lunes, 9 de mayo de 2016

ESTOS SON LOS PRODUCTOS FINANCIEROS NO APTOS PARA EL PEQUEÑO AHORRADOR



Depósito estructurado, derivados, contratos por diferencias, CoCos... Ya sólo con esta última denominación un pequeño ahorrador debería huir de este tipo de inversiones. Son complejas y arriesgadas. No "adecuadas" para particulares. Así lo entiende la Comisión Nacional del Mercado de Valores en un circular que pretende proteger aún más al inversor no profesional de inversiones en productos financieros "sofisticados", cuyo gancho es la (potencial) rentabilidad. Igual de alta que las pérdidas.





Son productos que "no son fáciles de explicar ni por el propio banco, ni fáciles de comprender por la persona que lo ha solicitado", señala Javier Flores, responsable del Servicio de Estudios de Asinver (Asociación Europea de Inversores Profesionales). Añade, además, que la entidad "no los puede ofrecer. El cliente tiene que solicitarlo para que se lo comercialicen".

¿Y qué se entiende por "producto difícil de entender", tal y como los califica la CNMV? Según el Responsable del Proyecto de Educación Financiera EFPA-España, Francisco Marín, se refiere a inversiones donde sea difícil saber lo que se va a recuperar y entender la rentabilidad a conseguir. Igualmente, que la venta esté limitada, bien porque no sea un mercado líquido, bien porque existan importantes penalizaciones en caso de venta anticipada. Asimismo, son instrumentos que no invierten directamente en el activo, sino en un subyacente, ya sea materia prima, acciones, divisas, índices. Esto es, usted no tiene en su poder los citados activos, pero su inversión está supeditada a la fluctuación de los mismos.

Estos son algunos de los productos de inversión no recomendables para inversores novatos..., y no tan novatos.

 CoCos


Es el nombre coloquial como se conocen a los Bonos Contingentes Convertibles. Son las "nuevas participaciones preferentes", dicen los expertos. Emisiones de deuda de los bancos para captar capital, que en un momento dado se pueden convertir en acciones, a un precio previamente pactado. Vencen en un plazo determinado, aunque algunas "pueden ser perpetuas". Y si el banco tiene necesidades de capital, puede canjearlos de forma anticipada.

 Riesgo doble. Mientras la inversión sea en deuda, si el banco quiebra uno pasa a ser un acreedor más, sin derecho preferente de cobro. Es decir, a la cola. Y cuando se canjean en acciones, la ganancia depende de la cotización bursátil de ese momento.

 Su rentabilidad varía en función de si es deuda, que en este caso es un porcentaje fijo, o acciones, que depende de la cotización. Por ejemplo; si en el contrato de compra se estableció un precio por título de ocho euros y en el momento de conversión la cotización es de seis, pierde. A la inversa, gana. De ahí que si el banco aplica la conversión anticipadamente, es posible que la cotización prevista en el plazo de vencimiento no se cumpla. Aunque ciertamente, la Bolsa nunca es predecible, y menos en estos tiempos de turbulencias financieras.

 Derivados

Se refiere a productos financieros cuyo valor se basa en el precio de otro activo -subyacente, porque no lo tienes en el momento de compra-. Ese subyacente pueden ser materias primas, acciones, divisas, petróleo... Los vehículos de inversión son CDS -seguros contra impago utilizado por personas jurídicas, no particulares-, CFD, opciones y futuro. 

Su principal atractivo -y riesgo- es que se puede utilizar el apalancamiento, lo que implica un efecto multiplicador de las ganancias y las pérdidas. Éstas pueden ser "mayores de lo desembolsado". Otra característica es que no es necesario poner encima de la mesa todo el dinero. 

Por ejemplo, si compra un contrato financiero por diferencias por 1.000 acciones de una compañía a 10 euros, sólo tendrá que poner el 5%, es decir, 500 euros, pero el valor de su operación es de 10.000. Por tanto, puede ganar y perder mucho con poco dinero. Son productos muy líquidos, se pueden vender en cuanto se quiera, pero altamente volátiles. Si eres un novato, lo más probable es que pierdas el dinero. Un informe de la CNMV de finales de 2014 concluía que el 75% de los inversores en CFD registró números rojos.

 En el caso de futuros, pacta la compra y venta del subyacente en una fecha y precio determinado. Lo que puede ganar o perder es el resultado de tener en cuenta los intereses de la financiación para adquirir el futuro, ya que como su nombre indica se está aplazando el pago de la compra, y los dividendos, en caso de acciones.

 Por su parte, en las opciones el comprador paga una prima por tener derecho, que no obligación, a comprar o vender un subyacente a un precio y fecha fijado. El vendedor tiene la obligación de ejercitar la operación.

El riesgo en ambos es la capacidad de apalancamiento y, por tanto, el efecto multiplicador de las ganancias y las pérdidas.

 

 Depósitos estructurados

Es el menos agresivo de todos. Un producto híbrido, que invierte parte en renta fija y parte en variable, basado en el tradicional depósito bancario, pero con una operativa incomprensible. Al menos, para el pequeño ahorrador. La mayoría de las entidades que ofrece este producto garantizan la recuperación del capital inicial, aunque puede encontrar con que sólo aseguren el 80%.

Hasta ahí, casi igual al depósito tradicional. El punto diferenciador está en la rentabilidad, que depende del comportamiento de esa compleja estructura, con casuísticas al más puro estilo de las apuestas combinadas de las casas de juego. Por ejemplo, su estructura dice que las acciones de equis compañía han de subir, las de otra han bajar y las de la tercera también han de rebotar. Si no ocurre de este modo, usted no gana. Otra diferencia importante es la imposibilidad de cancelar el depósito cuando uno quiera.


 Deuda sin garantizar al 90%

Se trata de otros bonos, obligaciones, contratos no negociados en mercados oficiales e, incluso, ciertos fondos de inversión donde no esté garantizado la recuperación del 90% del capital inicial y cuya evolución dependan de un subyacente.









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viernes, 6 de mayo de 2016

BRUSELAS ADVIERTE AL GOBIERNO SOBRE SU PASIVIDAD ANTE LAS 'CLAUSULAS SUELO'.

Bruselas advierte al Gobierno por su pasividad ante las 'cláusulas suelo'.


La Comisión Europea se lo ha dicho a España en privado, en público, por escrito y de forma oral. En comunicados oficiales y en informes de parte destinados a la Justicia Europea. Y hoy lo ha hecho, una vez más, en forma de una advertencia más seria: o adapta las leyes comunitarias a la normativa nacional o se arriesga a multas.


La notificación, en forma de procedimiento de infracción, insta a España a modificar la legislación nacional para ajustarla a la comunitaria "sobre el procedimiento civil que regula la ejecución hipotecaria y las órdenes de pago". Pero supone una enmienda general y un nuevo tirón de orejas, que llega apenas dos días después de una vista en el Tribunal Europeo de Justicia de Luxemburgo sobre las cláusulas suelo y su retroactividad.

El pasado julio la Comisión remitió al Tribunal un documento en el que explica que, según la normativa europea, la banca debería reintegrar la totalidad por las cláusulas que las sentencias declaren nulas por abusivas. Y no sólo el importe desde mayo de 2013. Se trataba de un informe muy concreto para un caso de Cajasur, pero dejaba muy clara la postura de Bruselas. Si algo es abusivo y es nulo debe desaparecer y el cliente, el ciudadano, debe ser compensado completamente, y no en parte.

El Ejecutivo europeo explica en el procedimiento abierto el jueves que su propósito es "garantizar que los consumidores estén plenamente protegidos contra las cláusulas contractuales abusivas", cualesquiera sean. Y aunque reconoce y aplaude algunas de las modificaciones que España ya ha hecho, sobre todo a raíz de la conocida como sentencia Mohamed Aziz, por el nombre denunciante, reitera que hay "algunas cuestiones preocupantes" que deben ser abordadas inmediatamente.

¿Qué supone en la práctica el procedimiento? De momento, nada. La "carta de emplazamiento" remitida a Madrid es únicamente el primer paso. El Gobierno en funciones tiene ahora dos meses, explica el texto de la Comisión, para hacer caso. Y si no trasladara a la legislación nacional los cambios exigidos podría recibir un dictamen y el caso acabar ante la Justicia, con la posibilidad de sanciones económicas.

"La Directiva 93/13 sobre las cláusulas abusivas en los contratos garantiza que, siempre que el contrato no se haya negociado individualmente, el consumidor no acabe vinculado por cláusulas abusivas. Un término del contrato se considera abusivo si está significativamente desequilibrado y en contra de la exigencia de buena fe".

El Gobierno español ha sido reacio a aplicar toda la legislación por miedo, en línea con la Justicia español, al impacto en los balances de un sector rescatado. Y espera que la decisión del Tribunal de Justicia (a mediados de julio habrá un dictamen provisional) no respalde la petición de los consumidores y de la Comisión, pues el impacto podría superar los 5.000 millones de euros.
"Dos semanas después de la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE que declara abusivas las cláusulas suelo, la apertura de un procedimiento formal de infracción demuestra que la ley española en materia hipotecaria es injusta y al servicio de la banca", ha criticado el diputado de los Verdes Ernest Urtasun. "La Directiva 93/13, que garantiza que el consumidor no quede vinculado por cláusulas abusivas cuando el contrato no haya sido negociado individualmente, no se está aplicando correctamente en España porque no se pueden recorrer de forma efectiva y se inician procesos de desahucio que son ilegales".

De hecho, la Comisión critica en concreto algunos detalles de la legislación española, como el tiempo disponible para recurrir un desahucio o la imposibilidad de retrasar o bloquear la venta de una vivienda ya desahuciada mientras se resuelve una demanda.

PABLO R. SUANZES Corresponsal, Bruselas
28/04/2016 19:17
FUENTE: elmundo.es








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viernes, 29 de abril de 2016

ATENCIÓN!! OFENSIVA DE LA BANCA, ELIMINACIÓN CLÁUSULA SUELO A CAMBIO HIPETECA FIJA



ATENCIÓN!!

OFENSIVA DE LA BANCA, ELIMINACIÓN CLÁUSULA SUELO A CAMBIO HIPOTECA FIJA

La banca lleva tres años ofreciendo acuerdos a sus clientes para eliminar estas cláusulas en sus contratos y cubrirse ante futuras demandas

29.04.2016 – 05:00 H.

Son las nueve de la mañana. Juan recibe una llamada de su sucursal bancaria. Le ofrecen quitar la cláusula suelo del 3,25% de su hipoteca a cambio de un tipo fijo del 2,25% y de renunciar a emprender acciones judiciales en el futuro contra la entidad. Debe pasar cuanto antes por la oficina para firmar el acuerdo. El banco le mete prisa. Apenas tiene dos días para aceptarlo o rechazarlo.


Desde el 9 de mayo de 2013, cuando el Tribunal Supremo declaró nulas las cláusulas suelo de BBVA, Cajasur y NCG por falta de transparencia y obligó a estas entidades a devolver el dinero cobrado de más a partir de esa fecha, labanca ha llevado a cabo una auténtica ofensiva para eliminar estas cláusulasen miles de contratos y, al mismo tiempo, cubrirse las espaldas ante una avalancha de demandas judiciales. La estrategia a seguir ha variado con el tiempo y se ha ido sofisticando. La banca ha pasado de eliminarlas temporalmente de los contratos a suprimirlas a cambio de un diferencial más alto o de un tipo de interés fijo.  




"Tras la sentencia del Supremo en mayo de 2013, la banca comenzó a ofrecer contratos basura a sus clientes. Les ofrecían no aplicar temporalmente durante tres o cuatro años la cláusula suelo y, pasado ese tiempo, la volvían a aplicar", explica a El Confidencial Pau A. Monserrat, economista y director editorial de iAhorro, portal de finanzas personales y CEO de Futur Finance. "Pero además, en el acuerdo les obligaban a renunciar a acciones judiciales en un futuro contra la entidad. Este, sin duda, ha sido el peor acuerdo que ha ofrecido la banca a sus clientes para eliminar la cláusula suelo de sus hipotecas". 


Este experto ha visto en los últimos tres años todo tipo de triquiñuelas por parte de la banca. "Ahora, lo más habitual es ofrecer al cliente un tipo fijo o unaumento del diferencial. Por supuesto, siempre a cambio de renunciar a futuras demandas contra el banco", asegura Monserrat, que ha detectado una mayor ofensiva por parte de la banca en los meses previos a la vista oral que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) celebró el pasado 26 de abril para tratar la retroactividad de las cláusulas suelo en España. 

"Y es muy probable que los intentos de acuerdo con los clientes se disparen de aquí al 12 de julio, que es cuando el abogado de la UE dará a conocer sus conclusiones, en especial si la banca sospecha que la decisión final del tribunal se puede decantar a favor de la retroactividad total en cuanto a la devolución de las cantidades cobradas de más". 

Con este tipo de acuerdos, la banca persigue varios objetivos. Por un lado, cubrirse ante una nueva avalancha de reclamaciones judiciales, evitar la devolución de cantidades millonarias, y asegurarse una rentabilidad mínima por los préstamos concedidos en un contexto de mínimos históricos de los tipos de interés. 

En nuestro ejemplo, Juan tiene una hipoteca a euribor +0,8%. Ha pagado de más 6.000 euros y el banco le ofrece un interés fijo del 2,25%. Con el acuerdo, el banco se ahorra la devolución de esos 6.000 euros y se asegura un interés del 2,25% frente al 0,7% que pagaría Juan si, a día de hoy, el banco eliminara su cláusula suelo (el euribor cerró marzo en el -0,012% y el diferencial es el 0,8%).

Este experto también se ha encontrado con casos en los que el banco, a través de un contrato privado, ofrece al cliente eliminar la cláusula suelo pero sin que exista novación hipotecaria, de tal manera que no consta en el contrato hipotecario. "Esto es muy importante, porque si el banco se fusiona o tituliza la hipoteca y esta es adquirida por un fondo, no hay constancia de las nuevas condiciones de la hipoteca y podrían aplicar de nuevo al cliente la cláusula suelo, como figura en el contrato original", advierte Monserrat. "Para evitar problemas y para que el cliente se quede tranquilo, hay que realizar una novación del contrato, lo que implica un gasto que puede rondar los 1.000 euros y que alguien, ya sea el banco o el cliente, debe afrontar". 

Otras entidades, por su parte, han comenzado también a llegar a acuerdos extrajudiciales con los clientes, han quitado las cláusulas suelo y han comenzado a devolver el dinero cobrado de más desde 2013, "pero lo que aún no se ha producido es la devolución de cantidades anteriores a mayo de 2013", puntualiza este experto.


No informa del dinero que debe devolver al cliente

Javier Gastón, responsable de Denunciascolectivas.com, lleva años observando de cerca las estrategias de la banca. "Lo más grave, aparte de obligar al cliente a renunciar a futuras demandas, es que los bancos no están informando en ningún caso al cliente sobre el dinero que tienen que devolverle, las cantidades a las que están renunciando si firman dichos acuerdos. Sobre la mesa, solo le ponen en qué cuantía se reduce su cuota hipotecaria si aceptan el acuerdo".


"Los clientes, que ya en su día no fueron informados con total transparencia de la existencia de la cláusula suelo y de sus efectos, han vuelto a caer en la misma trampa respecto de los acuerdos firmados para la rebaja o supresión de la cláusula suelo a cambio de no reclamar las cantidades pagadas de más", apunta Gastón, que recuerda cómo ha sido la Audiencia Provincial de Zaragoza la primera en condenar esta nueva práctica irregular de la banca y declarar la no validez de dichas renuncias, aunque estas hubieran sido firmadas por el consumidor.

Pero ¿cómo es esta cláusula de renuncia? No están ocultas ni son de difícil comprensión. Para que nos hagamos una idea, están redactadas más o menos así: 

"Como consecuencia de esta transacción, el cliente se compromete a desistir de cualquier reclamación y, en caso de ser necesario, a ratificar tal desistimiento, y a no reclamar contra el banco o su grupo de empresas en virtud de las cláusulas relativas a las condiciones financieras de la operación, en especial respecto del tipo de interés aplicable y la cláusula de limitación de variabilidad del tipo de interés, renunciando desde este momento y para el futuro a nada más pedir ni reclamar por dicho concepto, en especial con relación a cualesquiera cantidades que hubiera percibido el banco como consecuencia de la aplicación de la cláusula de limitación de variabilidad del tipo de interés, tanto a nivel individual como en ejecución de acciones colectivas interpuestas en defensa de los derechos de los consumidores y usuarios en materia de cláusulas limitativas del tipo de interés interpuestas actualmente por asociaciones de consumidores y de las que es conocedor, o aquellas que pudieran interponerse en un futuro".

Otro ejemplo:
Fuente: El confidencial


APYCAB abre una nueva linea de acción para asesorar a todos aquellos que necesiten información sobre la cesión de su hipotecasobre los casos de ejecuciones hipotecarias o reclamaciones de préstamos impagados que se han titulizado.. Cualquier duda que tengáis, no dudéis en poneros en contacto con nosotros.  apycab@gmail.com






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jueves, 28 de abril de 2016

DESESTIMADO RECURSO DE APELACIÓN BANCO POPULAR - CLAUSULAS SUELO




OTRO TRIUNFO CONTRA LAS CLÁUSULAS SUELO. 


La sección primera de la Audiencia Provincial de Soria confirma lo sentenciado por el juez de instancia y declara la nulidad de una cláusula suelo firmada por una empresa.



La Audiencia Provincial nr.1 de Soria desestima el recurso de apelación interpuesto por Banco Popular y confirman la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nr. 2 de Soria a favor de una pyme afectada por una cláusula suelo.

La nulidad de la cláusula suelo y techo se considera abusiva por falta de transparencia, pero también por ser inconsentida (arts. 1261 y siguientes del Código Civil).

Se declara la nulidad de la estipulación que establece en el contrato el límite de las revisiones del tipo de interés de un mínimo aplicable. En lo que compete a la cláusula suelo, lo previsto en la condición particular 9, se acuerda y pacta expresamente por ambas partes, que el tipo de interés nominal mínimo aplicable en este contrato será del 4%.

Por otra parte, en lo referido a la cláusula techo, la variación máxima que podrá experimentar la carga financiera en perjuicio de terceros será de 23,850 puntos porcentuales, respecto del tipo de interés inicial indicado en la condición particular quinta.

Se condena a Banco Popular a restituir al actor las cantidades que hubiera podido cobrar en exceso durante la tramitación del procedimiento, a determinar en ejecución de sentencia, sobre bases, de las sumas reales que se abonen durante dicho periodo conforme a la cláusula cuya exigencia se mantiene hasta una eventual sentencia estimatoria y su diferencia con lo que se hubiera debido cobrar sin la aplicación del suelo del 4%, conforme a la fórmula pactada de tipo variable del euribor más un punto acordada. Se imponen costas a la parte demandada.

Fuente: asufin.com


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miércoles, 27 de abril de 2016

LOS BANCOS QUE HAYAN TITULIZADO HIPOTECAS DEJAN DE SER LOS ACREEDORES DE LAS MISMAS



ATENCIÓN!! COLEGIO DE ABOGADOS DE BARCELONA: 

LOS BANCOS QUE HAYAN TITULIZADO HIPOTECAS DEJAN DE SER LOS ACREEDORES DE LAS MISMAS



"La Sección de Derecho Procesal del ICAB juntamente  con la Comisión de Normativa del Colegio de la Abogacía de Barcelona han alertado de los grandes cambios que afectarán a los deudores hipotecarios a raíz de la ejecución de hipotecas titulizadas. Titulizaciones:  documento clave del Banco de España, sentencias relevantes, daciones y desahucios ilegales, artículos y vídeos significativos.

El Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona se posiciona: los bancos que hayan titulizado hipotecas dejan de ser los acreedores de las mismas.

El Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona – ICAB – se posiciona: los bancos que hayan titulizado una hipoteca dejan de ser los acreedores de la misma.

Barcelona 25/04/2016.

Según los datos facilitados por la Comisión Nacional de Valores (CNMV), que es la institución encargada del registro de las escrituras de constitución de los Fondos, el total de las titulaciones ascienden a 842.119 millones de euros.

La Sección de Derecho Procesal del ICAB juntamente con la Comisión de Normativa del Colegio de la Abogacía de Barcelona han alertado de los grandes cambios que afectarán a los deudores hipotecarios a raíz de la ejecución de hipotecas titulizadas.

La venta de estos paquetes de hipotecas en el mercado financiero ha comportado que  algunos bancos y cajas no sean los legítimos acreedores de los préstamos, ya que dicha venta conlleva un cambio de acreedor.

Esta situación implica que los bancos han pasado a ser meramente los “cobradores de las
cuotas’’ de las hipotecas sin tener el soporte de garantía de un bien inmueble.

Ante este hecho, los bancos y las cajas intentan la recompra de la emisión y se defienden delante de los juzgados argumentando que con la recompra de la deuda son de nuevo los legítimos acreedores del préstamo. Este cambio de acreedor no cumple con aquello que establece la ley.

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lunes, 18 de abril de 2016

EL JUZGADO 11 DE VALENCIA DECLARA NULO UN PRÉSTAMO HIPOTECARIO " MULTIDIVISAS"

Otro juzgado declara la nulidad de las hipotecas multidivisa


El Juzgado número 11 de Valencia ha dictado una sentencia pionera en la Comunidad Valenciana en relación con las hipotecas multidivisa. En ella declara la nulidad parcial de un préstamo hipotecario con opción multidivisa otorgado por Banco de Valencia (en la actualidad La Caixa) y determina que dicha nulidad conlleva la consideración de que el préstamo debe recalcularse desde su inicio con referencia al euro.


Desde el despacho Ayuso Legal, el cual ha ganado el caso, explican que el cliente suscribió en 2008 un préstamo hipotecario referenciado al franco suizo y, debido a las fluctuaciones monetarias en 2015, se encontraba en un escenario en que debía más cantidad al banco de la inicialmente prestada, pese a haber abonado durante más de 7 años todas las cuotas puntualmente.
La Sentencia, detallan, ha apreciado la nulidad de las condiciones multidivisas del préstamo hipotecario al quedar evidenciado, tanto en la demanda como en la celebración de la vista, que la entidad bancaria «no suministró una adecuada información, previa y simultáneamente a la contratación».

Fuente: www.abc.es 15 abril 2016

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viernes, 15 de abril de 2016

TRIBUNAL DE JUSTICIA EUROPEO (TJUE) SE PRONUNCIARÁ SOBRE LAS CLÁUSULAS SUELO

El Supremo paraliza los recursos por las cláusulas suelo hasta que Europa se pronuncie.




El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) decidirá en los próximos meses sobre la retroactividad de los efectos de nulidad en los contratos hipotecarios









El Tribunal Supremo ha suspendido la tramitación de todos los recursos de casación pendientes por las cláusulas suelo hasta que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) se pronuncie sobre los efectos de su nulidad en los contratos hipotecarios. Así lo ha acordado la sala de lo civil del Alto Tribunal en relación al recurso de Unicaja contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Jaén que anuló la cláusula suelo de un contrato y condenó a la entidad a devolver lo indebidamente cobrado sin tener como límite mayo de 2013.
En esa fecha, el Supremo declaró nulas las cláusulas suelo cuando el cliente no hubiera sido debidamente informado, es decir, no existiese transparencia. Ahora, el tribunal español accede a la petición de los clientes y suspende el recurso de Unicaja -cuya deliberación estaba fijada para el próximo 4 de mayo- hasta que el TJUE se pronuncie acerca de la retroactividad de la anulación de estas cláusulas.
El próximo día 26 se celebra en el Tribunal de Luxemburgo una vista pública sobre la irretroactividad de las cláusulas suelo en tres casos concretos. El tribunal escuchará entonces a las partes, pero no tomará una decisión ese mismo día. A partir de entonces, previsiblemente, el Abogado General del TJUE trabajará para presentar unas conclusiones y posteriormente sí se dictará sentencia, aunque según informan desde el tribunal no hay fecha prevista ni una fórmula exacta para calcular cuándo tendrá lugar ese pronunciamiento.
A diferencia de lo alegado por la Fiscalía y la entidad bancaria, la sala considera que esta suspensión obedece al hecho de que los escritos de casación "están directamente relacionados con la cuestión prejudicial" a debate en Luxemburgo.
Además, el auto de suspensión recuerda que la sentencia que debe dictar es firme, y subraya que la decisión adoptada no causa un perjuicio relevante a las partes ya que la decisión del TJUE se conocerá en apenas dos semanas.
El Alto Tribunal europeo fallará el próximo martes 26 acerca de si los bancos deberían devolver a sus clientes las cantidades cobradas de más desde la aplicación del suelo y no sólo desde que el Supremo las declarara nulas en mayo de 2013, a raíz de una cuestión prejudicial planteada por un Juzgado de lo Mercantil de Granada.
Por su parte, la Comisión Europea (CE) ha defendido en todo momento la retroactividad y ha argumentado que la decisión del Supremo de establecer un límite temporal para la devolución del dinero se opone al derecho comunitario

fUENTE:
EFEMadrid - 14/04/2016 a las 13:26:59h. - Act. a las 08:32:32h.

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lunes, 4 de enero de 2016


BIENVENIDOS A APYCAB

El objetivo de esta  Asociación es luchar por la justicia ante los abusos Bancarios. Muchas son las personas que han sufrido en carne propia el entramado de la Banca, por eso y para poder recuperar lo que nunca debió salir de nuestro bolsillo, os ofrecemos asesoría jurídica y una guía o directrices a seguir sobre tu caso particular y que es lo que deberías hacer a partir de ahora para recuperar tu dinero.

Entre muchas de las estafas realizadas y permitidas por los distintos gobiernos durante estos últimos años se encuentran las siguientes:

-SWAPS
-DERIVADOS FINANCIEROS.
-SEGUROS DE COBERTURA.
-CLIPS.
-CUOTA SEGURA.
-STOK PYME.
-INTERCAMBIO.
-COLLAR.
-PREFERENTES.
-HIPOTECAS MULTIDIVISAS.
-SUELOS DE HIPOTECAS.
-APLICACIÓN DEL SUSTITUTIVO DEL IRPH ...etc.

Si tu problema no es ninguna de estas opciones, dínoslo. Nuestros abogados son especialistas en estas lides y con gusto estudiaremos tu caso particular.
La estafa "LEGAL"  de la última generación no debe quedar impune.
No esperes más, si te sientes estafado por tu Banco.

 ¡¡UNETE A APYCAB Y DEMANDA YA!!

Pide información en :
apycab@gmail.com
o en el telf 937708788 - o 672377574 
Francesc Marimón 41- local
08292 Esparreguera
Barcelona / España

Te esperamos!!

jueves, 9 de julio de 2015

SENTENCIA HIPOTECA MULTIDIVISA DECLARADA NULA

Una sentencia dictada por un juzgado de Las Palmas de Gran Canaria permite a un afectado por una hipoteca multidivisa, que ha sido declarada nula, ahorrarse más de 200.000 euros.




Tras el auge de las denuncias por las cláusulas suelo abusivas, los swaps o las preferentes, comienzan a incrementarse las denuncias por las llamadas hipotecas multidivisa, otro producto financiero tóxico que puede causar graves pérdidas a los clientes afectados.
Esta semana se ha conocido una sentencia emitida por un juzgado de Las Palmas de Gran Canaria por la cual un afectado podrá ahorrar 200 mil euros, al tener que reconvertir su deuda a la moneda europea, tras ser anulada una de estas hipotecas firmada con CaixaBank. Sentencias como ésta son cada vez más habituales y desde las asociaciones de afectados por los productos bancarios animan a seguir denunciando.
La hipoteca multidivisa está basada en que el cliente recibía un préstamo para comprar su casa, a cambio de que invirtiera ese dinero en moneda extranjera, yenes o francos suizos, generalmente. “¿Y con qué lo garantizabas? Con tu casa. Si tu inversión iba mal, te quedabas sin casa y con una deuda”, explican algunos expertos en este tipo de productos bancarios.
Añaden que las entidades ofrecieron las hipotecas a sabiendas de que la situación cambiaría: “La gente pilló la hipoteca porque en vez de mil iba a pagar 700; y ahora se encuentra de que va a pagar 1.200. Sin embargo, desde 2007 y 2008, el Banco Mundial tenía datos de que el euro se devaluaría frente al yen o el franco suizo”, asegura. “Y eso lo están teniendo en cuenta los jueces”, advierte.

 FUENTE :sinclausula


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jueves, 6 de noviembre de 2014

BUENO PUES.. 

PASITO A PASITO, TODO VA LLEGANDO.



LAS 20 EMPRESAS QUE PRESENTARON LA DEMANDA CONTRA SANTANDER. caminan con paso firme. Ya tenemos día para la votación y fallo de la demanda interpuesta hace ya unos cuantos años.. 




El próximo dia 10 de diciembre de 2014, es la fecha señalada.. no es que  la sentencia se falle ese día, si no que será el momento en que deliberarán sobre la misma y posteriormente realizarán el fallo definitivo.

Así que nos alegramos de recibir la noticia, y ahora toca.. como es habitual desde hace unos años.. esperar.. ya queda menos, es un largo camino, cuanto tiempo se tiene que esperar para poder ver algo de resultados. 
Pero a nosotros no nos para nadie, y seguimos ahí, al pie del cañón, dia a dia, hora a hora... como era de esperar. 

Gracias al buen trabajo de nuestro abogado, que es todo un CRAK..Santiago Bassart Pinatelli.. para nosotros EL MEJOR.

Volveremos a daros noticias sobre el tema. 

Se va viendo la luz.

Como siempre he dicho.

YES WE CAN.. 
JUNTOS PODEMOS!!


Nuestros intereses, son los tuyos.

BASTA YA DE ABUSOS BANCARIOS

¡¡ÚNETE!!  ¡¡Os esperamos!!


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