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miércoles, 21 de diciembre de 2016

REGALO DE NAVIDAD!!! DEVOLUCIÓN TOTAL CLAUSULAS SUELO

El Tribunal de la UE concede la retroactividad total en las cláusulas suelo

La sentencia definitiva sobre las cláusulas suelo ha concedido la retroactividad total de la devolución de las cantidades cobradas en exceso, contra el dictamen del abogado general

Regalo de Navidad anticipado para los hipotecados con cláusula suelo, la que mantiene su letra mensual artificialmente alta porque les impide beneficiarse de las bajadas del euríbor. 

El Tribunal de Justicia de la UE en Luxemburgo ha estimado que limitar la retroactividad de la devolución de lo cobrado en exceso a mayo de 2013, fecha de la primera sentencia del Tribunal Supremo sobre este asunto, se opone al derecho comunitario, lo que en la práctica equivale a reconocer la retroactividad total desde la firma del préstamo. 

De esta forma, contradice al Alto Tribunal español y al dictamen del abogado general de julio, que solo concedía la devolución retroactiva de lo cobrado en exceso hasta dicha fecha, y asume las tesis defendidas por la Comisión Europea.

El Banco de España ha cifrado este miércoles en unos 4.000 millones el impacto potencial de la sentencia en las cuentas de las entidades financieras, por debajo de los 4.500 millones que AFI estimaba en abril. Esta cifra correspondería a lo cobrado de más entre noviembre de 2009 y mayo de 2013.

"La declaración judicial del carácter abusivo de una cláusula debe tener como consecuencia el restablecimiento de la situación en la que se encontraría el consumidor de no haber existido dicha cláusula. Por consiguiente, la declaración del carácter abusivo de las cláusulas suelo debe permitir la restitución de las ventajas obtenidas indebidamente por el profesional en detrimento del consumidor", sostiene la sentencia dictada esta mañana.

"Por consiguiente, de tal limitación en el tiempo resulta una protección de los consumidores incompleta e insuficiente que no constituye un medio adecuado y eficaz para que cese el uso de las cláusulas abusivas, en contra de lo que exige la Directiva", añade el fallo comunitario. Esta sentencia no es de aplicación inmediata, sino que tendrá que ser adoptada por el Supremo en las próximas declaraciones de nulidad de estas cláusulas. Asimismo, tampoco las declara nulas en todos los casos, por lo que los consumidores deberán seguir pleiteando para lograr dicha declaración; en caso de sentencia favorable, se les devolverá todo el dinero pagado de más desde la firma de la hipoteca.



¿Tiene cláusula suelo? Qué consecuencias tiene la sentencia del Tribunal de la UE

CaixaBank, con más de 12.000 millones de euros en hipotecas con suelo y un coste estimado por la propia entidad en 220 millones al año, es la más afectada en términos absolutos. Pero no relativos, ya que, una vez descontadas las provisiones constituidas, el impacto de la retroactividad total sería del 2,6% de su valor en libros, según distintas estimaciones de analistas.

Josep Oliu, presidente Banco Sabadell
Banco Sabadell, que tiene un volumen de 11.500 millones (volúmenes similares no implican costes iguales, porque depende del nivel en que se sitúa el suelo en cada caso y de la contribución del mismo a los márgenes), sufriría un perjuicio de hasta el 5,3% de ese valor. Esta entidad no ha dotado provisiones para esta eventualidad, porque iría en contra de su estrategia judicial de considerar sus cláusulas legales y recurrir las sentencias negativas, pero su presidente, Josep Oliu, ha asegurado que con las provisiones genéricas puede absorber el impacto. En su caso, además, puede tener un impacto en márgenes por la supresión a futuro de estas cláusulas (es el único banco que las mantiene), cifrado en unos 160 millones.

Los condenados por el Supremo no se salvan

Peor lo tiene Liberbank, donde la retroactividad total de sus 2.400 millones de euros en hipotecas con suelo se puede llevar por delante el 5,2% de su valor. No obstante, Manuel Menéndez ha sido el más activo en ofrecer a sus clientes la supresión del suelo a cambio de una subida del diferencial sobre el euríbor... y de la renuncia a acciones legales.

Manuel Menéndez

Una de las cuestiones más controvertidas del fallo de este miércoles es que salva de la retroactividad total las cláusulas de las entidades que ya han sido condenadas por el Supremo para preservar el principio de cosa juzgada, pero los juristas cobnsultadis por El confidencial consideran que sólo en aquellos casos individuales que recurrieron. Las entidades lo están analizando. En esa situación se encuentran Popular, que sí ha eliminado a futuro los suelos tras ser condenado por el Supremo y que tiene provisionado el efecto de la retroactividad hasta 2013 (305 millones a junio), pero le faltarían otros 334 para la retroactividad total. el impacto en su valor contable se situaría por debajo del 2%.

Y también BBVA, la entidad condenada inicialmente en 2013, donde la devolución de las cantidades desde el inicio puede restar entre el 2,1% y el 3,2% de su valor, según diferentes analistas. Entre las no cotizadas, quedarán obligadas a dar retroactividad total Abanca (Novagalicia), Cajamar y CajaSur (propiedad de Kutxabank).


 Francisco González, presidente de BBVA
Unicaja, el banco no cotizado con más riesgo.

Bankia será de los menos perjudicados, puesto que tiene unos 2.500 millones en estas hipotecas y la devolución total del exceso resultará solo en el 1,2% de su valor en libros.

Fuera de las entidades cotizadas, es mucho más difícil saber las cantidades que se juega cada entidad en el envite de hoy. El Confidencial adelantó en octubre de 2015 que Unicaja es la antigua caja de ahorros que corre más peligro, ya que tiene unos 9.000 millones en hipotecas con suelo (incluyendo las de Caja España-Duero, Ceiss) y el impacto de la retroactividad total puede alcanzar los 1.000 millones. Un portavoz de la entidad aclara este miércoles que la exposición es de sólo 4.500 millones y el impacto, de unos 140. BMN tiene aproximadamente 3.800 millones en este tipo de hipotecas e Ibercaja, unos 3.500.

Fuente El Confidencial
Eduardo Segovia





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FALLO DE LA UNIÓN EUROPEA 'DEVOLUCIÓN TOTAL,SOBRE CLÁUSULA SUELO'





LA UNIÓN EUROPEA falla en CONTRA DE LA BANCA y fija la DEVOLUCIÓN TOTAL de lo cobrado por cláusulas suelo!!!


Otro triunfo más, después de una larga lucha social, al fin se ha conseguido lo que parecía IMPOSIBLE.. 
Ahora toca ponernos otra vez en marcha.. !!!
Os esperamos para poder ofreceros cualquier información.

Noticia:

El Tribunal de Justicia europeo ha fallado hoy a favor de establecer una retroactividad total en la devolución de las cláusulas suelo opacas de los contratos hipotecarios. 





El veredicto supone un tremendo varapalo para el sector bancario, que afronta una factura adicional de 5.000 millones de euros, y un triunfo decepción para los consumidores afectados.



La sentencia, leída hoy en Luxemburgo, contradice la interpretación del Tribunal Supremo español, que en 2013 anuló las cláusulas suelo abusivas, pero limitó el reintegro de las cantidades cobradas de más. Los jueces españoles sólo impusieron la devolución de lo cobrado a partir del 9 de mayo de 2013, por entender que hasta ese momento las entidades financieras podían asumir que las cláusulas eran legales, así como para evitar el impacto económico de una devolución completa.

La sentencia de este miércoles responde a las consultas prejudiciales de un juzgado de lo Mercantil de Granada y dos juzgados de lo Mercantil de Alicante, en relación con contratos hipotecarios de Cajasur, BBVA y Popular.

5.000 millones de impacto a la banca

El veredicto se esperaba con calma tensa ayer en las sedes de muchas de las principales entidades financieras españolas, que ya temían lo que se ha confirmado hoy, un fallo contrario que amenaza con costarles miles de millones de euros y una reacción bursátil que podría teñir de rojo su recta final del año en el parqué.

En concreto, según lo esgrimido en el juicio por el propio Banco de España, a los 2.600 millones que le supone a la banca devolver todo lo cobrado por las cláusulas suelo desde mayo de 2013 y finales de 2015 (los datos más actuales disponibles) habría que añadirle ahora un sobrecoste de unos 5.000 millones por la retroactividad total.

La cifra está en línea con 4.500 millones que estiman en Analistas Financieros Internacionales (Afi), cuyos expertos calculan que la banca ya afrontaba una facturar de 5.269 millones por lo cobrado por estas condiciones desde mayo de 2013 (aunque esta última parte sí han ido provisionándola ya el grueso de entidades financieras).

Mazazo al sector financiero

Un auténtico mazazo, en cualquier caso, para un sector que pelea por recuperar la rentabilidad perdida en un escenario de tipos mínimos que ahoga el negocio crediticio, mientras se adapta a la ingente regulación financiera y compite en la carrera de la digitalización con nuevos y ágiles competidores como las fintech.

De hecho, el principal argumento para limitar la retroactividad en la devolución de lo cobrado por unas cláusulas -que cuando son opacas nadie pone en duda que deben anularse- era precisamente el potencial impacto en un sector financiero que ya requirió un rescate europeo.

Esta tesis había sido manejada por el Tribunal Supremo y recogida luego por el abogado general del TJUE, Paolo Mengozzi, una suerte de fiscal que suele fijar el signo del fallo de la Corte, en su informe de conclusiones del pasado julio.

“El abogado general resolvió en ambiente de pánico posbrexit”, sostenía ayer Juan Ignacio Navas, socio-director del despacho Navas & Cusí, que esperaba esta vez un resultado “conforme a derecho, no conforme a la situación macroeconómica”.

Las palabras de Mengozzi se pretendían como una primera aproximación al fallo definitivo de hoy y en su momento dieron un respiro a la banca. Esta, sin embargo, ya se temía ayer que los vientos podían cambiar con la publicación de la sentencia definitiva. Fuentes de distintas entidades financieras consultadas ayer revelaban que alguna de las patronales del ramo tenían ya borradores de dos comunicados distintos para amoldarse al sentido del veredicto final.

La concreción del fallo

El fallo de la Corte de Luxemburgo establece que en el caso de las cláusulas suelo que sean nulas por su opacidad, la banca debe devolver lo cobrado por ellas a sus clientes con retroactividad total, y no desde mayo de 2013, cuando el TribunalSupremo español dictó la primera sentencia en este sentido, lo que llevó a BBVA, Novagalicia (hoy Abanca) y Cajamar a retirarlas en bloque de sus carteras.
El sentido del fallo supone que la banca tendrá que abonar a su clientela todo lo cobrado por estas condiciones hipotecarias, que en muchos casos comenzaron a activarse a finales de 2009, debido a que la caída de tipos topó con los suelos establecidos en los créditos.

Las entidades más afectadas
Un informe de Goldman Sachs de este año estimaba que la retroactividad total en la devolución de lo cobrado por las cláusulas suelo restaría a la banca un tercio de sus ingresos del año puesto que a las provisiones que la mayoría viene haciendo para hacer frente a las devoluciones desde 2013 se le suma ahora un coste adicional.

En concreto, según los analistas del gigante de la banca de inversión, la decisión del TJUE arrojará una factura de 1.800 millones más en provisiones para BBVA, que sería la entidad financiera cuantitativamente más afectada, aunque también una de más fuertes.

CaixaBank estimó en su día que la retroactividad total le costaría 750 millones adicionales a los 550 millones ya provisionados para devolver lo cobrado desde 2003.

El golpe será especialmente doloroso para Banco Popular, que aunque ya ha dotado unos 340 millones para la devolución de lo cobrado en los últimos años, afrontaría ahora una factura de 334 millones, según Goldman, en un momento de transición entre presidentes y con el mercado poniendo en duda su capacidad de continuar en solitario.

Para Bankia, que como CaixaBank terminó retirando las cláusulas suelo de su cartera el pasado año, el impacto será de 160 millones, de nuevo según las estimaciones de Goldman Sachs.

Por otra parte, entidades como Banco Sabadell siguen defendiendo que sus cláusulas suelo son perfectamente legítimas dada su claridad y transparencia, por lo que no se plantean retirarlas. No obstante, si el goteo de juicios que afronta el banco termina quitándole la razón, la entidad cuenta con provisiones genéricas suficientes para hacer frente al coste.

Para entidades de menor tamaño, la sentencia de hoy puede suponer un tremendo impacto que podría volver a reactivar un nuevo baile de fusiones que parecía haber quedado aparcado en los últimos años.

Tres millones de beneficiarios

En paralelo, tres millones de familias españolas que aguardaban con la misma expectación que la banca el sentido de la sentencia, podrán beneficiarse del capote del Alto Tribunal europeo, según calculan en el bufete Martínez-EchevarríaAbogados.

Según sus estimaciones, de los más de 10,5 millones de hipotecas concedidas en España entre 2005 y 2016, unos tres millones incluyen esta condición que limita la variación a la baja del coste de la hipoteca mientras el euríbor cerró en noviembre su décimo mes consecutivo en negativo, con un -0,073%.

Desde el sector financiero animan a los clientes a acudir primero a sus sucursales para negociar los términos antes de plantarse emprender nuevas acciones legales. La banca asegura que el sector está en condiciones de hacer frente al fallo manteniendo su solvencia.

Fuente

Cinco Días





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viernes, 29 de abril de 2016

ATENCIÓN!! OFENSIVA DE LA BANCA, ELIMINACIÓN CLÁUSULA SUELO A CAMBIO HIPETECA FIJA



ATENCIÓN!!

OFENSIVA DE LA BANCA, ELIMINACIÓN CLÁUSULA SUELO A CAMBIO HIPOTECA FIJA

La banca lleva tres años ofreciendo acuerdos a sus clientes para eliminar estas cláusulas en sus contratos y cubrirse ante futuras demandas

29.04.2016 – 05:00 H.

Son las nueve de la mañana. Juan recibe una llamada de su sucursal bancaria. Le ofrecen quitar la cláusula suelo del 3,25% de su hipoteca a cambio de un tipo fijo del 2,25% y de renunciar a emprender acciones judiciales en el futuro contra la entidad. Debe pasar cuanto antes por la oficina para firmar el acuerdo. El banco le mete prisa. Apenas tiene dos días para aceptarlo o rechazarlo.


Desde el 9 de mayo de 2013, cuando el Tribunal Supremo declaró nulas las cláusulas suelo de BBVA, Cajasur y NCG por falta de transparencia y obligó a estas entidades a devolver el dinero cobrado de más a partir de esa fecha, labanca ha llevado a cabo una auténtica ofensiva para eliminar estas cláusulasen miles de contratos y, al mismo tiempo, cubrirse las espaldas ante una avalancha de demandas judiciales. La estrategia a seguir ha variado con el tiempo y se ha ido sofisticando. La banca ha pasado de eliminarlas temporalmente de los contratos a suprimirlas a cambio de un diferencial más alto o de un tipo de interés fijo.  




"Tras la sentencia del Supremo en mayo de 2013, la banca comenzó a ofrecer contratos basura a sus clientes. Les ofrecían no aplicar temporalmente durante tres o cuatro años la cláusula suelo y, pasado ese tiempo, la volvían a aplicar", explica a El Confidencial Pau A. Monserrat, economista y director editorial de iAhorro, portal de finanzas personales y CEO de Futur Finance. "Pero además, en el acuerdo les obligaban a renunciar a acciones judiciales en un futuro contra la entidad. Este, sin duda, ha sido el peor acuerdo que ha ofrecido la banca a sus clientes para eliminar la cláusula suelo de sus hipotecas". 


Este experto ha visto en los últimos tres años todo tipo de triquiñuelas por parte de la banca. "Ahora, lo más habitual es ofrecer al cliente un tipo fijo o unaumento del diferencial. Por supuesto, siempre a cambio de renunciar a futuras demandas contra el banco", asegura Monserrat, que ha detectado una mayor ofensiva por parte de la banca en los meses previos a la vista oral que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) celebró el pasado 26 de abril para tratar la retroactividad de las cláusulas suelo en España. 

"Y es muy probable que los intentos de acuerdo con los clientes se disparen de aquí al 12 de julio, que es cuando el abogado de la UE dará a conocer sus conclusiones, en especial si la banca sospecha que la decisión final del tribunal se puede decantar a favor de la retroactividad total en cuanto a la devolución de las cantidades cobradas de más". 

Con este tipo de acuerdos, la banca persigue varios objetivos. Por un lado, cubrirse ante una nueva avalancha de reclamaciones judiciales, evitar la devolución de cantidades millonarias, y asegurarse una rentabilidad mínima por los préstamos concedidos en un contexto de mínimos históricos de los tipos de interés. 

En nuestro ejemplo, Juan tiene una hipoteca a euribor +0,8%. Ha pagado de más 6.000 euros y el banco le ofrece un interés fijo del 2,25%. Con el acuerdo, el banco se ahorra la devolución de esos 6.000 euros y se asegura un interés del 2,25% frente al 0,7% que pagaría Juan si, a día de hoy, el banco eliminara su cláusula suelo (el euribor cerró marzo en el -0,012% y el diferencial es el 0,8%).

Este experto también se ha encontrado con casos en los que el banco, a través de un contrato privado, ofrece al cliente eliminar la cláusula suelo pero sin que exista novación hipotecaria, de tal manera que no consta en el contrato hipotecario. "Esto es muy importante, porque si el banco se fusiona o tituliza la hipoteca y esta es adquirida por un fondo, no hay constancia de las nuevas condiciones de la hipoteca y podrían aplicar de nuevo al cliente la cláusula suelo, como figura en el contrato original", advierte Monserrat. "Para evitar problemas y para que el cliente se quede tranquilo, hay que realizar una novación del contrato, lo que implica un gasto que puede rondar los 1.000 euros y que alguien, ya sea el banco o el cliente, debe afrontar". 

Otras entidades, por su parte, han comenzado también a llegar a acuerdos extrajudiciales con los clientes, han quitado las cláusulas suelo y han comenzado a devolver el dinero cobrado de más desde 2013, "pero lo que aún no se ha producido es la devolución de cantidades anteriores a mayo de 2013", puntualiza este experto.


No informa del dinero que debe devolver al cliente

Javier Gastón, responsable de Denunciascolectivas.com, lleva años observando de cerca las estrategias de la banca. "Lo más grave, aparte de obligar al cliente a renunciar a futuras demandas, es que los bancos no están informando en ningún caso al cliente sobre el dinero que tienen que devolverle, las cantidades a las que están renunciando si firman dichos acuerdos. Sobre la mesa, solo le ponen en qué cuantía se reduce su cuota hipotecaria si aceptan el acuerdo".


"Los clientes, que ya en su día no fueron informados con total transparencia de la existencia de la cláusula suelo y de sus efectos, han vuelto a caer en la misma trampa respecto de los acuerdos firmados para la rebaja o supresión de la cláusula suelo a cambio de no reclamar las cantidades pagadas de más", apunta Gastón, que recuerda cómo ha sido la Audiencia Provincial de Zaragoza la primera en condenar esta nueva práctica irregular de la banca y declarar la no validez de dichas renuncias, aunque estas hubieran sido firmadas por el consumidor.

Pero ¿cómo es esta cláusula de renuncia? No están ocultas ni son de difícil comprensión. Para que nos hagamos una idea, están redactadas más o menos así: 

"Como consecuencia de esta transacción, el cliente se compromete a desistir de cualquier reclamación y, en caso de ser necesario, a ratificar tal desistimiento, y a no reclamar contra el banco o su grupo de empresas en virtud de las cláusulas relativas a las condiciones financieras de la operación, en especial respecto del tipo de interés aplicable y la cláusula de limitación de variabilidad del tipo de interés, renunciando desde este momento y para el futuro a nada más pedir ni reclamar por dicho concepto, en especial con relación a cualesquiera cantidades que hubiera percibido el banco como consecuencia de la aplicación de la cláusula de limitación de variabilidad del tipo de interés, tanto a nivel individual como en ejecución de acciones colectivas interpuestas en defensa de los derechos de los consumidores y usuarios en materia de cláusulas limitativas del tipo de interés interpuestas actualmente por asociaciones de consumidores y de las que es conocedor, o aquellas que pudieran interponerse en un futuro".

Otro ejemplo:
Fuente: El confidencial


APYCAB abre una nueva linea de acción para asesorar a todos aquellos que necesiten información sobre la cesión de su hipotecasobre los casos de ejecuciones hipotecarias o reclamaciones de préstamos impagados que se han titulizado.. Cualquier duda que tengáis, no dudéis en poneros en contacto con nosotros.  apycab@gmail.com






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jueves, 28 de abril de 2016

DESESTIMADO RECURSO DE APELACIÓN BANCO POPULAR - CLAUSULAS SUELO




OTRO TRIUNFO CONTRA LAS CLÁUSULAS SUELO. 


La sección primera de la Audiencia Provincial de Soria confirma lo sentenciado por el juez de instancia y declara la nulidad de una cláusula suelo firmada por una empresa.



La Audiencia Provincial nr.1 de Soria desestima el recurso de apelación interpuesto por Banco Popular y confirman la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nr. 2 de Soria a favor de una pyme afectada por una cláusula suelo.

La nulidad de la cláusula suelo y techo se considera abusiva por falta de transparencia, pero también por ser inconsentida (arts. 1261 y siguientes del Código Civil).

Se declara la nulidad de la estipulación que establece en el contrato el límite de las revisiones del tipo de interés de un mínimo aplicable. En lo que compete a la cláusula suelo, lo previsto en la condición particular 9, se acuerda y pacta expresamente por ambas partes, que el tipo de interés nominal mínimo aplicable en este contrato será del 4%.

Por otra parte, en lo referido a la cláusula techo, la variación máxima que podrá experimentar la carga financiera en perjuicio de terceros será de 23,850 puntos porcentuales, respecto del tipo de interés inicial indicado en la condición particular quinta.

Se condena a Banco Popular a restituir al actor las cantidades que hubiera podido cobrar en exceso durante la tramitación del procedimiento, a determinar en ejecución de sentencia, sobre bases, de las sumas reales que se abonen durante dicho periodo conforme a la cláusula cuya exigencia se mantiene hasta una eventual sentencia estimatoria y su diferencia con lo que se hubiera debido cobrar sin la aplicación del suelo del 4%, conforme a la fórmula pactada de tipo variable del euribor más un punto acordada. Se imponen costas a la parte demandada.

Fuente: asufin.com


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