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viernes, 27 de enero de 2017

ANULADO UN DESAHUCIO PORQUE LA HIPOTECA TENÍA CLÁUSULA SUELO


La Audiencia de Las Palmas entiende que la hipoteca de esta pareja del sur de Gran Canaria peca de una "falta de transparencia" que convierte en abusiva la cláusula por la que el banco se reservaba el derecho a cobrarles un mínimo del 3 por ciento de interés, aunque el indicador de referencia cayera por dejado.



La Audiencia de Las Palmas ha anulado el procedimiento de desahucio abierto por CaixaBank contra una pareja del sur de Gran Canaria al considerar que la deuda que les reclama está afectada, de manera "muy relevante", por la cláusula suelo que figuraba en su hipoteca.

La sección cuarta de la Audiencia dicta esta decisión en un auto que aplica la reciente jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (UE), que habilita a los jueces españoles a anular las cláusulas suelo con carácter retroactivo, desde el mismo momento de su firma, si consideran que los clientes no fueron suficientemente informados de lo que suponía ese apartado de sus hipotecas.
La Audiencia de Las Palmas entiende que la hipoteca de esta pareja del sur de Gran Canaria peca de una "falta de transparencia" que convierte en abusiva la cláusula por la que el banco se reservaba el derecho a cobrarles un mínimo del 3 por ciento de interés, aunque el indicador de referencia cayera por dejado.

Los magistrados estiman que esa nulidad afecta a la deuda reclamada por el banco, que habría que recalcular aplicando "el interés remuneratorio correcto" y con compensación de las "cantidades indebidamente pagadas en exceso", pero también subrayan que ello conllevaría aprobar una nueva liquidación de la hipoteca en la que no cabría "trámite específico de oposición", si los deudores y el acreedor tuvieran alguna discrepancia al respecto.

"Razones que obligan a acordar el sobreseimiento de la ejecución, por afectar de manera muy relevante al fundamento de la ejecución", razona el ponente del auto, Juan José Cobo Plana.
La Audiencia revoca así una decisión dictada el 8 de enero del año pasado por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de San Bartolomé de Tirajana (Gran Canaria), que desestimó la solicitud de los afectados por ese desahucio para que este se paralizara.

El Tribunal Supremo ya había dictado en ese momento varias sentencias que aceptaban la nulidad de las cláusulas suelo, pero limitaban sus efectos retroactivos a mayo de 2013, momento en el que emitió su primer fallo sobre su carácter abusivo.

Falta de transparencia

La Audiencia aplica esa doctrina del Supremo al caso de esta pareja de Gran Canaria en lo que atañe a los efectos de la falta de transparencia de la cláusula, porque entiende que el banco no ofreció a estos clientes "una información exhaustiva que les permitiera hacerse una idea adecuada de las consecuencias económicas que la cláusula suelo podía suponer para ellos", lo que constituye "un desequilibrio sustancial en perjuicio del consumidor".


Pero, sobre todo, les concede el beneficio de la doctrina sentada el pasado 21 de diciembre por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que declara la "obligación" de los jueces españoles "de dejar sin aplicación una cláusula contractual abusiva" sin límite de tiempo a la hora de decidir a qué momento deben retrotraerse.

Fuente: Expansión 
POR EFELAS PALMAS DE GRAN CANARIA

lunes, 4 de enero de 2016


BIENVENIDOS A APYCAB

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lunes, 25 de junio de 2012


Anticorrupción presenta una querella contra 5 ex directivos de Novacaixagalicia





La Fiscalía Anticorrupción ha presentado este lunes ante el Juzgado Central de Instrucción Número 2 de la Audiencia Nacional la querella contra cinco exdirectivos de Novacaixagalicia por las cantidades adjudicadas en concepto de prejubilaciones, "ocultando los importes tanto al Consejo de Administración como al Banco de España".

Así, según recoge la querella, la Fiscalía, tras practicar diligencias de investigación en las últimas semanas, considera que los hechos pueden ser constitutivos de un delito de administración desleal o, de modo alternativo, de un delito de apropiación indebida.
La querella ha sido formalizada contra Julio Fernández Gayoso, José Luis Pego Alonso, Gregorio Gorriarán Laza, Óscar Rodríguez Estrada y Francisco Javier García de Paredes Moro.
Anticorrupción argumenta que todos ellos han actuado "con abuso de las funciones de su cargo y pleno conocimiento de la dificilísima situación económica por la que atravesaba la entidad crediticia, a disponer fraudulentamente de bienes de la misma, ocultando al Consejo de Administración y al Banco de España el importe de sus prejubilaciones".
Además, la querella añade que los gestores de las cajas gallegas "no tenían derecho" a cobrar estas prejubilaciones, lo que se hizo "en menoscabo de la entidad crediticia que administraban y del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB)".
El Estado es propietario del 93% de la entidad tras inyectarle 1.162 millones de euros en 2010 y otros 2.465 millones de euros en 2011, a través del FROB. Tras la intervención, la auditora BDO realizó un informe en el que concluyó que la contabilidad de Novacaixagalicia no reflejaba su "verdadera" situación patrimonial y otras tres compañías la valoraron en 188 millones de euros.

Pide que devuelvan el dinero

Anticorrupción reclama a García de Paredes un total de 5,36 millones de euros, de los que cerca del 95% corresponde a los salarios devengados desde el 1 de julio de 2012 hasta el 29 de enero de 2025, que no podría haber cobrado anticipadamente por capitalización.



El segundo en la lista es Pego, a quien se le reclama un total de 1,44 millones de euros. Entre ellos, una indemnización por premio especial por dedicación de 933.156 euros sin el visto bueno del Banco de España.


Además, Anticorrupción reclama 913.602 euros a Gorriarán
y 260.940 euros a Rodríguez Estadra
En las peticiones de devolución no aparece Gayoso, 
porque éste acordó devolver la mayor parte de su indemnización.

La Fiscalía recuerda que quedan pendientes de cuantificar las cantidades a regularizar por los planes de pensiones y que ascienden a 10,8 millones de euros a favor de Pego, a 8,1 millones de euros a favor de Rodríguez Estrada, a 9,2 millones de euros a favor de Gorriarán Laza y a 5,07 millones de euros reconocidos a favor de García de Paredes.
Fuente: EL MUNDO.ES






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jueves, 21 de junio de 2012


BANCA CÍVICA vuelve a ser condenada, 

en BARCELONA .


Os  aportamos información sobre dos nuevas sentencias condenatorias a esta entidad, Juzgado de Primera Instancia número 8 de Barcelona y Juzgado de Primera Instancia número 6 de Cerdanyola 
ya sabréis que Banca Cívica son las antiguas " CAJA NAVARRA, CAJA CANARIAS, CAJA DE BURGOS Y CAJASOL" 

 Banca Cívica "COLOCA UN SWAP", por pedir un prestamo para construir una piscina municipal.

La sentencia obliga al banco a devolver 314.000 euros a un cliente perjudicado por un contrato de 'swap'

El cliente solicitó una          Hipoteca para construir una piscina   y, más tarde, suscribió con el banco un swap que, teóricamente, le protegía frente a subidas de los tipos de interés. Pero eso “no es cierto”, según la sentencia, ya que el producto entrañaba el riesgo de sufrir –como así sucedió- “importantes pérdidas económicas” de las que el afectado no fue informado como es debido. El banco alegó que, por su cargo, debía conocer “al dedillo”, pero admitió que, cuando se contrató (en 2007) el producto era “novedoso”.
El representante del banco subrayó en el juicio que el cliente tenía conocimientos financieros, por lo que debía ser tratado como un profesional, y no como un particular cualquiera. La sentencia, sin embargo, considera que el hombre no tenía “los conocimientos necesarios para tomar sus propias decisiones de inversión”.
Los swaps se pusieron de moda durante la bonanza económica. El problema del producto es que, como recoge la sentencia también en este caso, hay una “diferencia notable” entre el riesgo que asume el banco y el que asume el cliente. Es un juego en el que casi siempre gana la entidad bancaria. Numerosos juzgados han fallado ya a favor de los clientes. Unos 200.000 no fueron informados de los riesgos en toda España, según el Colectivo Ronda.
La resolución judicial remarca que no constan “condiciones generales ni particulares del swap”, sino solo el documento de confirmación, que no describe los riesgos ni menciona la posibilidad de pérdidas. En concreto, al cliente no se le explicó que, si el interés quedaba por debajo del 4,47%, debía pagar. El banco ha infringido, recoge la sentencia, el deber de información, especialmente exigible por la naturaleza “especulativa” del producto.
La demanda, que ha llevado el letrado Óscar Serrano, del Colectivo Ronda, pedía la nulidad del contrato, la devolución del dinero y el pago de intereses por “información suficiente” y “falta de asesoramiento”. Según el afectado, el producto sirve “en realidad para proteger al banco frente a las bajadas de tipos de interés e incrementar sus beneficios”. Con “publicidad engañosa”, el responsable de la entidad, según la demanda, “utilizó un contrato de difícil comprensión (…) bajo la apariencia de un seguro”. El cliente añade que, a finales de 2008, “los tipos de interés se desplomarían”, por lo que hubo “mala fe”.
FUENTE: EL PAIS

La otra "derrota" es en CERDANYOLA

La información dada, más la lectura del contrato de la permuta  financiera es “todas luces insuficiente” para dar por hecho que Banca Cívica informase correctamente a sus clientes. La jueza cree que la entidad financiera, la Caja de Ahorros de Navarra en su momento, indujo al error a través de un mecanismo engañoso en el que únicamente se contaron los beneficios del swap.


El  Juzgado de Primera Instancia número 6 de Cerdanyola    (Barcelona) ha anulado una permuta financiera de la Caja de Ahorros de Navarra, actualmente perteneciente a Banca Cívica, por la falta de información aportada por la entidad financiera a sus clientes. La jueza califica de “insuficiente, sesgada y errónea“, la información dada por Banca Cívica a sus clientes. Según la sentencia, los clientes confiaron en el empleado de la CAN que les vendió el producto, pues ya habían contratado a través de él otros productos en otras entidades financieras.
Para la jueza, la lectura del contrato no clarifica en modo alguno la sesgada información que recibieron con anterioridad los clientes y es a todas luces insuficiente como para considerar que el hecho de la firma del contrato por parte de los particulares deba suponer conocimiento del objeto de contrato y las de posibles consecuencias que acarreé la permuta financiera”.
La sentencia concluye que no se practicó un “normal diligencia en la información a los clientes”, por lo que se indujo al error “a través de un mecanismo engañoso en el que se informó únicamente sobre los efectos beneficiosos de la permuta financiera”.
La jueza tiene en consideración que, a pesar de que los clientes son dos empresarios acostumbrados a contratar productos financieros, “eran de tipo hipotecario o petición de créditos personales”, por lo que no tenían experiencia en este tipo de productos complejos y la categorización del cliente por parte del banco debía haber sido diferente.
FUENTE: ASUAPEDEFIN




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