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viernes, 27 de enero de 2017

ANULADO UN DESAHUCIO PORQUE LA HIPOTECA TENÍA CLÁUSULA SUELO


La Audiencia de Las Palmas entiende que la hipoteca de esta pareja del sur de Gran Canaria peca de una "falta de transparencia" que convierte en abusiva la cláusula por la que el banco se reservaba el derecho a cobrarles un mínimo del 3 por ciento de interés, aunque el indicador de referencia cayera por dejado.



La Audiencia de Las Palmas ha anulado el procedimiento de desahucio abierto por CaixaBank contra una pareja del sur de Gran Canaria al considerar que la deuda que les reclama está afectada, de manera "muy relevante", por la cláusula suelo que figuraba en su hipoteca.

La sección cuarta de la Audiencia dicta esta decisión en un auto que aplica la reciente jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (UE), que habilita a los jueces españoles a anular las cláusulas suelo con carácter retroactivo, desde el mismo momento de su firma, si consideran que los clientes no fueron suficientemente informados de lo que suponía ese apartado de sus hipotecas.
La Audiencia de Las Palmas entiende que la hipoteca de esta pareja del sur de Gran Canaria peca de una "falta de transparencia" que convierte en abusiva la cláusula por la que el banco se reservaba el derecho a cobrarles un mínimo del 3 por ciento de interés, aunque el indicador de referencia cayera por dejado.

Los magistrados estiman que esa nulidad afecta a la deuda reclamada por el banco, que habría que recalcular aplicando "el interés remuneratorio correcto" y con compensación de las "cantidades indebidamente pagadas en exceso", pero también subrayan que ello conllevaría aprobar una nueva liquidación de la hipoteca en la que no cabría "trámite específico de oposición", si los deudores y el acreedor tuvieran alguna discrepancia al respecto.

"Razones que obligan a acordar el sobreseimiento de la ejecución, por afectar de manera muy relevante al fundamento de la ejecución", razona el ponente del auto, Juan José Cobo Plana.
La Audiencia revoca así una decisión dictada el 8 de enero del año pasado por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de San Bartolomé de Tirajana (Gran Canaria), que desestimó la solicitud de los afectados por ese desahucio para que este se paralizara.

El Tribunal Supremo ya había dictado en ese momento varias sentencias que aceptaban la nulidad de las cláusulas suelo, pero limitaban sus efectos retroactivos a mayo de 2013, momento en el que emitió su primer fallo sobre su carácter abusivo.

Falta de transparencia

La Audiencia aplica esa doctrina del Supremo al caso de esta pareja de Gran Canaria en lo que atañe a los efectos de la falta de transparencia de la cláusula, porque entiende que el banco no ofreció a estos clientes "una información exhaustiva que les permitiera hacerse una idea adecuada de las consecuencias económicas que la cláusula suelo podía suponer para ellos", lo que constituye "un desequilibrio sustancial en perjuicio del consumidor".


Pero, sobre todo, les concede el beneficio de la doctrina sentada el pasado 21 de diciembre por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que declara la "obligación" de los jueces españoles "de dejar sin aplicación una cláusula contractual abusiva" sin límite de tiempo a la hora de decidir a qué momento deben retrotraerse.

Fuente: Expansión 
POR EFELAS PALMAS DE GRAN CANARIA

martes, 10 de mayo de 2016

LA BANCA DEBERÍA DEVOLVER 4.474 MILLONES- CLAUSULA SUELO


La banca debería devolver 4.474 millones por cláusulas suelo cobradas desde 2009 hasta 2013



Cerca de 4.500 millones de euros es la cantidad que las entidades financieras han percibido por la aplicación de cláusulas suelo en lashipotecas entre noviembre de 2009 (inicio de su comercialización) y hasta el 9 de mayo de 2013, fecha sobre la que ha sentado doctrina el Tribunal Supremo a partir de la que devolver lo cobrado por este tipo mínimo por falta de transparencia.


La banca tendría que devolver exactamente 4.474 millones de euros, y podría aumentar la factura a 9.743 millones en total si se tienen en cuenta los 5.269 millones de euros percibidos desde el 9 de mayo de 2013 a finales del año 2015.
Así pues, desde 2009 a diciembre de 2015, las entidades financieras han ingresado un total de 9.743 millones de euros gracias a limitar en las hipotecas la caída del Euríbor, según los cálculos que elabora Afi contemplando un tipo suelo del 3%, un diferencial sobre el Euríbor a 12 meses del 0,8% y calculando en el 30% el porcentaje de saldo de crédito para la vivienda con cláusula suelo al inicio de la crisis.
Tras la sentencia del Juzgado Mercantil nº 11 de Madrid condenando a40 bancos y cajas a devolver a los hipotecados las cantidades “indebidamente” abonadas desde el pasado 9 de mayo de 2013, la devolución desde el inicio de la hipoteca sigue siendo el principal frente de las asociaciones de consumidores.
La OCU considera que se deberían devolver todas las cantidades cobradas de más desde la firma de la hipoteca, al advertir de que la doctrina del Tribunal Supremo perjudica a los consumidores “al limitar la devolución de las cantidades a las pagadas desde el día 9 de mayo de 2013”.
La banca está preparada
Los bancos y cajas se han ido preparando y han ido realizando fuertes previsiones a medida que se iban emitiendo las sentencias. Así pues, el coste para los bancos y cajas de devolver todo o parte de los intereses cobrados de más a los hipotecados no supondría un agujero en las cuentas de resultados.
No obstante, Afi recuerda que aplicando el principio legal de ‘cosa juzgada’ no sería posible reabrir el procedimiento judicial para aplicar la retroactividad. Este es precisamente el argumento principal sobre el que pivota la defensa de los bancos. La mayoría de las entidades han renegociado con los clientes las condiciones de sus hipotecas para eliminar las cláusulas suelo, si bien algunas asociaciones denuncian que a cambio se ofrecen tipos fijos elevados.

Fuente: la Vanguardia

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lunes, 9 de mayo de 2016

ESTOS SON LOS PRODUCTOS FINANCIEROS NO APTOS PARA EL PEQUEÑO AHORRADOR



Depósito estructurado, derivados, contratos por diferencias, CoCos... Ya sólo con esta última denominación un pequeño ahorrador debería huir de este tipo de inversiones. Son complejas y arriesgadas. No "adecuadas" para particulares. Así lo entiende la Comisión Nacional del Mercado de Valores en un circular que pretende proteger aún más al inversor no profesional de inversiones en productos financieros "sofisticados", cuyo gancho es la (potencial) rentabilidad. Igual de alta que las pérdidas.





Son productos que "no son fáciles de explicar ni por el propio banco, ni fáciles de comprender por la persona que lo ha solicitado", señala Javier Flores, responsable del Servicio de Estudios de Asinver (Asociación Europea de Inversores Profesionales). Añade, además, que la entidad "no los puede ofrecer. El cliente tiene que solicitarlo para que se lo comercialicen".

¿Y qué se entiende por "producto difícil de entender", tal y como los califica la CNMV? Según el Responsable del Proyecto de Educación Financiera EFPA-España, Francisco Marín, se refiere a inversiones donde sea difícil saber lo que se va a recuperar y entender la rentabilidad a conseguir. Igualmente, que la venta esté limitada, bien porque no sea un mercado líquido, bien porque existan importantes penalizaciones en caso de venta anticipada. Asimismo, son instrumentos que no invierten directamente en el activo, sino en un subyacente, ya sea materia prima, acciones, divisas, índices. Esto es, usted no tiene en su poder los citados activos, pero su inversión está supeditada a la fluctuación de los mismos.

Estos son algunos de los productos de inversión no recomendables para inversores novatos..., y no tan novatos.

 CoCos


Es el nombre coloquial como se conocen a los Bonos Contingentes Convertibles. Son las "nuevas participaciones preferentes", dicen los expertos. Emisiones de deuda de los bancos para captar capital, que en un momento dado se pueden convertir en acciones, a un precio previamente pactado. Vencen en un plazo determinado, aunque algunas "pueden ser perpetuas". Y si el banco tiene necesidades de capital, puede canjearlos de forma anticipada.

 Riesgo doble. Mientras la inversión sea en deuda, si el banco quiebra uno pasa a ser un acreedor más, sin derecho preferente de cobro. Es decir, a la cola. Y cuando se canjean en acciones, la ganancia depende de la cotización bursátil de ese momento.

 Su rentabilidad varía en función de si es deuda, que en este caso es un porcentaje fijo, o acciones, que depende de la cotización. Por ejemplo; si en el contrato de compra se estableció un precio por título de ocho euros y en el momento de conversión la cotización es de seis, pierde. A la inversa, gana. De ahí que si el banco aplica la conversión anticipadamente, es posible que la cotización prevista en el plazo de vencimiento no se cumpla. Aunque ciertamente, la Bolsa nunca es predecible, y menos en estos tiempos de turbulencias financieras.

 Derivados

Se refiere a productos financieros cuyo valor se basa en el precio de otro activo -subyacente, porque no lo tienes en el momento de compra-. Ese subyacente pueden ser materias primas, acciones, divisas, petróleo... Los vehículos de inversión son CDS -seguros contra impago utilizado por personas jurídicas, no particulares-, CFD, opciones y futuro. 

Su principal atractivo -y riesgo- es que se puede utilizar el apalancamiento, lo que implica un efecto multiplicador de las ganancias y las pérdidas. Éstas pueden ser "mayores de lo desembolsado". Otra característica es que no es necesario poner encima de la mesa todo el dinero. 

Por ejemplo, si compra un contrato financiero por diferencias por 1.000 acciones de una compañía a 10 euros, sólo tendrá que poner el 5%, es decir, 500 euros, pero el valor de su operación es de 10.000. Por tanto, puede ganar y perder mucho con poco dinero. Son productos muy líquidos, se pueden vender en cuanto se quiera, pero altamente volátiles. Si eres un novato, lo más probable es que pierdas el dinero. Un informe de la CNMV de finales de 2014 concluía que el 75% de los inversores en CFD registró números rojos.

 En el caso de futuros, pacta la compra y venta del subyacente en una fecha y precio determinado. Lo que puede ganar o perder es el resultado de tener en cuenta los intereses de la financiación para adquirir el futuro, ya que como su nombre indica se está aplazando el pago de la compra, y los dividendos, en caso de acciones.

 Por su parte, en las opciones el comprador paga una prima por tener derecho, que no obligación, a comprar o vender un subyacente a un precio y fecha fijado. El vendedor tiene la obligación de ejercitar la operación.

El riesgo en ambos es la capacidad de apalancamiento y, por tanto, el efecto multiplicador de las ganancias y las pérdidas.

 

 Depósitos estructurados

Es el menos agresivo de todos. Un producto híbrido, que invierte parte en renta fija y parte en variable, basado en el tradicional depósito bancario, pero con una operativa incomprensible. Al menos, para el pequeño ahorrador. La mayoría de las entidades que ofrece este producto garantizan la recuperación del capital inicial, aunque puede encontrar con que sólo aseguren el 80%.

Hasta ahí, casi igual al depósito tradicional. El punto diferenciador está en la rentabilidad, que depende del comportamiento de esa compleja estructura, con casuísticas al más puro estilo de las apuestas combinadas de las casas de juego. Por ejemplo, su estructura dice que las acciones de equis compañía han de subir, las de otra han bajar y las de la tercera también han de rebotar. Si no ocurre de este modo, usted no gana. Otra diferencia importante es la imposibilidad de cancelar el depósito cuando uno quiera.


 Deuda sin garantizar al 90%

Se trata de otros bonos, obligaciones, contratos no negociados en mercados oficiales e, incluso, ciertos fondos de inversión donde no esté garantizado la recuperación del 90% del capital inicial y cuya evolución dependan de un subyacente.









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