrato, la realidad financiera que encerraba el producto".


El tribunal confirma así la sentencia del Juzgado de Yecla y condena a la entidad de ahorros al pago de las costas generadas por su recurso.
Por otra parte, la misma Sección de la Audiencia Provincial de Murcia condenó recientemente al Banco Español de Crédito (Banesto) por un contrato de operaciones financieras que firmó con la empresa "Asesores y Técnicas Agrícolas, S.A." al considerar que los responsables de ésta no recibieron la información precisa sobre el riesgo de la operación.
En este caso Banesto fue condenada a pagar 12.472 euros a su cliente, además de declarar nulo el contrato. EFE

Fuente: EFE






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miércoles, 16 de mayo de 2012


Bankinter condenada TRIPLEMENTE en LEÓN. 


EN 1ª INSTANCIA y  EN AUDIENCIA  PROVINCIAL.


Una empresa leonesa recupera su dinero.. 37.000.-€.

Bankinter, condenada por la comercialización indebida de un ‘clip’ a una empresa leonesa




La empresa recupera 37.000 euros al declararse nulo el contrato de gestión de riesgos financieros suscrito en el mes de octubre de 2007.


El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 8 de Ponferrada ha estimado íntegramente la demanda interpuesta por Ausbanc en nombre de una empresa de montajes contra Bankinter, y condena a la entidad por la comercialización indebida de un ‘clip’.
La sentencia, muy elaborada, declara la nulidad del contrato de gestión de riesgos financieros suscrito en el mes de octubre de 2007, y obliga a la entidad a devolver a su cliente los importes cobrados como consecuencia del contrato anulado, unos 37.000 euros, aproximadamente.

En el texto de la sentencia se destaca que en el presente caso la actividad principal de la entidad demandante nada tiene que ver con la especulación financiera, sino con la economía real productiva, lo que resulta enormemente esperanzador ya que pone de manifiesto que un Magistrado es consciente de la enorme disparidad que hay entre la economía real y la especulativa, y que además lo confirme en una sentencia.

La citada empresa también tenía contratada una permuta financiera con otra entidad -cuya reclamación se resolvió mediante un acuerdo extrajudicial- por lo que los Servicios Jurídicos de Ausbanc hicieron especial hincapié en el juicio que, conociendo Bankinter que el cliente tenía una permuta con otro banco, carecía de sentido comercializarle otra cobertura salvo que la finalidad no fuese cubrir el riesgo –como insistía Bankinter-, sino obtener unos jugosos beneficios.

En el juicio también quedó probado que el administrador de la empresa afectada no tenía un conocimiento adecuado y profundo sobre ‘clips’ y permutas financieras.

y 2 CASOS MÁS, EN AUDIENCIA  PROVINCIAL.


ANULA OTRO SWAP, CONTRA UNA SENTENCIA ANTERIOR,  Y DESESTIMA UN RECURSO DE APELACIÓN, POR PARTE DE LA ENTIDAD.



La Audiencia Provincial de León ha anulado otro contrato de los denominados clip o swap, comercializado en este caso por Bankinter, realizado con una empresa leonesa.

 La Audiencia mantiene la línea a favor de los demanantes ante el perjuicio causado por estos complejos productos financieros, pero además en este caso revoca la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción Número 3 de León, de marzo del año pasado, que fallaba a favor del banco

El contrato fue firmado por la empresa J.L. Montes el 4 de abril del 2006, y ahora la Audiencia lo anula por considerar que la entidad «en ningún momento facilitó» al demandante «la información necesaria que debía proporcionarle para que tuviera un conocimiento preciso de las características del producto que contrataba y de su verdadero significado en cuanto a las obligaciones y el riesgo que asumía».

Como ha hecho en anteriores ocasiones (y en la misma línea que la mayoría de las sentencias dictadas hasta ahora por otras audiencias provinciales) la sentencia considera que lo importante en la contratación de este producto ea conocer el «riesgo efectivo» que se contrae, máxime cuando «no es por sí mismo de fácil comprensión». Señala también que entre las partes no concurre igualdad de condiciones para predecir y valorar la evolución del mercado financiero; ni tampoco en las condiciones registradas en el contrato.

De hecho, la Sección 1 de la Audiencia insiste en su argumento de que no era sencilo «inferir las consecuencias económicas, tan desproporcionadamente perjudiciales, en caso de bajadas brusca del Euríbor». También se refiere al complejo y desigual sistema por el que el banco podía anular el contrato, pero al cliente le resultaba mucho más complicado y caro desligarse del producto contratado.




La sección primera de la Audiencia Provincial de León ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por la entidad  Bankinter, ante una demanda presentada por varios clientes con los que firmó, en el 2007, contratos de gestión de riesgos financieros,SWAP.

De esta forma, la Audiencia Provincial confirma «íntegramente» la primera sentencia sobre el caso dictada por la titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 8 de Ponferrada en el 2010 y da la razón a los demandantes —dos empresarios locales— resolviendo la nulidad de los contratos, «volviendo —recoge la sentencia— a la situación anterior a su celebración y anulando los cargos y abonos efectuados en razón de ambos contratos».

La Audiencia Provincial basa su decisión en la falta de transparencia con la que actuó la entidad bancaria para con sus clientes, dado que «el diferente tratamiento de lo que el banco cobra en relación con lo que paga es significativo». Es decir, en el reparto de los intereses —base de este tipo de contratos— la entidad no actúa de forma equitativa. «Es evidente que cuando al cliente se le ofrece este producto y lo contrata es porque se le pone de manifiesto la idea de existir un equilibrio en las prestaciones en relación con el riesgo asumido» (...)

A este argumento se suman asimismo la pronunciamientos similares de otros órganos judiciales en casos de la misma índole. O sea, hay otras sentencias anteriores que obligan a anular este tipo de contratos, ya que «se ha producido un incumplimiento relevante y grave del deber de información». Además de anular el contrato para que «las partes vuelvan a tener la situación personal y patrimonial anterior», Bankinter deberá hacerse cargo de las costas.






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